Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
 
Ciudad de México, 30 de mayo de 2022
En los autos del Juicio de Amparo número 702/2021-II, promovido por Genaro Mogoyan Buendía contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra autoridad, consistentes en la resolución de quince de junio de dos mil veintiuno dictada en el toca 104/2021, a través de la cual se modificó el punto resolutivo segundo de la controversia judicial de seis de abril de dos mil veintiuno pronunciada por la Juez Cuadragésimo Tercero Penal de la Ciudad de México en la causa penal 444/2020; se declaró que no es procedente declarar prescrita la reparación del daño a la que fue condenado el sentenciado; y, se confirmó el punto resolutivo primero de dicha controversia judicial, así como su ejecución, donde se señaló a Margarita Salazar Velázquez, Gustavo Reyes Valles y María Hortensia Trejo Acosta como terceros interesados ofendidos dentro de la causa penal 444/2020 (antes 179/2018 del índice del extinto Juzgado Sexto Penal de la Ciudad de México y, previamente 215/2001 del índice del extinto Juzgado Cuadragésimo Primero Penal de la Ciudad de México y, en razón de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por acuerdo de treinta de mayo de dos mil veintidós, emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio y proveídos de tres de septiembre de dos mil veintiuno y treinta de mayo de dos mil veintidós en la actuaría de este Juzgado de Distrito. Si pasado este plazo, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
 
Atentamente:
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Licenciado Pedro Aguilar Valencia
Rúbrica.
(R.- 522059)