ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders) a los municipios de Matamoros, Méndez, Río Bravo, Reynosa, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19, párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 108, fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra "B" fracción V, 5 fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14, fracción XXI y 15, fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos, trampeo y diagnóstico en áreas geográficas determinadas.
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de productos y subproductos de algodón a otros países, por la presencia de gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders).
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders), con base en evaluaciones del estatus fitosanitario que realiza la Dirección General de Sanidad Vegetal, adscrita al SENASICA.
Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana. En 2020 se sembraron 145,885.94 hectáreas de algodonero en México, de las cuales, 8,732 hectáreas se establecieron en el norte de Tamaulipas, con un valor de la producción de 314.5 mil millones de pesos, que, con respecto a las 2,148 hectáreas sembradas en el 2015 en dicha zona, la superficie se incrementó en un 400% aproximadamente. Cabe señalar, que en el 2021 se establecieron 11,701 hectáreas en dichos municipios.
Que los municipios de Matamoros, Méndez, Río Bravo, Reynosa, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL GUSANO ROSADO DEL
ALGODONERO (PECTINOPHORA GOSSYPIELLA SAUNDERS) A LOS MUNICIPIOS DE MATAMOROS,
MÉNDEZ, RÍO BRAVO, REYNOSA, SAN FERNANDO Y VALLE HERMOSO, DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS
PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders) a los municipios de Matamoros, Méndez, Río Bravo, Reynosa, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger la zona libre de gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders), son las establecidas en lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4.4.1.2, 4.4.1.2.1 inciso b), 4.4.1.4.1 incisos a), b), c), d) y g), 4.4.2, 4.4.2.2, 4.4.2.2.2, 4.4.2.5, 4.4.2.5.1, 4.4.2.5.2, 4.4.2.5.3, 4.4.2.5.4, 4.4.2.5.5 y 4.5, de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y en el punto 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que los municipios productores de algodón de Matamoros, Méndez, Río Bravo, Reynosa, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del muestreo y trampeo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.