Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
The Scotch Whisky Association
Vs.
Corporación Licorera del Sur, S.A. de C.V.
Exped.: P.C. 1949/2021 (I-231)21066
Folio: 16514
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
Corporación Licorera del Sur, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 29 de septiembre de 2021, al cual correspondió el número de folio 21066, Francisco Humberto López Ávila, quien también utiliza el nombre de Humberto López Ávila, como apoderado de THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II inciso d), XIX, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en contra de CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V., el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente.
3 de junio de 2022
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos.
Víctor Alberto Hernández López.
Rúbrica.
(R.- 522542)