ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la designación de personas administradoras de manera provisional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS ADMINISTRADORAS DE MANERA PROVISIONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La figura de las y los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, corresponde a una concepción regulada en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en donde se determinó que los Centros estarán integrados por las y los jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del Centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal; y
QUINTO. El rol de las Administradoras y Administradores en los Centros de Justicia Penal Federal se integra por dos grandes áreas: i) la correspondiente a la labor estrictamente jurisdiccional; y, ii) la relativa a su administración, que a su vez se divide en despacho judicial y despacho logístico administrativo:
a) Despacho judicial. Se encuentran adscritas aquellas servidoras y servidores públicos pertenecientes a la carrera judicial, cuya función radica en el apoyo de la gestión de procesos de naturaleza jurisdiccional.
b) Despacho logístico y administrativo. Se encuentran adscritas aquellas servidoras y servidores públicos que atienden las necesidades de orden estrictamente administrativo y logístico de los órganos jurisdiccionales que son necesarias para cumplimentar cabalmente el procedimiento acusatorio penal.
Derivado de lo anterior, y a efecto de favorecer la operatividad respecto a las cargas de trabajo, y dar continuidad a la función de los Centros, se considera necesario designar a personas administradoras de manera provisional, en tanto se lleven a cabo los procesos de selección en las sedes que correspondan.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 12. Las ausencias temporales de las personas administradoras serán suplidas por la o el Asistente de Despacho Judicial, de lo cual se dará aviso inmediato a la Unidad y, en ausencia de este último, le suplirá quien determine la Unidad.
Cuando la ausencia de la persona administradora sea mayor a quince días, el Pleno podrá designar, a propuesta de la Unidad, con el visto bueno de la Comisión de Administración a una o un Administrador de manera provisional, quien habrá de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 7 de este Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que regula los centros de justicia penal federal, en relación con la designación de personas administradoras de manera provisional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022.- Conste.- Rúbrica.