Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito
Zacatecas
EDICTO.
 
Por ignorarse el domicilio de los terceros interesados de iniciales J.J.S.V. Y F.J.S.V., en cumplimiento a lo establecido en acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintidós, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a dicha ley, se ordena su emplazamiento mediante edictos a costa de la parte quejosa, en el que se deberá hacer de su conocimiento que en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, el quejoso Jesús Alfonso Trece Alemán, promovió juicio de amparo en contra de los actos reclamados a los Magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, registrado en este órgano jurisdiccional bajo el número 343/2022, consistentes en: "La ilegalidad de la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos de la apelación oral número 581/2021, en la cual modifica la resolución recurrida, dictada por la jueza de Jalpa, Zacatecas en fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno, dentro de la causa penal 13/2021", asimismo, se le hace saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al de la última publicación de edictos, apercibido de que pasado dicho término sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista, fijada en los estrados de este Juzgado Federal; finalmente, practicado su emplazamiento por este medio, se señalará fecha para la celebración de la audiencia constitucional relativa. En el entendido que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en cualquier periódico local y en otro de circulación nacional a elección del promovente del amparo.
 
Zacatecas, Zacatecas, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.
Lic. Raúl de Jesús López Torres
Rúbrica.
(R.- 521680)