ACUERDO General 19/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se establece el domicilio del Tribunal Unitario Agrario Distrito 54 en el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 19/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 54 EN EL ESTADO DE OAXACA.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
IV.   Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, en tanto que, el diverso 8o en su fracción VI, establece que este Órgano Jurisdiccional tiene la atribución de fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios y finalmente el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
 
VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. Por acuerdo plenario 14/2022 de once de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés del mismo mes y año, este Órgano Jurisdiccional se determinó la redistritación de la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 21, 22 y 46 ordenando que con diversos municipios se constituyera la jurisdicción y competencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, cuya sede se localizaba en 1ª Avenida Poniente Sur número 4, colonia Centro, código postal 30000, Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, para ubicarlo en la Agencia Municipal de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, en el Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca.
VIII. Por ello, dicho tribunal tendrá su domicilio en Avenida Oaxaca número 400, manzana Diagonal 1, Colonia Sector Reforma, Sección Cuarta, código postal 71980 Agencia Municipal de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, en el Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca.
IX. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se establece el actual domicilio del Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, en Avenida Oaxaca número 400, manzana Diagonal 1, colonia Sector Reforma, Sección Cuarta, Código Postal 71980, Agencia Municipal de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, en el Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el día catorce de junio de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 19/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 54 EN EL ESTADO DE OAXACA. Conste.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2022.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.