ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor del Gobierno del Estado de Jalisco, para construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano en el tramo ferroviario comprendido entre los kilómetros I-266+500 al I-287+667, de la línea "I" que forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la vía troncal del Pacífico-Norte, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, PARA CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR Y PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR URBANO EN EL TRAMO FERROVIARIO COMPRENDIDO ENTRE LOS KILOMETROS I-266+500 AL I-287+667, DE LA LINEA "I" QUE FORMA PARTE DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA QUE CORRESPONDE A LA VÍA TRONCAL DEL PACIFICO-NORTE, LA CUAL INCLUYE LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.
ANTECEDENTES
I.- El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario, por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.
II.- La entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante acuerdo publicado en el DOF el 18 de junio de 1997, destinó al servicio de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con el objeto de que se otorguen sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley.
III.- Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, otorgó a la empresa "Ferrocarril Pacífico-Norte", S.A de C.V., actualmente "Ferrocarril Mexicano", S.A. de C.V. (Ferromex), el Título de Concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera, instrumento que fue modificado en fechas 12 de febrero de 2001, 19 de septiembre de 2006, 2 de enero de 2012, 31 de enero de 2017 y 19 de octubre de 2021 (en lo sucesivo el Título de Concesión de Ferromex).
IV.-El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, busca el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo de México, a través del bienestar general de la población; dentro de este propósito, corresponde a la Secretaría fomentar y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre del Gobierno Federal, así como construir y mantener la infraestructura necesaria, desarrollar una red intermodal de comunicaciones y transportes accesibles, segura, eficiente, sostenible, baja en emisiones, moderna y con visión a largo plazo, que conecte centros de población y facilite el tránsito de bienes y servicios de una manera integral para propiciar el bienestar individual y el desarrollo regional.
El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el apartado 6 "Objetivos Prioritarios", que el cumplimiento de los mismos contribuirá a mejorar el nivel de vida de la población y al bienestar social de la Nación, mediante la construcción, modernización y conservación de una red intermodal de comunicaciones y transportes, accesible, segura, eficiente, sostenible, incluyente, moderna y de forma transparente. En específico el numeral 6.2 Objetivo Prioritario 2 establece: "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular de las regiones de menor crecimiento, cuenten con servicios de transporte seguro, de calidad y cobertura Nacional".
En ese sentido, la ejecución del proyecto "Modelo Integral de la Zona Sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)" (Línea 4 del Tren Ligero), se alinea con la Planeación Nacional del Desarrollo Federal, así como con la Estatal, ya que contribuye de manera importante con la reestructuración y regulación del sistema de transporte público del Estado para lograr un sistema de calidad y cumplir con los objetivos propuestos dentro de las políticas estatales, además de coadyuvar eficientemente con la interconectividad en el mercado de transporte terrestre, brindado un servicio interurbano de pasajeros y con ello el diseño de soluciones integrales de transporte masivo y en específico del uso de la red ferroviaria.
V.- El 9 de febrero de 2018 y 24 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió las recomendaciones 2/2018 y 72/2019, relacionadas a la obligación del Estado mexicano a garantizar, proteger y promover los derechos humanos, llevando implícita la obligación de las empresas privadas del respeto a los derechos humanos, la coadyuvancia con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las investigaciones derivadas de su vulneración, en la imposición de sanciones y el orden de prelación para exigir la responsabilidad en derechos humanos; así como garantizar los mismos a las personas mayores, otorgando tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones de pago al hacer uso del transporte de pasajeros.
VI.- Con fecha 30 de abril de 2020, la Secretaría, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco y Ferromex, formalizaron un Convenio Marco de Coordinación y Concertación de Acciones con el objeto de establecer los mecanismos a efecto de que una vez que se cuente con la factibilidad técnica, legal, ambiental y financiera, a través de los estudios que realice el Gobierno del Estado de Jalisco, se lleve a cabo la elaboración, revisión y actualización de estudios complementarios y proyectos ejecutivos para la construcción del proyecto de la Línea 4 del Tren Ligero, así como su ejecución y construcción (Convenio Marco).
Dicho Convenio Marco en su Clausula Tercera, fracción II, inciso f, establece que corresponde al Gobierno del Estado de Jalisco llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar a la Secretaría la autorización que corresponda conforme a la normatividad en materia ferroviaria, para la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Tren Ligero y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular urbano.
VII.- Mediante oficios 103/2021 y SIOP/DS/DGJI/355/2022, de fechas 11 de noviembre de 2021 y 15 de febrero de 2022, respectivamente, el Gobierno del Estado de Jalisco, solicitó a la Secretaría, Asignación para la Construcción, Operación, Explotación y Prestación del Servicio Público de Transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano en el derecho de vía de la línea "I" del km I-266+500 al I-287+667.
VIII.- Con base en la solicitud de Asignación presentada por el Gobierno del Estado de Jalisco, mediante oficio 4.3.-644/2022 de fecha 27 de abril de 2022, la Secretaría a través de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal (DGDFM), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley, solicitó a la Unidad de Inversiones (UI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto Línea 4 del Tren Ligero.
IX.- Asimismo, mediante oficio 4.3.-643/2022 de fecha 27 de abril de 2022, la Secretaría, a través de la DGDFM, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley, solicitó a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios (UPINT) de la SHCP, autorización sobre la propuesta de contraprestaciones del proyecto Línea 4 del Tren Ligero.
X.- Con oficio No. 400.1.410.22.165 de fecha 18 de mayo de 2022, la UI de la SHCP emitió opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto Línea 4 del Tren Ligero en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley.
XI.- Por su parte la UPINT, mediante oficios No. 349-B-186 de fecha 11 de mayo de 2022 y su modificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley, autorizó el cobro de los aprovechamientos relacionados con la presente Asignación.
XII.- Jalisco es un Estado libre y soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII.- El Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 50 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2°, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el edificio del Palacio de Gobierno, ubicado en Calle Ramón Corona No. 31, Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo quinto y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV,XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8 Bis, 10, 11, 12, 14, 19, 25, 27, 34, 37 fracción I, 38, 39, 40, 41, 57, y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 3, 6 fracción II y II, 7 fracción XI, 9, 13, 16, 28, 72 al 77 y demás conducentes de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 9, 10, 11, 13, 14, 20 30, 58 fracción I, inciso a), y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente Asignación, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
Capítulo I
Definiciones y objeto
1.1.       Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:
1.1.1     Agencia: La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
1.1.2     Asignatario: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
1.1.3     Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
1.1.4     Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.
1.1.5     Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.1.6     Servicios Auxiliares: Los que preste el Asignatario en virtud de los permisos contenidos en la presente Asignación.
1.1.7     Vía Férrea: La vía que construirá el Asignatario en el derecho de vía del tramo de la vía general de comunicación ferroviaria correspondiente a la línea "I" que va del km I-266+500 al km I-287+667, con una extensión de 21.167 kilómetros de vía, a fin de llevar a cabo la ejecución de los trabajos del proyecto denominado "Modelo Integral de Movilidad de la zona sur del área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4 del Tren Ligero)".
Los demás términos que se utilizan en la presente Asignación tendrán el significado que establezcan la Ley y el Reglamento, salvo que en este instrumento se les una connotación diferente.
1.2. Objeto. Por el presente Título se asigna:
1.2.1. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea descrita en el Anexo 1, cuya extensión, trazo, límites y características se determinarán en el Proyecto Ejecutivo a que se refiere el numeral 2.2. de esta Asignación.
1.2.2. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano en el derecho de vía de la línea ferroviaria "I" del (Km 1-266+500 al 1-287+667), tramo que forma parte del sistema ferroviario nacional, con la finalidad de aprovechar 21.167 kilómetros de derecho de vía y llevar a cabo la ejecución de los trabajos del proyecto "Línea 4 del Tren Ligero" en la Vía Férrea asignada, tramo que se detalla en el Anexo 1 de la presente Asignación y que forma parte integrante de la misma.
El Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario en las demás vías del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con los correspondientes derechos de paso o derechos de arrastre.
1.3. Servicios Auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para la prestación de los Servicios Auxiliares, conforme a los cuales podrá, entre otros, construir, operar y explotar terminales de pasajeros en los términos y condiciones consignados en esta Asignación y en el Anexo 5.
1.4. Límites de los derechos de la Asignación.
1.4.1. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Férrea para fines diversos a los contenidos en las condiciones 1.2. y 1.3. de esta Asignación, salvo que cuente con autorización previa para ello por parte de la Secretaría.
1.4.2. Los derechos a que se refieren las condiciones 1.2.2. y 1.3., se otorgan de manera exclusiva durante la vigencia del presente Título.
La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea estos presten el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica, técnica y operativamente.
La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el Capítulo IV de esta Asignación.
 
1.5. Legislación aplicable. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano, se sujetarán a la presente Asignación y sus Anexos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
El Asignatario acepta que, si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.
Capítulo II
Construcción
2.1. Terrenos. El Asignatario realizará la construcción de la Vía Férrea conforme al Proyecto Ejecutivo a que se refiere la condición 2.2. de esta Asignación, en los terrenos que resulten necesarios y que adquiera para la operación y manejo de la Vía Férrea, apegándose a las leyes y disposiciones vigentes aplicables, teniendo en consideración que dichos inmuebles pasarán a formar parte del dominio público de la Federación.
En todo caso, los recursos que el Asignatario destine para liberar el Derecho de vía adicional que requiera para la construcción, conservación, ampliación, protección y uso adecuado de la Vía Férrea, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto.
El Asignatario deberá implementar las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar invasiones al Derecho de vía; asimismo, deberá dar aviso inmediato a la Secretaría y demás autoridades competentes de las invasiones que se realicen al Derecho de vía.
La Vía Férrea y todas las obras que se lleven a cabo en el Derecho de vía de ésta, pasarán a formar parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley; la extensión, trazo, límites y características de la Vía Férrea y de todas las obras que se realicen dentro del Derecho de vía, quedarán integradas en los Anexos 1 y 2.
2.2. Proyecto Ejecutivo. El Asignatario realizará la construcción de la Vía Férrea incluido su centro de control de tráfico, así como las instalaciones para prestar los Servicios Auxiliares, con apego al Proyecto Ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, el cual deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles en los que se construirán las obras señaladas, precisando el régimen jurídico de los mismos, la descripción y planos del proyecto, las características y especificaciones técnicas de las vías férreas determinadas por la Agencia, las condiciones logísticas de la obra, el programa de obra e inversión, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento; dicho Proyecto Ejecutivo deberá presentarse ante la Secretaría, dentro de los doce meses siguientes al inicio de vigencia de esta Asignación, pudiendo realizar entregas parciales, y la Secretaría resolverá lo conducente, dentro del término de seis meses contados a partir de que el Proyecto Ejecutivo se presente integrado en su totalidad. El plazo para para la presentación del Proyecto Ejecutivo podrá ampliarse una sola vez por un periodo igual o mayor previa autorización de la Secretaría; asimismo, la Secretaría podrá ampliar el término para resolver lo conducente.
El Proyecto Ejecutivo, una vez aprobado por la Secretaría, formará parte integrante de esta Asignación como Anexo 6.
2.3. Construcción. La construcción de la Vía Férrea, y demás inmuebles para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano y Servicios Auxiliares, se llevará a cabo dentro de los treinta y nueve meses siguientes, contados a partir de que la Secretaría haya otorgado la presente Asignación.
La verificación por parte de la Secretaría, de que dicha construcción se realizó con apego al Proyecto Ejecutivo (Anexo 6) aprobado y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, será en un término no mayor a seis meses, contados a partir de que el Asignatario aviso a la Secretaría de la conclusión de las obras, quedando siempre la calidad de la obra y el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables, bajo responsabilidad del Asignatario, conforme a lo establecido en el Anexo 7.
 
Capítulo III
Prestación de servicios ferroviarios
3.1. Operación y Explotación de la Vía Férrea. El Asignatario contará con un plazo de seis meses, contados a partir de que la Secretaría verifique que la construcción de la Vía Férrea se realizó con apego al Proyecto Ejecutivo aprobado y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, para iniciar la operación y explotación de la Vía Férrea, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano y de sus Servicios Auxiliares.
El plazo anterior, podrá prorrogarse por un periodo igual a juicio de la Secretaría, cuando el Asignatario acredite plenamente que existen causas justificadas para ello.
El Asignatario, previo al inicio de operación y explotación de la Vía Férrea y de los Servicios Auxiliares, deberá presentar para aprobación de la Agencia, el Reglamento Interno de Transporte y Horarios.
3.2. Equidad en la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar el servicio ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 24 y demás relativos de la Ley y el Título Tercero, Capítulo I, Sección Primera, del Reglamento.
3.3. Indicadores de seguridad y eficiencia operativa. El Asignatario será responsable ante la Secretaría de que se preste el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y sus Servicios Auxiliares, conforme a los indicadores de seguridad y eficiencia operativa, administrativa y de atención a los servicios ferroviarios que prestarán a los usuarios que se especifican en el Anexo 8.
3.4. Reglas de operación. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano, el Asignatario deberá cumplir con las reglas de operación establecidas en el Anexo 9, en la forma y términos que se establecen en el mismo. El primer programa de servicios deberá presentarse a la Secretaría por lo menos tres meses antes de iniciar la prestación del servicio de transporte, y estará vigente hasta la terminación del ejercicio correspondiente. El programa de servicios que rija para los años posteriores deberá ser presentado a la Secretaría a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior.
3.5. Plan de negocios. El Asignatario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión en las vías férreas, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales de operación ferroviaria establecidos en el Plan de Negocios que, como Anexo 10 forma parte integrante de la presente Asignación, el cual deberá actualizarse cada tres años, y remitir su actualización a la Secretaría para su autorización, en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el Plan de Negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría que derive de la justificación que presente el Asignatario.
El Plan de Negocios tendrá carácter de confidencial en términos de las disposiciones normativas aplicables y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.
3.6. Conservación y mantenimiento. Es obligación del Asignatario llevar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento requeridas para que la totalidad de los elementos que conforman la Vía Férrea se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones, conforme las normas, estándares o recomendaciones de los fabricantes. Al efecto, el Asignatario conservará y mantendrá el equipo y subsistemas ferroviarios y los bienes inmuebles en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 11.
3.7. Obras. El Asignatario podrá llevar a cabo modificaciones de la Vía Férrea, cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y los Servicios Auxiliares.
Todas las obras que se realicen en la Vía Férrea pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia de la presente Asignación, y el Asignatario tendrá respecto de estas, los derechos y obligaciones señaladas en las condiciones 1.4.1., 1.4.2. y 1.5. de la presente Asignación.
El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al Proyecto Ejecutivo (Anexo 6) previamente aprobado por la Secretaría.
 
Una vez concluidas las obras, el Asignatario se obliga a elaborar y entregar a la Secretaría, en un término no mayor a doce meses las cartas de vía y cédulas de los edificios construidos, según corresponda, las que deberán incluir las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas, las cuales se agregarán a los Anexos 2 y 3, respectivamente de la presente Asignación.
3.8. Telecomunicaciones y sistemas. El Asignatario deberá contar con los servicios de Telecomunicaciones y Sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico y para el funcionamiento seguro y eficiente del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar una red de telecomunicaciones y operar sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados conforme al marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones, lo anterior con fundamento en el artículo 34 del Reglamento.
De ser el caso, el Asignatario deberá obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación y seguridad del servicio público de transporte de pasajeros, acreditando ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias, asimismo deberá pagar previamente la contraprestación correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 83, 84, 85 y 99 a 103 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados en toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano.
3.9. Protección al ambiente. El Asignatario deberá cumplir con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
El Asignatario será responsable de la remediación ambiental derivada de los daños que, en materia ecológica y de protección al ambiente, se originen a partir de la vigencia de la presente Asignación, y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia, lo anterior en los términos y condiciones que se señalan en el Anexo 12.
De igual forma, el Asignatario será responsable de llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de los centros de abasto y talleres que opere, requeridas para cumplir con las disposiciones legislativas y administrativas en la materia.
3.10. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario respecto de la Vía Férrea dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones legislativas y administrativas, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano.
3.11. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la construcción, operación, explotación de la Vía Férrea y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano en ésta, así como de los Servicios Auxiliares, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico y operativo de terceros, previa autorización de la Secretaría, para cuyo efecto deberá acreditar ante esta la capacidad técnica y operativa del tercero.
El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros de la construcción, operación y explotación de la Vía Férrea; así como de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano y de los Servicios Auxiliares, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.
3.12. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar por escrito ante la Secretaría, previo al inicio de la construcción y operación de la Vía Férrea, un responsable técnico de la construcción, operación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano y de los Servicios Auxiliares, con experiencia debidamente acreditada, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de dicha construcción, operación y prestación de servicios.
El cambio de responsable o la modificación de sus facultades deberán ser notificados por escrito a la Secretaría y a la Agencia dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.
3.13. Interrupción del servicio. El Asignatario únicamente podrá interrumpir el Servicio Público de Transporte Ferroviario y de los Servicios Auxiliares, en forma parcial o total y temporal o permanente, previa autorización de la Secretaría y en los supuestos establecidos en la Ley y Reglamento.
 
En aquellos casos en los que, en términos establecidos en la Ley y el Reglamento, la Secretaría autorice al Asignatario para que interrumpa la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar asignación o concesión a terceras personas para que operen dicho tramo de la Vía Férrea, o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Asignación.
En los supuestos referidos en el párrafo anterior, el tramo de la Vía Férrea, relativo al servicio interrumpido, en su caso, revertirá a la Nación en los términos de la condición 6.5. de esta Asignación y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las inversiones realizadas.
3.14. Tarifas y Reglas de aplicación. En términos de lo señalado en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, el Asignatario aplicará las Tarifas establecidas en el Anexo 13, mismas que tendrá derecho a cobrar a los usuarios por la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano y Servicios Auxiliares.
En términos de lo establecido en el Antecedente V del presente Titulo, el Asignatario realizará las acciones tendientes para que se otorguen los descuentos correspondientes.
Previamente a su aplicación, las Tarifas y los descuentos que, en su caso, otorgue el Asignatario, deberán ser registrados ante la Agencia.
3.15. Respeto a los Derechos Humanos. El Asignatario se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas de la presente Asignación, así como hacer frente y responder por los daños y responsabilidades que se generen con motivo del incumplimiento de dicha obligación.
El Asignatario, también se obliga a coadyuvar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos que se generen con motivo de las actividades derivadas de la presente Asignación, así como a dar la atención correspondiente a los requerimientos de la citada Comisión.
3.16. Modalidades. En caso fortuito o de fuerza mayor, previa opinión técnica y operativa de la Agencia, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.
En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría podrá establecer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los Servicios Auxiliares, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
3.17. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguro que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantenerlas vigentes de acuerdo con lo establecido en el Anexo 14.
3.18. Seguridad y Vigilancia. La seguridad y vigilancia de la Vía Férrea y de las instalaciones de los servicios ferroviarios, es responsabilidad del Asignatario, debiendo llevarla a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Agencia, la cual podrá realizar de verificación para cerciorarse que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo conforme a dichas disposiciones y lineamientos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otras autoridades conforme al marco jurídico vigente.
Capítulo IV
Asignaciones, concesiones y permisos a terceros
4.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en la condición 1.4.2. segundo párrafo, de la presente Asignación y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá escuchar al Asignatario, para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.
La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y de arrastre a quienes, de conformidad con lo dispuesto en esta condición, la Secretaría otorgue asignación o concesión, de igual forma estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran al nuevo asignatario o concesionario, para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes.
 
4.2. Contraprestaciones. El Asignatario deberá pagar las contraprestaciones que por la ocupación del derecho de vía ferroviario se establezcan en los términos y condiciones del Convenio de Convivencia Operativa que celebre con Ferromex, el cual formará parte de la presente Asignación como Anexo 4.
Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrará el convenio a que se refiere la presente condición, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y el Convenio Marco.
4.3. Otras autorizaciones o permisos. La Secretaría podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los Servicios Auxiliares, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en el artículo 15 y el 34 de la Ley.
El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas, siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y, en su caso, de los Servicios Auxiliares.
En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados, para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual deberá establecer el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas, y tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en la presente Asignación, la Ley y el Reglamento.
4.4. De las actividades económicas, sociales o culturales. El Asignatario podrá usar o aprovechar los bienes inmuebles para la realización de actividades económicas, sociales o culturales observando en todo momento lo establecido en la Ley, el Reglamento, este Título de Asignación y demás disposiciones aplicables.
El Asignatario podrá dar en arrendamiento o comodato fracciones de los bienes inmuebles asignados, previa autorización por escrito de la Secretaría, siempre que tales fracciones se utilicen en actividades relacionadas directamente con las que son materia de la presente Asignación.
En este caso, el Asignatario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente Asignación. En los contratos respectivos deberá establecerse la prohibición al arrendatario o comodatario de subarrendar o subcomodatar, según corresponda, la fracción de los bienes inmuebles que se otorguen en arrendamiento o comodato, lo anterior, en términos del artículo 77 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las disposiciones establecidas en los contratos que al efecto celebre el Asignatario con terceros, no deberán contravenir, eludir o hacer nugatoria ninguna de las condiciones establecidas en la presente Asignación, ni exceder el plazo de vigencia de este. Las actividades a que se refiere esta condición deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 15.
4.5. Preeminencia del Servicio de Transporte Ferroviario. En ningún caso la realización de las actividades mencionadas en las condiciones 4.3. y 4.4. podrán obstaculizar la prestación del Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano; ni podrán poner en peligro la seguridad de los usuarios, de los bienes inmuebles o del equipo y subsistemas ferroviarios. En caso de contravención a lo anterior, la Secretaría ordenará al Asignatario realizar las adecuaciones necesarias.
La Secretaría deberá autorizar previamente la utilización de las áreas que se pretendan destinar a las actividades señaladas en la condición 4.4. de la presente Asignación, por lo que el Asignatario deberá presentar el Proyecto Ejecutivo de cada estación y edificio, delimitando claramente la distribución y usos de la superficie de estos.
Capítulo V
Disposiciones generales
5.1. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de Asignatario al acreedor o al tercero adjudicatario.
 
Para que los derechos y obligaciones establecidos en esta Asignación le sean adjudicados al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 18 de la Ley y de la condición 5.2. de la presente Asignación.
Para garantizar el pago de los gravámenes, el Asignatario se obligará en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente Asignación al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
5.2. Cesiones. La presente Asignación es intransmisible, y el Asignatario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en esta Asignación, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley, 13 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en el artículo 77, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, según corresponda.
El Asignatario podrá ceder el derecho establecido en la condición 1.2.2. de la presente Asignación, previa autorización de la Secretaría, siempre y cuando el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento y se cumpla con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley.
5.3. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de esta Asignación, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" (NIFD-3), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), que sustituye al Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, o a aquella norma de información financiera que se encuentre vigente.
5.4. Contraprestaciones al Gobierno Federal. A partir del inicio de la operación de la Vía Férrea, el Asignatario cubrirá al Gobierno Federal los derechos por la operación y explotación de los bienes de dominio público, objeto de la presente Asignación, y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, establecida en la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma.
5.5. Contabilidad. El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad conforme a los principios generalmente aceptados en México y con base en dicho sistema, entregar a la Secretaría la información conforme a los lineamientos que se señalan en el Anexo 16.
5.6. Información. Sin perjuicio de lo señalado en las condiciones 5.5. y 5.7. de la presente Asignación, el Asignatario presentará a la Secretaría la información estadística periódica descrita en el Anexo 17, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
5.7. Verificación. De conformidad con el artículo 57 de la Ley, la Secretaría y la Agencia en el marco de sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de esta, el Reglamento, la presente Asignación y demás disposiciones aplicables en los términos que legalmente procedan.
El Asignatario conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, se obliga a brindar todas las facilidades a los verificadores de la Secretaría, de la Agencia o de las unidades de verificación autorizadas en sus instalaciones, a transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la verificación, y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes.
Asimismo, el Asignatario se obliga a otorgar a la Secretaría y a la Agencia la información que estas le requieran con el fin de verificar documentalmente y en sitio, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta Asignación.
El Asignatario cubrirá las cuotas que correspondan conforme a lo señalado en la Ley Federal de Derechos por concepto de verificación, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 223 del Reglamento.
5.8 Fideicomiso. El Asignatario celebrará un contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago, cuyos lineamientos se establecen en el Anexo 18.
Capítulo VI
Vigencia y terminación
6.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será de cuarenta años, contados a partir de la fecha de su firma.
El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente Titulo, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.
 
6.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en la presente Asignación podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Salvo por lo que se refiere a los Anexos 1 a 3, los demás Anexos podrán ser modificados conforme las disposiciones legales y administrativas aplicables, sin que ello implique una modificación a la presente Asignación.
6.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de la Ley.
6.4. Revocación. Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 21 de la Ley.
6.5. Reversión. Al término de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, la Vía Férrea que construya el Asignatario y los bienes que forman parte de la misma, revertirán a la Nación en buen estado operativo, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea o los bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.
6.6. Derecho de preferencia. En caso de terminación o revocación, parcial o total, de la presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del equipo ferroviario, considerado en su número, más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no existan otros concesionarios o asignatarios con capacidad y derecho para prestar el servicio y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la Secretaría continúe prestando el mismo.
La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia.
6.7. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes de su propiedad afectos al servicio y operación de la Vía Férrea. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación.
La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Asignatario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia por un tercero en discordia, nombrado por ambos peritos. En caso de que el Asignatario no nombre perito, o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por la Secretaría.
6.8. Permisos y trámites ante la Secretaría. El Asignatario contará con los plazos previstos en esta Asignación, a partir del inicio de su vigencia, para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la Ley y el Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 40, 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos a la licencia federal ferroviaria con la que debe contar el personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario, registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente, los cuales deberán obtenerse previo al inicio de la realización de las actividades objeto de la presente Asignación.
El Asignatario contará con el apoyo de la Secretaría para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
 
6.9. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles debido a sus domicilios presentes o futuros.
6.10. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente título, en el entendido de que, en caso de omisión, las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes.
6.11. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
6.12. Anexos. Los Anexos referidos en la presente Asignación forman parte integrante de la misma.
La firma del presente Título de Asignación por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones establecidas en el mismo.
El presente Título de Asignación, se otorga en la Ciudad de México a los 24 días del mes de mayo de 2022.- La Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Asignatario: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Ing. Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura y Obra Pública, Mtro. David Miguel Zamora Bueno.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo 1:     Descripción de la vía Férrea Asignada.
Anexo 2:     Especificaciones de los bienes de la Vía Férrea asignada.
Anexo 3:     Cedulas de los edificios que se incluyen en la Asignación.
Anexo 4:     Convenio de Convivencia Operativa celebrado entre el Concesionario y Ferromex.
Anexo 5:     Servicios Auxiliares.
Anexo 6:     Proyecto Ejecutivo.
Anexo 7:     Consideraciones generales de la ejecución de obras.
Anexo 8      Indicadores de seguridad y eficiencia operativa.
Anexo 9:     Reglas de Operación; Términos de la prestación del Servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, así como de Carga.
Anexo 10:   Plan de Negocios.
Anexo 11:   Lineamientos para los programas de conservación y mantenimiento de la Vía Férrea, los bienes inmuebles y el equipo y subsistemas ferroviarios.
Anexo 12:   Responsabilidad en materia de protección al ambiente.
Anexo 13:   Tarifas y reglas de aplicación.
Anexo 14:   Seguros.
Anexo 15:   Condiciones de operación y explotación de los bienes inmuebles.
Anexo 16:   Lineamientos de información contable expedidos por la Secretaría.
Anexo 17:   Información periódica que el Asignatario deberá entregar a la Secretaría.
Anexo 18:   Lineamientos para el Contrato de Fideicomiso de la Línea 4 del Tren Ligero de Guadalajara.
(R.- 522085)