MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONSIDERANDO
Que el 11 de septiembre de 2019, en la sesión 33 extraordinaria, el Consejo de Administración (CA) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), mediante el Acuerdo CA-070/2019, incorporó al artículo 28 del Estatuto Orgánico de la CFE, la fracción XI, en la que se asignó a la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales (DCNC), la función de "Vigilar y dar seguimiento a las actividades de gestión comercial de los contratos de combustibles de los que sea titular la CFE, realizadas por las áreas de la organización y estructura corporativa correspondientes".
Que el 23 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la modificación referida al EO de la CFE, estableciendo en los considerandos que "de las actividades de vigilancia y seguimiento que antes realizaba la Subdirección de Energéticos adscrita a la Dirección Corporativa de Operaciones-, vinculadas a la gestión comercial de los contratos de combustibles, así como los recursos materiales y humanos, y sistemas correspondientes asociados a dichas actividades, se transfieren a la DCNC, a selección y solicitud de esta última, con la finalidad de eficientar y optimizar recursos y activos y, con ello, fortalecer la estrategia comercial de la CFE".
Que para dar cumplimiento a la fracción XI, del artículo 28, del Estatuto Orgánico de la CFE, en el Transitorio Segundo de la citada modificación estatutaria, se condicionó que "Para realizar las actividades puntualizadas de las funciones de la DCNC y hasta en tanto se formalicen las posibles transferencias de bienes materiales, sistemas y recursos humanos, estos últimos podrán ser comisionados". Este proceso se inició con las áreas que venían realizando dicha función.
Que el 29 de octubre de 2019, en la 35 sesión ordinaria, el CA de la CFE autorizó que los contratos de servicio de transporte por ducto, compresión y almacenamiento de gas natural que hasta dicha fecha, la CFE tenía celebrados, así como los contratos para el suministro y transporte de combustibles a los Productores Independientes y Externos de Energía, fueran cedidos a la Empresa Filial CFEnergía, S.A. de C.V. Asimismo, se autorizó que la CFE permaneciera como obligado solidario del cumplimiento de las obligaciones de los contratos cedidos, lo cual se debería formalizar con la firma de contratos de cesión respectivos, y se autorizó a que el área competente, en representación de la CFE, formalizara la cesión de esos contratos.
Que el 19 de noviembre de 2019, se publicó la Ley Federal de Austeridad Republicana, que en su artículo 12, señala que: "Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública". Con ello, se fortaleció la decisión de ceder la titularidad de los contratos de combustible, ya que para materializar la fracción XI del artículo 28, tendría que haber existido la transferencia de los recursos hacia la DCNC, lo que hubiese provocado un efecto inoperante y duplicidad de la función.
Lo anterior, y el prolongado proceso para concretar la transferencia de recursos, derivado de la complejidad de operar la función por las áreas vinculadas con ella, imposibilitó el cumplimiento de la condición establecida en el Segundo Transitorio, por lo que desde un inicio no estuvo vigente para la DCNC. Esto sumado a la necesidad institucional de actualizar el Manual de Organización de la CFE, llevó a que el Consejo de Administración de la CFE instruyera, previo análisis, reubicar formalmente, la función de vigilancia y seguimiento de los contratos de combustible de la CFE en las áreas distintas de la DCNC que realizan dicha función.
Que, además, existe la necesidad de modificar los artículos 16, fracción II; 28, párrafo primero; 39, párrafo primero; 57, 58 y 59, del Estatuto Orgánico de la CFE, para precisar la dependencia de las Unidades de Negocio CFE TELECOM, Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM) y Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE), de la DCNC, lo cual ya estaba considerado en el Manual de Organización General de la CFE y en diversa normativa institucional; sin embargo, resulta indispensable precisarlo en el Estatuto Orgánico, con la finalidad de dar puntual formalidad a la operación de dichas UN y a las funciones corporativas de la DCNC.
Que a la DCNC, de acuerdo con el artículo 28, fracción IV, del Estatuto Orgánico de la CFE, le corresponde, en relación con las actividades de suministro básico, suministro calificado, de proveeduría de insumos primarios, así como las UN CFE TELECOM, LAPEM y PAESE, "Diagnosticar riesgos operativos"; sin embargo, esto se contrapone con la Metodología del Modelo Empresarial de Riesgos de la CFE sus EPS y Filiales (MER), que dispone la responsabilidad de cada área de la CFE de realizar su propio diagnóstico, por lo que resulta impreciso que la DCNC asuma dicha función. No obstante, la DCNC, en el marco de sus funciones corporativas debe (I) proponer metas estratégicas, (II) conocer estrategias y (III) prevenir desviación de metas estratégicas, por lo que debe pronunciarse sobre los riesgos estratégicos, consecuentemente, es necesario modificar en ese sentido la citada fracción, así como la fracción IV, del artículo 38, que encomienda la función de "Revisar la gestión de los riesgos operativos", a la Subdirección de Estrategia Comercial de la DCNC.
Que, en razón de lo anterior, a fin de tener mayor precisión en las funciones que debe desempeñar la DCNC, el 27 de abril de 2022, en la Sesión 49 ordinaria, el Consejo de Administración de la CFE, con el Acuerdo núm. CA-020/2022, aprobó las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad:
Único. - Se modifican los artículos 28, primer párrafo y fracción IV; 38, fracción IV; 39, primer párrafo; 58, primer párrafo y 59, primer párrafo; se adicionan artículo 16, fracción II, numerales II.1, II.2 y II.3; 57, segundo párrafo; 58, segundo párrafo; 59, segundo párrafo y se deroga el artículo 28, fracción XI, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 16.- ...
I. ...
II. ...
II.1 Unidad de Negocio CFE TELECOM;
II.2 Unidad de Negocio Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM); y
II.3 Unidad de Negocio Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE).
...
ARTÍCULO 28.- A la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden, en relación con las actividades de suministro básico, suministro calificado, de proveeduría de insumos primarios; así como las Unidades de Negocio denominadas: CFE TELECOM, Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM), y Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE), las siguientes:
I a III...
IV. Emitir opinión sobre los riesgos estratégicos, así como proponer medidas para su control, prevención o mitigación;
V. a X. ...
XI. Se deroga
...
ARTÍCULO 38.- ...
I. a III. ...
IV. Revisar la gestión de los riesgos estratégicos.
...
ARTÍCULO 39.- A la Subdirección de Nuevos Negocios le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, en relación con las actividades de las Unidades de Negocio: CFE TELECOM, Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM), y Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE), las siguientes:
...
ARTÍCULO 57.- ...
CFE TELECOM, estará bajo la supervisión de la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, a través de la Subdirección de Nuevos Negocios, y contará con un Titular.
ARTÍCULO 58.- El Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM) es la Unidad de Negocio responsable de la creación de valor a través del aprovechamiento, administración y comercialización de servicios relacionados a soluciones de ingeniería especializada, pruebas de laboratorio y campo a equipos y materiales, así como servicios de gestión de calidad de suministros y sistemas en el sector energético nacional y extranjero.
El LAPEM, estará bajo la supervisión de la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, a través de la Subdirección de Nuevos Negocios, y contará con un Titular.
ARTÍCULO 59.- El Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE) es la Unidad de Negocio responsable de la creación de valor a través del aprovechamiento, administración y comercialización de los servicios relacionados a la evaluación, certificación y comercialización de dispositivos, técnicas, sistemas de control y tecnologías que promuevan el ahorro de energía eléctrica.
El PAESE, estará bajo la supervisión de la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, a través de la Subdirección de Nuevos Negocios, y contará con un Titular.
Transitorio
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintidós.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 522430)