Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en el Estado
Villahermosa, Tabasco
Amparo Directo 729/2019
EDICTOS
 
Josefa de la Cruz Balam y/o sus causahabientes, Domingo de la Cruz Ruiz y/o sus causahabientes, Sergio Arturo Salazar Roca y/o sus causahabientes, siendo representante legal el último citado, Asociación Civil Colonos Asociados al IMSS Tabasco, Ascencia Ávalos Silván de González y Georgina Josefa Ontiveros López.
DONDE SE ENCUENTRE.
Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se tramita el juicio de amparo directo 729/2019, con motivo de la demanda promovida por Jesús Aguirre Hernández, contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que dictó en el toca civil 187/2019-1, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de tres de diciembre del presente año, para que esta publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, a los terceros interesados Josefa de la Cruz Balam y/o sus causahabientes, Domingo de la Cruz Ruiz y/o sus causahabientes, Sergio Arturo Salazar Roca y/o sus causahabientes, siendo representante legal el último citado, Asociación Civil Colonos Asociados al IMSS Tabasco, Ascencia Ávalos Silván de González y Georgina Josefa Ontiveros López, por edictos en triplicado, que deben publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial Federación y en un periódico de mayor circulación en la república; por tanto, se hace saber a los citados terceros interesados que deberán comparecer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición copia de traslado de la demanda en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga valer sus derechos si conviene a sus intereses, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo.
 
Villahermosa, Tabasco, 3 de diciembre de 2021
El Magistrado Presidente.
Lic. Roberto Alejandro Navarro Suárez.
Firma Electrónica.
(R.- 521431)