Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
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EDICTO
 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO.
A la tercero interesada Comercializadora Purp, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en el juicio de amparo indirecto 107/2021, promovido por Japan Tobacco lnternational Distribution México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el toca 313/2021 y su acumulado 314/2021, por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito. Al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, en donde se ordenó su emplazamiento por edictos; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Tribunal quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo, así como del auto admisorio; asimismo se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Tribunal a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, las posteriores notificaciones aún las que deban ser personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal Unitario, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de la Materia.
 
Atentamente
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Secretario del Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Lic. Jorge Abel Guzmán Martínez.
Rúbrica.
(R.- 522135)