LINEAMIENTOS para el ejercicio de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VICTOR MANUEL MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 19, fracciones I y IV, inciso d), y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; 1 y 12, sexto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 12, sexto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen las disposiciones normativas para la distribución de ingresos excedentes para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;
Que con fecha 23 de abril de 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, con el objeto de apoyar el gasto de las entidades federativas para desarrollar programas y proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento, mediante la administración de los recursos provenientes de ingresos excedentes, y
Que con el objeto de actualizar las disposiciones para el ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que con cargo al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados se destinarán a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, en el contexto de las disposiciones jurídicas vigentes aplicables a los recursos que se otorgan a los estados, se ha tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO PARA LA
INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS
Capítulo I
De las disposiciones generales
1.     Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que con cargo al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados se destinarán a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas conforme a los montos que les correspondan a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
2.     El ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos públicos federales a que se refieren los presentes lineamientos está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
       Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que las personas servidoras públicas, así como las particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal serán sancionadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
3.     Los recursos vinculados a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se transferirán a las entidades
federativas a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, en el contrato de ese fideicomiso y en sus convenios modificatorios.
4.     Corresponderá a la Unidad de Política y Control Presupuestario interpretar los presentes lineamientos, emitir disposiciones complementarias para dar cumplimiento al objeto de los mismos, así como resolver los casos no previstos en estos.
Capítulo II
De las definiciones
5.     Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá, en plural o singular y en los casos que corresponda, por:
I.        Análisis Costo-Beneficio Simplificado: al que se refiere el numeral 8 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes;
II.       Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: al que se refiere el numeral 15 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes;
III.      Costo Anual Equivalente: al que se refiere el numeral 1, fracción ii, y el Anexo 1, inciso d), de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes;
IV.      Entidades Federativas: a los estados de la Federación y a la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.       Equipamiento: al conjunto de bienes muebles indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los programas y/o proyectos de inversión, los cuales no podrán ser concesionados;
VI.      Estudios de Preinversión: a los que se refieren los numerales 1, fracción vii, y 3, fracción v, de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes;
VII.     Fiduciario: al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.;
VIII.    FIES: al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados;
IX.      Gastos Indirectos: a los recursos necesarios que con cargo al FIES se destinen para cubrir las erogaciones por concepto de la supervisión, control, inspección y vigilancia de los programas y proyectos de inversión de las Entidades Federativas;
X.       LFPRH: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XI.      Lineamientos: a los presentes lineamientos;
XII.     Nota Técnica: al documento que contiene la descripción general del programa o proyecto de inversión, que establece de manera específica las actividades a realizar, marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, así como los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, debiendo considerar todas las etapas que lo integran;
XIII.    Programas y/o Proyectos de Inversión: a los que se refiere el numeral 1, fracciones xx y xxii, de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes;
XIV.    Recursos FIES: a los recursos públicos federales que con cargo al FIES se transfieran a las Entidades Federativas para destinarse a Programas y/o Proyectos de Inversión, derivado de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la LFPRH;
XV.     Reglamento: al Reglamento de la LFPRH;
 
XVI.    SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII.   Sistema: a la aplicación web implementada y administrada por la SHCP que permite a los usuarios autorizados registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a los Programas y/o Proyectos de Inversión propuestos y registrados por las Entidades Federativas, para recibir los Recursos FIES;
XVIII.  TESOFE: a la Tesorería de la Federación, y
XIX.    UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III
Del destino de los Recursos FIES
6.     Los Recursos FIES que se entreguen a las Entidades Federativas se deberán destinar a Programas y/o Proyectos de Inversión nuevos o en proceso de las Entidades Federativas, en cualquiera de los ámbitos siguientes: Comunicaciones, Transportes y Vialidades; Desarrollo Rural y Agropecuario; Fomento e Impulso Económico; Desarrollo Social; Desarrollo Regional y Urbano; Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, y Otros Proyectos de Infraestructura y Equipamiento, conforme a lo señalado en la Clasificación de Programas y/o Proyectos de Inversión (Anexo 1).
7.     Los Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas se podrán ejecutar por contrato o por administración directa para:
a)   La construcción, reconstrucción, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento, rehabilitación y modernización en cualquiera de los ámbitos referidos en el numeral anterior, así como para la adquisición de bienes para Equipamiento;
b)   La elaboración de Estudios de Preinversión, siempre y cuando los recursos destinados para los mismos no excedan el treinta por ciento del monto comunicado como anticipo a la Entidad Federativa, en términos del numeral 11 de los Lineamientos, y
c)   Los Gastos Indirectos, para los cuales se podrá destinar hasta el dos por ciento del monto total de los recursos autorizados para cada Programa y/o Proyecto de Inversión de las Entidades Federativas.
       Cuando se trate de acciones de ordenamiento, regulación, mejoramiento y desarrollo rural, urbano y regional, así como aquellas que sean necesarias para la construcción, ampliación o desarrollo de infraestructura y Equipamiento, se podrá destinar hasta el treinta por ciento del monto comunicado como anticipo a la Entidad Federativa, en términos del numeral 11 de los Lineamientos, para la adquisición de reservas territoriales y/o para cubrir los derechos de vía relacionadas con los Programas y/o Proyectos de Inversión.
8.     Los Recursos FIES que se entreguen a las Entidades Federativas no se podrán destinar a gasto corriente y de operación, con excepción de los Gastos Indirectos referidos en el inciso c) del numeral anterior, así como los que se asignen para los fines que se señalan en los numerales 28, inciso b), y 29 de los Lineamientos.
9.     Las Entidades Federativas podrán destinar los Recursos FIES como contraparte o coparticipación estatal con otros fondos o programas federales, siempre y cuando sean congruentes con los fines del FIES, con lo establecido en los Lineamientos, y no contravengan las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los Recursos FIES deberán estar plenamente identificados respecto de los demás recursos.
10.   Será responsabilidad de las Entidades Federativas contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes, necesarios para la ejecución de los Programas y/o Proyectos de Inversión, y de acreditarlo ante los órganos fiscalizadores.
Capítulo IV
De la solicitud, entrega, ejercicio y control de los Recursos FIES
11.   La UPCP dará a conocer a las Entidades Federativas, mediante oficio que se comunicará por correo electrónico institucional y dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la LFPRH, los montos que les correspondan a cuenta
del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la LFPRH, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, de acuerdo con los porcentajes establecidos para el trimestre correspondiente en el artículo 12, sexto párrafo, del Reglamento y con base en los informes trimestrales entregados; dichos montos serán considerados anticipos.
12.   Para la solicitud de los recursos a que se refiere el numeral 16, segundo párrafo, de los Lineamientos y previo a la transferencia de los mismos por parte del Fiduciario, las Entidades Federativas, por conducto de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o equivalente, deberán enviar a la UPCP a la dirección de correo electrónico fies_iye@hacienda.gob.mx la información siguiente:
a)   El nombre, cargo y firma de la persona servidora pública a la que se le autoriza, conforme al formato del Anexo 2, para registrar Programas y/o Proyectos de Inversión; para solicitar los Recursos FIES; para firmar el recibo de recepción de recursos que se presentará ante el Fiduciario en términos del modelo a que se refiere el Anexo 3, así como para firmar el reporte de la concentración de recursos conforme al formato del Anexo 4.
      La persona servidora pública a que se refiere el párrafo anterior deberá desempeñar, por lo menos, el cargo de Subsecretario (a) o su equivalente, contar con las atribuciones jurídicas respectivas y será el enlace formal de coordinación y comunicación con la SHCP, en todos los asuntos concernientes a los Recursos FIES, y
b)   Los datos de la institución financiera, sucursal, plaza, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE) a la que se transferirán los recursos, conforme al formato del Anexo 5. La cuenta bancaria deberá ser productiva, específica y exclusiva para efectos de la identificación, registro y control de los Recursos FIES otorgados para la ejecución de Programas y/o Proyectos de Inversión, así como la certificación bancaria con fecha actualizada.
13.   La UPCP hará del conocimiento del Fiduciario, mediante correo electrónico, la información señalada en el numeral anterior, salvo la que se refiere en el Anexo 4, lo anterior, para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del numeral 19 de los Lineamientos.
14.   La Entidad Federativa realizará el registro de los Programas y/o Proyectos de Inversión en el Sistema, conforme a lo siguiente:
a)   Nota Técnica: para Programas y/o Proyectos de Inversión cuyo monto solicitado sea menor o igual a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.);
b)   Nota Técnica con Costo Anual Equivalente: para Programas y/o Proyectos de Inversión cuyo monto solicitado sea mayor a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M. N.) y menor o igual a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y
c)   Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: para Programas y/o Proyectos de Inversión cuyo monto solicitado sea mayor a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
       Los tipos de análisis costo y beneficio que se deberán aplicar respecto a lo señalado en los incisos b) y c) serán aquellos contenidos en los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes.
15.   Con base en el registro referido en el numeral anterior, la UPCP revisará los Programas y/o Proyectos de Inversión y en caso de que alguno no cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos, será devuelto a la Entidad Federativa a través del Sistema con las sugerencias y/u observaciones respectivas.
       La Entidad Federativa contará con un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que reciba las sugerencias y/u observaciones respectivas a través del Sistema, para que dé la atención que corresponda a las mismas.
       La UPCP podrá solicitar información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los
Programas y/o Proyectos de Inversión a financiarse con Recursos FIES, y la Entidad Federativa contará con un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que reciba el requerimiento, para remitir la información solicitada. Lo anterior, con independencia del plazo al que se refiere el párrafo anterior.
16.   La UPCP hará del conocimiento de la Entidad Federativa, mediante correo electrónico, la relación de los Programas y/o Proyectos de Inversión que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los Lineamientos.
       La Entidad Federativa deberá remitir a la UPCP, mediante oficio firmado por la persona servidora pública autorizada en términos del numeral 12, inciso a), de los Lineamientos, la solicitud de los Recursos FIES anexando el proyecto del calendario de ejecución de cada uno de los Programas y/o Proyectos de Inversión a que se refiere el párrafo anterior.
17.   La Entidad Federativa y la SHCP, a través de la UPCP, celebrarán el convenio o los convenios específicos para el establecimiento de los calendarios de ejecución de los Programas y/o Proyectos de Inversión.
18.   La UPCP instruirá al Fiduciario para que realice la transferencia de los recursos a la Entidad Federativa, a la cuenta bancaria referida en el numeral 12, inciso b), de los Lineamientos por el monto señalado en los convenios referidos en el numeral anterior.
19.   La Entidad Federativa deberá entregar, previo a la transferencia de recursos, el recibo correspondiente conforme al formato del Anexo 3, debidamente firmado por la persona servidora pública autorizada en términos del numeral 12, inciso a), de los Lineamientos, en la delegación estatal del Fiduciario o en la Gerencia Fiduciaria de Administración de Negocios Públicos o equivalente en la Ciudad de México. En caso de que el recibo entregado no reúna los requisitos establecidos en el formato a que se refiere el Anexo 3, el Fiduciario lo informará a la UPCP para que esta a su vez lo haga del conocimiento de la Entidad Federativa, con el propósito de que esta última solvente lo necesario ante el Fiduciario.
       El Fiduciario transferirá los Recursos FIES a la Entidad Federativa en la cuenta bancaria señalada en el numeral 12, inciso b), de los Lineamientos, de conformidad con la normativa aplicable.
20.   La Entidad Federativa tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de los Recursos FIES, para enviar a la UPCP, a la dirección de correo electrónico referida en el numeral 12, primer párrafo, de los Lineamientos, el archivo electrónico con el recibo de los Recursos FIES conforme al formato a que se refiere el Anexo 3 y con el acuse de recibo con el que se acredite que el recibo original fue entregado al Fiduciario en términos del numeral anterior.
21.   Las Entidades Federativas podrán destinar los rendimientos financieros generados en la cuenta productiva específica en la que se transfirieron los recursos a Programas y/o Proyectos de Inversión nuevos, siempre y cuando sean comprometidos y devengados en el ejercicio fiscal en el que se recibieron los Recursos FIES.
22.   En caso de que existan recursos derivados de remanentes o economías obtenidos de los procesos de contratación o ejecución de los Programas y/o Proyectos de Inversión, las Entidades Federativas podrán destinarlos al aumento de metas de los mismos, siempre y cuando no impliquen modificaciones en su denominación; sean comprometidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se recibieron los Recursos FIES, y se devenguen y eroguen conforme a lo establecido en el calendario de ejecución respectivo.
23.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo previsto en el calendario de ejecución de los Programas y/o Proyectos de Inversión establecido en los convenios respectivos, las Entidades Federativas deberán solicitar mediante oficio a la UPCP la modificación de los plazos determinados en el calendario de ejecución respectivo, la cual se podrá otorgar en una sola ocasión por cada uno de los Programas y/o Proyectos de Inversión, siempre y cuando la solicitud esté justificada, se realice dentro de la vigencia del calendario respectivo y los recursos se encuentren comprometidos al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal en el que se recibieron los Recursos FIES.
       Las Entidades Federativas serán las responsables de acreditar ante los órganos de fiscalización las causas que motivaron la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
24.   Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites ante la UPCP deberán gestionarse directamente por la persona servidora pública autorizada en términos del numeral 12, inciso a), de los Lineamientos, sin intermediación de terceros.
       La UPCP es la única instancia federal facultada para recibir y solicitar información y documentación a las Entidades Federativas respecto de los Programas y/o Proyectos de Inversión que se ejecuten con los Recursos FIES.
Capítulo V
Del ajuste de las diferencias de los Recursos FIES
25.   Las diferencias que, en su caso, resulten entre los montos comunicados trimestralmente a las Entidades Federativas respecto de las cantidades correspondientes al monto anual definitivo presentado en el informe al cuarto trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, se ajustarán conforme a los mecanismos estipulados en los convenios referidos en el artículo 12, octavo párrafo, del Reglamento, suscritos entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP y cada una de las Entidades Federativas.
       Para efectos de los Lineamientos, en los convenios se establecerá lo siguiente:
a)   En el caso de que los Recursos FIES entregados a cada Entidad Federativa sean superiores a los que le corresponden de acuerdo con el monto anual definitivo, la diferencia resultante se compensará con cargo a sus participaciones federales, con sujeción a lo señalado en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y a más tardar el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que correspondan los recursos, y
b)   En el caso de que los recursos entregados a cada Entidad Federativa resulten ser inferiores a los que le corresponden, la SHCP entregará a estas las cantidades respectivas conforme a las disposiciones previstas en los numerales 14 al 24 de los Lineamientos, relativas a la solicitud, entrega, ejercicio y control de los Recursos FIES.
26.   El monto correspondiente al ajuste de las diferencias a que se hace referencia en el numeral anterior, no implicará ninguna carga financiera por parte de las Entidades Federativas o de la SHCP, según corresponda, y se hará del conocimiento a las Entidades Federativas, mediante oficio que se comunicará por correo electrónico institucional y a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega del cuarto informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate.
Capítulo VI
Del informe del destino de los Recursos FIES
27.   Las Entidades Federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los Recursos FIES transferidos y de los rendimientos financieros generados, en términos del artículo 85, fracción II, de la LFPRH, y conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33" vigentes.
       Asimismo, deberán reportar, a través del sistema a que se refiere el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen los Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de su conclusión. Las Entidades Federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
Capítulo VII
De las responsabilidades en la aplicación de los Recursos FIES
28.   En el ejercicio, aplicación y control de los Recursos FIES es responsabilidad de las Entidades
Federativas:
a)   En el caso de Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas ejecutados mediante contrato, retener a los contratistas, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
b)   Para el caso de Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas que se ejecuten por administración directa, asignar el uno al millar del monto de los Recursos FIES destinados a esos proyectos a favor del órgano de fiscalización o contraloría del ejecutivo estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable;
c)   Realizar la integración de sus expedientes técnicos, responsabilizándose sobre la veracidad de la información contenida en ellos, así como del ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los Recursos FIES en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización;
d)   Comprometer los Recursos FIES a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se recibieron los mismos y ejercerlos conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UPCP, así como realizar, de manera detallada y completa, su registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados;
e)   Asumir plenamente y por sí mismas los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, laborales, administrativas y de cualquier otro tipo relacionadas con los Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas;
f)    El registro, control y rendición de cuentas de los Programas y/o Proyectos de Inversión financiados con recursos provenientes de rendimientos financieros, remanentes o economías a que se refieren los numerales 21 y 22 de los Lineamientos conforme a lo señalado en el presente numeral.
g)   Concentrar a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del año siguiente al que se recibieron los Recursos FIES, aquellos que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;
h)   Concentrar a la TESOFE los Recursos FIES no devengados y los no pagados conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UPCP, así como los recursos remanentes y/o los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha de la concentración, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 21 y 22 de los Lineamientos, e
i)    Informar a la UPCP, al correo electrónico señalado en el numeral 12, primer párrafo, de los Lineamientos y conforme al formato a que se refiere el Anexo 4, sobre la concentración de recursos realizada a la TESOFE en términos de los Lineamientos.
29.   En los convenios a que se refiere el numeral 17 de los Lineamientos se deberá establecer que la Entidad Federativa, previa consulta que realice a la Auditoría Superior de la Federación, transferirá a esta la cantidad equivalente al uno al millar del monto total establecido en cada uno de esos convenios, para la fiscalización de los Recursos FIES.
Capítulo VIII
De la transparencia y rendición de cuentas de los Recursos FIES
30.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades Federativas deberán incluir la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados en su cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten a sus legislaturas respectivas.
 
31.   Las Entidades Federativas deberán publicar en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de los Programas y/o Proyectos de Inversión, los montos, las metas, los proveedores o contratistas y los avances físicos y financieros, en términos de la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública.
32.   En la aplicación y publicidad de los Recursos FIES que se otorguen para los Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas se deberán observar las disposiciones jurídicas aplicables en materia electoral.
       La documentación e información oficial relacionada con los Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
33.   En los Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas que se realicen con cargo a los Recursos FIES se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para ejercicios fiscales subsecuentes, el ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los Recursos FIES se sujetará a lo que establecen los Lineamientos y, adicionalmente, a las disposiciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014, y se deja sin efectos lo establecido en el oficio circular número 307-A-2825 de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la UPCP.
TERCERO.- Los convenios a que hace referencia el numeral 25 de los Lineamientos, suscritos por la SHCP con cada una de las Entidades Federativas previo a la entrada en vigor de los Lineamientos, continuarán vigentes en lo que no contravengan a los mismos y, hasta en tanto, en su caso, se suscriban los instrumentos jurídicos que los sustituyan.
CUARTO.- Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que tengan como destino la realización de Programas y/o Proyectos de Inversión de las Entidades Federativas, aportados al patrimonio del FIES y que a la fecha de la entrada en vigor de los Lineamientos no hayan sido transferidos a las Entidades Federativas, se sujetarán a lo establecido en estos.
Emitidos en la Ciudad de México a los 17 días del mes de junio de 2022.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Victor Manuel Mojica Vilchis.- Rúbrica.
 
Anexo 1
Clasificación de Programas y/o Proyectos de Inversión
 
Clave
Descripción
Tipo de Programas y/o Proyectos de Inversión asociados (incluye: construcción, reconstrucción, ampliación,
conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento, rehabilitación, modernización y equipamiento)
Ámbito: (CT)
Comunicaciones, Transportes y Vialidades
CT1
Carretera
Entronque carretero y libramiento
 
 
Paso a desnivel, puente vehicular y peatonal
 
 
Camellón, borde y estructura de seguridad e inspección
 
 
Adquisición de reserva territorial y/o derechos de vía
 
 
Alumbrado, drenaje, señalización vertical y horizontal
 
 
Repavimentación, bacheo y reencarpetamiento
CT2
Transporte
Aeropuerto, helipuerto, teleférico, terminal de autobús y ferrocarril, puerto marítimo y muelle turístico
 
 
Metro, tren ligero, metrobús, trolebús, autobús urbano (estación, convoy, instalación, vías y equipamiento), tren suburbano
CT3
Vialidad
Avenida, calzada, bulevar, viaducto y periférico
 
 
Distribuidor, eje y circuito vial, carril confinado y ciclovía
 
 
Puente vehicular, paso a desnivel y deprimido
 
 
Puente y calle peatonal
 
 
Calle, callejón y cerrada
 
 
Señalización (horizontal y vertical), alumbrado y drenaje
 
 
Adquisición de reserva territorial y/o derechos de vía
Ámbito: (DR)
Desarrollo Rural y Agropecuario
DR1
Infraestructura rural
Camino rural, brecha, vado, puente vehicular y peatonal
 
 
Presa derivadora
 
 
Presa de gavión
 
 
Sistema, canal y tubería de riego agrícola
 
 
Construcción y electrificación de pozo agrícola (profundo y somero)
 
 
Bordo, jagüey y abrevadero
 
 
Construcción y equipamiento de invernadero y silo
 
 
Cerco perimetral y divisorio
 
 
Electrificación de zona rural
 
 
Rehabilitación de laguna y dragado de río
 
 
Construcción de muro de contención
DR2
Proyectos productivos
Centro de acopio y central de abasto
 
 
Sala de ordeña
 
 
Rastro municipal
 
 
Unidad de producción de especies de la actividad pesquera, ganadera, agrícola y apícola
 
 
Zona estuarina de pesca
 
 
Dragado de zonas de descarga pesquera
Ámbito: (FE) Fomento e Impulso Económico
FE1
Proyectos industriales
Nave, corredor y parque industrial
FE2
Proyectos de servicios
Desarrollo comercial (infraestructura y equipamiento necesarios para realizar congresos, convenciones, ferias y seminarios)
 
 
Desarrollo financiero
 
 
Desarrollo turístico
 
 
Centro artesanal
 
 
Ámbito: (DS) Desarrollo Social
DS1
Educación
Escuela de nivel básico y medio superior (aula, laboratorio, taller, biblioteca y cancha deportiva)
 
 
Universidad, Instituto Tecnológico y Normal Rural
 
 
Salón de usos múltiples y auditorio escolar
 
 
Comedor y dormitorio escolar
 
 
Centro de Desarrollo Infantil (CENDI)
DS2
Cultura
Casa de cultura, centro de arte, cineteca, hemeroteca, teatro y auditorio
 
 
Museo, sitio histórico, zona arqueológica, planetario y zoológico
DS3
Deporte
Centro y unidad deportiva
 
 
Gimnasio, cancha, alberca, estadio, instalación deportiva y equipamiento
DS4
Ciencia y tecnología
Centro e instituto de investigación científica, desarrollo, innovación tecnológica y equipamiento
DS5
Salud
Hospital, clínica, centro de salud, laboratorio y farmacia
 
 
Centro de capacitación, comedor y dormitorio médico
 
 
Centro de prevención de adicciones
 
 
Vehículo para el transporte (ambulancia)
 
 
Asilo y guardería
 
 
Equipamiento
DS6
Servicios públicos
Casa-hogar, Internado y albergue
 
 
Centro social municipal
 
 
Plaza pública, parque y jardín
 
 
Panteón
 
 
Casa de protección y asistencia social
 
 
Centro de servicio comunitario y recreativo
 
 
Equipamiento
Ámbito: (DU) Desarrollo Regional y Urbano
DU1
Agua Potable
Sistema y red
 
 
Pozo y tanque de almacenamiento
 
 
Planta potabilizadora
 
 
Toma domiciliaria
 
 
Equipamiento
DU2
Drenaje, alcantarillado y saneamiento
Cárcamo de bombeo para drenaje pluvial
 
 
Atarjea y descarga domiciliaria
 
 
Equipamiento de bombeo de aguas pluviales
 
 
Red de drenaje y alcantarillado
 
 
Colector de aguas pluviales
 
 
Planta de tratamiento de aguas residuales
DU3
Infraestructura para el manejo de residuos sólidos
Centro de transferencia y relleno sanitario
 
 
Vehículo para el transporte, recolección, manejo y control de residuos
 
 
Adquisición de reserva territorial y/o derechos de vía
 
 
Equipamiento
DU4
Electrificación
Sistema de electrificación (poste, luminaria y cableado, subestación eléctrica y transformador)
DU5
Reserva territorial
Adquisición de reserva territorial para ordenamiento y desarrollo (regional y urbano)
Ámbito: (SP) Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil
SP1
Infraestructura para procuración de justicia
Edificio e instalaciones hidráulicas, de saneamiento, de climatización, eléctricas, de gas y de seguridad
 
 
Sistema de comunicación, información y control
 
 
Vehículo de transporte
 
 
Centro Integral de justicia
 
 
Centro de readaptación de menores infractores
 
 
Centro de readaptación social (CERESO)
 
 
Servicio médico forense (SEMEFO)
 
 
Equipamiento
 
 
SP2
Infraestructura para seguridad pública
Edificio e instalaciones hidráulicas, de saneamiento, de climatización, eléctricas y de gas
 
 
Módulo y estación
 
 
Sistemas y tecnologías de comunicación, información, control en materia de seguridad y vigilancia
 
 
Vehículo de transporte
 
 
Centro de capacitación y clínica para el personal
 
 
Centro de Evaluación y Control de Confianza
 
 
Equipamiento
SP3
Infraestructura para protección civil
Estación, vehículo de transporte y equipamiento de bomberos
 
 
Centro municipal/local de operaciones de protección civil
 
 
Sistema de comunicación de emergencias y monitoreo preventivo
 
 
Vehículo de transporte para protección civil
 
 
Equipamiento
Ámbito: (OT) Otros Proyectos de Infraestructura y Equipamiento
OT1
Edificio de gobierno
Edificio público (palacio municipal, del gobierno estatal, oficinas administrativas, alcaldías)
OT2
Inmueble de carácter histórico
Recinto público (templo y catedral)
OT3
Televisión y radiodifusión
Sistema de radio y televisión estatal
 
Anexo 2
Datos de la persona servidora pública que se autoriza para realizar las acciones relativas al
Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)
 
 
Fecha:
_____________________
Entidad Federativa:
 
Dependencia:
 
Nombre:
 
Cargo:
 
Firma:
 
Correo electrónico institucional:
 
No. de teléfono y extensión:
 
No. de teléfono celular:
 
Dirección de la dependencia a la que se encuentra adscrita:
 
 
Anexo 3
 
(Entidad Federativa
Logo)
(Recibo de recepción de recursos)
(Imagen institucional
de la dependencia que expide)
Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)
Ejercicio fiscal al que corresponden los recursos (año)
 
Fecha: (DD/MM/AAAA)
Bueno por: $0.00
Recibimos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso "2061 Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)", la cantidad de $ ________________ (cantidad con letra), para la ejecución del(los) programa(s) y/o proyecto(s) revisado(s) por la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluido(s) en la solicitud número ____.
Atentamente
____________________(Firma)____________________
(Nombre de la persona servidora pública autorizada conforme al Anexo 2)
(Cargo/Dependencia)
Anexo 4
Reporte de concentración a la TESOFE de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los
Estados (FIES)
 
 
 
 
 
 
Hoja No. _______ de _______
Entidad Federativa:__________________________________
 
 
Fecha:
___________________________
No. de folio asignado al
Programa y/o Proyecto
de Inversión
Denominación del Programa y/o Proyecto de
Inversión
Ejercicio de los recursos del FIES
Monto concentrado a
la TESOFE del
Programa y/o
Proyecto de Inversión
(C)=(A)-(B)
Justificación de la concentración de
recursos
Monto transferido (A)
Monto ejercido (B)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto concentrado por rendimientos financieros
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
AUTORIZA
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
 
Cargo/Dependencia:
 
 
 
 
 
Firma:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 5
Datos de la institución financiera y de la cuenta productiva, específica y exclusiva para la
transferencia, identificación, registro y control de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura
en los Estados (FIES)
 
 
 
Fecha: _______________________
 
 
 
Entidad Federativa:
 
Institución financiera/Banco:
 
Sucursal:
 
Plaza:
 
Número de cuenta:
 
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE):
 
Observaciones:
 
 
 
 
AUTORIZA
 
Nombre:
 
 
Cargo/Dependencia:
 
 
Firma:
 
 
 
 
 
_______________________________________