CONVENIO Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y ASESORÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDO POR LA LIC. FABIOLA MARÍA SALAS AMBRIZ, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ADELANTE "EL DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. REBECA QUINTANAR BARCELÓ, ASISTIDA POR LA MTRA. LUTGARDA MADRIGAL VALDEZ, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 05 de junio de 2019, "LAS PARTES" celebraron el Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, al que en lo sucesivo se hará referencia como "EL CONVENIO".
2. En "EL CONVENIO" se establecieron entre otras, las siguientes clausulas:
PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio se determinan tres ejes temáticos a saber:
I. Coordinación y colaboración para la atención de casos;
II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y
III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos".
Es importante señalar, que respecto a los ejes temáticos señalados, "LAS PARTES" establecieron en el "EL CONVENIO" diversos compromisos, cuyo contenido resulta innecesario reproducir al encontrarse publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMA. "LAS PARTES", acuerdan nombrar como enlaces para efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico a:
a) Por "EL DIF ESTATAL" se nombra a la Mtra. Lutgarda Madrigal Valdez con cargo de Procurador Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
b) Por el "DIF NACIONAL", se nombra a la Lic. Martha Yolanda López Bravo con cargo de Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
DÉCIMA TERCERA. Para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el presente convenio general, "LAS PARTES" convienen la celebración de convenios específicos, los cuales deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos, alcances y operación".
DÉCIMA SEXTA. El presente convenio se podrá dar por terminado mediante aviso por escrito y con 30 días hábiles de anticipación, en el entendido de que los convenios específicos que se hayan celebrado en el marco del presente instrumento jurídico subsistirán en todas sus partes, salvo acuerdo en contrario de "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA. El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente.
3. Mediante oficio 255.000.00/227/2021, la Dirección General de Coordinación y Políticas del "DIF NACIONAL", derivado de un análisis efectuado a los alcances de "EL CONVENIO", determina la necesidad de modificar el mismo, a efecto de contar con instrumentos jurídicos con mayor eficacia en cuanto a su ejecución y mayor versatilidad en cuanto a su objeto.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1 Que el Mtro. Oliver Castañeda Correa, fue designado Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes por la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el 1º de octubre de 2020, por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, fracciones XXVIII, XXIX y XXX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.2 Que ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones, contenidas en "EL CONVENIO" y solamente las manifestaciones vertidas, así como los datos generales y específicos que cambien en su parte conducente se estarán a lo dispuesto en el presente convenio modificatorio.
I.3 Que conoce plenamente los alcances del objeto de este convenio, así como el objeto y todas las obligaciones contraídas a su cargo convenidas en el mismo y es su voluntad suscribirlo, sin que exista vicio alguno en su consentimiento.
II. "EL DIF ESTATAL" declara:
II.1 Que con fecha 13 de Septiembre del 2021, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, con fundamento en el artículo 42, 49 Fracciones XIV y XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; designo a la Lic. Rebeca Quintanar Barceló, como Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Veracruz y de conformidad a lo estipulado en el artículo 28 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 30 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, está facultada para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de éste Organismo.
II.2 Que ratifica todas y cada una de sus declaraciones contenidas en "EL CONVENIO", en lo que no se oponga al presente instrumento y es su voluntad suscribirlo, sin que exista vicio alguno en su consentimiento.
III "LAS PARTES" declaran:
III.1 Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente convenio.
III.2 Que están de acuerdo en modificar diversas cláusulas de "EL CONVENIO", con el propósito de obtener mayores beneficios a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través del vínculo de colaboración derivado de dicho instrumento jurídico, por lo que se pretende llevar a cabo acciones más allá de los tres ejes temáticos previamente establecidos.
III.3 Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este convenio no existe dolo, lesión, ni mala fe y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. "LAS PARTES" convienen en modificar la cláusula PRIMERA, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la "LEY" y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de
competencia de "LAS PARTES" y de conformidad con los siguientes ejes temáticos:
I. Coordinación y colaboración para la atención de casos.
II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.
III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
IV. Diseño y ejecución de políticas públicas.
V. Promoción y difusión de derechos y sus mecanismos de protección.
VI. Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.
VII. Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
VIII. Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.
IX. Realización y promoción de estudios e investigaciones.
X. Apoyo en la prestación de servicios institucionales.
Con independencia de los ejes temáticos establecidos en la presente cláusula, "LAS PARTES", podrán acordar y desarrollar otros ejes temáticos, que permitan aprovechar el vínculo interinstitucional derivado de la suscripción de este convenio.
SEGUNDA. "LAS PARTES" convienen en eliminar las cláusulas SEGUNDA, TERCERA CUARTA, SÉPTIMA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA SEXTA de "EL CONVENIO", para en su lugar establecer las siguientes cláusulas:
SEGUNDA. PLANES DE TRABAJO. Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, "LAS PARTES" formalizarán por escrito Planes de Trabajo que contendrán como mínimo: la descripción detallada del eje temático, programa y/o actividades a desarrollar, así como su vigencia o calendarización, personal involucrado, medios y formas de evaluación de los trabajos a desarrollar, y demás datos y documentos que "LAS PARTES" estimen pertinentes. Dichos planes, una vez formalizados formarán parte integrante del presente convenio.
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de cada, Plan de Trabajo ejecutado "LAS PARTES", elaborarán un informe final que deberá contener los resultados y metas alcanzadas, acompañado de la evidencia documental correspondiente, así como del formato que se establezca para fines estadísticos. Dicho informe formará parte integrante del presente convenio por lo que el área operativa y ejecutora de cada acción, proyecto o programa remitirá dicho informe al responsable de seguimiento nombrado por "LAS PARTES" en la Cláusula Quinta del presente instrumento.
El plan de trabajo deberá encontrarse debidamente formalizado previo al inicio de cada acción que realicen "LAS PARTES" al amparo de este convenio, debiendo ser revisados en cuanto a su alcance legal, por las respectivas áreas jurídicas de cada una de las mismas, para que finalmente formen parte integrante del presente convenio.
TERCERA. COMPROMISOS. Para el logro del objetivo a que se refiere el presente convenio, "LAS PARTES" acuerdan llevar a cabo los compromisos siguientes:
a) Elaborar e Integrar los planes de trabajo previo al inicio de cada acción, proyecto o programa.
b) Respecto del eje temático I "LAS PARTES" se comprometen a establecer mecanismos tendentes a coordinar y colaborar en la atención de casos en los que se requiera la aplicación por parte de la Procuraduría de Protección de la entidad federativa, de medidas de protección, en la ejecución, seguimiento y vigilancia de los planes de restitución de derechos solicitados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, en aquellos casos en los que ésta, realice la atención inicial y solicite la colaboración de la Procuraduría de Protección Estatal, en el seguimiento posterior de las medidas de protección especial y de restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio de las facultades y atribuciones de carácter exclusivo y concurrente establecidas en "LA LEY"; así como para realizar las supervisiones de los
Centros de Asistencia Social en coadyuvancia de la Procuraduría de Protección Federal.
c) Respecto del eje temático II "LAS PARTES" se comprometen, en términos de "LA LEY" a establecer los mecanismos y procesos de coordinación para la captura, almacenamiento, envío y actualización de la información que conforma el sistema informático "Sistema por tus Derechos: Niñas, niños y adolescentes protegidos" administrado por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
"EL DIF ESTATAL" realizará la captura y almacenamiento de los registros que a continuación se indican y que se han determinado mínimos para la implementación y actualización del sistema informático previamente señalado; para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes registros:
1. Registro de adopciones: el cual se construyó de manera integral incluyendo los Registros de Información y Registro de Niñas, Niños y Adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción (LGDNNA art. 29, frac. III), el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción (RLGDNNA art. 38, frac. I), el Registro de adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales (LGDNNA art. 29, frac. III) y Registro de Niñas, Niños y Adolescentes adoptados (LGDNNA art. 29, frac. III).
2. Registro de solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad (LGDNNA art. 29, frac. III).
3. Registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción (LGDNNA arts. 32, frac. VII, y 33) (RLGDNNA arts. 44 y 45).
4. Registro de las familias de acogida y de Niñas, Niños y Adolescentes Acogidos por éstas (RLGDNNA art. 29, frac. III), Registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida" (RLGDNNA art. 61).
5. Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración (LGDNNA art. 99) (RLGDNNA art. 43).
6. Registro de Medidas de Protección (LGDNNA arts. 116, 122 frac. III) (RLGDNNA arts. 49, 50,51,52,53 y 54).
7. Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y resultado de las visitas de supervisión (LGDNNA art. 112) (RLGDNNA 41).
"EL DIF ESTATAL" se compromete a transferir a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Sistema, la información que se genere de los registros previamente señalados, la cual registrará o actualizará conforme a los plazos establecidos en la legislación, que, en caso de no mencionar temporalidad se entenderá de manera mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente que concluye.
d) Respecto del eje temático III "LAS PARTES" se comprometen a diseñar e implementar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia.
e) Compartir entre sí la información necesaria en los términos de la normatividad aplicable para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
f) Revisar, y en su caso, aprobar los contenidos de los productos que se deriven de los planes de trabajo que se suscriban en el marco del presente convenio.
g) Supervisar la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad, de acuerdo con los planes de trabajo que se suscriban en el marco del presente convenio.
h) Elaborar el informe final dentro del término señalado que se señala en el presente instrumento para tal efecto.
CUARTA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y Planes de Trabajo derivada de este Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" nombran responsables del seguimiento a las siguientes personas:
a) Por el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas o a quien esta designe.
b) Por "EL DIF ESTATAL", se nombra a la persona Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz o a quien esta designe.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin primero de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes de la elaboración de los planes de trabajo y de llevar el seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidas por la institución que realizó su designación en cualquier momento, previa notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el titular de "LAS PARTES" correspondiente, integrando la nueva designación como anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio General de Colaboración, podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o Planes de Trabajo en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente convenio modificatorio, el resto de las cláusulas de "EL CONVENIO" subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal y recorriendo su secuencia numérica a partir de las cláusulas establecidas a través del presente modificatorio.
CUARTA. "LAS PARTES" están de acuerdo, en que a partir de la fecha de la suscripción del presente instrumento jurídico, las acciones derivadas de los ejes temáticos pactados mediante los dos convenios específicos suscritos el 05 de junio de 2019 y publicados en el Diario Oficial de la Federación, se continuarán cumplimentando al amparo del presente modificatorio.
QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman en cuatro tantos originales, externando que su voluntad ha sido manifestada libre de vicios tales como dolo, error, mala fe, violencia o lesión, en la Ciudad de México al día 8 de febrero de 2022.- Por el DIF Nacional: Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Mtro. Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación y Políticas, Lic. Fabiola María Salas Ambriz.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: Directora General, Lic. Rebeca Quintanar Barceló.- Rúbrica.- Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Veracruz, Mtra. Lutgarda Madrigal Valdez.- Rúbrica.