ACUERDO G/JGA/23/2022 por el que se modifica el diverso G/JGA/19/2021, relativo a los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/23/2022
SE MODIFICA EL DIVERSO G/JGA/19/2021, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS PARA INVESTIGAR, SUBSTANCIAR Y SANCIONAR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I A XI DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4. Que el artículo 23, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señala que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; instrumentos normativos que tienen carácter obligatorio y de observancia general, conforme a lo previsto en el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional.
5. Que los artículos 135 y 136 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación al artículo 23, fracciones XVIII, XX, XXVI, XXXVII y XXXIX de la Ley Orgánica, establecen que será la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal la que investigará, y en su caso, substanciará y resolverá, respecto de las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas, de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI, del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
6. Que en sesión de fecha 29 de abril de 2021, la Junta de Gobierno y Administración aprobó el Acuerdo G/JGA/19/2021, que establece los "Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa".
7. Que el artículo 7 del referido Acuerdo G/JGA/19/2021, establece que la Junta de Gobierno y Administración investigará y sustanciará las conductas previstas en las leyes de la materia, siempre que se encuentren vinculadas con faltas administrativas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en tanto que la Ley General de Responsabilidades Administrativas no establece distinción por la gravedad de la conducta para las etapas de investigación y substanciación.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 21, 22, 23, fracciones II, XVIII, XX, XXVI, XXXVII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO:
 
ÚNICO. Se modifica el artículo 7 del Acuerdo G/JGA/19/2021, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 7.- Serán objeto de investigación y sustanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración, las conductas previstas en los Capítulos I y II del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley de Responsabilidades, así como en lo previsto por los artículos 5 y 44 de la Ley Orgánica y 7 de la Ley de Procedimiento, siempre que se encuentren vinculadas con faltas administrativas graves y no graves cometidas por las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica, en el ejercicio de sus funciones, cuya sanción corresponderá al Tribunal conforme a la Ley de Responsabilidades."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 16 de junio de 2022, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 522325)