Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de julio de 2021, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-TAMP/0000011/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III, 131 del Código Nacionalde Procedimientos Penales; artículo 5, 6, 10 fracción XII, 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/006/18 del Fiscal General de la República, por el que crea la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, se notifica a través del presente edicto a los CC. JUAN REYNA PEREZ o GUMERSINDO PEREZ MAYA y GRACIA GRACIA PICHI o GRACIA GRACIA PRISCILIANO, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-TAMP/0000011/2019. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que los CC. JUAN REYNA PEREZ o GUMERSINDO PEREZ MAYA y GRACIA GRACIA PICHI o GRACIA GRACIA PRISCILIANO, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral tercero del acuerdo A/173/2016, emitido por el Fiscal Generalde la República, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 19 de abril de 2022.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 521463)