Pemex Transformación Industrial
Subdirección de Proyectos Industriales
Gerencia de Proyectos 2
EDICTO
 
Por el que se comunica la Resolución al Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13 (en adelante CONTRATO), celebrado el 16 de diciembre de 2013, entre PEMEX REFINACIÓN, ahora PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, y el consorcio compuesto por las empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V., denominado en adelante la CONTRATISTA.
Después de haberse intentado notificar en el domicilio contractual al aludido consorcio, por desconocerse el domicilio actual de las empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V., PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, con fundamento en lo dispuesto en la cláusula 14.2 del CONTRATO, y su relación con el contenido de los artículos 35, fracción III, 36, último párrafo, 37 y 38 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mediante la presente se comunica:
Ing. José Aarón Marrufo Ruíz, acreditando mi personalidad y facultades en mi carácter de Gerente de Proyectos 2 adscrito a la Subdirección de Proyectos Industriales de PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, nombramiento otorgado por instrucción del Director General y emitido por el Director Corporativo de Administración y Servicios a través del oficio sin número, de fecha 28 de junio de 2019, y en ejercicio de las funciones y facultades contenidas en los artículos 40, fracciones I y XXXI; 42 numeral 7, inciso b; 80 y 91 del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, aprobado por el Consejo de Administración de Pemex Transformación Industrial en la sesión 27 extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019; mediante el presente se comunica la Resolución al Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, cuyo objeto es: "DESARROLLO DE LA INGENIERÍA COMPLEMENTARÍA, PROCURA DE EQUIPO Y MATERIALES, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PRUEBAS, CAPACITACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN, PARA EL NUEVO LABORATORIO DE ANÁLISIS QUÍMICO DEL PROYECTO CALIDAD DE COMBUSTIBLES EN LA REFINERÍA "FRANCISCO I. MADERO" DE CD. MADERO, TAMPS."; celebrado en fecha 16 de diciembre de 2013 entre PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL (antes PEMEX REFINACIÓN) y el CONTRATISTA CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. / GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V., de conformidad con lo siguiente:
Con fecha 16 de diciembre de 2013, PEMEX REFINACIÓN (ahora PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL) y CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. / GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMÁN, S.A. DE C.V., celebraron el Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, con una parte a Precio Integrado y otra a Precios Unitarios, el cual se adjudicó con fundamento en los artículos 54, segundo párrafo, 56 y 57 último párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, 50 fracción III de su Reglamento, en relación con el artículo 42 fracción VII y último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 74 fracción VI de su Reglamento, 36 último párrafo y la sección c) de la parte V de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigentes en la fecha de formalización.
Al haberse ubicado el CONTRATISTA CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. / GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMÁN, S.A. DE C.V. en las causales de rescisión establecidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA en los incisos a), c) y g), numeral 14.1, del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13; Pemex Transformación Industrial, determinó procedente iniciar el Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato, por tal motivo, con fechas 6, 7 y 8 de abril de 2022, se comunicó al CONTRATISTA, mediante EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Jornada, el Inicio del Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, celebrado entre PEMEX REFINACIÓN (ahora PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL) y el CONTRATISTA CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. / GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V.; lo anterior, por desconocerse el domicilio actual de estas empresas.
En virtud de los incumplimientos señalados en el transcurso del párrafo anterior, y tomando en consideración que, ha transcurrido el plazo de 20 días hábiles contados a partir de que surtió efectos la notificación del Inicio del Procedimiento de Rescisión Administrativa del CONTRATO, y que, el CONTRATISTA no expuso ante PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, lo que a su derecho convenia, ni aportó las pruebas que estimara pertinentes; PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL ratifica que el CONTRATISTA incumplió con sus obligaciones contenidas en el CONTRATO No. PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, particularmente las causales de rescisión establecidas en el mismo, relativas a los incisos a) y c) y g) del numeral 14.1 "Rescisión administrativa" de la Cláusula DÉCIMA CUARTA. - "RESCISIÓN DEL CONTRATO", que se transcriben a continuación:
 
"a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos;"
"c) Si el CONTRATISTA no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes por escrito dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato;"
"g) Interrumpa injustificadamente o abandone los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por PEMEX REFINACIÓN;"
Lo anterior, de acuerdo con los siguientes incumplimientos:
1)    INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS.
Al momento de la contratación, el CONTRATISTA declaró tener la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al CONTRATO, mismas que se comprometió a preservar durante su vigencia, así como, tener la capacidad jurídica para contratar y reunir las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto del CONTRATO, y, contar con la experiencia necesaria para la eficiente ejecución de los mismos, este se obligó a la ejecución de los trabajos objeto del CONTRATO en términos de cada una de sus Declaraciones, Cláusulas y Anexos correspondientes. No obstante, sus declaraciones y obligaciones contractuales, el CONTRATISTA incumplió con estas, y, en consecuencia, con la fecha de terminación de los trabajos del CONTRATO del 14 de marzo de 2017, la cual quedó establecida en el Octavo Convenio Modificatorio.
2)    ATRASOS EN LA EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO Y SUS ANEXOS.
Conforme al Octavo Convenio Modificatorio, la fecha de terminación de los trabajos del CONTRATO quedó establecida al día 14 de marzo de 2017, sin embargo, a esa fecha el CONTRATISTA no concluyó los trabajos objeto del CONTRATO, el incumplimiento en el PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El avance total de los trabajos (Precio Integrado y Precio Unitario) es del 55.68 %, contra un avance programado del 100%.
3)    ABANDONO DE LOS TRABAJOS.
Posterior a la fecha de terminación del CONTRATO del 14 de marzo de 2017 (conforme al Octavo Convenio Modificatorio), la Residencia de Obra opto por exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del CONTRATO y le notificó la aplicación de la pena convencional por cada 7 días naturales de atraso a partir del día 15 de marzo de 2017.
Mediante notas asentadas en la Bitácora del CONTRATO la Residencia de Obra informó que, desde el 5 de diciembre de 2017, el Superintendente de Construcción no se presentó en el sitio de la obra. Situación que continuo de esa fecha hacia adelante; de igual forma, se asentó que, desde el 01 de febrero de 2018 no hubo presencia de personal del CONTRATISTA en el sitio de la obra.
Con fundamento en lo previsto por los artículos 53, fracción XV de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; así como, 70, incisos a) y j) y 73 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 6 de enero de 2010, así como, sus reformas publicadas en el referido medio oficial el 12 de marzo de 2012; 40, fracciones I y XXXI; 42 numeral 7, inciso b; 80 y 91 del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019; en relación con lo establecido en la CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- "RESCISIÓN DEL CONTRATO", CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- "ANEXOS DEL CONTRATO"; y la CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA "LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN" del CONTRATO", PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL ha determinado Rescindir Administrativamente el Contrato Mixto de Obra Pública No. PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, relativo al "DESARROLLO DE LA INGENIERÍA COMPLEMENTARÍA, PROCURA DE EQUIPO Y MATERIALES, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PRUEBAS, CAPACITACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN, PARA EL NUEVO LABORATORIO DE ANÁLISIS QUÍMICO DEL PROYECTO CALIDAD DE COMBUSTIBLES EN LA REFINERÍA "FRANCISCO I. MADERO" DE CD. MADERO, TAMPS.", lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes.
Así mismo, se comunica al CONTRATISTA, que de acuerdo con el penúltimo párrafo de la numeral 14.1 Rescisión Administrativa de la Cláusula DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO, el finiquito correspondiente se efectuará a los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha que surta efectos la Notificación de la Determinación de Recisión Administrativa del CONTRATO No. PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13; a las 10:00 horas en las oficinas de la Gerencia de Proyectos 2, en el domicilio ubicado en: Avenida Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 7, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cuidad de México, C.P. 11300; en el entendido que, en caso de que el CONTRATISTA no comparezca al Finiquito, PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, procederá a realizarlo de manera unilateral, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA. - FINIQUITO.
Por último, se hace del conocimiento de la CONTRATISTA, que el oficio número DGTRI-SPI-GP2-027-2022 de fecha 31 de mayo de 2022, el cual, contiene los antecedentes, motivos, fundamentos y consideraciones en las que se sustenta la Determinación de Rescisión Administrativa del Contrato Mixto de
Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, así como, el expediente formado con motivo del Procedimiento de Rescisión; quedan a su disposición para ser consultados en las oficinas de la Gerencia de Proyectos 2, en el domicilio ubicado en: Avenida Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 7, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cuidad de México, C.P. 11300, estando en posibilidad de ser consultado en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de junio de 2022
Gerente de Proyecto 2
Ing. José Aarón Marrufo Ruíz
Rúbrica.
(R.- 522480)