Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto J.A. 586/2021
-EDICTO-
 
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PARTE QUEJOSA: FLG SERVICIOS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LIU FEI.
TERCERO INTERESADO:
JAIRO ALEJANDRO RÍOS MURILLO DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE
En los autos del juicio de amparo 586/2021, promovido por FLG SERVICIOS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LIU FEI, contra actos del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y otras autoridades; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó el emplazamiento del tercero interesado JAIRO ALEJANDRO RÍOS MURILLO, por medio de edictos al agotarse los medios de investigación para localizar su domicilio, a efecto de darle a conocer el presente procedimiento y comparezca si es su interés, dentro del plazo de treinta días, que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo y/o señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, las subsecuentes se les harán por lista que se fije en este recinto judicial.
Los edictos deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México.
Ahora, se transcribe el auto de admisión de tres de mayo de dos mil veintiuno que a la letra dice:
"Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Por recibido el escrito signado por el representante legal de FLG Servicios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el que desahoga la prevención de doce de agosto del año en curso.
En consecuencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones II, VII y XV, de la Constitución Federal; 1º, 3º, 107, 112 y del 115 al 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE a trámite la demanda.
INTERVENCIÓN MINISTERIAL. Con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, otórguese la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. SUSPENSlÓN. Tramítese por duplicado el incidente de suspensión por así haberlo solicitado.
COTEJO Y CERTIFICACIÓN. Hágase el cotejo y certificación de los anexos de la demanda para integrar el cuaderno incidental, en el entendido que únicamente deberá efectuarse respecto de las documentales exhibidas en original o en copia certificada. Es aplicable la jurisprudencia P./J. 71/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, septiembre del dos mil diez, página siete, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADAEN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97)
INFORMES JUSTIFICADOS. Con fundamento en el numeral 117 de la ley de la materia, se requiere a las autoridades responsables su informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días, contado a partir del momento en que sean notificadas de este acuerdo y con una anticipación de por lo menos ocho con relación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.
Se les apercibe, que de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá multa de CIEN veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en términos del artículo 260, fracción II, con relación al diverso 238, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo, conforme al decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo.
TERCERO INTERESADO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene con el carácter de tercero interesado a Jairo Alejandro Ríos Murillo.
Toda vez que la parte promovente señaló que el domicilio para emplazar a la parte tercero interesada es fuera de la jurisdicción de este juzgado; en consecuencia, con fundamento en los artículos 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 27 fracción II, de la Ley de Amparo, así como
289 y 298 a 301 del Código Federal de Procedimientos Civiles, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en León, en turno, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva girar instrucciones a quien corresponda a fin que con copia del presente proveído notifique personalmente al tercero interesado en el domicilio ubicado en calle San Judas Tadeo, número 1906 A, colonia Brisas del Carmen, C.P. 37297, Municipio de León, estado de Guanajuato, México, y se le faculta para que pueda realizar dicha diligencia en horas y días inhábiles.
Asimismo, con fundamento en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que en el mismo acto la requiera a efecto que en el plazo de TRES días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes se le practicarán por LISTA de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. Se requiere a las partes para que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, la envíen debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a "información reservada", o "información confidencial", para que este órgano jurisdiccional tome las medidas necesarias para asegurar su custodia y conservación, apercibidas de que en caso de omitir remitirla debidamente resguardada, o en versión pública cualquier divulgación de información será atribuible únicamente a su oferente. PRUEBAS. De conformidad con los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se tienen como prueba la documental ofrecida; así como por anunciada la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional.
SOLICITUD DE CONSTANCIAS. Con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se requiere al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que en el término de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada, secuencial y completa de las constancias que integran el expediente de verificación INAI.3s.07.02-003/2021, apercibida que en caso de no hacerlo le será impuesta multa de CINCUENTA veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
Notifíquese. Así lo proveyó y firma Martín Adolfo Santos Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien actúa asistido de Alina Marisol Serrano Urbieta, Secretaria que autoriza y certifica que el presente acuerdo, así como las constancias que lo originaron, se encuentran debidamente incorporados al expediente electrónico. Doy fe."
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2022.
Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Martín Adolfo Santos Pérez
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Karla Vianney Salgado Pérez
Rúbrica.
(R.- 521448)