ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2, fracciones I y IV, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 79 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; así como 2, apartado C, fracción VII, 4, 5 y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como lo dispuesto en los Lineamientos Segundo y Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 10 de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que el artículo 2 de la citada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene por objeto entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a éstos, en términos de la ley;
Que el artículo 50 de la Ley en comento establece que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que en términos del último párrafo del numeral en cita, cada entidad federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley en mención para la Comisión Nacional de Búsqueda. Actualmente se han creado las 32 Comisiones Locales de Búsqueda;
Que el artículo 53, fracción XXVI de la Ley en mención dispone que es atribución de la Comisión Nacional de Búsqueda "Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento
por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas";
Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados;
Que el artículo 44 de la Ley General en cuestión crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley;
Que el artículo 45 de la Ley General establece que el Sistema Nacional en comento está integrado por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la persona titular de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República); la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva; la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; la persona titular de la Policía Federal (hoy Guardia Nacional); las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
Que el artículo 49, fracciones VI y XII de la Ley en mención señalan que entre las atribuciones del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, está la de generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Fiscalías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de éstas;
Que por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019, se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE, el cual es un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados;
Que el Acuerdo Segundo de dicho instrumento establece que el mecanismo actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, aplicando los estándares internacionales y protocolos nacionales e internacionales que incluyan las mejores prácticas en la materia, así como las directrices que correspondan conforme a la normativa constitucional y legal, incluso los convenios que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda y autoridades competentes en la materia;
Que para ello, es necesario contar con espacios suficientes de resguardo y conservación de cuerpos, restos mortales, restos óseos y todas las muestras necesarias para la identificación de éstos, y que garantice el resguardo, trazabilidad, seguridad y dignificación de los cuerpos de las personas fallecidas sin identificar y de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, que permita su posterior identificación, y por ende, su localización como parte de las acciones de búsqueda;
Que como parte de las obligaciones que prevé la Ley General en la materia, el 6 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo" (PHBP), aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el 27 de agosto de 2020, el cual contempla cinco tipos de búsqueda, a cargo de diversas autoridades, tales como: Búsqueda Inmediata; Búsqueda Individualizada; Búsqueda por Patrones; Búsqueda Generalizada y Búsqueda de familia;
Que el 15 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO SNBP/002/2021 por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes" (PABNNA), el cual pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar para las acciones de búsqueda de niñas, niños y adolescentes, desaparecidos en México;
Que el fenómeno de la desaparición de personas y la instrumentación que ha sido emitida hasta el momento, obliga a sentar bases comunes en todo el país para atender dicha problemática, y con base en ello,
en este momento es indispensable dotar de recursos técnicos y humanos básicos a cada entidad del país que cuente con una Comisión Local de Búsqueda, para que éstas tengan los cimientos que permitan la plena localización de las personas, es por ello que resulta necesario se realicen las acciones tendientes a que cada Comisión Local de Búsqueda pueda acceder a los recursos objeto de este subsidio, atendiendo al principio de equidad que prevé el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y tomando en cuenta al contexto actual tanto de las comisiones de búsqueda, Nacional y locales; así como del fenómeno diferenciado de la desaparición en cada estado;
Que en el Informe para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, entregado por la CNB en el marco de su visita a México en noviembre 2021 (disponible para consulta en línea en: https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/CNB-Informe-CED-Espanol.pdf, precisó que el gobierno federal ha reconocido la grave crisis forense por la que atraviesa el país lo cual repercute en que decenas de miles de personas fallecidas no estén siendo identificadas por los servicios médico forenses, o bien que, aun siéndolo, se omita localizar a sus familias, notificarlas y restituirles los restos. Esta situación, impide garantizar parte del derecho a la verdad que implica saber a quién se ha localizado y entregarle dignamente a sus familiares, así como saber qué le sucedió a la persona desaparecida y así, garantizar también una investigación efectiva como parte del derecho al acceso a la justicia;
Que el Informe del Comité Contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención, publicado el 12 de abril de 2022 (https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf) insta al Estado mexicano a poner atención a la crisis forense y a facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación, con enfoque diferencial y reconocer el papel de las víctimas. En efecto, en el punto 10.9 de su informe, el CED de la ONU estableció que la naturaleza masiva del fenómeno de la desaparición, abruma los sistemas forenses tradicionales y apunta que "Una de las equivocaciones más comunes es la presunción de que las mismas prácticas de investigación forense y su aplicación utilizadas en casos criminales son útiles para los casos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas" en este sentido, el CED considera que se debe impulsar la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana;
Que el 13 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, orientadas a fortalecer las funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana, para hacer frente a la crisis forense;
Que con base en dicha reforma, el artículo 50 precisa que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que en ese sentido le corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional;
Que para el cumplimiento eficaz de la misión del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Comisión Nacional de Búsqueda que permita al Estado Mexicano garantizar el derecho de toda persona a ser buscada y el derecho a la verdad, justicia y reparación de las personas familiares de toda persona desaparecida, los protocolos homologados de Búsqueda y Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense y el Centro Nacional de Identificación Humana son instrumentos cuya consolidación es imperativa y debe hacerse con enfoque complementario, transversal, integral y masivo, potenciando el aprovechamiento de recursos técnicos, humanos, financieros y la información disponible, que permita la operación de una política pública homologada, con verdadero carácter integral, que dé resultados con enfoque y alcance nacional, por tanto, constituye la política pública de implementación Federal a ser ejecutados por la Comisión Nacional de Búsqueda;
Que al 1 de junio de 2022, la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, disponible en línea en el siguiente vínculo: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral, reportó 100,488 personas desaparecidas y no localizadas, cifra que dimensiona con claridad la gravedad del problema descrito. Es importante resaltar la respuesta del Gobierno de México que exhorta a tomar las acciones para una actuación coordinada de todas las autoridades en la materia y que promueve el fortalecimiento de las medidas de política pública orientadas a resolver la crisis;
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que dicho Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones prevé una asignación de $603'781,613.00 (seiscientos tres millones setecientos ochenta y un mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Que del presupuesto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, se advierte un aumento en subsidios y una disminución de gastos de operación, mientras que para 2019, el presupuesto se integró por 52% de recursos del programa de subsidios y 48% gasto de operación, en 2020 fue de 64% y 36% respectivamente y, para 2021 y 2022 el programa de presupuesto se integró por el 81% del total de recursos del programa de subsidios y del 19% para la operación, de los cuales 7% son servicios personales y solamente 12% operación;
Que el 18 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través. de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2022;
Que a la fecha concluyó el plazo establecido por los citados Lineamientos para la formalización de los Convenios de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las Comisiones Locales de Búsqueda, habiéndose suscrito 27 Convenios, beneficiando a las Comisiones Locales de igual número de entidades federativas con un total de $465'039,821.44 (cuatrocientos sesenta y cinco millones treinta y nueve mil ochocientos veintiún pesos 44/100 M.N.);
Que la consideración Décimo Tercera del Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; en Materia de Creación del Centro Nacional de Identificación Humana, emitido por la Cámara de Diputados, señala lo que sigue:
"De acuerdo con el oficio CEFP/DG/LXV/398/22 de fecha 18 de abril de 2022, mediante el cual el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) emite respuesta a la solicitud de la valoración del impacto presupuestal de la iniciativa objeto del presente dictamen, en el rubro de Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas, respecto del año pasado, se puede apreciar un incremento de 176.3 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2022. Si se crease un Centro, como el de Coahuila, como está estimado de 166.3 millones de pesos, se podría financiar con ese incremento.
Como el mismo CEFP señala, considerando que la búsqueda e identificación es tarea de las autoridades locales y que la Federación coadyuva en la misma, "el costo del Centro se financiaría con ese incremento presupuestal para el ejercicio fiscal 2022 y no habría un impacto adicional para la Federación para el ejercicio fiscal 2022", y
Que por lo hasta aquí descrito y a fin de dar viabilidad presupuestal a la política pública de imperativa
implementación, y ante el cumplimiento del otorgamiento de dichos recursos federales bajo los criterios antes señalados, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE
BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY
GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA
POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se reforman los artículos 1; 21; fracción I del artículo 24 y 25 y se adicionan la fracción XI Bis al artículo 2 y el artículo 45 Bis de los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2022, para quedar como sigue:
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el destino de los recursos del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Artículo 2.- ...
I. al XI. ...
XI Bis.  Gastos de Operación: al monto a ser ejercido directamente por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo de las diversas acciones asociadas a la operación del Programa.
XII. al XXVI. ...
Artículo 21.- La bolsa de recursos concursables se conforma por el capital de los recursos no ministrados, de los recursos que no forman parte de los gastos de operación, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Artículo 24.- ...
I.    La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a la bolsa de recursos concursables, revisará y notificará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, por escrito, vía correo electrónico, a cada solicitante, la procedencia o no procedencia de su solicitud, así como el monto autorizado de ser el caso. Dicha resolución será firme e inapelable;
II.    ...
III.    ...
Artículo 25.- Los recursos de la bolsa concursable que no sean solicitados o autorizados a las beneficiarias se sumarán a los Gastos de Operación a que se refiere la fracción XI Bis del artículo 2.
CAPÍTULO NOVENO
SECCIÓN ÚNICA
Gastos de Operación
Artículo 45 Bis.- La Comisión Nacional podrá destinar hasta el 4.5% de los recursos previstos en el Presupuesto para el Programa, para gastos de operación asociados con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa de éste.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de junio de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.