DECLARATORIA por la que se revierten a favor de la Nación, las obras, terminales, marinas e instalaciones que integran el Recinto Portuario de Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

DECLARATORIA por la que se revierten a favor de la Nación, las obras, terminales, marinas e instalaciones que integran el Recinto Portuario de Cabo San Lucas, Baja California Sur.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, fracción I y XXI, 13, 16, 28, fracciones I y VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 14, 26 y 30, fracciones V y XIV TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 16, fracciones IV, VI y XIV, 23, 32, fracción I y 36 de la Ley de Puertos y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6, apartado B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaria de Marina, con relación a las condiciones TRIGESIMOTERCERA y TRIGESIMOSEPTIMA del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., y
CONSIDERANDO
Que el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., otorgada por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa "Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V.", otorgándole el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos del dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones, y la prestación de los servicios portuarios en el mencionado puerto, con una superficie de área de 35-66-43.06 hectáreas, constituidas por 32-93-47.86 hectáreas de áreas de agua y 2-72-95.20 hectáreas de terrenos del dominio público de la Federación, con una vigencia de veinticinco años;
Que el quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al Título de la Concesión otorgada a "Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V.", el diez de abril de mil novecientos noventa y siete; modificándose la condición TRIGÉSIMA, Garantía de Cumplimiento, respecto al importe de la fianza que otorgó la Concesionaria;
Que el catorce de enero de dos mil cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo de delimitación y determinación del recinto portuario correspondiente al puerto de Cabo San Lucas, en el Estado de Baja California Sur", modificándose la delimitación y determinación, para quedar con una superficie total de 457.002 hectáreas, integradas por 2.261 hectáreas de terrenos de dominio público de la Federación y 454.741 hectáreas de agua de mar territorial, de acuerdo con la poligonal envolvente del recinto portuario;
Que en la Escritura Pública número 98,485 de fecha once de diciembre de dos mil dos, pasada ante la fe del Notario Público número 49 del entonces Distrito Federal, se protocolizó que la empresa "Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V.", cambió su denominación por la de "FONATUR BMO, S.A. de C.V.";
Que en la Escritura Pública número 132,421 de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, otorgada ante la fe del Notario Público número 21, del entonces Distrito Federal, se protocolizó que "FONATUR BMO, S.A. de C.V.", cambió de denominación por la de "FONATUR Constructora, S.A. de C.V.";
Que el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, "FONATUR Constructora, S.A. de C.V." y "FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.", celebraron contrato de cesión total de derechos y obligaciones respecto del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete; cesión que fue autorizada por el Titular de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante Titulo de Resolución número 1.20.08 del primero de noviembre de dos mil ocho, en virtud de que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos;
Que en la Escritura Pública número 98,727 de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada ante la fe del Notario Público número 227 de la Ciudad de México, se protocolizó que la empresa "FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V." cambió su denominación por la de "FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.";
Que el siete de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", por el cual se establece que a la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
 
Que el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, la empresa "FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", solicitó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Marina, una prórroga de veinticinco años más, al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete;
Que el seis de abril de dos mil veintidós, la Secretaría de Marina, resolvió, por causas de interés público, negar a "FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", la prórroga del Título de Concesión original para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., que se le otorgó el diez de abril de mil novecientos noventa y siete y sus modificaciones;
Que los días once y doce de abril de dos mil veintidós, la empresa "FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V." y la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, llevaron a cabo la Entrega-Recepción de los bienes de dominio público de la Federación que integran el Recinto Portuario de Cabo San Lucas, B.C.S., mismos que se encontraban en posesión de la mencionada empresa por virtud del Título de Concesión de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de esa anualidad, y
Que los bienes de dominio público de la Federación que tenía concesionados la empresa "FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., pertenecen originariamente a la Nación, quien tiene soberanía directa sobre ellos, los cuales tienen la característica de inembargables, inalienables e imprescriptibles, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se revierten a favor de la Nación, los bienes de dominio público de la Federación, que tenía concesionados la empresa "FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S.
SEGUNDO.- A partir del día siguiente de la fecha de terminación de la vigencia del Título de Concesión otorgada el diez de abril de mil novecientos noventa y siete, y sus modificaciones, la totalidad de los bienes, derechos, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, serán administrados directamente por el Estado, a través de la Secretaría de Marina, sin costo alguno y libres de todo gravamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Puertos.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 42, fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, inscríbase la presente en el Registro Público de la Propiedad que corresponde al lugar de ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
CUARTO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Marina permitirá que las personas físicas y morales que contaban con contratos vigentes de cesión parcial de derechos y obligaciones, de prestación de servicios portuarios y conexos, al momento de la terminación del Título de Concesión de "FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., continúen desempeñando sus actividades en el puerto mediante permisos o autorizaciones provisionales, condicionados a que al momento de la terminación del Título de Concesión, se encuentren al corriente de sus obligaciones contractuales, así como que satisfagan los requisitos señalados en la Ley de Puertos y su Reglamento.
TERCERO.- Una vez constituida la empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Marina y se le otorgue la concesión para la administración portuaria integral en los términos de la Ley de Puertos, que comprende el recinto portuario de Cabo San Lucas, B.C.S., para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Cabo San Lucas, B.C.S., en el Estado de Baja California Sur, las personas físicas y morales que cuenten con los permisos o autorizaciones provisionales señaladas en el transitorio SEGUNDO, deberán celebrar con aquélla empresa, los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o de prestación de servicios portuarios y conexos, según corresponda, dentro de setenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que inicie operaciones la mencionada sociedad, los cuales quedarán condicionados a que cumplan los requisitos de la Ley de Puertos y su Reglamento.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el seis de junio de dos mil veintidós.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.