ACUERDO por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 42, fracciones I y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I, III y IV de la Ley General de Turismo; 8, 9, 10, 11, y 12 del Reglamento de la Ley General de Turismo; así como 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación;
Que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos, y por la Ciudad de México, unidos en una federación;
Que los artículos 2, fracción I, 26 y 42, fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen que el Poder Ejecutivo de la Unión, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados, contará con Secretarías de Estado, entre ellas la Secretaría de Turismo, a la cual le corresponde, entre otros asuntos, el de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional y las demás atribuciones que le fijen expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4, fracciones I, III y IV, de la Ley General de Turismo, confiere atribuciones a la Secretaría de Turismo para, entre otras, formular y conducir la política turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país; atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
Que el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Turismo, señala que la Secretaría de Turismo promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, la conformación de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística;
Que el artículo 11, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Turismo, prevé como atribución de la
Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual se constituye como el instrumento rector que determina las prioridades nacionales, los ejes y estrategias que se deberán seguir en la presente administración y que recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad mediante procedimientos de participación y consulta popular establecidos por el Ejecutivo Federal; y que tienen que ver, de conformidad con su numeral III "Economía", entre otras cosas, con el desarrollo de proyectos regionales, detonar el crecimiento, impulsar la inversión, reactivar la economía, el mercado interno y el empleo, bajo la coordinación y concurrencia de todos los actores estratégicos;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, publicado en Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, establece en su Objetivo Prioritario 1. "Garantizar un enfoque social y de respeto de los derechos humanos en la actividad turística del país", la Estrategia prioritaria 1.3. la cual determina "Impulsar el desarrollo turístico integral mediante esquemas de coordinación interinstitucional para favorecer la generación de bienestar en destinos turísticos".
Que mediante acuerdo número CNT/1SO-2021-04, emitido y aprobado por el Pleno de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, en su Primera Sesión Ordinaria 2021, celebrada el 3 de diciembre del 2021, se aprobaron las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos; asimismo las y los integrantes de la Comisión acordaron iniciar los trámites pertinentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTERNO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARIOS DE TURISMO Y FUNCIONARIOS
TURÍSTICOS
ÚNICO.- Se publican, mediante el Anexo único del presente Acuerdo, las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria 2021, celebrada el 3 de diciembre del 2021, mediante acuerdo CNT/1SO-2021-04.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE
SECRETARIOS DE TURISMO Y FUNCIONARIOS TURÍSTICOS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objetivo definir las bases de organización y funcionamiento de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley General de Turismo.
La CNT estará integrada por la persona Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, y por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y de la Ciudad de México responsables de la materia turística.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
Acta: Al documento en el cual se recopilan el o los acuerdos tomados en el seno de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos , que enuncia a los integrantes que participaron en la sesión e incluye la descripción sintetizada del desahogo de la misma;
Acuerdo: A la decisión tomada por unanimidad o mayoría de votos de los Integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos participantes en la sesión correspondiente;
CNT: A la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos;
Convocatoria: Al documento enviado por medio de comunicación física o electrónica, utilizado para convocar a las personas integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos a una sesión ordinaria o extraordinaria en los plazos establecidos en las presentes Reglas;
Funcionario (s): Personas servidoras públicas del Ejecutivo Federal y Estatal, en términos del artículo 108, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Grupos de trabajo: A los grupos conformados para realizar actividades de apoyo para atender uno o varios temas a cargo de la CNT, estos grupos serán coordinados por un integrante;
Integrantes: Al Presidente (a) y Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de las presentes Reglas;
Invitados: Los representantes de los sectores público, privado y social que sean invitados por los integrantes de la CNT para presentar, abordar o analizar un tema específico en el marco de sus sesiones.
Presidente (a): A la persona servidora pública que preside la CNT;
Reglas: A las presentes Reglas de Organización y Funcionamiento Interno de la CNT;
Secretaría: A la Secretaría de Turismo del Gobierno de México;
Secretario (a) Ejecutivo (a): A la persona servidora pública titular de la Dirección General de Planeación o al (la) servidor (a) público (a) que se designe para tal efecto;
Sesión extraordinaria: Al espacio de carácter urgente para que los integrantes de la CNT aborden o deliberen sobre un asunto relacionado con el objeto del mismo.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARIOS DE TURISMO Y
FUNCIONARIOS TURÍSTICOS
Artículo 3.- Son funciones de la CNT:
I. Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de turismo en los tres órdenes de gobierno;
II. Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de turismo para detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al turismo;
III. Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del turismo nacional;
IV. Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en materia de turismo, y
V. Emitir y modificar las reglas de organización y funcionamiento interno.
Artículo 4.- Adicional a las funciones formuladas en el artículo 3 de las presentes Reglas, la CNT buscará:
I. Contribuir a fortalecer el sistema de planeación turística del país, bajo la coordinación de la Secretaría;
II. Coadyuvar en la consecución de los objetivos, estrategias y acciones puntuales de la Política Turística Nacional;
III. Fomentar la capacitación de sus integrantes con el propósito de contribuir a la atención de temas turísticos y/o transversales de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y
IV. Promover la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas de la gestión pública que se derive del CNT.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARIOS DE
TURISMO Y FUNCIONARIOS TURÍSTICOS
SECCIÓN I. DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 5.- La CNT estará integrada por un (a) Presidente (a) y treinta y dos vocales, como a continuación se detalla:
Presidencia:
- La persona Titular de la Secretaría de Turismo.
Vocales:
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes.
- El o la Titular de la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo del Estado de Baja California.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo, Economía y Sustentabilidad del Estado de Baja California Sur.
- El o la Titular de la Secretaría Turismo del Estado de Campeche.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Chiapas.
- El o la Titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos del Estado de Coahuila.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Colima.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Durango.
- El o la Titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Guanajuato.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Guerrero.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Michoacán.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Morelos.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Nuevo León.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Querétaro.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Sinaloa.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Sonora.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Tabasco.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Tamaulipas.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Tlaxcala.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz.
- El o la Titular de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Yucatán.
- El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Zacatecas.
Para apoyar en su operación y logística, la CNT contará con un Secretario (a) Ejecutivo (a).
Artículo 6.- Cuando los asuntos lo requieran y así lo determinen los integrantes de la CNT, se podrá convocar a invitados de los sectores público, social y privado, los cuales sólo tendrán derecho a voz en las sesiones del pleno conforme a lo estipulado en los artículos 26 y 27 de las presentes reglas.
Artículo 7.- Los integrantes podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener al menos el nivel inmediato inferior al primero. En caso de asistir ambos, solamente el integrante Titular podrá votar.
SECCIÓN II. DE SU OPERACIÓN
Artículo 8.- La CNT sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al año y de manera extraordinaria las que así estimen necesarias sus integrantes.
Artículo 9.- Las sesiones de la CNT se celebrarán de manera presencial en la Entidad Federativa que elija la mayoría de sus integrantes y, si las circunstancias lo requieren, se podrá optar por realizar las mismas de manera remota o a través de una plataforma virtual.
Artículo 10.- El quórum legal de la CNT se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno (50% más uno) de sus integrantes. Los invitados no se contabilizarán para dichos efectos. En ningún caso se podrá sesionar sin la presencia del Presidente o su suplente.
Artículo 11.- Cuando no se reúna el quórum legal, no podrá llevarse a cabo la sesión. En ese caso, el Secretario (a) Ejecutivo (a) elaborará constancia de hechos y convocará nuevamente a los integrantes en un plazo no mayor a 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la misma debió celebrarse.
Artículo 12.- Los asuntos se analizarán en forma colegiada y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la CNT presentes en las sesiones correspondientes, siendo el (la) Presidente (a) quien otorgue el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 13.- La persona responsable de la Secretaría Ejecutiva, en atención a la instrucción del (la) Presidente (a) de la CNT, convocará a los integrantes y, en su caso, invitados.
Artículo 14.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias podrán realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción, con al menos 8 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión que corresponda.
En el caso de las convocatorias a las sesiones extraordinarias, éstas deberán realizarse con al menos 5 días hábiles de anticipación y con autorización previa del Presidente del CNT.
La convocatoria deberá estar acompañada de la carpeta de documentos o información correspondiente a la sesión a desarrollar y contendrá al menos lo siguiente:
I. Número de sesión;
II. Fecha, hora y sede en que se celebrará la sesión presencial y en el caso de realizarse de forma remota, de manera adicional, se especificará el medio virtual;
III. Orden del día;
IV. Acta de la sesión ordinaria o extraordinaria celebrada previamente, para su revisión, aprobación y ratificación correspondiente, y
V. La documentación que sirva como soporte para el análisis del o los asuntos que se analizarán en la sesión correspondiente.
Artículo 15.- Los integrantes de la CNT, si así lo estiman, podrán proponer durante las sesiones del órgano colegiado algún tema que quisiera tratarse en una posterior sesión. El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) solicitará al integrante la documentación que sea necesaria para sustentar la importancia y relevancia del tema o propuesta a incluir. El interesado deberá realizar una presentación ejecutiva en la sesión correspondiente sobre el tema o propuesta planteada.
La documentación deberá enviarse al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), y tendrá que contener los datos de identificación del integrante responsable de su elaboración, así como del personal que pueda ser consultado para aclaraciones sobre su contenido. Dicha documentación deberá cumplir, como mínimo, con lo siguiente:
I. Título del documento y los datos que permitan identificar de manera resumida el asunto;
II. Antecedentes;
III. Desarrollo sucinto del asunto, el cual deberá aportar todos los elementos de juicio necesarios para soportar las decisiones que adopte La CNT;
IV. Planteamiento o problemática y sus efectos;
V. Propuestas de solución;
VI. Necesidades o demandas de competencia del sector identificadas, y propuesta de acuerdo;
Para facilitar el envío de la información a los integrantes, se podrán utilizar medios electrónicos.
La documentación que refiere el presente artículo estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 16.- La documentación que se quiera presentar en las sesiones ordinarias se hará llegar al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) con la debida anticipación a efecto de que exista oportunidad de integrarla en la carpeta de trabajo correspondiente y proporcionarla a los integrantes e invitados con al menos 8 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.
En caso de detectar alguna omisión en la documentación requerida, se le solicitará información complementaria al integrante, a efecto de incorporar su propuesta en el Orden del Día.
Artículo 17.- Las sesiones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de las presentes Reglas, con excepción de los plazos establecidos que se reducirán al menos a 8 días hábiles para que la documentación se haga llegar al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), y al menos 5 días hábiles para que éste (a) convoque y remita la documentación a los integrantes e invitados.
Artículo 18.- En cada sesión se podrá optar por dos modalidades para el registro de asistencia de los participantes:
- Sesión Virtual: El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) registrará la asistencia de los participantes, conforme vayan accediendo al espacio virtual o solicitará su registro vía chat de la plataforma electrónica. El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) informará la existencia del quórum requerido en apego al artículo 10 de las presentes Reglas. Lo anterior con el propósito de que el (la) Presidente (a) pueda proceder a declarar el inicio de la sesión.
- Sesión Presencial: Se registrará la asistencia de los participantes, recabando las firmas correspondientes. El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) informará la existencia del quórum requerido en apego al artículo 10 de las presentes Reglas. Lo anterior con el propósito de que el (la) Presidente (a) pueda proceder a declarar el inicio de la sesión.
SECCIÓN III. DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 19.- El Orden del Día incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
I. Declaración de inicio de la sesión, si hubiere quórum;
II. Aprobación del Orden del Día;
III. Aprobación y ratificación del acta de la sesión anterior;
IV. Seguimiento de acuerdos;
V. Temas para análisis y consulta;
VI. Asuntos generales, y
VII. Lectura de acuerdos adoptados en la reunión.
SECCIÓN IV. DE LOS ACUERDOS
Artículo 20.- Los acuerdos de la CNT deberán contemplar, como mínimo, lo siguiente:
I. Establecer una acción concreta y dentro de la competencia de la CNT y de los integrantes. Cuando la solución de un asunto dependa de terceros ajenos a la CNT, el o la Secretario (a) Ejecutivo (a) identificará a la o las instancias competentes, propondrá el canal de comunicación a seguir y presentará al pleno de la CNT una solución de seguimiento hasta la atención del asunto, y
II. Precisar al o los responsables de su atención.
III. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de que asistan los integrantes propietarios y suplentes, sólo el primero tendrá voz y voto.
IV. Al final de la sesión, el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) podrá dar lectura a los acuerdos aprobados, o bien, si así lo aprueba el pleno de la CNT, podrá omitir la misma y garantizar su incorporación al acta correspondiente.
Artículo 21.- El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) llevará el seguimiento de los acuerdos adoptados por la CNT, para lo cual solicitará a la (las) instancia (s) responsable (s) de su atención, si es el caso, las evidencias documentales sobre los avances hasta su conclusión. Previo a cada sesión ordinaria se informará de manera electrónica el estatus de los acuerdos en proceso de atención y concluidos, según sea el caso.
SECCIÓN V. DE LAS ACTAS
Artículo 22.- Por cada sesión de la CNT se levantará un acta que contendrá una síntesis del desarrollo de la misma y se consignará, como mínimo, lo siguiente:
I. Nombres y cargos de los asistentes;
II. Asuntos tratados, y
III. Acuerdos aprobados.
Artículo 23.- El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) remitirá a los integrantes e invitados de la CNT, los proyectos de actas de las sesiones en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la celebración de la misma, quienes tendrán un plazo similar para remitir sus comentarios. En caso de que no se reciban comentarios a los proyectos de actas en el plazo indicado, se entenderá que es aceptado el proyecto.
El acta definitiva deberá ser firmada por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), y rubricada, ya sea de manera autógrafa o electrónica, por parte de los integrantes que asistieron a la sesión correspondiente. El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) remitirá copia de ésta a los integrantes e invitados de la CNT, de la sesión respectiva, quienes serán responsables de su custodia y de impedir su utilización indebida.
Dicha acta definitiva será aprobada y ratificada por el Pleno de la CNT mediante acuerdo en la sesión inmediata posterior.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARIOS DE TURISMO Y
FUNCIONARIOS TURÍSTICOS, Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
SECCIÓN I. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARIOS DE
TURISMO Y FUNCIONARIOS TURÍSTICOS
Artículo 24.- La CNT tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar el Orden del Día;
II. Aprobar acuerdos orientados al cumplimiento de sus objetivos;
III. Diseñar, discutir y proponer estrategias que contribuyan al logro de los objetivos y metas de la Política Turística Nacional;
IV. Proponer el desarrollo de estudios y análisis en materia turística;
V. Crear grupos de trabajo para la atención y desahogo de los temas que le competen;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos o recomendaciones aprobados e impulsar su cumplimiento en tiempo y forma;
VII. Promover la capacitación de sus integrantes;
VIII. Ratificar las actas de las sesiones;
IX. Aprobar y, en su caso, modificar sus reglas de organización y funcionamiento interno, y
X. Las demás necesarias para el logro de las funciones de la CNT.
SECCIÓN II. DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
Artículo 25.- El Presidente de la CNT tendrá las funciones siguientes:
I. Presidir las sesiones;
II. Participar con voz y voto en las sesiones. En caso de empate contará con voto de calidad;
III. Designar a una persona servidora pública de nivel Subsecretaria, como su suplente en caso de ausencia;
IV. Solicitar al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) que convoque a sesión de la CNT a integrantes e invitados;
V. Determinar, junto con el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), los asuntos a tratar en las sesiones, considerando las propuestas presentadas por los integrantes e invitados;
VI. Vigilar que los acuerdos se cumplan en tiempo y forma;
VII. Proponer las fechas de celebración de las sesiones ordinarias;
VIII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias;
IX. Autorizar la participación de invitados en las sesiones de la CNT, a propuesta de sus integrantes;
X. Proponer a la CNT la integración de grupos de trabajo específicos para el análisis detallado de asuntos que así lo ameriten;
XI. Interpretar las presentes Reglas;
XII. Firmar el acta definitiva de las sesiones, y
XIII. Las demás que deriven de la naturaleza de su cargo.
Artículo 26.- Los Vocales de la CNT tendrán las funciones siguientes:
I. Acudir a las sesiones de manera puntual, a título honorario y pronunciarse en las deliberaciones del mecanismo;
II. Participar con su voto en las sesiones de la CNT;
III. Proponer, en el ámbito de su competencia y con la debida anticipación y sustento claro, asuntos a tratar en las sesiones;
IV. Proponer, en el ámbito de su competencia, los acuerdos para la atención de los asuntos de las sesiones;
V. Impulsar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento en tiempo y forma de los acuerdos aprobados;
VI. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias, cuando sea necesario por la importancia, urgencia o falta de atención de los asuntos;
VII. Proponer la participación de invitados que puedan contribuir en los asuntos a cargo de la CNT;
VIII. Sugerir la conformación de grupos de trabajo sobre temas específicos de interés para la CNT, emitir propuestas y recomendaciones sobre los mismos y participar en sus actividades;
IX. Observar las disposiciones de las Reglas y cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones, en el ámbito de sus respectivas competencias;
X. Proponer, a través del (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), modificaciones a las presentes Reglas para su debido análisis en el seno del Pleno y, en su caso, aprobación por parte de la CNT;
XI. Coordinar, si es el caso, las actividades del (los) grupo (s) de trabajo que se instauren en el seno de la CNT y le sea (n) encomendado (s), de acuerdo con su ámbito de competencias;
XII. Comunicar al (la) Presidente (a) y/o al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la CNT.
XIII. Proponer mejoras o adecuaciones a proyectos vigentes que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la actividad turística;
XIV. Formular propuestas dirigidas a armonizar y coordinar las políticas públicas tendientes a hacer un uso más eficiente de los recursos asignados al impulso, promoción, desarrollo y fortalecimiento de la actividad turística, y
XV. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la CNT, previo acuerdo del mismo.
Artículo 27.- El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) de la CNT tendrá las funciones siguientes:
I. Apoyar al (la) Presidente (a) en los asuntos o temas que éste le encomiende, conforme al ámbito de su competencia;
II. Participar con voz en las sesiones;
III. Convocar a las sesiones de la CNT a los integrantes e invitados que acuerde su Pleno o le instruya el (la) Presidente (a);
IV. Determinar, junto con el (la) Presidente (a) de la CNT, los asuntos a tratar en las sesiones, considerando las propuestas presentadas por los Vocales;
V. Elaborar la propuesta de Orden del Día de las sesiones;
VI. Coordinar la preparación o integración del material de apoyo de los temas a tratar en las sesiones y remitirlas a los convocados;
VII. Verificar que exista el quórum para la realización de las sesiones;
VIII. Contabilizar las votaciones de los asuntos presentados en la sesión respectiva que conlleven un acuerdo;
IX. Tomar nota de los acuerdos adoptados durante la sesión y, en su caso, dar lectura a los mismos;
X. Comunicar a las instancias que correspondan los acuerdos y recomendaciones de la CNT, para los efectos conducentes en el ámbito de su competencia;
XI. Registrar, dar seguimiento y verificar que el cumplimiento de los acuerdos se realice en tiempo y forma por los responsables;
XII. Elaborar las actas de las sesiones y enviarlas para revisión de los Integrantes e invitados;
XIII. Firmar el acta definitiva de las sesiones y remitir copia física o electrónica a los Integrantes de la CNT e invitados;
XIV. Llevar a cabo el control y resguardo de la documentación e información generada en el seno de la CNT;
XV. Presentar al grupo las propuestas propias o que le haya hecho llegar algún Integrante, de modificación de las presentes Reglas, y previa aprobación de los integrantes, gestionar su difusión;
XVI. Clasificar la información o documentos de la CNT, según proceda, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, y
XVII. Las demás que le señale el (la) Presidente (a) o la CNT.
CAPITULO V
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 28.- En términos de lo previsto en las presentes Reglas, la CNT podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la atención y seguimiento de asuntos o temas específicos de carácter regional y local que les sean encomendados.
Artículo 29.- El desarrollo de los grupos de trabajo podrá llevar a cabo lo siguiente:
I. Realizar los trabajos técnicos y administrativos necesarios que permitan cumplir con los acuerdos, recomendaciones o sugerencias de la CNT;
II. Determinar las instancias, servidores públicos o personas que integrarán cada grupo de trabajo, de acuerdo con su naturaleza;
III. Establecer la dinámica en que se cumplirá su objetivo, observando las recomendaciones que realicen los integrantes de la CNT en las sesiones plenarias de éste;
IV. Solicitar el apoyo de algún Integrante o Invitado Permanente de la CNT, y
V. Presentar en las sesiones ordinarias de la CNT un informe que contenga los avances y acciones realizadas en cumplimiento de los asuntos o temas que les hayan sido encomendados.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 30.- Corresponde al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) clasificar la información o documentos de la CNT, según proceda, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 31.- El sitio Web oficial de la Secretaría www.gob.mx/sectur será un medio de difusión de la información relevante que se genere en el marco de la CNT. Su administración y actualización estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 32.- La participación de los integrantes e invitados será de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución monetaria alguna por su participación, correspondiendo al Secretario (a) Ejecutivo (a) lo conducente a la organización de las sesiones. Las actividades que lleven a cabo los integrantes, se realizarán con los recursos humanos, materiales y financieros de sus propias áreas o instituciones.
Artículo 33.- De conformidad con la legislación aplicable, tanto en el ámbito de la CNT como de los grupos de trabajo, las comunicaciones realizadas a través de medios electrónicos, tendrán validez equiparable que las efectuadas en forma impresa.
Artículo 34.- Corresponde al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) la interpretación de las presentes Reglas y los supuestos no previstos, escuchando al Presidente y, en su caso, podrá someter los planteamientos que se consideren durante el funcionamiento de la CNT.
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