ACUERDO CNH.E.50.002/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos, así como los Anexos I y II de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.50.002/2021 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS, ASÍ COMO LOS ANEXOS I Y II DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL ASOCIADO, EN LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 5, primer párrafo, 43, fracción I, inciso i) y segundo párrafo, 44, fracción II, 47, fracción VIII, 85 fracciones II y III y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III y VIII, 38, fracciones I y III y 39, fracciones II, IV, V, VI y VII de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 10, fracción I, 11 y 13, fracción V, inciso a) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante, Comisión, es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus atribuciones y facultades.
Que es facultad de la Comisión regular y supervisar el aprovechamiento de Gas Natural Asociado, conforme a lo establecido en el artículo 43, fracción I, inciso i) de la Ley de Hidrocarburos.
Que la Comisión, en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 7 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, modificadas mediante publicación en el mismo medio de difusión del día 10 de marzo de 2020, en adelante, Disposiciones Técnicas.
Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, es facultad de la Comisión interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia las disposiciones normativas y demás regulación que emita. Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores y 13, fracción V, incisos a y d del Reglamento Interno de la Comisión.
Que, de la revisión de las Disposiciones Técnicas vigentes, en el marco de las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria, se concluyó que resultaba necesaria la modificación de las mismas, con el fin de eficientar, adecuar y actualizar los requisitos, trámites y procedimientos que deben cumplir los regulados.
Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO: Se MODIFICAN los artículos 1; 2, primer párrafo; 3 primer párrafo y fracciones II, III, IV, VII, VIII, XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 4; 5, primer párrafo y fracciones II y III; 6, primer párrafo y fracciones I, II y III en su primer párrafo; 7, primer y segundo párrafo; 8; 9, segundo párrafo; la denominación del Título II y del Capítulo I de este; 10 primer, tercer y cuarto párrafos; 11; 12, primer párrafo y fracciones V y VI; 13; 14, primer párrafo, incisos a), b), c) y d) de la fracción I, incisos a), b) y e) de la fracción II, fracciones III y IV; 15, primer, segundo y cuarto párrafos; 16; 17, primer párrafo,
fracciones I y III; la denominación del Capítulo II del Título II; 18; 19; 20, párrafo primero, fracciones I, II e inciso b) de la fracción III; 21, primer párrafo; 22 primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI en su primer párrafo, VII, VIII; la denominación del Capítulo I del Título III; 23, primer, segundo, tercer y quinto párrafo, así como fracciones I, II, III, IV y V; 24, primer, tercer y último párrafo y fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y XI; 25 primero, segundo y tercer párrafo; 27, primer, segundo, cuarto, quinto, séptimo y octavo párrafos y fracción IV; 29, primer párrafo; 30, fracciones IV y V; 32, fracciones I, II, III y V; 33; 34, fracción I, e incisos b), d) y e) y 35, último párrafo y el formato PAGNA; se ADICIONAN los artículos 3, con las fracciones XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII, XXIX, XXXI, recorriendo las subsecuentes en su orden; 10, con un segundo párrafo, recorriendo los subsecuentes y un último párrafo; 14, con un inciso e) en la fracción I y un tercer párrafo en el inciso a) de la fracción II; 15, con un último párrafo; 22, con las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 23 con un cuarto párrafo recorriendo los subsecuentes en su orden; 24, con un cuarto párrafo recorriendo los subsecuentes en su orden; 27, con un sexto y octavo párrafo, recorriendo los subsecuentes en su orden; 29, con un segundo párrafo; 32, con un segundo párrafo; Anexos I y II, así como los formatos APP, IT, AM, MPAGNA, RPAGNA; se DEROGAN, los artículos 3, fracción X; 14, último párrafo de la fracción III; 15, tercer párrafo; 17, segundo párrafo; 20, fracción IV; 22, fracción VI, incisos a), b), c) y d); 25, último párrafo; 26; 27, tercer párrafo y sus fracciones I, II, III, IV y V; 28; 32, fracción VII y el formato Seguimiento de RGA de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL ASOCIADO, EN LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Título I
Capitulo Único
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Del objeto de las Disposiciones Técnicas. El objeto de las Disposiciones Técnicas es:
I.        Establecer los elementos técnicos y operativos que definirán la Meta con base en la cual se estructurarán los Programas de Aprovechamiento. Lo anterior, dentro del proceso de aprobación de los Planes, Programas de Evaluación, Programas Piloto y Programas de Transición;
II.       Establecer los procedimientos, requisitos y criterios para la evaluación del cumplimiento de la Meta y de los Programas de Aprovechamiento, y
III.      Establecer los procedimientos administrativos para la supervisión del cumplimiento de las Metas y Programas de Aprovechamiento, dentro del desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. Las Disposiciones Técnicas son de observancia general y de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, que involucren la producción de Gas Natural Asociado.
...
Artículo 3. De las definiciones. Para efectos de la interpretación de las Disposiciones Técnicas, se establecen las siguientes definiciones, aunadas a las contempladas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos; mismas que se aplicarán de forma armónica y congruente, en singular o plural, en los siguientes términos:
I.          ...
II.         Aprovechamiento. El uso eficiente del Gas Natural Asociado producido en un Área de Asignación o Contractual, asegurando la capacidad de manejo, disponibilidad y confiabilidad del sistema de Recolección, procesamiento y distribución del mismo, en condiciones técnicas y económicamente viables.
III.        Análisis Técnico-Económico. Evaluación económica en la que, conforme a la metodología de análisis costo-beneficio, el Operador Petrolero deberá comparar el Valor Económico de los
Hidrocarburos en su integridad Petróleo y Gas Natural Asociado-, respecto del valor presente neto de distintos proyectos de inversión. Lo anterior, con el objeto de maximizar el valor de los Hidrocarburos en su integridad, en el corto, mediano y largo plazo y en términos y condiciones semejantes, bajo criterios de factibilidad técnica.
IV.        Bombeo Neumático. Sistema artificial de producción que se emplea para facilitar el flujo de fluidos de un pozo mediante la inyección de gas a través del espacio anular entre la tubería de producción y la tubería de revestimiento.
V. a VI.  ...
VII.       Destrucción. La Quema o Incineración no controlada de Gas Natural Asociado que se realiza fuera del Programa de Aprovechamiento aprobado por la Comisión.
VIII.      Destrucción Controlada. La Quema o Incineración de Gas Natural Asociado que no puede ser aprovechado, por razones técnicas y económicas y que se realiza conforme lo establecen las Disposiciones Técnicas y demás normativa aplicable.
IX.        ...
X.         Derogado.
XI.        ...
XII.       Gas Natural. La mezcla de gases que se produce u obtiene de la Exploración, Extracción o del procesamiento industrial. Esta mezcla puede contener metano, etano, propano, butano y pentano, así como dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado o Gas Natural No Asociado.
XIII. a XV. ...
XVI.      Lineamientos de Medición. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, así como sus modificaciones y en su caso, los que se emitan en la materia.
XVII.     Lineamientos de Planes. Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como sus modificaciones y en su caso, los que se emitan en la materia.
XVIII.     Manejo de Gas Natural Asociado. Son las actividades y procesos relacionados con uso del Gas Natural en la superficie, ya sea para el Bombeo Neumático, para su Conservación, Transferencia o bien para el autoconsumo del mismo. Lo anterior, para que el mismo pueda ser aprovechado o, en su caso, destinado a su Destrucción Controlada durante las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
XIX.      Mejores Prácticas. Consisten en la normativa, los métodos, estándares y procedimientos publicados y generalmente aceptados por la industria en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados planeados e incrementarían los beneficios económicos en la Exploración y la Extracción de los Hidrocarburos dentro del Área Contractual o de la Asignación.
XX.       Meta. Aprovechamiento de Gas Natural Asociado, aprobado en términos de porcentaje por la Comisión a propuesta del Operador Petrolero que debe ser alcanzado por este en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en términos de las Disposiciones Técnicas.
XXI.      Operador Petrolero. Se refiere a los Asignatarios y Contratistas que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México.
XXII.     Plan de Exploración. Documento aprobado por la Comisión, en el que el Operador Petrolero describe de manera secuencial o simultánea las actividades exploratorias y programas asociados a estas, en razón de una Asignación o Contrato del que es titular. Lo anterior, de conformidad con la fracción XIV del artículo 4º, 43 y 44 de la Ley de Hidrocarburos, así como en términos de los Lineamientos de Planes, emitidos por la Comisión.
 
XXIII.     Plan de Desarrollo. Documento aprobado por la Comisión, conforme al cual el Operador Petrolero detalla la descripción secuencial de las actividades relacionadas al proceso de Extracción de Hidrocarburos y programas asociados a estas, en razón de una Asignación o Contrato del que es titular. Lo anterior, de conformidad con la fracción XV del artículo 4º,43 y 44 de la Ley de Hidrocarburos, así como en términos de los Lineamientos de Planes.
XXIV.    Planes. Plan de Exploración o Plan de Desarrollo, conjunta o indistintamente.
XXV.     Portal de Aprovechamiento. Sistema electrónico para la carga de la información solicitada en los informes trimestrales previstos en los artículos 23 y 24 de las Disposiciones Técnicas, disponible en la página electrónica www.cnh.gob.mx.
XXVI.    Producción Temprana. Es la producción de Hidrocarburos que, de manera excepcional, y dentro del Programa de Transición, puede realizar el Operador Petrolero, hasta la aprobación del Plan de Desarrollo para la Extracción.
            Tratándose de yacimientos no convencionales de lutitas es aquella que puede llevar a cabo el Operador Petrolero durante la ejecución del Plan de Exploración o durante el Programa Piloto hasta la aprobación del Plan de Desarrollo para la Extracción.
XXVII.   Programa de Evaluación. Documento aprobado por la Comisión, en el cual el Operador Petrolero describe de manera secuencial las actividades de caracterización y delimitación a realizar, o bien, las actividades de revaluación que permitan establecer que un campo o yacimiento previamente descubierto, sin producción a la fecha de su presentación, es comercial. Lo anterior, con independencia de la denominación que se le pueda atribuir en una Asignación o en un Contrato. En el caso de planes relativos a yacimientos no convencionales, corresponde al Programa Piloto.
XXVIII.   Programa de Transición. Documento aprobado por la Comisión, en el que el Operador Petrolero detalla las actividades relacionadas con la Extracción que permiten dar continuidad operativa, realizar actividades de Producción Temprana o en su caso revaluar el campo o yacimiento previamente descubierto, con producción, dentro de un Área de Asignación o Contractual, en tanto se aprueba el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente.
XXIX.    Programa Piloto. Documento aprobado por la Comisión, en el cual el Operador Petrolero describe las actividades de Caracterización y Delimitación en un yacimiento no convencional.
XXX.     Programa de Aprovechamiento. Documento que forma parte de los Planes, Programas de Evaluación, Programas Piloto, Programas de Transición en el que el Operador Petrolero detalla la planeación y la forma en que se aprovechará el Gas Natural Asociado a ser producido en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
XXXI.    Pruebas de Producción. Es el registro de presión dinámica de los pozos y tasas de producción en condiciones controladas para caracterizar el yacimiento.
XXXII.   Quema. La combustión incompleta, controlada o no controlada, de Gas Natural Asociado que pudiera también contener otros componentes.
XXXIII.   Transferencia. Es la entrega del Gas Natural Asociado producido en un Área de Asignación o Contractual, a otra Área de Asignación o Contractual o a un tercero o a través de una transacción. Lo anterior, de conformidad con la normativa aplicable que para tal efecto se emita.
XXXIV.  Venteo. Acto que permite el escape del Gas Natural Asociado a la atmósfera.
XXXV.   Valor Económico. Precio de mercado, o bien, de referencia, conforme al cual se realiza el Análisis Técnico-Económico de las alternativas para el Aprovechamiento.
Artículo 4. De la obligación del Operador Petrolero de aprovechar y conservar el Gas Natural Asociado. Es propiedad de la Nación el Gas Natural Asociado y su producción está sujeta a los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos, en las Asignaciones y Contratos señalados en la referida Ley y regulado su Aprovechamiento, a través de las Disposiciones Técnicas.
El Operador Petrolero deberá realizar la planificación y ejecución de las acciones e inversiones necesarias para contar con la capacidad técnica y operativa que les permita obtener el máximo Aprovechamiento de los
volúmenes de Gas Natural Asociado, derivados de las actividades de Exploración y Extracción de los Hidrocarburos.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Operador Petrolero atenderá las siguientes bases:
I.          Desde la elaboración y proyección de los Planes, así como en los Programas de Evaluación, Piloto y de Transición, el Operador Petrolero deberá realizar una planeación que permita proyectar la capacidad instalada que se requerirá a lo largo del ciclo de vida de los yacimientos, para el Manejo del Gas Natural Asociado.
            Con base en dicha capacidad de Manejo del Gas Natural Asociado, el Operador Petrolero determinará la Meta y las acciones e inversiones a desarrollar, para mantener una política de mejora continua en la optimización del Aprovechamiento y disminución de los volúmenes de Gas Natural no aprovechado;
II.         Con base en la Meta establecida, el Operador Petrolero deberá presentar a la Comisión sus proyectos de Programas de Aprovechamiento a los que hace referencia en el artículo 10 de las Disposiciones Técnicas. Dichos proyectos deberán estar alineados a los Planes, y a los Programas de Evaluación, Piloto y de Transición, en lo relativo a la evaluación de las alternativas para llevar a cabo el Aprovechamiento;
III.        Realizar las inversiones que sean necesarias en el tiempo para incrementar o mantener el Aprovechamiento a lo largo del ciclo de vida del yacimiento, así como para evitar o reducir la Destrucción Controlada de este Hidrocarburo. Lo anterior, conforme al Programa de Aprovechamiento aprobado por la Comisión en los Planes y Programas de Evaluación, Piloto y de Transición y definida con base en la propuesta realizada por el Operador Petrolero;
IV.        Promover los esfuerzos para desarrollar proyectos que incrementen el Aprovechamiento, hasta alcanzar y mantener los niveles de las Mejores Prácticas durante las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Lo anterior, de conformidad con las Disposiciones Técnicas, y
V.         Privilegiar la Incineración sobre la Quema y sólo por cuestiones de seguridad, se permitirá el Venteo. Lo anterior, conforme a las disposiciones que al efecto establezca la Agencia.
Artículo 5. De las formas de Aprovechamiento. El Operador Petrolero podrá aprovechar el Gas Natural Asociado para:
I. ...
II.     Bombeo Neumático u otros sistemas artificiales de producción, que requieran la inyección de gas;
III.    Conservación, y
IV. ...
Artículo 6. De la Destrucción Controlada. El Operador Petrolero podrá realizar la Destrucción Controlada, como consecuencia de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en los siguientes casos:
I.          Cuando de acuerdo con el Análisis Técnico-Económico al que se refiere el artículo 11 de las Disposiciones Técnicas y después de evaluar las alternativas a las que se refiere el artículo 5 anterior para evitar extraer el Gas Natural Asociado, o bien aprovecharlo, la Comisión concluya que la única alternativa es la Destrucción Controlada del mismo;
II.         Cuando existan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o que impliquen un riesgo para la operación segura de las instalaciones y el personal. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita la Agencia;
III.        Durante las Pruebas de Producción que el Operador Petrolero realice. Lo anterior, siempre que las mismas estén comprendidas dentro de los Planes, Programas de Evaluación, Programas Piloto y Programas de Transición aprobados por la Comisión, justificando que el Análisis Técnico-Económico resulte no favorable.
            ...
Artículo 7. De los recursos o previsiones financieras contingentes derivadas de la Destrucción, Fuga o Venteo. La Destrucción, Fuga o Venteo tendrán por efecto la pérdida o menoscabo del patrimonio de
la Nación, al ser un recurso no renovable que tiene un Valor Económico.
El Operador Petrolero será responsable de los daños o perjuicios causados a la Nación, por causas imputables al mismo, sin menoscabo de lo dispuesto en la garantía consignada en el Contrato o Asignación que corresponda.
...
Artículo 8. De la regulación en materia de Seguridad Industrial y medio ambiente. Durante el desarrollo de las actividades petroleras, el Operador Petrolero deberá dar cumplimiento a los estándares, condiciones, normas de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en la regulación que la Agencia emita para tal efecto.
Artículo 9. ...
La Comisión podrá definir acciones de mejora en el proceso de implantación de las Disposiciones Técnicas, tales como mecanismos automatizados de documentación y seguimientos de Programas de Aprovechamiento, desarrollo de sistemas y bases de datos o cualquier otro método que mejore la eficiencia en el reporte y cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones Técnicas.
Título II
Del Aprovechamiento
Capítulo I
De los principios y elementos técnicos que definen el Programa de Aprovechamiento
Artículo 10. Del Programa de Aprovechamiento. El Operador Petrolero someterá a consideración de la Comisión el Programa de Aprovechamiento correspondiente a los Planes de Desarrollo o Programas de Transición, según corresponda, para cada Asignación y Contrato del cual sea titular.
En su caso, el Operador Petrolero deberá presentar un Programa de Aprovechamiento correspondiente al Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto, únicamente cuando se lleven a cabo Pruebas de Producción que superen los dos meses continuos o bien, Producción Temprana en yacimientos no convencionales.
Dicho Programa de Aprovechamiento señalará la Meta definida conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de las Disposiciones Técnicas.
Para la aprobación del Programa de Aprovechamiento, el Operador Petrolero deberá observar los plazos y procedimientos para su presentación ante la Comisión. Lo anterior, de conformidad con los Lineamientos de Planes.
Cuando un yacimiento asociado a un Área de Asignación o Contractual sea reclasificado de Gas Natural No Asociado a Gas Natural Asociado, el Operador Petrolero deberá presentar la solicitud de modificación del Plan de Desarrollo vigente, a la que acompañe el Programa de Aprovechamiento correspondiente.
Artículo 11. Del Análisis Técnico-Económico para elaborar el Programa de Aprovechamiento y sus modificaciones. Con base en la Meta inicialmente proyectada, el Operador Petrolero elaborará un Análisis Técnico-Económico de cada una de las alternativas para el Aprovechamiento, de conformidad con las premisas establecidas en los artículos 4 y 5 de las Disposiciones Técnicas.
De los resultados de dicho análisis, el Operador Petrolero estructurará su Programa de Aprovechamiento.
Asimismo, las modificaciones que el Operador Petrolero proponga a sus Programas de Aprovechamiento serán acompañadas de la actualización al referido Análisis Técnico-Económico, a efecto de justificar las acciones, alternativas y, en su caso, las nuevas Metas a adoptar.
Artículo 12. De las alternativas para el Aprovechamiento. Para evaluar las alternativas de Aprovechamiento en el Análisis Técnico-Económico, el Operador Petrolero deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
I. a IV. ...
V.         Valor Económico, al momento de evaluar las alternativas de Aprovechamiento. Lo anterior, conforme a las premisas económicas señaladas en los Planes, Programas de Evaluación, Programas Piloto, Programas de Transición, y
 
VI.        Monto de las inversiones para procesar, transportar o almacenar o desarrollar y mantener la continuidad operativa de la infraestructura necesaria, para llevar a cabo el Aprovechamiento durante las actividades de Exploración o Extracción.
Artículo 13. De la máxima relación gas-aceite a la que podrán producir los pozos. Dentro del Programa de Aprovechamiento, el Operador Petrolero deberá calcular y documentar la máxima relación gas-aceite a la que podrán producir los pozos.
Por su parte, la Comisión revisará y, en su caso, aprobará dicha relación dentro del proceso de dictamen y aprobación de los Planes de Desarrollo o Programas de Transición.
Conforme a dicho límite, el Operador Petrolero deberá dar seguimiento y cumplimiento de esta relación, incluyendo entre otras acciones, reparaciones mayores, así como el estrangulamiento y cierre de los pozos que sobrepasen esta máxima relación gas-aceite, mismas que deberán ser ejecutadas en un periodo máximo de tres meses a partir del momento en que se sobrepase el valor de máxima relación gas-aceite en los pozos. Dichas acciones deberán ser detalladas conforme a lo establecido en el artículo 24 de las Disposiciones Técnicas, según corresponda.
Esta máxima relación gas-aceite tendrá que definirse asegurando la maximización del factor de recuperación de Hidrocarburos. Asimismo, el Operador Petrolero deberá incluir la descripción del método o metodología con la que se determinaron los valores de máxima relación gas-aceite para la revisión y, en su caso, aprobación por parte de la Comisión, anexando:
I.          La justificación de la selección del método de cálculo de la máxima relación gas-aceite, incluyendo para ello el sustento técnico, operativo y estadístico considerado, y
II.         El conjunto de datos de presión y producción, las curvas de permeabilidad relativa, los parámetros PVT y petrofísicos u otros que soporten el cálculo, sean históricos o de sistemas análogos, según se encuentren disponibles.
La evaluación y supervisión del cumplimiento lo realizará la Comisión, a través del seguimiento de los Programas de Aprovechamiento. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 de las Disposiciones Técnicas.
El Operador Petrolero deberá presentar los reportes de seguimiento de los Programas de Aprovechamiento cuando observe modificaciones que superen la máxima relación gas-aceite, mediante el Formato IT. Los informes trimestrales se deben presentar dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 24 de las Disposiciones Técnicas.
Artículo 14. Del establecimiento de la Meta. La Meta con base en la cual el Operador Petrolero estructurará sus propuestas de Programa de Aprovechamiento, para cada Área de Asignación o Contractual, se definirá de conformidad con los criterios y bases siguientes:
I.          ...
a)    El Operador Petrolero propondrá a la Comisión en su Programa de Aprovechamiento, la realización de acciones y proyectos que permitan el Aprovechamiento;
b)    Las acciones y proyectos de Aprovechamiento que proponga el Operador Petrolero para el establecimiento de su Meta durante la etapa exploratoria tomarán en cuenta para su determinación la tecnología, técnicas e infraestructura existentes, así como el conocimiento de los yacimientos a explorar y las actividades exploratorias que se encuentre realizando;
c)    Con base en dichas acciones y proyectos, el Operador Petrolero señalará los volúmenes de Gas Natural Asociado que podrán aprovecharse, mismos que servirán como base para definir la propuesta de Meta, durante la ejecución de los Planes de Exploración, los Programas Piloto y los Programas de Evaluación, la cual será igual o mayor a 0%;
d)    La Comisión, revisará el Programa de Aprovechamiento, con el objeto de aprobar, en su caso, la Meta durante la etapa exploratoria, particularmente en los Planes de Exploración, Programas Piloto y de Evaluación, y
e)    Respecto del Programa de Evaluación y Programa Piloto la Meta deberá alcanzarse en
el periodo que proponga el Operador Petrolero y que no exceda la vigencia del programa.
II.         ...
a)    El Operador Petrolero alcanzará y mantendrá de manera sostenida un nivel de Aprovechamiento del 98% anual;
i.     Dicha Meta se deberá alcanzar en un periodo máximo de tres años posteriores al inicio de las actividades contenidas en el Plan de Desarrollo. Lo anterior, con base en las Mejores Prácticas que el Operador Petrolero identifique y conforme a la evaluación que para tal efecto realice la Comisión, dentro del procedimiento establecido en los Lineamientos de Planes, y
ii.     Para los Programas de Transición, la Meta propuesta por el Operador Petrolero y aprobada por la Comisión, se deberá alcanzar durante el primer año de vigencia del mismo.
b)    El Operador Petrolero detallará dentro del Programa de Aprovechamiento, las acciones e inversiones para alcanzar y mantener la Meta de manera anual y la forma en la que la sostendrá durante la vigencia de la Asignación o Contrato, o en su caso, de los Planes o programas aprobados por la Comisión;
c)    ...
d)    ...
e)    La Comisión por su parte, revisará la propuesta de la Meta, en conjunto con el Programa de Aprovechamiento respectivo, con el objeto de realizar observaciones al Operador Petrolero a efecto de que este calcule y, en su caso, modifique y establezca en definitiva la referida Meta, durante la etapa de Extracción, específicamente en los Planes de Desarrollo y Programas de Transición;
III.        El cálculo y reporte que el Operador Petrolero deberá realizar de la Meta y su seguimiento se estimará con base en la siguiente fórmula, cuya expresión matemática respecto del cálculo de la misma, es la siguiente:

MAG =   Meta de Aprovechamiento
A =       Autoconsumo (volumen/periodo)
B =       Es el volumen de Gas Natural Asociado usado para Bombeo Neumático más el volumen de Gas Natural Asociado en recirculación en el Bombeo Neumático autoabastecido
C =       Conservación (volumen/periodo)
T =        Transferencia (volumen/periodo)
GP=      Gas Natural Asociado producido (volumen/periodo)
GA =     Gas Natural Asociado adicional no producido en el Área de Asignación o Contractual (volumen/periodo)
IV.        Para el cálculo y estimación de toda nueva Meta, el Operador Petrolero observará la premisa de mejora continua y de alineación a los planes, Programa de Evaluación, Piloto o de Transición, durante la duración de los mismos.
Artículo 15. Del ajuste de la Meta. En caso de que, por las condiciones propias o derivadas de la implementación de procesos de recuperación secundaria o mejorada en los campos o yacimientos, no sea económicamente viable alcanzar la Meta referida en el artículo anterior dentro del periodo establecido para ello, el Operador Petrolero deberá proponer a la Comisión un periodo de ajuste mayor al que se refiere el
inciso a) de la fracción II del artículo 14, o bien un porcentaje de Aprovechamiento diferente para el Área Contractual o Asignación.
Para ello, el Operador Petrolero deberá entregar el Formato AM, anexando la información descrita en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Derogado
La Comisión evaluará dicho ajuste dentro del proceso de aprobación o modificación de los Planes o de los Programas de Evaluación, Piloto y de Transición.
En caso de que la forma de Aprovechamiento elegida para la Asignación o Área Contractual sea Transferencia, la Meta no podrá ser afectada por balances posteriores.
Artículo 16. De los estándares a observar para la medición de los volúmenes de Aprovechamiento. Para la medición y reporte de los volúmenes del Aprovechamiento, el Operador Petrolero deberá observar las condiciones de presión y temperatura, así como los estándares establecidos en los Lineamientos de Medición vigentes emitidos por la Comisión.
Artículo 17. De los supuestos de modificación al Programa de Aprovechamiento. El Operador Petrolero deberá solicitar la modificación al Programa de Aprovechamiento cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.          Cuando las Metas o el plazo para su cumplimiento inicialmente proyectados y aprobados deban adecuarse debido a cambios en las condiciones económicas, tecnológicas u operacionales. Lo anterior, en función de las adecuaciones que se deban realizar también a los Planes, así como a los Programas de Evaluación, Piloto y de Transición;
II.         ...
III.        Para el caso de los Planes de Desarrollo, Programa de Transición y Programa Piloto, que consideren el cierre total de la producción de un campo en una Asignación o Área Contractual, el Operador Petrolero deberá actualizar el Programa de Aprovechamiento correspondiente, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos de Planes.
Derogado
Capítulo II
Del Programa de Aprovechamiento en los Planes
Artículo 18. Del Aprovechamiento en los Planes y en los Programas de Evaluación, Piloto y de Transición. El Programa de Aprovechamiento que presente el Operador Petrolero para su aprobación, deberá estructurarse conforme a las bases establecidas en el Capítulo anterior y proyectarse para todo el ciclo productivo de los yacimientos de Hidrocarburos, dentro del Área de Asignación o Contractual.
Artículo 19. De la evaluación del Programa de Aprovechamiento en los Planes y en los Programas de Evaluación, Piloto y de Transición. La Comisión evaluará dentro del dictamen a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos el Programa de Aprovechamiento.
En virtud de lo anterior, la Comisión podrá emitir observaciones al Programa de Aprovechamiento a través del procedimiento establecido para la aprobación de los Planes, Programas de Evaluación, Piloto o de Transición.
Artículo 20. Del contenido del Programa de Aprovechamiento en el Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto. El Programa de Aprovechamiento en el Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto se presentará mediante el Formato PAGNA, con el nivel de detalle previsto en el Anexo I de las Disposiciones Técnicas y contendrá, al menos, la siguiente información:
I.          El Análisis Técnico-Económico referido en el artículo 11 de las Disposiciones Técnicas. El análisis de viabilidad económica deberá sustentar la razonabilidad de los costos contenidos en los Programas de Evaluación o Piloto, incluyendo la documentación e información que justifique las premisas utilizadas;
 
II.         El volumen de Gas Natural Asociado que se aprovechará y servirá para definir la Meta, dentro del Programa de Evaluación o Programa Piloto;
III.        ...
a)    ...
b)    En caso de que el Operador Petrolero estime realizar Pruebas de Producción por al menos tres meses continuos, deberá presentar un programa de inspección de los equipos que serán utilizados en el manejo del Gas Natural Asociado. Asimismo, si las Pruebas de Producción se extendieran por periodos de tiempo mayores a un año, adicionalmente deberá incluir un programa para el mantenimiento de las instalaciones, el cual llevará a cabo en función de los resultados que sean obtenidos del programa de inspecciones.
IV.        Derogado
V.         ...
Artículo 21. De los avisos de Pruebas de Producción. El Operador Petrolero dará aviso a la Comisión mediante el Formato APP, cuando haya efectuado Pruebas de Producción y realizado Destrucción Controlada. Dicho aviso deberá enviarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al fin de la prueba, indicando al menos lo siguiente:
I. a VI. ...
Artículo 22. Del contenido del Programa de Aprovechamiento en el Programa de Transición y Plan de Desarrollo. El Programa de Aprovechamiento en el Programa de Transición y Plan de Desarrollo se presentará a través del Formato PAGNA, con el nivel de detalle previsto en el Anexo II de las Disposiciones Técnicas, y contendrá, al menos, la siguiente información:
I.          Objetivos de Aprovechamiento en el Área de Asignación o Contractual;
II.         Inventario actualizado de las instalaciones para el Aprovechamiento y destrucción, incluyendo los sistemas de medición disponibles;
III.        Responsables oficiales por instalación;
IV.        Características y componentes del gas;
V.         Análisis Técnico-Económico de los proyectos de Aprovechamiento de gas, referido en el artículo 11 de las Disposiciones Técnicas. La evaluación económica presentada deberá coincidir con las premisas presentadas, en su caso, en el Plan de Desarrollo, desagregando los costos e inversiones realizados para la actividad de Aprovechamiento asociadas a cada forma de Aprovechamiento evaluada para la Asignación o Área Contractual;
VI.        Inversiones y actividad física en materia de construcción, adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y Destrucción Controlada;
a) Derogado
b) Derogado
c) Derogado
d) Derogado
VII.       Cálculo de la capacidad de manejo de Gas Natural Asociado;
VIII.      Para el caso del Programa de Transición, el pronóstico mensual de gas aprovechado asociado a las actividades de Extracción de Hidrocarburos. En el caso del Plan de Desarrollo, este pronóstico se entregará de forma mensual para los tres primeros años;
IX.        En el caso del Plan de Desarrollo, pronóstico anual de gas aprovechado asociado a las actividades de Extracción de Hidrocarburos;
X.         Programa de inspecciones;
XI.        Programa de mantenimiento con impacto en el Aprovechamiento de gas;
 
XII.       Programa de Destrucción Controlada por Área de Asignación o Contractual;
XIII.      Plan de contingencia operativa que le permita al Operador Petrolero, en casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, mantener o regresar a la continuidad operativa de las actividades de Aprovechamiento;
XIV.      Máxima relación gas-aceite, y
XV.       Definición de los indicadores de desempeño de operación.
Título III
Del Seguimiento, Supervisión del cumplimiento y las Sanciones
Capítulo I
Seguimiento de los Programas de Aprovechamiento
Artículo 23. Del seguimiento al Programa para el Aprovechamiento del Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Piloto. El seguimiento al Programa de Aprovechamiento se realizará mediante la presentación de un informe trimestral por parte del Operador Petrolero, de conformidad con el Formato IT, se presentará a través del Portal de Aprovechamiento y deberá contener al menos los siguientes aspectos:
I.          Resultados del Aprovechamiento señalando los volúmenes de Gas Natural Asociado aprovechado;
II.         Cumplimiento del programa de mantenimiento y/o inspecciones para la instalación y operación de los equipos;
III.        Resultado de los indicadores señalados en el artículo 20 de las Disposiciones Técnicas;
IV.        En su caso, los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que tengan o hayan tenido por objeto o por efecto, desvíos o retrasos en las acciones, inversiones o proyectos a desarrollar para el Aprovechamiento;
V.         El volumen de Gas Natural No Aprovechado. Lo anterior, en caso de que el Programa de Aprovechamiento haya sido aprobado en apego a alguno de los supuestos del artículo 6 o bien derivado de los eventos descritos en la fracción anterior, y
VI.        ...
El Operador Petrolero deberá entregar este informe dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al cumplimiento del trimestre a reportar. Para tales efectos, se contabilizarán los trimestres de la siguiente forma: i) primer trimestre, comenzando el primer día hábil del mes de enero, al último día hábil del mes de marzo; ii) segundo trimestre, comenzando el primer día hábil del mes de abril, al último día hábil del mes de junio; iii) tercer trimestre, comenzando el primer día hábil del mes de julio, al último día hábil del mes de septiembre, y iv) cuarto trimestre comenzando el primer día hábil del mes de octubre, al último día hábil del mes de diciembre.
Adicionalmente, dentro del primer informe trimestral de cada año, el Operador Petrolero entregará, cuando proceda, una actualización de las acciones nuevas e inversiones a desarrollar, así como de los cambios que, en su caso, se prevean para cumplir con la Meta proyectada para ese año calendario. Para ello, el Operador Petrolero deberá entregar la información anterior a través del Formato IT.
En ningún caso esta actualización ni la modificación derivada del supuesto de la Fracción segunda del artículo 17 de las Disposiciones Técnicas podrán emplearse para modificar la Meta.
Por su parte, la Comisión revisará los informes trimestrales y podrá emitir observaciones conforme a lo establecido en los Lineamientos de Planes.
Artículo 24. Del seguimiento al Programa para el Aprovechamiento en el Programa de Transición y Plan de Desarrollo. El seguimiento al Programa de Aprovechamiento se realizará mediante la presentación de un informe trimestral por parte del Operador Petrolero, de conformidad con el Formato IT, se presentará a través del Portal de Aprovechamiento y deberá contener al menos los siguientes aspectos:
I.          ...
II.         Seguimiento de las acciones e inversiones para el Aprovechamiento;
 
III.        Porcentaje de Aprovechamiento calendarizado de forma mensual, obtenido de acuerdo con la fórmula referida en el artículo 14 de las Disposiciones Técnicas;
IV.        Resultado de los indicadores señalados en el artículo 22 de las Disposiciones Técnicas;
V.         ...
VI.        Cumplimiento al programa de mantenimiento de equipos para el Aprovechamiento;
VII.       Desviaciones en el cumplimiento de las Metas y en la implantación de las acciones e inversiones programadas, así como los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que tengan o hayan tenido tales efectos durante el trimestre a reportar;
VIII.      Justificación de las variaciones respecto al Programa de Aprovechamiento;
IX.        En caso de existir desviaciones al Programa de Aprovechamiento, las acciones tomadas para corregir las causas que generaron las mismas;
X.         ...
XI.        Reporte, en su caso, del seguimiento de los pozos que hayan sobrepasado la máxima relación gas-aceite señalada.
...
Dentro del primer informe trimestral de cada año, el Operador Petrolero entregará una actualización de las acciones nuevas e inversiones a desarrollar, así como de los cambios que, en su caso, se prevean para cumplir con la Meta proyectada para ese año calendario. Para ello, el Operador Petrolero deberá entregar la información anterior, a través del Formato IT.
En ningún caso esta actualización ni la modificación derivada del supuesto de la Fracción segunda del artículo 17 de las Disposiciones Técnicas podrán emplearse para modificar la Meta.
Por su parte, la Comisión revisará los informes trimestrales y podrá emitir observaciones conforme a lo establecido en los Lineamientos de Planes.
Artículo 25. De la revisión de la Comisión al informe trimestral. Una vez entregados los informes trimestrales a que se refieren los artículos 23 y 24 anteriores, la Comisión podrá emitir observaciones en un plazo de 15 días hábiles posteriores a su recepción, y, en su caso, solicitar al Operador Petrolero información adicional a la remitida en los informes trimestrales, incluyendo documentos adicionales, que le permitan dar seguimiento a los resultados y medir el cumplimiento de las Disposiciones Técnicas.
El Operador Petrolero por su parte contará con 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones de la Comisión, para atender las mismas y, en su caso, hacer las aclaraciones, entregar, en su caso, la información adicional y proponer las adecuaciones de su Programa de Aprovechamiento y las acciones a emprender.
La Comisión podrá citar a comparecer al Operador Petrolero, a efecto de que rinda una mayor explicación sobre el seguimiento a los resultados y cumplimiento de las Disposiciones Técnicas.
Derogado
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Del procedimiento de modificación de los Programas de Aprovechamiento sin que impliquen cambios a la Meta. Cuando por cuestiones operativas existan desviaciones a la ejecución de los Programas de Aprovechamiento, sin que dichas modificaciones pongan en riesgo el cumplimiento de la Meta establecida para los siguientes tres años calendario, o en caso de que el tiempo de ejecución del plan o programa sea menor a los tres años calendario, el Operador Petrolero podrá iniciar el procedimiento para realizar la adecuación de los mismos.
Para ello, el Operador Petrolero deberá presentar el formato MPAGNA, con el nivel de detalle previsto en el Anexo I o II de las Disposiciones Técnicas, según corresponda, acompañando la siguiente información:
I. a III. ...
 
IV.        En el caso de Planes de Desarrollo, el programa de estrangulamiento y cierre de pozos que superen la máxima relación gas-aceite, en su caso;
V.         ...
VI.        ...
Derogado
I. a V. ... Derogado
En caso de que no se entregue la información completa, o bien existan incongruencias en la misma, la Comisión prevendrá por única ocasión al Operador Petrolero para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles subsane dichas deficiencias.
Para realizar la referida prevención, la Comisión contará con 10 días hábiles posteriores a la recepción de la información solicitada por oficio, o bien, de la solicitud de modificación de los Programas de Aprovechamiento realizada por el Operador Petrolero.
Transcurrido el plazo otorgado al Operador Petrolero para la atención de la prevención sin que se reciba respuesta o, recibida sin que haya quedado subsanada en su totalidad, la Comisión desechará el trámite, dejando a salvo el derecho del Operador Petrolero para presentar nuevamente la solicitud.
...
En caso de prevención la Comisión suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior y este se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Operador Petrolero haya subsanado la prevención correspondiente.
Concluido dicho plazo, la Comisión emitirá la aprobación por la que establecen los cambios o modificaciones que se realizarán al Programa de Aprovechamiento correspondiente. Si la Comisión no resuelve la solicitud dentro del plazo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable.
A partir de la notificación de la referida resolución, el Operador Petrolero deberá reportar los avances del cumplimiento de dichos Programas de Aprovechamiento modificados, a partir del siguiente informe trimestral.
Artículo 28. Derogado.
Artículo 29. De la solicitud de reclasificación. El Operador Petrolero que solicite la reclasificación, para los casos en que los yacimientos de Gas Natural Asociado sean reclasificados como Gas Natural No Asociado o a la inversa, deberá realizar los procedimientos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha solicitud se deberá presentar a través del formato RPAGNA y la misma se hará constar en el Plan de Desarrollo correspondiente.
La Comisión resolverá sobre la solicitud de reclasificación en el mismo procedimiento por el que se solicite la modificación del Plan correspondiente.
Artículo 30. ...
I. a III. ....
IV.        Las cifras del balance de Gas Natural reportadas por el Operador Petrolero mensualmente y los indicadores de desempeño;
V.         Los avisos de implantación de acciones para el Aprovechamiento, y
VI.        ...
...
Capítulo II
De la Supervisión
Artículo 31. ...
Artículo 32. ...
I.          Solicitar información relativa a las actividades de Aprovechamiento, Destrucción Controlada y Destrucción en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
 
II.         Acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de auditorías referidas en las Disposiciones Técnicas; lo anterior, con excepción de lo establecido en la fracción V y conforme a las disposiciones que en su momento emita la Comisión;
III.        Solicitar acceso a las bases de datos, documentación y sistemas que resguarden la información relativa al Aprovechamiento, Destrucción Controlada, Destrucción o Venteo;
IV.        ...
V.         Solicitar la comparecencia del Operador Petrolero o su representante legal, con el que se puedan substanciar las resoluciones de aclaraciones relativas al cumplimiento de las Metas, y
VI.        ...
VII.       Derogado.
Conforme a lo establecido en los Lineamientos de Planes, la Comisión podrá emitir observaciones al Operador Petrolero cuando exista una variación del treinta por ciento o más en alguno de los indicadores de desempeño, o cuando los indicadores calculados no sean sea consistentes entre sí.
Artículo 33. De la información que deberá estar disponible. El Operador Petrolero deberá mantener en todo momento a disposición de la Comisión, cualquier información y documentación relacionada con el Aprovechamiento que esta solicite, incluyendo lo relacionado con los equipos e instrumentos utilizados para ello. Lo anterior, durante los cinco años posteriores a la vigencia de la Asignación o el Contrato correspondiente.
Artículo 34. ...
I.          Iniciar un procedimiento de revisión con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las Metas y Programa de Aprovechamiento aprobados. Con base en dichas indagatorias y evaluaciones técnicas, la Comisión podrá:
a)    ...
b)    Solicitar la elaboración de un plan correctivo. Lo anterior, dependiendo las circunstancias técnicas y operativas por las que sucedieron los referidos retrasos o desviaciones al Programa de Aprovechamiento;
c)    ...
d)    Dictaminar las acciones propuestas por parte del Operador Petrolero, para el Aprovechamiento o en su caso la Destrucción Controlada, y
e)    Aprobar las medidas necesarias para incrementar el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado. Lo anterior, conforme a los Planes, Programas de Evaluación, Programas Piloto o Programas de Transición aprobados por la Comisión y en términos de los Programas de Aprovechamiento, o
II.         ...
Capítulo III
De las sanciones y principios que rigen la actuación de la Comisión
Artículo 35. ...
...
La aplicación de las sanciones estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo de modificación a las Disposiciones Técnicas entrará en vigor al día hábil
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los trámites iniciados ante la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación a las Disposiciones Técnicas se substanciarán conforme a las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos vigentes al inicio del trámite respectivo.
Tercero. Los requisitos derogados de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, forman parte de diversos trámites que integran la regulación, los cuales tienen las siguientes modalidades y homoclaves: 1) CNH-02-024 Aviso de implementación de acciones no programadas para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado; 2) CNH-02-025 Aviso de caso de posibilidad de incumplimiento de los Programas y Metas; 3) CNH-02-026 Aviso para implementar o incrementar la capacidad de Manejo de Gas o Metas de Aprovechamiento de Gas Natural; 4) CNH-02-027 Aviso por el cual no se atienden o no se responden las observaciones al informe trimestral y 5) CNH-02-031-A Solicitud de Modificación de los programas sin que impliquen cambios a la Meta de Aprovechamiento.
Ciudad de México a 22 de julio de 2021.- COMISIONADOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.- Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.
ANEXO I
PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
OBJETO DEL ANEXO. El presente Anexo tiene por objeto detallar la información que deberán entregar los Operadores Petroleros a la Comisión para la presentación y modificación del Programa de Aprovechamiento de actividades de Exploración, así como para el aviso de pruebas de pozos.
La información a que refiere este Anexo que presenten los Operadores Petroleros a la Comisión deberá ser entregada en formato digital, de conformidad con el formato correspondiente.
Apartado A.
Programa de Aprovechamiento relativo al Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa
Piloto
El Programa de Aprovechamiento relativo al Plan de Exploración Programa de Evaluación o Programa Piloto deberá presentarse mediante el Formato PAGNA y su instructivo y deberá contener lo siguiente:
I.     Resumen Ejecutivo
II.     Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado
a)    Análisis de Viabilidad Económica;
b)    Pronóstico anual de gas aprovechado asociado a las actividades de Exploración de Hidrocarburos;
c)     Inversiones y actividad física en materia de construcción, adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y Destrucción Controlada;
d)    Cálculo de la capacidad de manejo de Gas Natural Asociado;
e)    Programa de Destrucción Controlada por Área de Asignación o Contractual;
f)     Programa de inspecciones;
g)    Programa de mantenimiento con impacto en el Aprovechamiento de gas, y
h)    Definición de los indicadores de desempeño de operación
A continuación, se señala el nivel de detalle de cada uno de los puntos referidos anteriormente:
I.     Resumen Ejecutivo
El Operador Petrolero deberá entregar un breve resumen ejecutivo del Programa de Aprovechamiento.
 
II.    Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado
a)    Análisis de Viabilidad Económica
El Operador Petrolero deberá presentar la Tabla I.1. Viabilidad Económica, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx para la alternativa o alternativas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado seleccionadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 5 y 11 de las Disposiciones Técnicas.
Se requiere que el Operador Petrolero indique las premisas utilizadas para la estimación del costo de la infraestructura propuesta. Si es el caso, identifique y muestre explícitamente los montos correspondientes a cada actividad que la conforman, sea lo más explícito al respecto, y detalle de manera que sea fácilmente identificable su costo, indicando la unidad de medida en cada caso (número, diámetro, km, km2, etc.). Deberá presentar, asimismo, las premisas utilizadas para los precios que propone.
Tanto para precios, como para costos, deberá presentar la documentación y/o información que justifique el monto propuesto (pudiendo ser cotizaciones, facturas, contratos, etc.); detalle, en su caso, las características técnicas y/o económicas específicas que los expliquen, sustenten y justifiquen.
b)    Pronóstico de gas por aprovechar asociado a las actividades de Exploración de Hidrocarburos
El Operador Petrolero deberá entregar el pronóstico de Gas Natural Asociado aprovechado durante el tiempo que se lleven a cabo las pruebas de producción, de conformidad con lo solicitado en la Tabla I.2. Pronóstico de Gas por Aprovechar, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
c)    Inversiones y actividad física en materia de construcción, adecuación o modificación de instalaciones para el Aprovechamiento
El Operador Petrolero deberá describir detalladamente las inversiones y actividades físicas a ejecutar para aprovechar el Gas Natural Asociado en la Asignación o Área Contractual durante la vigencia del Plan, de conformidad con lo solicitado en la Tabla I.3. Inversiones y actividades, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
d)    Cálculo de la capacidad de manejo de Gas Natural Asociado
El Operador Petrolero entregará el cálculo de la capacidad instalada y con relevo del Gas Natural Asociado y del No Asociado (en caso de existir), para la Asignación o Área Contractual, conforme a las proyecciones de Gas Natural a producir y en función de las acciones, proyectos e inversiones en infraestructura a desarrollar, de conformidad con lo solicitado en la Tabla I.4. Manejo de Gas, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
e)    Programa de Destrucción Controlada en la Asignación o Área Contractual
El Operador Petrolero deberá presentar la información solicitada de conformidad con la Tabla I.5. Destrucción Controlada, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
f)     Programa de inspecciones
En el caso del supuesto previsto en el artículo 20, fracción III, inciso b) de las Disposiciones Técnicas, el programa de inspecciones internas a realizar por el Operador Petrolero para supervisar la seguridad de las instalaciones en materia de Aprovechamiento del gas considerará las inspecciones y verificaciones a los equipos asociados para aprovechar el Gas Natural Asociado, de conformidad con lo solicitado en la Tabla I.6. Programa de Inspecciones, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
g)    Programa de mantenimiento con impacto en el Aprovechamiento de gas
En el caso del supuesto previsto en el artículo 20, fracción III, inciso b) de las Disposiciones Técnicas, el Operador Petrolero deberá presentar la información solicitada de conformidad con la Tabla I.7. Programa de Mantenimiento, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
h)    Definición de los indicadores de desempeño de la operación
El Operador Petrolero deberá detallar el nombre y fórmula del indicador, frecuencia de medición, metas o parámetros de medición y el resultado de lo anterior, respecto de los indicadores referidos en los Lineamientos de Planes, con el fin de determinar el porcentaje de la diferencia entre el aprovechamiento de gas real respecto al programado (DAG).
Resultado o Significado
 
El Indicador DAG, permite conocer si el Operador Petrolero está cumpliendo con la Meta de Aprovechamiento de Gas durante un período de análisis.

Para tal efecto, el Operador Petrolero deberá cumplimentar la Tabla I.8. Indicadores de Desempeño disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
Donde:
DAG = Indicador de Diferencia Aprovechamiento de Gas
AGN= Aprovechamiento de Gas Natural (MAG)
En el marco de sus acciones de seguimiento, la Comisión podrá emitir observaciones al Operador Petrolero cuando las proyecciones de este indiquen que la meta de aprovechamiento de gas no será alcanzada o será alcanzada fuera del tiempo aprobado en el Plan vigente, conforme a las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Apartado B.
Modificación al Programa de Aprovechamiento relativo al Plan de Exploración, Programa de
Evaluación o Programa Piloto
Cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de las Disposiciones Técnicas, los Operadores Petroleros deberán presentar a la Comisión el formato MPAGNA y su instructivo.
Así mismo deberá adjuntarse el documento que integre los apartados del Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto que sufran modificación, una tabla comparativa de los cambios que se proponen, así como la justificación técnica de las modificaciones al Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto aprobado, con la información y el nivel de detalle previstos en este Anexo.
ANEXO II
PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO DE ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
RELACIÓN GAS-ACEITE
OBJETO DEL ANEXO. El presente Anexo tiene por objeto detallar la información que deberán entregar los Operadores Petroleros a la Comisión para la presentación y modificación del Programa de Aprovechamiento de actividades de Extracción.
La información a que refiere este Anexo que presenten los Operadores Petroleros a la Comisión deberá ser entregada en formato digital, de conformidad con el formato correspondiente.
Apartado A.
Programa de Aprovechamiento relativo al Plan de Desarrollo
El Programa de Aprovechamiento relativo al Plan de Desarrollo deberá presentarse mediante el Formato PAGNA y su instructivo y deberá contener lo siguiente:
I.     Resumen Ejecutivo
II.     Programa de Aprovechamiento
a)    Objetivos de Aprovechamiento en el Área de Asignación o Contractual
b)    Inventario actualizado de las instalaciones para el Aprovechamiento y destrucción, incluyendo
los sistemas de medición disponibles
c)     Responsables oficiales por instalación
d)    Características y componentes del gas
e)    Análisis Técnico-Económico de los proyectos de Aprovechamiento de gas
f)     Inversiones y actividad física en materia de construcción, adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y Destrucción Controlada
g)    Cálculo de la capacidad de manejo de Gas Natural Asociado
h)    Pronóstico mensual de gas aprovechado asociado a las actividades de extracción de hidrocarburos
i)     Pronóstico anual de gas aprovechado asociado a las actividades de extracción de hidrocarburos
j)     Programa de inspecciones
k)     Programa de mantenimiento con impacto en el Aprovechamiento de gas
l)     Programa de Destrucción Controlada por Área de Asignación o Contractual
m)    Plan de contingencia operativa que le permita al Operador Petrolero, en casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, mantener o regresar a la continuidad operativa de las actividades de Aprovechamiento.
n)    Máxima relación gas-aceite
o)    Definición de los indicadores de desempeño de operación.
A continuación, se señala el nivel de detalle de cada uno de los puntos referidos anteriormente:
I.     Resumen Ejecutivo
El Operador Petrolero deberá entregar un breve resumen ejecutivo del Programa de Aprovechamiento.
II.     Programa de Aprovechamiento
a)    Objetivos de Aprovechamiento en la Asignación o Contrato
El Operador Petrolero deberá entregar el objetivo del Programa de Aprovechamiento, describiendo de manera general las acciones e inversiones que llevará a cabo para alcanzar y mantener la Meta conforme a las Disposiciones Técnicas para la Asignación o Contrato.
b)    Inventario actualizado de las instalaciones para el Aprovechamiento y destrucción, incluyendo los sistemas de medición disponibles
El Operador Petrolero deberá entregar el inventario actualizado y en operación de las instalaciones que utiliza para aprovechar y/o destruir el Gas Natural Asociado dentro de la Asignación o Área Contractual, además de describir la capacidad de manejo de cada uno de los equipos e incluirá los sistemas de medición disponibles, de conformidad con la Tabla II. 1. Inventario Actualizado y Tabla II. 2. Sistemas de Medición, disponibles en el enlace: www.cnh.gob.mx.
c)    Responsable oficial
El Operador Petrolero deberá informar a la Comisión el nombre y cargo del responsable oficial designado.
d)    Características y componentes del gas
El Operador Petrolero deberá presentar la Tabla II.3. Características y Componentes, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
e)    Análisis Técnico-Económico de los proyectos de Aprovechamiento
El Operador Petrolero entregará un Análisis Técnico-Económico detallado donde evaluará las alternativas para el Aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4 y 5 de las Disposiciones Técnicas. Las premisas utilizadas para el análisis de dichas alternativas deberán ser las mismas que se utilizarán para la elaboración de los Planes o Programas.
f)     Inversiones y actividad física en materia de construcción, adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento
El Operador Petrolero deberá describir detalladamente las inversiones y actividades físicas a ejecutar para aprovechar el Gas Natural Asociado en la Asignación o Área Contractual durante toda la vigencia de las mismas, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II.4. Inversiones y Actividades, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
g)    Cálculo de la capacidad de manejo de Gas Natural Asociado
El Operador Petrolero entregará el cálculo de la capacidad instalada y con relevo del Gas Natural Asociado y del No Asociado (en caso de existir), por año para la Asignación o Área Contractual, conforme a las proyecciones de Gas Natural a producir y en función de las acciones, proyectos e inversiones en infraestructura a desarrollar, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II.5. Capacidad de Manejo, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
h)    Pronóstico mensual de gas aprovechado asociado a las actividades de extracción de hidrocarburos
El Operador Petrolero deberá entregar los pronósticos de Gas Natural Asociado aprovechado para los primeros tres años de manera mensual, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II.6. Pronóstico Mensual, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
En estos pronósticos de gas aprovechado no se deberán consideran los volúmenes asociados a sistemas artificiales de producción y métodos de recuperación secundaria y mejorada.
i)     Pronóstico anual de gas aprovechado asociado a las actividades de extracción de hidrocarburos
El Operador Petrolero deberá entregar los pronósticos de Gas Natural Asociado aprovechado de manera anual para el resto de la vigencia del Contrato o Asignación, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II. 7. Pronóstico Anual, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
En estos pronósticos de gas aprovechado no se deberán consideran los volúmenes asociados a sistemas artificiales de producción y métodos de recuperación secundaria y mejorada.
j)     Programa de inspecciones
El Programa de inspecciones internas realizadas por el Operador Petrolero para supervisar la seguridad de las instalaciones en materia de aprovechamiento del gas, considera las inspecciones y verificaciones a los equipos asociados para aprovechar el Gas Natural Asociado, señalando el programa de inspecciones de vibración, calidad de aceite y temperatura de los equipos correspondientes, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II. 8. Programa de Inspecciones, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
k)    Programa de mantenimiento con impacto en el Aprovechamiento de gas
 
El Operador Petrolero deberá presentar la información solicitada de conformidad con la Tabla II. 9. Programa de mantenimiento, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
l)     Programa de Destrucción Controlada en la Asignación o Área Contractual
El Operador Petrolero deberá presentar la información solicitada de conformidad con la Tabla II. 10. Destrucción Controlada, la Tabla II. 11. Quema, la Tabla II. 12. Libranzas y Movimientos y la Tabla II. 13. Mantenimiento, disponibles en el enlace: www.cnh.gob.mx.
m)   Plan de contingencia operativa que le permite al Operador Petrolero, en casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, mantener o regresar a la continuidad operativa de las actividades de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado
El Operador Petrolero deberá entregar un Plan de contingencia operativa en casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor para mantener o regresar a la continuidad operativa de Aprovechamiento de Gas dentro de la Asignación o Área Contractual.
n)    Máxima relación gas-aceite
El Operador Petrolero deberá presentar y justificar la máxima relación gas-aceite, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de las Disposiciones Técnicas y mediante la Tabla II.14. Relación Gas-Aceite, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
Apartado B.
Programa de Aprovechamiento relativo al Programa de Transición
El Programa de Aprovechamiento relativo al Programa de Transición deberá presentarse mediante el Formato PAGNA y su instructivo y deberá contener lo siguiente:
I.     Introducción
II.     Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado
a)    Objetivos de Aprovechamiento en el Área de Asignación o Contractual
b)    Inventario actualizado de las instalaciones para el Aprovechamiento y destrucción, incluyendo los sistemas de medición disponibles
c)     Responsables oficiales por instalación
d)    Características y componentes del gas
e)    Análisis Técnico-Económico de los proyectos de Aprovechamiento de gas
f)     Inversiones y actividad física en materia de construcción, adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y Destrucción Controlada
g)    Cálculo de la capacidad de Manejo de Gas Natural Asociado
h)    Pronóstico mensual de gas aprovechado asociado a las actividades de Extracción de Hidrocarburos
i)     Programa de inspecciones
j)     Programa de mantenimiento con impacto en el Aprovechamiento de gas
 
k)     Programa de Destrucción Controlada por Área de Asignación o Contractual
l)     Plan de contingencia operativa que le permita al Operador Petrolero, en casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, mantener o regresar a la continuidad operativa de las actividades de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado.
m)    Máxima relación gas-aceite
A continuación, se señala el nivel de detalle de cada uno de los puntos referidos anteriormente:
I.     Resumen Ejecutivo
El Operador Petrolero deberá entregar un breve resumen ejecutivo del Programa de Aprovechamiento.
II.     Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado
a)    Objetivos de aprovechamiento en la Asignación o Contrato
El Operador Petrolero deberá entregar el objetivo del Programa de Aprovechamiento, describiendo de manera general las acciones e inversiones que llevará a cabo para alcanzar y mantener la Meta conforme a las Disposiciones Técnicas para la Asignación o Contrato.
b)    Inventario actualizado de las instalaciones para el Aprovechamiento y destrucción, incluyendo los sistemas de medición disponibles
El Operador Petrolero deberá entregar el inventario actualizado y en operación de las instalaciones que utiliza para aprovechar y/o destruir el Gas Natural Asociado dentro de la Asignación o Área Contractual, además de describir la capacidad de manejo de cada uno de los equipos e incluirá los sistemas de medición disponibles, de conformidad con la Tabla II.1. Inventario Actualizado y Tabla II.2. Sistemas de Medición, disponibles en el enlace: www.cnh.gob.mx.
c)    Responsable oficial
El Operador Petrolero deberá informar a la Comisión el nombre y cargo del responsable oficial designado.
d)    Características y componentes del gas
El Operador Petrolero deberá presentar la Tabla II.3. Características y Componentes, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
e)    Análisis Técnico-Económico de los proyectos de Aprovechamiento
El Operador Petrolero entregará un Análisis Técnico-Económico detallado donde evaluará las alternativas para el Aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4 y 5 de las Disposiciones Técnicas. Las premisas utilizadas para el análisis de dichas alternativas deberán ser las mismas que se utilizarán para la elaboración de los Planes o Programas.
f)     Inversiones y actividad física en materia de construcción, adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento
El Operador Petrolero deberá describir detalladamente las inversiones y actividades físicas a ejecutar para aprovechar el Gas Natural Asociado en la Asignación o Área Contractual durante toda la vigencia de las mismas, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II.4.T. Inversiones y Actividades, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
g)    Cálculo de la capacidad de manejo de Gas Natural Asociado
El Operador Petrolero entregará el cálculo de la capacidad instalada y con relevo del Gas Natural Asociado y del No Asociado (en caso de existir), por año para la Asignación o Área Contractual, conforme a las proyecciones de Gas Natural a producir y en función de las acciones, proyectos e inversiones en infraestructura a desarrollar, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II.5.T. Capacidad de Manejo, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
h)    Pronóstico mensual de gas aprovechado asociado a las actividades de extracción de hidrocarburos
El Operador Petrolero deberá entregar los pronósticos de Gas Natural Asociado aprovechado para los primeros tres años de manera mensual, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II.6.T. Pronóstico Mensual, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
En estos pronósticos de gas aprovechado no se deberán consideran los volúmenes asociados a sistemas artificiales de producción y métodos de recuperación secundaria y mejorada.
i)     Programa de inspecciones
El Programa de inspecciones internas realizadas por el Operador Petrolero para supervisar la seguridad de las instalaciones en materia de aprovechamiento del gas, considera las inspecciones y verificaciones a los equipos asociados para aprovechar el Gas Natural Asociado, señalando el programa de inspecciones de vibración, calidad de aceite y temperatura de los equipos correspondientes, de conformidad con lo solicitado en la Tabla II.8.T. Programa de Inspecciones, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
j)     Programa de mantenimiento con impacto en el Aprovechamiento de gas
El Operador Petrolero deberá presentar la información solicitada de conformidad con la Tabla II.9.T. Programa de mantenimiento, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
k)    Programa de Destrucción Controlada en la Asignación o Área Contractual
El Operador Petrolero deberá presentar la información solicitada de conformidad con la Tabla II.10.T. Destrucción Controlada, la Tabla II.11.T. Quema, la Tabla II.12.T. Libranzas y Movimientos y la Tabla II.13.T. Mantenimiento, disponibles en el enlace: www.cnh.gob.mx.
l)     Plan de contingencia operativa que le permite al Operador Petrolero, en casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, mantener o regresar a la continuidad operativa de las actividades de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado
El Operador Petrolero deberá entregar un Plan de contingencia operativa en casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor para mantener o regresar a la continuidad operativa de Aprovechamiento de Gas dentro de la Asignación o Área Contractual.
m)   Máxima relación gas-aceite
El Operador Petrolero deberá presentar y justificar la máxima relación gas-aceite, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de las Disposiciones Técnicas y mediante la Tabla II.14. Relación Gas-Aceite, disponible en el enlace: www.cnh.gob.mx.
Apartado C.
Modificación al Programa de Aprovechamiento relativo al Plan de Desarrollo y Programa de
Transición
Cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de las Disposiciones Técnicas, los Operadores Petroleros deberán presentar a la Comisión el formato MPAGNA y su instructivo.
Así mismo deberá adjuntarse el documento que integre los apartados del Plan de Desarrollo o Programa de Transición que sufran modificación, una tabla comparativa de los cambios que se proponen, así como la justificación técnica de las modificaciones al Plan de Desarrollo o Programa de Transición aprobado, con la información y el nivel de detalle previstos en este Anexo.
Formato APP
 



 
 
Tabla APP

 
Formato IT
 

 


 

 

 
Formato PAGNA
 





Tablas formato PAGNA Exploración
Tabla I.1. Viabilidad Económica

 
 
Tabla I.2. Pronóstico de Gas por Aprovechar
 

Tabla I.3. Inversiones y Actividades
 

 

 
 
Tabla I.4. Capacidad de Manejo
 

 
 
Tabla I.5. Destrucción Controlada
 

Tabla I.6. Programa de Inspecciones

Tabla I.7. Programa de Mantenimiento
 

Tabla I.8. Indicadores de Desempeño

 
Tablas formato PAGNA Extracción
Tabla II.1. Inventario Actualizado

Tabla II.2. Sistemas de Medición
 

 
 
Tabla II.3. Características y Componentes

 
 
 
Tabla II.4. Inversiones y Actividades

Tabla II.4.T. Inversiones y Actividades
 

 
 
Tabla II.5. Capacidad de Manejo
 

Tabla II.5.T. Capacidad de Manejo
 

 
Tabla II.6. Pronóstico Mensual
 

Tabla II.6.T. Pronóstico Mensual
 

Tabla II.7. Pronóstico Anual

Tabla II.8. Programa de Inspecciones
 

Tabla II.8.T. Programa de Inspecciones

Tabla II.9. Programa de Mantenimiento
 

Tabla II.9.T. Programa de Mantenimiento

Tabla II.10. Destrucción Controlada
 

Tabla II.10.T. Destrucción Controlada

Tabla II.11. Quema
 

Tabla II.11.T. Quema

Tabla II.12. Libranzas y Movimientos
 

Tabla II.12.T. Libranzas y Movimientos

Tabla II.13. Mantenimiento
 

Tabla II.13.T. Mantenimiento

Tabla II.14. Relación Gas-Aceite
 

 
Formato AM
 

 


Formato MPAGNA
 


 
Formato RPAGNA
 


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