CONVENIO Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y ASESORÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDO POR LA LIC. FABIOLA MARÍA SALAS AMBRIZ, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA L.A.P. MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, ASISTIDA POR LA DRA. BERENICE LÓPEZ MEZA, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Que con fecha 06 de noviembre de 2020, "LAS PARTES" celebraron el Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, al que en lo sucesivo se hará referencia como "EL CONVENIO".
2.     Que en "EL CONVENIO" se establecieron entre otras las siguientes clausulas:
"PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio General de Colaboración es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la "LEY" y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES" y de conformidad con los siguientes ejes temáticos:
I.    Coordinación y colaboración para la atención de casos.
II.   Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.
III.   Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
SEGUNDA.- COMPROMISOS
A)   Respecto del eje temático I. Coordinación y colaboración para la atención de casos:
"LAS PARTES" convienen establecer mecanismos tendentes a coordinar y colaborar en la atención de casos en los que se requiera la aplicación por parte de la Procuraduría de Protección de la entidad federativa, de medidas especiales de protección, en la ejecución, seguimiento y vigilancia de los planes de restitución de derechos solicitados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, en aquellos casos en los que esta, realice la atención inicial y solicite la colaboración de la Procuraduría de Protección Estatal, en el seguimiento posterior de las medidas de protección especial y de restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio de las facultades y atribuciones de carácter exclusivo y concurrente establecidas en "LA LEY"; así como para realizar las supervisiones de los Centros de Asistencia Social en coadyuvancia de la Procuraduría de Protección Federal.
B) Respecto del eje temático II. Intercambio de información para la
implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos:
B.1. "LAS PARTES" se comprometen, en términos de "LA LEY" y de los Lineamientos aplicables, a diseñar y ejecutar los mecanismos tendientes al intercambio de información generada en relación a los sistemas, registros, bases de datos y demás acciones en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes:
1. Del Sistema de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción a los que se refiere la fracción III del artículo 29 de "LA LEY" y artículo 38 su Reglamento;
2. Del Registro de Autorizaciones y Cancelaciones de profesiones en materia de Trabajo Social, Psicología o carreras afines establecidos en los artículos 32 fracción VII y 33 de "LA LEY", artículos 44 y 45 de su Reglamento.
3. De la Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados mencionada en el artículo 99 de "LA LEY", artículo 43 de su Reglamento.
4. Del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y resultado de las visitas de supervisión a que hace referencia el artículo 112 de "LA LEY"; así como lo dispuesto en el artículo 41 de su Reglamento.
5. Del Registro de control y seguimiento de Medidas Urgentes de Protección especial (MUPE), en términos de lo dispuesto por el artículo 116 fracción 122 fracción III de "LA LEY"; artículo 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento;
B.2. EL "DIF ESTATAL" se compromete a enviar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la información que se genere de los registros previamente señalados, con una periodicidad mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, en formato electrónico definido previamente por "LAS PARTES" y separado acorde a los módulos que le correspondan.
La periodicidad antes señalada no aplica para el Módulo de Registro de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados, para la cual se estará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
B.3. "LAS PARTES" se comprometen, en torno a los diversos resultados estadísticos que de su actuación en relación con "LA LEY" deriven, a diseñar mecanismos tendientes al intercambio de los datos generados, para lo cual, de manera enunciativa, se señalan los siguientes:
1. La situación sociodemográfica de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
2. La situación de vulnerabilidad de Niñas, Niños y Adolescentes a que se hace alusión en los artículos 10 segundo párrafo y 47 de "LA LEY", artículo 49 y 51 segundo párrafo de su Reglamento.
3. De la Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados mencionada en el artículo 99 de "LA LEY", artículo 43 de su Reglamento.
4. Los datos para evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en "LA LEY" y los indicadores que al efecto deriven del Programa Nacional;
5. La información para evaluar el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales de la materia y en "LA LEY";
6. La información para monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección Especial (MPE) y conclusión del plan de restitución de derechos a que hace alusión el artículo 123 de "LA LEY";
7. Diversa información que permita conocer la situación de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
 
C. Respecto del eje temático III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos:
"LAS PARTES" se comprometen a diseñar e implementar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia, los cuales de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
1. Lineamientos para la localización de familiares de niñas, Niños y Adolescentes que hayan sido separados de sus familias por orden judicial y su búsqueda;
2. Modelo Único de Adopciones;
3. Modelos de atención para los planes de restitución;
4. Modelo Único de Certificación de Centros de Asistencia Social;
5. Protocolo de actuación para la supervisión de los centros de Asistencia Social;
6. Protocolo de actuación para las medidas especiales de protección;
7. Protocolo de actuación para dictar y solicitar medidas urgentes de protección especial;
8. Mecanismos o procedimientos para autorizar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social;
9. Requisitos mínimos para la autorización, registro y certificación de los Centros de Asistencia Social;
10. Diseño de indicadores y conformación del Registro Nacional de los Centros de Asistencia Social; y
11. Reportes e informes semestrales, trimestrales, entre otros.
TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el presente convenio general, "LAS PARTES" manifiestan su consentimiento para suscribir los convenios específicos necesarios que formarán parte integrante del presente instrumento, los que deberán constar por escrito y en los cuales se incluirá, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:
a)   El objeto y las actividades a desarrollar, en las que se deberá prever el eje temático al que corresponde;
b)   Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";
c)   Controles de seguimiento e informes de avances y resultados;
d)   Los responsables de su ejecución;
e)   El programa y calendario de trabajo, y
f)    En su caso, los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que "LAS PARTES" aporten para su ejecución y administración.
Si el Convenio Específico a celebrarse implica el ejercicio de recursos presupuestales de alguna de "LAS PARTES", previo a su suscripción se deberá contar con los trámites y autorizaciones correspondientes.
La vigencia de los Convenios Específicos no deberá ser mayor a la establecida para el Convenio General de Colaboración.
CUARTA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y programas derivadas de este Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" nombran responsables del seguimiento a las siguientes personas:
 
a) Por el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa al Maestro Oliver Castañeda Correa, Director General de Coordinación y Políticas.
b) Por el "DIF ESTATAL", se nombra a la Dra. Berenice López Meza, con cargo de Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Baja California.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin primero de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes de la suscripción de los convenios específicos y de llevar el seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidas por la institución que realizó su designación en cualquier momento, previa notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el titular de la institución obligada, integrando la nueva designación como Anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo".
3. Mediante oficio 255.000.00/227/2021, la Dirección General de Coordinación y Políticas, derivado de un análisis efectuado a los alcances de "EL CONVENIO", determina la necesidad de modificar el mismo, a efecto de contar con instrumentos jurídicos con mayor eficacia en cuanto a su ejecución y mayor versatilidad en cuanto a su objeto.
DECLARACIONES
I.     El "DIF NACIONAL" declara:
I.1    Que ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo, contenidas en "EL CONVENIO" y solamente las manifestaciones vertidas, así como los datos generales y específicos que cambien en su parte conducente se estarán a lo dispuesto en el presente convenio modificatorio.
I.2    Que conoce plenamente los alcances del objeto de este convenio, así como el objeto y todas las obligaciones contraídas a su cargo convenidas en el mismo y es su voluntad suscribirlo, sin que exista vicio alguno en su consentimiento.
II.     El "DIF ESTATAL" declara:
II.1   Que con fecha 01 de noviembre de 2021, el Ejecutivo del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 49 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, designó a la Licenciada Mónica Vargas Núñez, como Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California y de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 fracción VII y VIII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California y el Reglamento Interno de el "DIF ESTATAL", está facultada para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de éste Organismo.
II.2   Que ratifica todas y cada una de sus declaraciones contenidas en "EL CONVENIO", en lo que no se oponga al presente instrumento y es su voluntad suscribirlo, sin que exista vicio alguno en su consentimiento.
III     "LAS PARTES" declaran:
III.1  Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente convenio.
III.2  Que están de acuerdo en modificar diversas cláusulas de "EL CONVENIO", con el propósito de obtener mayores beneficios a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través del vínculo de colaboración derivado de dicho instrumento jurídico, por lo que se pretende llevar a cabo acciones más allá de los tres ejes temáticos previamente establecidos.
III.3  Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este convenio no existe dolo, lesión, ni mala fe y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad, al tenor de las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES" convienen en modificar la Cláusula Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la "LEY" y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES" y de conformidad con los siguientes ejes temáticos:
I.    Coordinación y colaboración para la atención de casos.
II.   Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.
III.   Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
IV.  Diseño y ejecución de políticas públicas.
V.   Promoción y difusión de derechos y sus mecanismos de protección.
VI.  Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.
VII. Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
VIII. Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.
IX.  Realización y promoción de estudios e investigaciones.
X.   Apoyo en la prestación de servicios institucionales.
Con independencia de los ejes temáticos establecidos en la presente cláusula, "LAS PARTES", podrán acordar y desarrollar otros ejes temáticos, que permitan aprovechar el vínculo interinstitucional derivado de la suscripción de este convenio."
"SEGUNDA.- PLANES DE TRABAJO. Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, "LAS PARTES" formalizarán por escrito Planes de Trabajo que contendrán: la descripción detallada del eje temático, programa y/o actividades a desarrollar, así como su vigencia o calendarización, personal involucrado, medios y formas de evaluación de los trabajos a desarrollar, y demás datos y documentos que "LAS PARTES" estimen pertinentes. Dichos planes, una vez formalizados formarán parte integrante del presente convenio".
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de cada Plan de Trabajo ejecutado "LAS PARTES", elaborarán un informe final que deberá contener los resultados y metas alcanzadas, acompañado de la evidencia documental correspondiente, así como del formato que se establezca para fines estadísticos. Dicho informe formará parte integrante del presente convenio por lo que el área operativa y ejecutora de cada acción, proyecto o programa remitirá dicho informe al responsable de seguimiento nombrado por "LAS PARTES" en la Cláusula Quinta del presente instrumento".
"TERCERA.- COMPROMISOS. Para el logro del objetivo a que se refiere el presente convenio, "LAS PARTES" acuerdan llevar a cabo los compromisos siguientes:
a) Elaborar e Integrar los planes de trabajo previo al inicio de cada acción, proyecto o programa.
b) Respecto del eje temático I "LAS PARTES" se comprometen a establecer mecanismos tendentes a coordinar y colaborar en la atención de casos en los que se requiera la aplicación por parte de la Procuraduría de Protección de la entidad federativa, de medidas
de protección, en la ejecución, seguimiento y vigilancia de los planes de restitución de derechos solicitados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, en aquellos casos en los que ésta, realice la atención inicial y solicite la colaboración de la Procuraduría de Protección Estatal, en el seguimiento posterior de las medidas de protección especial y de restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio de las facultades y atribuciones de carácter exclusivo y concurrente establecidas en "LA LEY"; así como para realizar las supervisiones de los Centros de Asistencia Social en coadyuvancia de la Procuraduría de Protección Federal.
c) Respecto del eje temático II "LAS PARTES" se comprometen, en términos de "LA LEY" a establecer los mecanismos y procesos de coordinación para la captura, almacenamiento, envío y actualización de la información que conforma el sistema informático "Sistema por tus Derechos: Niñas, niños y adolescentes protegidos" administrado por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
El "DIF ESTATAL" realizará la captura y almacenamiento de los registros que a continuación se indican y que se han determinado mínimos para la implementación y actualización del sistema informático previamente señalado; para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes registros:
1. Registro de adopciones: el cual se construyó de manera integral incluyendo los Registros de Información y Registro de Niñas, Niños y Adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción (LGDNNA art. 29, frac. III), el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción (RLGDNNA art. 38, frac. I), el Registro de adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales (LGDNNA art. 29, frac. III) y Registro de Niñas, Niños y Adolescentes adoptados (LGDNNA art. 29, frac. III).
2. Registro de solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad (LGDNNA art. 29, frac. III).
3. Registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción (LGDNNA arts. 32, frac. VII, y 33) (RLGDNNA arts. 44 y 45).
4. Registro de las familias de acogida y de Niñas, Niños y Adolescentes Acogidos por éstas (RLGDNNA art. 29, frac. III), Registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida" (RLGDNNA art. 61).
5. Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración (LGDNNA art. 99) (RLGDNNA art. 43).
6. Registro de Medidas de Protección (LGDNNA arts. 116, 122 frac. III) (RLGDNNA arts. 49, 50,51,52,53 y 54).
7. Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y resultado de las visitas de supervisión (LGDNNA art. 112) (RLGDNNA 41 )
EL "DIF ESTATAL" se compromete a transferir a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Sistema, la información que se genere de los registros previamente señalados, la cual registrará o actualizará conforme a los plazos establecidos en la legislación, que, en caso de no mencionar temporalidad se entenderá de manera mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente que concluye.
d) Respecto del eje temático III "LAS PARTES" se comprometen a diseñar e implementar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia.
e) Compartir entre sí la información necesaria en los términos de la normatividad aplicable para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
 
f) Revisar, y en su caso, aprobar los contenidos de los productos que se deriven de los planes de trabajo que se suscriban en el marco del presente convenio.
g) Supervisar la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad, de acuerdo con los planes de trabajo que se suscriban en el marco del presente convenio.
h) Elaborar el informe final dentro del término señalado que se señala en el presente instrumento para tal efecto".
"CUARTA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y programas derivadas de este Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" nombran responsables del seguimiento a las siguientes personas:
a)Por EL "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas o a quien esta designe.
b)Por EL "DIF ESTATAL", se nombra a la persona Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California o a quien esta designe.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin primero de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes de la elaboración de los planes de trabajo y de llevar el seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidas por la institución que realizó su designación en cualquier momento, previa notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el titular de "LAS PARTES" correspondiente, integrando la nueva designación como anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente convenio modificatorio, el resto de las cláusulas de "EL CONVENIO" subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal.
TERCERA. "LAS PARTES" están de acuerdo, en que, a partir de la fecha de la suscripción del presente instrumento jurídico, las acciones derivadas de los ejes temáticos pactados mediante los convenios específicos suscritos el 6 de noviembre de 2020, se continuarán cumplimentando al amparo del presente modificatorio.
CUARTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman en cinco tantos originales constante de 9 fojas, externan que su voluntad ha sido manifestada libre de vicios tales como dolo, error, mala fe, violencia o lesión, en la Ciudad de México al día 8 del mes de febrero de 2022.- Por el DIF Nacional: Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Mtro. Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación y Políticas, Lic. Fabiola María Salas Ambriz.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: Directora General, L.A.P. Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.- Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Baja California, Dra. Berenice López Meza.- Rúbrica.