Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 4/2022
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a los codemandados Héctor Rafael Caro Elenes, Roxana Elizabeth Caro Elenes, Henoch Emilio Caro Elenes, Mario Yibrán Caro Elenes y María Elizabeth Elenes Lerma, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dos de marzo de dos mil veintidós, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por Alan Eduardo Bernal Barraza, Leticia Hernández Cornejo, Xospan Basilo Jiménez Cuevas, Román Villegas Torres e Ismael Moisés Varela San Juan, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de actores contra Rafael Caro Quintero, Héctor Rafael Caro Elenes, Roxana Elizabeth Caro Elenes, Henoch Emilio Caro Elenes, Mario Yibrán Caro Elenes y María Elizabeth Elenes Lerma, a quien también se le conoce como Elizabeth Elenes de Caro, se registró con el número 4/2022, consistente esencialmente en: SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: --- A) La declaración judicial de que es procedente la acción intentada a favor del Estado, respecto de los derechos que los demandados tienen sobre determinados bienes: 1. Inmueble ubicado en la Calle Paseo de los Virreyes 4283, Lote 21, Manzana 41, Fraccionamiento Villa Universitaria, Zapopan, Jalisco, registrado con la clave catastral 1114147773 ante el catastro de Zapopan, Jalisco (Anexo 13), a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se conoce como María Elizabeth Elenes Lerma. 2. Inmueble ubicado en la Avenida Melchor Ocampo Bodega 468, Local 21, Fraccionamiento Mercado de Abastos Norte, Mercado el Campesino, Zapopan, Jalisco, con Folio Real 718828 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco (Anexo 12), a nombre de Héctor Rafael Caro Elenes, Roxana Elizabeth Caro Elenes, Henoche Emilio Caro Elenes y Mario Yibrán Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se conoce como María Elizabeth Elenes Lerma. 3. Inmueble ubicado en la calle Sagitario 5289-8, Condominio Sagitario, Fraccionamiento Residencial Arboledas, Zapopan, Jalisco, con Folio real 723664, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco (Anexo 12), a nombre de Roxana Elizabeth Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se conoce como María Elizabeth Elenes Lerma. 4. Inmueble ubicado en la Calle Sagitario 5289-9, Condominio Sagitario, Fraccionamiento Residencial Arboleadas, Zapopan, Jalisco, con clave catastral 11333130382, ante la Dirección de Catastro de Zapopan, Jalisco (Anexo 13), a nombre de Roxana Elizabeth Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se cono como María Elizabeth Elenes Lerma. 5. Inmueble ubicado en la Calle Luigi Pirandello 5397, Lote 29 B, Manzana 145, Fraccionamiento Vallarta Universidad, Zapopan, Jalisco, con Folio real 722264, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco (Anexo 11), a nombre de Roxana Elizabeth Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se le conoce e identifica como María Elizabeth Elenes Lerma. ---B) Pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quienes se ostenten como tal. --- C) Inscripción de la sentencia que se dicte respecto a los bienes inmuebles precisados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco. --- D) Toda vez que el inmueble ubicado en la calle Paseo de los Virreyes 4283, Lote 21, Manzana 41, Fraccionamiento Villa
Universitaria, Zapopan, Jalisco, no fue encontrado antecedente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco, se realice la inscripción de la sentencia que se dicte respecto de este, en el folio auxiliar que para el efecto sea creado. --- E) La enajenación o monetización de los bienes descritos, por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, solicitándose se sirva ordenar a dicho instituto la entrega del producto de los Bienes al Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Fiscalía General de la República, en la totalidad, o en la parte correspondiente en el caso de la existencia de acuerdos de asistencia jurídica sobre compartición de activos, en términos del artículo 250 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio" Asimismo, en cumplimiento al auto de DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a Héctor Rafael Caro Elenes, Roxana Elizabeth Caro Elenes, Henoch Emilio Caro Elenes, Mario Yibrán Caro Elenes y María Elizabeth Elenes Lerma, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a los codemandados; quienes deberán comparecer a presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este .---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional, una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...) ATENCIÓN EXCEPCIONAL DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de las partes que la presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el órgano jurisdiccional lo determine: y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. --- Se informa a los interesados que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, debiendo seleccionar las siguientes opciones:
Estado: Ciudad de México
Tipo de órgano: Juzgado de Distrito.
Materia: Mercantil.
Órgano: Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.--- Asimismo, deberá proporcionar los datos del o los expedientes a consultar, nombre y el carácter que tiene en dichos procesos, así como los demás datos requeridos por el sistema. En la inteligencia que si el motivo de la comparecencia de las partes es a efecto de recoger copias, oficios, comunicaciones oficiales o documentos de valor, con motivo de la tramitación de este asunto, el horario para tal efecto será de lunes a viernes, en un horario de 09:15 y las 11:15 horas. A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en
diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados"
 
En la Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintidós.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000192)