Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
EDICTO
 
En auto seis de junio de dos mil veintidós, dictado en los autos del Juicio de Extinción de Dominio 10/2022, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República en contra de persona incierta, se ordenó publicarel presente edicto a efecto de: emplazar a la parte demandada o persona afectada inciertas, así como a cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en $110,000.00 USD (ciento diez mil dólares americanos 00/100 moneda de los Estados Unidos de América); del cual se presume que su origen no es de legitima procedencia, ya que se encuentra vinculado con la probable comisión del hecho vinculado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y por el delito contra la salud previsto y sancionado por el artículo 195 en relación con los artículo 193 y 194 del Código Penal Federal, de lo que se actualiza la hipótesis de bienes de carácter patrimonial cuya legitima procedencia no puede acreditarse, prevista en el artículo 22, cuarto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo primero del artículo 7, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el cual fue asegurado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I-6, Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas, dentro de la carpeta de investigación FED/TAMP/MIAL/0001730/2021.
Atento a lo anterior; deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en: Acceso 11, Nivel Plaza, del Edificio Sede San Lázaro. Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. Se notifican las medidas otorgadas al demandado, persona afectada, así como a cualquier persona que se considere tener interés en el presente asunto y se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 181, de la Ley Nacional de Extinciónde Dominio, el numerario consistente en $110,000.00 USD (ciento diez mil dólares americanos 00/100 moneda de los Estados Unidos de América); no podrá ser transmitido por herencia o legado, durante la vigencia de la medida cautelar otorgada; caso contrario, los nuevos adquirientes se considerarán causahabientes de la parte demandada.
 
Ciudad de México, 6 de junio de 2022
Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
José Jorge Rojas López.
Rúbrica.
(E.- 000197)