Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado 62° Civil
Exp. 932/2018
Sec. "B"
Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil
"2021: Año de la Independencia"
EDICTO
 
En los autos del del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por UNIFIN FINANCIERA S.A.B. DE C.V. SOFOM E.N.R., en contra de TDC AMERICAS S.C. y JOSE MANUEL URIAS GARCIA, expediente número 932/2018, la C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL de la Ciudad de México, dictó autos que dice. 932/2018 promoción 161-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.--------------------------------------------------Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora; como lo solicita, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio y artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se ordenada realizar el emplazamiento ordenado en auto de ocho de octubre de dos mil dieciocho a la codemandada TDC AMERICAS, S. C. mediante la publicación de EDICTOS que deberán efectuarse por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el "DIARIO OFICIAL" y en el periódico EL ECONOMISTA por ser de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Haciéndole saber que queda a su disposición las copias de la demanda y de los documentos que a la misma se acompañaron en la Secretaría "B" de este Juzgado, ubicado en el segundo piso de la Torre sur, de Avenida Niños Héroes No. 132, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México. Oficios y edictos que quedan a disposición de la parte actora para su debida diligenciación, a puerta cerrada, debido a las medidas implementadas derivado de la contingencia sanitaria. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada BEATRIZ ELIZABETH SILVA MATA, quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA JESSICA RODRÍGUEZ LUNA, que autoriza y da fe. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------OTRO AUTO-----------------------------------------------------------------Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.--------------------------------------------------------------- A sus autos el escrito de la parte actora a quien se le tiene en tiempo y forma desahogando la prevención que se le mando hacer, mediante proveído de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, por cumplidas las exigencias legales de los artículos 1061 fracción V y 1378 fracción II del Código de Comercio, en relación a la identificación de las personas que aparecen como apoderados legales de la parte actora; en consecuencia, se tienen por presentados a RICARDO ESCALANTE GARCIADIEGO y MAURICIO ESCALANTE GARCIADIEGO, como apoderados legales de UNIFIN FINANCIERA S.A.B. DE C.V. SOFOM E.N.R., personalidad que se les reconoce en términos del testimonio notarial que en copia certificada para tal efecto exhiben, y como lo solicita previo cotejo y compulsa que se haga de su original, devuélvase el mismo, quedando en su lugar copia certificada a su costa, entregándose por conducto de persona autorizada, previo pago de derechos correspondientes y, previa toma de razón que por su recibo obre en autos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el que indica, por autorizadas a las personas que menciona para los mismos efectos y para recoger documentos, asimismo se tiene por autorizados en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio a los profesionistas que indica, quienes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados o licenciados en derecho, debiendo exhibir su cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia que intervengan, ya que de no hacerlo se les tendrá únicamente como autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos, debiendo registrar su cédula en el libro que para tal efecto se lleva en este juzgado ó en términos del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, debiendo registrar su cédula profesional en la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y Pleno, quedando facultados dichos profesionistas para interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se cite para sentencia para evitar la consumación el termino de caducidad por inactividad procesal, así como realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de su autorizado, no pudiendo sustituir o delegar dicha facultad, demandando en la VÍAORDINARIA MERCANTIL de TDC AMERICAS S.C. y JOSE MANUEL URIAS GARCIA, las prestaciones que indica. Con fundamento en los artículos 1049, 1377, y demás relativos del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, con las copias simples selladas y cotejadas córrase traslado y emplácese a los demandados para que, dentro del término de QUINCE DÍAS, produzcan su contestacióna la demanda. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F, Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33- 49. mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Servicio de Mediación Familiar: 55142860 y 55145822 mediación.familiar.@tsjdf.gob.mx. Finalmente se hace del conocimiento a las partes, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que una vez que concluya el presente asunto, este expediente será remitido dentro de los NOVENTA DIAS naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este proveído, al Archivo Judicial para que de vista al Comité Técnico Interno de la Administración de Documentos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que decida sobre su destrucción, en la inteligencia de que dentro del mismo plazo la parte interesada que haya presentado pruebas, muestras y documentos, deberá acudir al Juzgado a solicitar la devolución de los mismos y en su caso a pedir las que sean de su interés. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO EDUARDO BENITEZ GARCIA, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------
 
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2021.
C. Secretaria de Acuerdos "B"
Lic. Jessica Rodriguez Luna.
Rúbrica.
(R.- 521365)