Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
TERCERO INTERESADO: BLUE LOGÍSTICA Y EMPAQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio número 870/2021, promovido por Comercializadora Vanel, Sociedad Anónima de Capital Variable; por auto de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa en cita y se tuvo como tercero interesado a Blue Logística y Empaques, Sociedad Anónima de Capital Variable; en dicha demanda se señaló como acto reclamado, la audiencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, celebrada en los medios preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil Oral 254/2021, del índice del Juez Noveno Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, y es la fecha que no se ha podido emplazar al tercero interesado Blue Logística y Empaques, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a diversas dependencias investigadoras, quienes no tuvieron datos para poder localizarlo; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero interesado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer piso del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, haciéndole de su conocimiento que en esta Secretaría queda a disposición del tercero en cita copia de la demanda, en el entendido de que únicamente se le entregará dicho traslado por sí o por conducto de persona que acredite representar a la persona en cita. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
 
Ciudad de México, treinta de mayo de dos mil veintidós.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Bernardo Loya Valdovinos
Rúbrica.
(R.- 522610)