ESTATUTO Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
ACUERDO por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y abroga al anterior con fundamento en los artículos 84, 84 Ter, 84 Septies, 85, y 95 de la Ley General de Víctimas; 25, 29, y 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, 58 fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo CEAV/JG/2022/SEGUNDA-SO/05, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria 2022 de la Junta de Gobierno, celebrada el 11 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Víctimas dispone que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Que la atención a víctimas, en el paradigma de los Derechos Humanos, tiene como principal objetivo el impulsar la recuperación del proyecto de vida de la persona en situación de víctima del delito o de violaciones a derechos humanos. Para ello, se deben articular instrumentos, acciones, disposiciones y esfuerzos para reconstruir el proyecto de vida, contribuir a la resiliencia de la persona y restablecer sus derechos humanos.
Que los modelos de atención a víctimas a nivel global comparten tres grandes componentes. Primero, la consolidación de una reglamentación jurídica para el desarrollo de la atención; segundo, la concertación social que reconozca la importancia del desarrollo de la atención a víctimas con el objeto de establecer su participación o disertación; tercero, que las instituciones que brinden servicios cumplan con mínimos organizacionales ordenados en la reglamentación interna, una constante especialización profesional y espacios físicos adecuados para la atención y asistencia a víctimas.
Que precisamente con el objeto de optimizar los mínimos organizacionales resulta pertinente la actualización del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, institución que tiene a su cargo la adecuada implementación del modelo integral de atención a víctimas desarrollado en México.
Que la optimización de la estructura y procesos se orienta a alcanzar el pleno reconocimiento de los derechos de las víctimas, establecido en el artículo 20, apartado C de la Constitución Política y en los tratados internacionales, así como en la imperiosa necesidad de otorgar a las personas en situación de víctima una atención especializada, profesional, diligente y adecuada.
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tienen entre sus atribuciones indelegables aprobar el estatuto orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014 y su última reforma del 20 de diciembre de 2018 refleja una estructura incompleta y parcial que sigue refiriendo al cuerpo colegiado de comisionados, al Pleno de la CEAV y su Secretaría Técnica; así como a la existencia de los Comités Especializados. Además, considera al menos 11 posiciones con nivel de Dirección General, entre otros aspectos, que no coinciden con la realidad operativa de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Que resulta necesario alinear adecuadamente la estructura orgánica de la Comisión y por ello, el 11 de mayo de 2022, se llevó a cabo la Segunda Sesión Ordinaria 2022 de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas quien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, 84 Quáter y 84 Septies, fracción II de la Ley General de Víctimas, aprobó el siguiente acuerdo:
"CEAV/JG/2022/SEGUNDA-SO/05 La Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en ejercicio de la atribución conferida en los Artículos 84 Septies, fracción II de la Ley General de Víctimas, y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprueba el Acuerdo por el que se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014 y, sus reformas publicadas en el mismo medio oficial del 23 de enero de 2015, 10 de marzo de 2015, 29 de junio de 2015, 10 de noviembre de 2015, 9 de agosto de 2017 y 20 de diciembre de 2018, y se expide el nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme el anexo que se acompañó, y se instruye a la persona titular de la comisión para que realice las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de la Comisión Ejecutiva, así como determinar las atribuciones de las Unidades Administrativas que la integran y otorgar las facultades de sus servidores públicos.
Artículo 2. La Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio; así como autonomía técnica y de gestión; encargado de fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con domicilio legal en la Ciudad de México, sin perjuicio de los Centros de Atención Integral en las entidades federativas.
Artículo 3. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Víctimas y su Reglamento, para efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva;
III. Persona Titular de la Comisión Ejecutiva: Comisionada o Comisionado Ejecutivo sobre quien recae la responsabilidad de presidir la Comisión Ejecutiva y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de sus Unidades Administrativas, en términos de los artículos 85, 86 y 95 de la Ley y 35 de su Reglamento, y
IV. Sistema del Registro: Plataforma del Registro Nacional de Víctimas conforme a lo dispuesto en términos de los artículos 88, fracción XXVI y 96 de la Ley.
Artículo 4. La Comisión Ejecutiva se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley, su Reglamento, el presente Estatuto Orgánico, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.
Capítulo Segundo
De la Organización de la Comisión Ejecutiva
Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión Ejecutiva contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Oficina de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
II. Dirección General de Administración y Finanzas;
III. Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal;
IV. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
V. Dirección General de Atención y Acompañamiento;
VI. Dirección General del Registro Nacional de Víctimas;
VII. Dirección General de Políticas Públicas, Planeación y Evaluación;
VIII. Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador;
IX. Coordinación de Vinculación Estratégica;
X. Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas;
XI. Unidad de Transparencia, y
XII. Unidad de Igualdad de Género.
Para el ejercicio de sus funciones, la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva se auxiliará del personal que integre su Oficina, de la Coordinación de Vinculación Estratégica, de la Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas, de la Unidad de Transparencia, y la Unidad de Igualdad de Género mientras que las direcciones generales se podrán auxiliar del personal que les sea adscrito a su cargo de conformidad con el presupuesto autorizado.
La Comisión Ejecutiva y sus Unidades Administrativas conducirán sus actividades en forma programada y con base en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales, así como de los modelos que para tal efecto emita.
Artículo 6. La Junta de Gobierno señalada en el artículo 84 Ter de la Ley se regirá para su organización y funcionamiento por las disposiciones establecidas en la propia Ley, su Reglamento, el Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.
Capítulo Tercero
De la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva
Artículo 7. Además de las facultades que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley y el Reglamento, la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes:
I. Administrar y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Comisión Ejecutiva;
II. Representar a la Comisión Ejecutiva ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas y municipios; organismos constitucionales autónomos; los Poderes Legislativo y Judicial tanto federales como estatales;
III. Ejercer las funciones de Secretariado Técnico del Sistema;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno la ratificación del nombramiento y remoción de las y los servidores públicos que ocupen las direcciones generales en la Comisión Ejecutiva, con excepción de las correspondientes a la Asesoría Jurídica Federal y al Registro Nacional de Víctimas, quienes serán nombrados por la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva de forma directa, la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas que será propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 31, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que será nombrada de conformidad con el artículo 43, fracción VII, párrafo segundo de la misma Ley Orgánica.
La Persona Titular de la Comisión Ejecutiva deberá dar a conocer a la Junta de Gobierno los nombramientos realizados en la sesión siguiente a su designación;
V. Acordar con las y los directores generales sobre los diversos asuntos de su despacho;
VI. Aprobar el calendario de labores de la Comisión Ejecutiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
VII. Conducir los vínculos con los organismos internacionales e instituciones extranjeras en materias afines al ámbito de competencia de la Comisión Ejecutiva, así como autoridades de otros países, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VIII. Establecer la política de comunicación social de la Comisión Ejecutiva y ejecutarla a través de la Dirección de Comunicación Social;
IX. Expedir copias certificadas en los términos de la Ley, respecto de los documentos que obran en los archivos de la Comisión Ejecutiva;
X. Ejecutar todas aquellas acciones encaminadas a fomentar la transversalidad de la perspectiva de género en los procesos de, elaboración del presupuesto, evaluación y cualquier otro de naturaleza sustantiva y administrativa de la Comisión Ejecutiva;
XI. Resolver los recursos de reconsideración y revisión, en términos de lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 8. Todas las decisiones y funciones de la Comisión Ejecutiva son competencia originaria de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en términos de las disposiciones aplicables.
La Persona Titular de la Comisión Ejecutiva podrá delegar funciones en las Unidades Administrativas y, en las y los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, salvo aquellas que por su naturaleza resulten indelegables, de acuerdo con la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. La Persona Titular de la Comisión Ejecutiva será suplida en sus ausencias temporales por las personas titulares de las direcciones generales que integran la Comisión Ejecutiva, quienes se harán cargo de los temas de su ámbito de competencia.
En caso de ausencia definitiva, hasta en tanto se designe una nueva Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, todas las unidades administrativas trabajaran de forma colegiada y coordinada. Este tipo de ausencia será suplida de conformidad con lo siguiente:
I. En los asuntos administrativos de la Comisión Ejecutiva, por la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas;
II. En los asuntos en materia jurídica, cuya competencia originaria sea de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, incluidos aquellos que requieran la emisión de resoluciones administrativas -de manera enunciativa mas no limitativa aquellos actos y resoluciones que definan reparaciones integrales, compensaciones subsidiarias o la provisión de medidas de ayuda inmediata- por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
III. En materia de atención y acompañamiento a víctimas, por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal.
Las y los directores generales serán suplidos en sus ausencias por el o la servidora pública del nivel inmediato inferior que éste designe, o bien, por la o el Director de Área que corresponda en atención a los asuntos del ámbito de su competencia.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de igualdad de género, la Comisión Ejecutiva contará con la Unidad de Igualdad de Género.
Asimismo, la Comisión Ejecutiva contará con una Unidad de Transparencia, la cual ejercerá las facultades establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.
Ambas unidades dependerán directamente de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, se conformarán por el personal que se requiera para cubrir las necesidades del servicio que prestan, y sus ausencias serán suplidas por el o la servidora pública que designe la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 11. La Unidad de Igualdad de Género tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, asesorar e implementar estrategias para incorporar y fomentar la transversalidad de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuesto, ejecución y evaluación de políticas públicas desarrolladas en la Comisión Ejecutiva;
II. Fungir como órgano de consulta y asesoría de las Unidades Administrativas de la Comisión Ejecutiva en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, hostigamiento y acoso sexuales;
III. Dar seguimiento a los compromisos institucionales de la Comisión Ejecutiva derivados de su participación en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el Sistema Nacional de Prevención, Atención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otros mecanismos de colaboración interinstitucional en esta materia;
IV. Elaborar, promover, dar seguimiento y evaluar las acciones para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la adopción de acciones afirmativas e incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, proyectos e instrumentos de la Comisión Ejecutiva;
V. Promover previo acuerdo con la Coordinación de Vinculación Estratégica, la celebración de acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación que contribuyan a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito de atención a víctimas;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, en el ámbito de la atención a víctimas;
VII. Diseñar e instrumentar programas de sensibilización, capacitación, mentorías, profesionalización, certificación y fortalecimiento de las capacidades institucionales en la Comisión Ejecutiva que permitan la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, programas instrumentos normativos y cultura organizacional, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas;
VIII. Coordinarse con las direcciones generales para la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones que permitan diseñar, dar seguimiento y evaluar temas prioritarios en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de competencia y atribuciones de la Comisión Ejecutiva;
IX. Participar en las redes intra e interinstitucionales para la igualdad de género que permitan favorecer la coordinación de acciones para el fortalecimiento y cumplimiento de la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
X. Definir y coordinarse con la Dirección General de Políticas Públicas, Planeación y Evaluación para la elaboración de los informes de evaluación periódica sobre los resultados y el cumplimiento a los programas y planes institucionales en materia de igualdad de género;
XI. Coordinarse con la Dirección General de Administración y Finanzas, para el seguimiento y operación de los presupuestos institucionales para la igualdad sustantiva en la Comisión Ejecutiva, del Anexo de las Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 12. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Unidad de Transparencia, tendrá las siguientes atribuciones
I. Coordinar la recepción, registro, seguimiento y atención de las solicitudes de información pública y datos personales, ingresadas a la Comisión a través de los medios aprobados, haciendo entre tanto, el correspondiente resguardo;
II. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de transparencia que refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
III. Llevar registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia;
IV. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes, sobre la elaboración de solicitudes de información; trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información, y las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio;
V. Asesorar a las Unidades Administrativas que lo requieran, en la atención de las solicitudes de información pública y datos personales, acerca de la ejecución de las obligaciones que deriven de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables;
VI. Implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad en coordinación con las demás Unidades Administrativas;
VII. Integrar y apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones;
VIII. Atender los procedimientos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, instaurados por los particulares en contra de la Comisión Ejecutiva;
IX. Coordinar y supervisar la elaboración y difusión de los avisos de privacidad, integral y simplificado que, con base en los sistemas de procesos y subprocesos, deban realizar las áreas administrativas que integran la Comisión Ejecutiva;
X. Coordinar la elaboración y actualización del documento de seguridad en materia de protección de datos personales de la Comisión Ejecutiva, con la participación de las áreas administrativas, y
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Capítulo Cuarto
De las Direcciones Generales
Artículo 13. A las personas titulares de las direcciones generales les corresponde el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para el desempeño de sus atribuciones, podrán auxiliarse de las y los servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las personas titulares de las direcciones generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones encomendados a su cargo, e informar sobre los avances correspondientes;
II. Acordar, con la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su área de competencia;
III. Nombrar a los servidores públicos que estarán adscritos a la Dirección General a su cargo, así como remover a dicho personal, en coordinación con las direcciones generales de Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los mecanismos que estas establezcan;
IV. Asesorar y emitir opiniones en asuntos de su competencia;
V. Coordinarse con las personas titulares y, con las y los servidores públicos de otras Unidades Administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Comisión Ejecutiva;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto por programas relativos a la Unidad Administrativa a su cargo;
VII. Asistir, en representación de la Comisión Ejecutiva, a eventos de carácter nacional e internacional en temas relacionados con su competencia, cuando se le comisione para ello;
VIII. Representar a la Comisión Ejecutiva en los asuntos que la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva determine, siempre que no sean atribuciones indelegables;
IX. Ejecutar los acuerdos que dicte la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva en el ámbito de sus atribuciones;
X. Preparar y presentar a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, periódicamente o cuando le sean requeridos, los informes sobre el trámite y despacho de los asuntos a su cargo;
XI. Participar en la instrumentación y operación de los sistemas sectoriales de información, planeación, programación, evaluación y control;
XII. Presentar a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva el Programa de Trabajo de la Unidad Administrativa a su cargo, así como ejecutarlo en forma correcta y oportuna;
XIII. Proporcionar la información y documentación requerida por las direcciones generales que integran la Comisión Ejecutiva;
XIV. Expedir copias certificadas en los términos de la Ley, de los documentos que obran en sus archivos;
XV. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias o entidades o entes públicos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Garantizar que el personal adscrito a sus direcciones generales haga uso del Sistema del Registro para mejor proveer de información y desarrollo de sus funciones al interior y exterior de la Comisión Ejecutiva;
XVII. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas en la integración de la información que solicite la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras;
XVIII. Remitir a las Unidades Administrativas que corresponda las solicitudes de víctimas competencia de la Comisión Ejecutiva, para el trámite y seguimiento de conformidad a la Ley y su Reglamento, y
XIX. Las demás que les confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables; las que les encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva; y las que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones legales.
Artículo 14. Son atribuciones de la Dirección General de Administración y Finanzas:
I. Conducir la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de la información y servicios generales de la Comisión Ejecutiva, mediante la coordinación y ejecución de las políticas generales, criterios técnicos, lineamientos correspondientes, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable, para la adecuada administración de éstos, a fin de garantizar servicios de calidad del funcionamiento del conjunto de las Unidades Administrativas;
II. Administrar los recursos que anualmente se destinan a la Comisión Ejecutiva en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los provenientes de las demás fuentes de ingresos;
III. Coordinar el proceso anual de programación, presupuestación, contabilidad, operación financiera, así como el control y seguimiento del ejercicio del gasto y el registro contable conforme a la normatividad aplicable;
IV. Llevar a cabo las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Ejecutiva;
V. Desarrollar las acciones necesarias ante la Secretaría de la Función Pública en materia de recursos humanos y estructuras organizacionales;
VI. Administrar los sistemas de contabilidad, presupuesto y nómina de la Comisión Ejecutiva;
VII. Instrumentar, coordinar y supervisar los mecanismos necesarios para el establecimiento y operación
de los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, movilidad, aprendizaje, desarrollo, evaluación del desempeño, licencias y, en su caso, estímulos y reconocimientos en materia de desarrollo humano al personal de la Comisión Ejecutiva, así como los programas de servicio social o prácticas profesionales en la Comisión Ejecutiva;
VIII. Diseñar, proponer y aplicar las políticas bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para los procedimientos de contratación;
IX. Proponer y aplicar las políticas y procesos de contratación y movimientos de personal de la Comisión Ejecutiva; así como las políticas orientadas al desarrollo organizacional y mejoramiento del clima laboral de la Comisión Ejecutiva;
X. Coordinar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran las diversas áreas de la Comisión Ejecutiva, así como vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores;
XI. Establecer, supervisar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión Ejecutiva, conforme a la normatividad aplicable;
XII. Coordinar el Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios y el Comité de bienes muebles, en su ámbito de competencia;
XIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles, así como el acervo archivístico de la Comisión Ejecutiva; estableciendo los mecanismos para su resguardo, custodia, almacenaje y, en su caso, la desincorporación; registrando contablemente los movimientos de altas y bajas, en términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Coadyuvar con la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas para instrumentar un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento del Expediente Electrónico Único que integre la información de cada víctima;
XV. Suscribir los acuerdos, contratos, convenios y demás actos e instrumentos jurídicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios y cualquier otro que implique actos de administración y, en su caso, darlos por terminados anticipadamente y rescindirlos en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XVI. Suscribir los formatos únicos de personal de los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, así como dar trámite administrativo a la baja del personal de la Comisión Ejecutiva, derivada del término de la relación laboral, lo anterior de conformidad con la legislación vigente aplicables;
XVII. Coordinar la integración de los informes que solicite la Auditoría Superior de la Federación y atender las auditorías de las instancias fiscalizadoras; dicho informe se integrará con la información que corresponda a cada área de la Comisión Ejecutiva;
XVIII. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas de la Comisión Ejecutiva, para la gestión de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y materiales, así como darles seguimiento y verificar su observancia;
XIX. Someter a la aprobación de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, el proyecto de Manual de Organización General de la Comisión Ejecutiva, así como los demás manuales de organización, de procedimientos, y de servicios al público de las Unidades Administrativas, así como establecer los lineamientos para su actualización, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XX. Asistir a la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador en la revisión de los proyectos de dictamen relativos a procesos de otorgamiento de compensaciones y medidas de ayuda inmediata, por lo que hace a la suficiencia presupuestaria, en términos del artículo 150, fracción V, de la Ley General de Víctimas, y emitir su visto bueno respecto de los proyectos que deban ser presentados a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confieren las disposiciones legales aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15. La Asesoría Jurídica Federal estará integrada por asesores jurídicos, peritos y profesionales técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en la Ley.
Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios que preste la Asesoría Jurídica Federal;
II. Orientar y brindar acompañamiento a las víctimas en la presentación ante el Ministerio Público que corresponda;
III. Dar seguimiento a los procedimientos penales en los que se intervenga, a efecto de verificar que las víctimas han tenido derecho a la información, a la atención médica inmediata, a la atención psicológica, y en general, a todas las medidas previstas en el Código y en la Ley;
IV. Participar en los procedimientos ante los órganos no jurisdiccionales de protección a derechos humanos que estén asistiendo, así como a otros procedimientos administrativos y civiles en los que se estén ventilando directamente cuestiones relacionadas con el hecho victimizante que haya sufrido la víctima;
V. Proponer a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva las políticas que estime convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos;
VI. Expedir circulares e instructivos, así como las disposiciones técnicas y operativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal, de acuerdo con las normas legales aplicables;
VII. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las unidades correspondientes y, con base en ellos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados por los asesores jurídicos;
VIII. Determinar la adscripción y los cambios respecto de los servidores públicos de la Asesoría Jurídica Federal que estime procedentes, a petición fundada de parte interesada o por necesidades del servicio;
IX. Determinar junto con la Coordinación General de Centros de Atención Integral, la adscripción del personal de los Centros de Atención Integral ubicados en las Entidades Federativas, atendiendo a las necesidades del servicio, con excepción de aquel personal cuya designación corresponda a la Dirección General de Atención y Acompañamiento y a la Dirección General de Administración y Finanzas;
X. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga cada asesor jurídico, con objeto de informar de ello a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, así como para elaborar el informe anual de labores de la Asesoría Jurídica Federal;
XI. Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten;
XII. Coordinar el servicio civil de carrera de la Asesoría Jurídica Federal, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Solicitar la información que considere pertinente para el ejercicio de sus funciones a las dependencias y entidades competentes, y a las autoridades que integran el Sistema;
XIV. Establecer mecanismos de coordinación con las asesorías jurídicas de las entidades federativas y celebrar convenios relativos al servicio de la asesoría jurídica, la generación de mecanismos para la defensa de los derechos de las víctimas y para fortalecer profesionalmente a los asesores jurídicos;
XV. Solicitar la colaboración de otras instituciones, cuando las necesidades del servicio lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables, para la eficaz atención de los asuntos de su competencia;
XVI. Proponer a la Coordinación General de Centros de Atención Integral acciones concurrentes de dos o más Centros de Atención Integral en entidades distintas a las de su circunscripción territorial, así como autorizar a un Centro de Atención Integral en particular a ejercer acciones en entidades fuera de su esfera de competencia, en casos que se estime como justificados y en los que sea necesario para la prestación del servicio;
XVII. Proponer a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica, así como el Programa de Difusión de sus servicios;
XVIII. Emitir el dictamen de procedencia y determinaciones relativas a apoyos en materia de traslados y gastos para el acceso a la justicia previa verificación de suficiencia presupuestal ante la Dirección General de Administración y Finanzas;
XIX. Proponer a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva los criterios para la contratación del servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, cuando no se cuente con el personal profesional necesario a que se refiere el artículo 166 de la Ley;
XX. Trabajar en coordinación con las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores para ayudar, atender, asistir y proteger de manera oportuna, rápida y efectiva a las víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Emitir los lineamientos para la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del servicio civil de carrera para los asesores jurídicos;
XXII. Prestar, por conducto de las asesoras y los asesores jurídicos, acompañamiento legal a las víctimas, y en su caso, solicitar el apoyo necesario a las unidades administrativas de la Comisión e instituciones públicas y privadas;
XXIII. Elaborar los protocolos o lineamientos de actuación del personal adscrito a la Asesoría Jurídica Federal;
XXIV. Coordinar los servicios de orientación jurídica con la Dirección General de Atención y Acompañamiento, que permitan garantizar los derechos reconocidos a las víctimas, a través de acciones y estrategias para dar seguimiento jurídico, realizando la derivación y vinculación a las instituciones competentes para la atención especializada;
XXV. Solicitar las medidas cautelares y de protección ante las autoridades competentes en los casos en que la vida, libertad, integridad física o psicológica de las víctimas se encuentren en riesgo inminente, y
XXVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
A los asesores jurídicos les está prohibido actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dichas actividades se encuentren relacionadas con la víctima a la cual representan.
Los asesores jurídicos podrán excusarse de conocer de aquellos asuntos en los que la persona señalada como inculpada sea un asesor jurídico federal en activo, ya sea de personal adscrito a las oficinas en la Ciudad de México o alguno de los Centros de Atención Integral.
Para excusarse en los asuntos señalados en el párrafo anterior, el asesor jurídico que conozca de inicio sobre el asunto procurará derivar el asunto a un instituto o dependencia diversa a fin de evitar la indefensión del denunciante.
Artículo 16. Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Representar legalmente a la Comisión Ejecutiva ante los Tribunales Federales, del fuero común, ante toda clase de autoridad en los trámites jurisdiccionales y en cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés e injerencia la Comisión Ejecutiva y sus direcciones generales, así como en procesos de toda índole, a fin de salvaguardar los derechos de la Comisión Ejecutiva;
II. Representar legalmente a la Comisión Ejecutiva en los juicios de amparo en que sea parte, cuando versen sobre asuntos de la competencia de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, las directoras y directores generales, así como cuando éstos tengan el carácter de tercero perjudicado y tramitar los recursos de revisión, reclamación, queja y todos los que establezca y se refiera la legislación en la materia;
III. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdón ante el Ministerio Público o las autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación o de las averiguaciones previas y en general, todo trámite derivado de los procesos penales que afecten a la Comisión Ejecutiva y en los que ésta tenga interés jurídico;
IV. Llevar a cabo el seguimiento y desahogo de los requerimientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que hace a expedientes de queja y Recomendaciones en los que la Comisión Ejecutiva sea parte; así como de las recomendaciones y observaciones de organismos defensores de derechos humanos del ámbito internacional;
V. Representar a la Persona Titular de la Comisión ante los organismos internacionales e instituciones extranjeras en materias afines al ámbito de competencia de la Comisión Ejecutiva, así como autoridades de otros países, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras autoridades que resulten competentes;
VI. Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rijan el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva;
VII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los asuntos del orden jurídico de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Someter a la consideración de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, las alternativas jurídicas para solucionar los asuntos considerados como relevantes y especiales para la Comisión Ejecutiva;
IX. Fijar, sistematizar, unificar y difundir, en coordinación con las Direcciones Generales, los criterios de interpretación y aplicación de leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva;
X. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la Comisión Ejecutiva, en aquellos asuntos específicos encargados por la Persona Titular;
XI. Compilar y promover la difusión de normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Comisión Ejecutiva;
XII. Requerir a las y los servidores públicos y Unidades Administrativas de la Comisión Ejecutiva, la documentación e información que requiera el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que se deba suscribir, dictaminarlos y llevar el registro de estos;
XIV. Emitir opinión jurídica respecto a las terminaciones anticipadas de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos celebrados por la Dirección General de Administración y Finanzas;
XV. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
XVI. Notificar los acuerdos o actos relativos a las funciones de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva y las relativas de la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador;
XVII. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración a que se refiere el artículo 103 de la Ley, para la resolución la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
XVIII. Someter a consideración de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva el resultado de dictamen que integre y determine la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador respecto a las solicitudes de víctimas dentro del ámbito de competencia de la Comisión Ejecutiva para los efectos legales que correspondan, en términos del artículo 93 de la Ley General de Víctimas;
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 17. Son atribuciones de la Dirección General de Atención y Acompañamiento:
I. Realizar la entrevista inicial multidisciplinaria a las víctimas para la detección y diagnóstico de necesidades, médicas, psicológicas y sociales;
II. Auxiliar a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos del orden federal en el llenado del Formato Único de Declaración, en los casos de que no hubiera sido llenado con anterioridad y remitirlo junto con la documentación soporte a la unidad administrativa que corresponda para su trámite;
III. Recabar la documentación necesaria para la realización de los trámites correspondientes en favor de las víctimas;
IV. Integrar la información sobre las afectaciones que el hecho victimizante produjo en la vida de la persona y sus entornos, que permita generar un diagnóstico psicosocial, a partir del análisis de contexto en el que sucedió el hecho;
V. Brindar atención integral mediante el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias que permita atender los impactos psicosociales y los daños causados a las víctimas;
VI. Proponer a la Coordinación General de Centros de Atención Integral acciones concurrentes de dos o más Centros de Atención Integral en entidades distintas a las de su circunscripción territorial, así como autorizar a un Centro de Atención Integral en particular a ejercer acciones en entidades fuera de su esfera de competencia, en casos que se estime como justificados y en los que sea necesario para la prestación del servicio;
VII. Coordinar los servicios de atención médica enfocados a la salud de las víctimas, para que, en caso de ser necesario, sean referidas con las instituciones de salud pública;
VIII. Coordinar los servicios de atención psicológica, brindado contención emocional a las víctimas y, de requerirse, vincularlas a las instituciones de salud mental del ámbito público;
IX. Coordinar los servicios de trabajo social para la detección de necesidades de las víctimas, respecto a los estudios en Trabajo Social que deban realizarse, ateniendo a los procesos de gestión, vinculación y acompañamiento que establezcan el Modelo Integral de Atención a Víctimas;
X. Gestionar, de manera coordinada con las diversas instituciones públicas del Sistema, la puesta en marcha de las acciones, trámites y servicios internos y externos, a fin de que las víctimas reciban atención diferenciada y especializada, obedeciendo a las necesidades detectadas;
XI. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las unidades correspondientes y con base en éstos, adoptar medidas conducentes para mejorar los servicios prestados a favor de las víctimas;
XII. Determinar junto con la Coordinación General de Centros de Atención Integral, la adscripción del personal de los Centros de Atención Integral ubicados en las Entidades Federativas, atendiendo a las necesidades del servicio, con excepción de aquel personal cuya designación corresponda a la Asesoría Jurídica Federal y a la Dirección General de Administración y Finanzas;
XIII. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga el personal de la Dirección General de Atención y Acompañamiento y de los Centros de Atención Integral a través de la Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas;
XIV. Elaborar evaluaciones interdisciplinarias de las medidas de emergencia que la víctima pudiera requerir con el objeto de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones del Sistema que resulten competentes;
XV. Establecer enlace directo con las dependencias e instituciones federales, centros de atención a víctimas estatales, centros de atención a víctimas de los delitos, organismos públicos de protección de derechos humanos, encargados de atención de víctimas, a fin de asegurar una atención integral a las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal;
XVI. Remitir a las Unidades Administrativas de la Comisión Ejecutiva las solicitudes de víctimas que deban ser del conocimiento y competencia de la Comisión Ejecutiva, y que correspondan hacer del conocimiento de la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador para el trámite, seguimiento y curso del procedimiento legal aplicable;
XVII. Supervisar y evaluar junto con la Coordinación General de Centros de Atención Integral, las tareas que realicen los Centros de Atención Integral, exceptuando el personal cuya designación corresponda a la Asesoría Jurídica Federal y a la Dirección General de Administración y Finanzas;
XVIII. En colaboración con la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas, integrar y sistematizar la información estadística que se genere en los Centros de Atención Integral;
XIX. Trabajar en coordinación con las instituciones obligadas de la Administración Pública Federal en términos de la Ley;
XX. Trabajar con la Coordinación de Vinculación Estratégica, en la gestión de apoyos en favor de las víctimas ante las autoridades en materia de educación, las instituciones públicas de educación básica o media superior u otras que se requiera;
XXI. Tramitar ante la institución médica pública que se requiera, el documento que compruebe que la misma no cuenta con la capacidad de brindar la atención requerida, en los casos que proceda y tratándose de casos urgentes o de extrema necesidad, emitir un dictamen de excepción una vez verificada dicha situación;
XXII. Realizar la valoración de las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante, a fin de determinar, en su caso, la procedencia y duración de las medidas de ayuda y asistencia previstas en la Ley, y emitir el dictamen correspondiente, y
XXIII. Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas:
I. Diseñar y proponer para aprobación de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, el Formato Único de Declaración; el Formato Único de Representantes, y los procedimientos de registro, recopilación y resguardo de la información de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, bajo los principios de accesibilidad, gratuidad, simplicidad, integralidad, eficiencia y legalidad, a fin de hacer efectivos sus derechos.
Para el ejercicio de esta atribución, la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas deberá sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un Sistema Integral de Gestión de Documentos Electrónicos encaminado al establecimiento del Expediente Electrónico Único que integre la información de cada víctima;
II. En colaboración con las demás direcciones generales de la Comisión Ejecutiva, participar en la propuesta y diseño de formatos relacionados con la atención a víctimas para una mejor captación de información;
III. Diseñar, implementar, administrar y mejorar la plataforma tecnológica a la que hace referencia el artículo 88, fracciones XII y XXVI de la Ley;
IV. Proponer la celebración de convenios de colaboración y coordinación, así como directrices y lineamientos para la armonización, interconexión y transmisión de la información entre las instituciones que forman parte del Sistema, a fin de integrar el Registro Nacional de Víctimas y el padrón nacional víctimas;
V. Proponer, previa valoración de la Dirección General de Atención y Acompañamiento y en su caso de la Asesoría Jurídica Federal tratándose de calidades de víctima por delito, a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva el dictamen relativo de la calidad de víctima a que se refiere el artículo 110, fracción VII de la Ley, siempre y cuando se acredite el daño o menoscabo de derechos de quien lo solicite;
VI. Administrar el padrón federal de víctimas y emitir directrices, lineamientos y acuerdos sobre la inscripción al Registro Nacional de Víctimas y actualización de los datos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos del orden federal;
VII. Administrar el padrón de representantes de víctimas y emitir directrices, lineamientos y acuerdos con los que se acredite, el registro o la actualización de datos en el mismo;
VIII. Administrar la captura de información para los acuerdos de registro y actualización de los datos de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, así como la correcta integración de los soportes documentales de los registros de las víctimas del ámbito federal;
IX. Solicitar, en caso de ser necesario, a cualquier autoridad del orden federal, local y municipal, así como a la Asesoría Jurídica Federal y las direcciones generales de Atención y Acompañamiento, y del Comité Interdisciplinario Evaluador, la información y pruebas documentales que se estimen faltantes al verificar el cumplimiento cabal de los requisitos legales de las solicitudes de registro y actualización de datos, a fin de lograr una mejor gestión de los registros individuales de las víctimas y, solicitar el esclarecimiento de aspectos dudosos en las solicitudes de registro y en el Formato Único de Declaración y de incorporación al Sistema del Registro en el apartado federal;
X. Ejecutar la cancelación de la inscripción al Registro Nacional de Víctimas, cuando así lo determine la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en los casos en que se cumplan los supuestos señalados por la Ley;
XI. Gestionar, en coordinación con la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal y la Dirección General de Atención y Acompañamiento la notificación a la víctima o a su representante legal sobre la decisión de la inscripción o cancelación de inscripción al Registro Nacional de Víctimas e informarle sobre su derecho a interponer recurso de reconsideración;
XII. Elaborar y coordinar estudios y análisis de la información del Registro Nacional de Víctimas, así como de otras posibles fuentes de información de la Comisión Ejecutiva en colaboración con otras unidades administrativas;
XIII. Aportar insumos a la Dirección General de Políticas Públicas, Planeación y Evaluación para la elaboración de políticas generales, directrices, lineamientos y normatividad relativa a la digitalización, respaldo, integración y preservación de los archivos de trámite y soportes documentales de los registros de las víctimas bajo el resguardo de la Comisión Ejecutiva, así como para la captura, recopilación, almacenamiento, sistematización y procesamiento de los datos contenidos en dichos archivos y soportes documentales, para la generación de información e indicadores confiables en materia de atención a víctimas, y
XIV. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de las funciones del Registro Nacional de Víctimas, así como las que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 19. Son atribuciones de la Dirección General de Políticas Públicas, Planeación y Evaluación:
I. Conducir la planeación, programación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de la Comisión Ejecutiva;
II. Coordinar la elaboración, revisión y en su caso actualización del Programa de Atención Integral a Víctimas previsto en la Ley, para su aprobación por parte de las instancias competentes;
III. Promover la implementación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones en materia de atención a víctimas, con base en los principios establecidos en la Ley, a fin de propiciar el cumplimiento de los programas vigentes;
IV. Integrar el Programa Institucional de la Comisión Ejecutiva con los objetivos y metas institucionales, en los términos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para su aprobación por parte de las instancias competentes;
V. Dirigir el diseño, e implementación de metodologías, mecanismos e indicadores para el seguimiento y evaluación de los programas vigentes de la Comisión Ejecutiva;
VI. Representar a la Comisión Ejecutiva en espacios de colaboración interinstitucional para el análisis, diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, de atención integral, diferencial y especializada a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos del orden federal;
VII. Establecer e implementar los programas y mecanismos de capacitación, formación, actualización y especialización en materia de atención a víctimas para el personal de las instancias que conforman al Sistema, así como de las instancias públicas y sociales relacionadas con la prestación de medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral del daño;
VIII. Representar a la Comisión Ejecutiva en espacios, mecanismos y órganos de colaboración y articulación interinstitucional para el análisis, diseño y seguimiento de estrategias y acciones de atención integral a víctimas pertenecientes a grupos sociales en situación de riesgo o vulnerabilidad, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la integración y sistematización periódica de informes institucionales sobre políticas, proyectos, programas y acciones en materia de atención a víctimas;
X. Coordinar la elaboración de propuestas de emisión, modificación y actualización de los modelos y de otros documentos metodológicos y procedimentales de atención a víctimas de la Comisión Ejecutiva y del Sistema, con el propósito de asegurar la pertinencia, viabilidad, factibilidad y vigencia de sus planteamientos;
XI. Coordinar el funcionamiento y operación de la Asamblea Consultiva prevista en los artículos 84 Ter y 84 Octies de la Ley a efecto de que realicen sus labores de opinión y asesoría sobre las acciones, políticas públicas y proyectos que desarrolle la Comisión Ejecutiva;
XII. Facilitar las tareas preparatorias para el funcionamiento y operación de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva, así como el seguimiento de acuerdos y determinaciones que emanen de sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
XIII. Integrar al marco general de planeación y programación de la Comisión Ejecutiva los temas y compromisos institucionales de la agenda internacional en materia de atención a víctimas que determine la Persona Titular, a través de la Coordinación de Vinculación Estratégica;
XIV. Promover y coordinar la realización de estudios, diagnósticos e investigaciones sobre contextos locales, regionales y nacionales de hechos victimizantes y violaciones a derechos humanos que sustenten la formulación de mejoras en la atención de las víctimas, y
XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 20. Son atribuciones de la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador:
I. Emitir los proyectos de dictamen de reparación integral y de compensación subsidiaria y presentarlos a las Personas Titulares de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas para que, en el ámbito de sus competencias, se pronuncien respecto a su idoneidad, posteriormente someterlo a la consideración de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva para que resuelva lo conducente;
II. Emitir el proyecto de dictamen de medidas de ayuda inmediata y presentar la propuesta a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva para que resuelva lo conducente;
III. Emitir el proyecto de dictamen sobre la conclusión de servicios de atención, asistencia y protección, a partir del informe respectivo y ponerlo a consideración de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
IV. Realizar labores de coordinación y compartir información con los comités evaluadores o figuras homólogas de las comisiones de las entidades federativas;
V. Coordinar el diseño, elaboración y ejecución de planes de reparación colectiva con la participación de las comunidades, grupos u organizaciones y sus representantes, así como con los tres órdenes de gobierno involucrados;
VI. Proponer las acciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para la construcción de memoriales, así como otras medidas de satisfacción y no repetición que sean determinadas en las resoluciones relativas a las reparaciones colectivas, y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Tratándose de las fracciones I y II, así como las que determine la Persona Titular de la Comisión, y con la finalidad de garantizar los derechos de las víctimas, la persona titular de la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador se coordinará necesariamente con las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas para garantizar tanto la idoneidad y coherencia jurídica, como la suficiencia presupuestaria de los proyectos de dictamen, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán su visto bueno respecto de los documentos que deban ser presentados a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 21. La Coordinación de Vinculación Estratégica es la unidad administrativa adscrita a la Persona Titular de la Comisión que tiene a su cargo las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva un plan de trabajo encaminado a establecer y fomentar vínculos institucionales con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con organismos de la sociedad civil, colectivos de víctimas y órganos intergubernamentales, en el ámbito de su competencia;
II. Promover en coordinación con las instancias federales competentes, y con base en los principios establecidos en la ley, el impulso de políticas públicas, programas, proyectos y acciones en materia de atención a víctimas y la protección de sus derechos, a fin de propiciar el cumplimiento de resoluciones que emita la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
III. Promover en coordinación con las direcciones generales, la celebración de convenios de coordinación, colaboración, concertación y acuerdos entre la Comisión Ejecutiva con las entidades u organismos, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para la aprobación de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
IV. Conocer, previo a su suscripción, los instrumentos consensuales propuestos por la Dirección General de Administración y Finanzas, para el visto bueno por la Persona Titular de la Comisión;
V. Instrumentar las funciones y actividades de la Secretaría Técnica del Sistema para su funcionamiento y operación en los términos previstos en la Ley General de Víctimas, su reglamento y sus reglas de organización y funcionamiento;
VI. Coordinar la integración y funcionamiento de una red de enlaces de la administración pública federal y de las comisiones estatales para la instrumentación y seguimiento de las medidas adoptadas por el Sistema;
VII. Proponer a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en conjunto con la Dirección General de Políticas Públicas, Planeación y Evaluación, la emisión, modificación o actualización de las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema;
VIII. Fungir como enlace operativo, en el ámbito de su competencia, con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas;
IX. Establecer vínculos institucionales con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, tanto nacionales como internacionales, con el propósito de que las víctimas tengan acceso a sus servicios y fortalecer el cumplimiento del mandato de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
X. Asistir a la Persona Titular de la Comisión en la vinculación con los organismos internacionales e instituciones extranjeras en materias afines al ámbito de competencia de la Comisión Ejecutiva, así como autoridades de otros países, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras autoridades que resulten competentes;
XI. Proponer a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva la agenda internacional aplicable a la institución y, una vez aprobada, difundirla para su integración al marco general de planeación y programación;
XII. Dar seguimiento, en coordinación con la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva en sus funciones de Secretaría Técnica, a los acuerdos establecidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema con el fin de garantizar su funcionamiento y proponer acciones tendientes a mejorar la atención a las víctimas;
XIII. Coordinar con la Unidad de Igualdad de Género, la celebración de acuerdos nacionales o internacionales en materia de coordinación, cooperación y concertación que contribuyan a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito de atención a víctimas;
XIV. Realizar acciones de vinculación y coordinación al interior de la Comisión Ejecutiva para el cumplimiento de obligaciones contraídas en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, en el ámbito de la atención a víctimas;
XV. Promover en conjunto la armonización y el seguimiento legislativo, así como la adopción de mejores prácticas en materia de atención integral a víctimas en las entidades federativas, a efecto de asegurar el cumplimiento y observancia de lo establecido en la Ley, y
XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 22. La Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas es la unidad administrativa adscrita a la Persona Titular de la Comisión que tiene a su cargo las atribuciones siguientes:
I. Fungir como enlace entre las Unidades Administrativas y los Centros de Atención Integral, así como entre dichos Centros;
II. Autorizar, en coordinación con las direcciones generales de Asesoría Jurídica Federal y de Atención y Acompañamiento, acciones concurrentes de dos o más Centros de Atención Integral en entidades distintas a las de su circunscripción territorial, así como autorizar a un Centro de Atención Integral en particular a ejercer acciones en entidades fuera de su esfera de competencia, cuando se estime como justificados y en los que sea necesario para la prestación del servicio;
III. Instrumentar visitas de inspección y supervisión a los Centros de Atención Integral que se requiera para mejorar su desempeño y proponer acciones tanto de mejora, como correctivas, cuando resulte necesario;
IV. Establecer mecanismos para concentrar y actualizar información relevante de los Centros de Atención Integral a Víctimas y de la entidad federativa de que se trate;
V. Proponer a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva, previo acuerdo con las direcciones generales de Asesoría Jurídica Federal y de Atención y Acompañamiento, la adscripción y promoción del personal adscrito a los Centros de Atención Integral ubicados en las Entidades Federativas atendiendo a las necesidades del servicio;
VI. Proponer e implementar mecanismos para la homologación y mejora continua de las tareas que realicen los Centros de Atención Integral, en coordinación con las direcciones generales de Asesoría Jurídica Federal, de Atención y Acompañamiento a Víctimas, y de Administración y Finanzas;
VII. Solicitar y concentrar información sobre los asuntos en los que intervengan los Centros de Atención Integral, con el objeto de informar a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Planear dirigir y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones encomendadas a la mejora de los Centros de Atención Integral;
IX. Coadyuvar con la Dirección General de Administración y Finanzas en los procedimientos relativos a la gestión y administración de los Centros de Atención Integral determinados por el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de atención a Víctimas;
X. Proponer la constante capacitación del personal adscrito a los Centros de Atención Integral para la adecuada atención, asistencia y acompañamiento a las víctimas que atiende la Comisión;
XI. Presentar a la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva el Programa de Trabajo de la Coordinación General de los Centros de Atención Integral, así como ejecutarlo de forma correcta y oportuna;
XII. Compilar, revisar y validar las medidas de ayuda subsecuentes, así como proponer la suspensión o baja de las mismas, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Capítulo Quinto
De los Centros de Atención Integral
Artículo 23. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión Ejecutiva contará con oficinas en las entidades federativas que se denominarán Centros de Atención Integral, los que serán coordinados por la Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas.
Para la creación y ubicación de los Centros de Atención Integral, la Persona Titular la Comisión Ejecutiva atenderá al número de víctimas, según su distribución geográfica y considerando los recursos con que cuente la Comisión Ejecutiva.
Los Centros de Atención Integral contarán con el personal que se requiera para cubrir las necesidades del servicio que presten.
Artículo 24. Los Centros de Atención Integral serán dirigidos por un Titular, quien será nombrado y removido por la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva a propuesta de la persona titular de la Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas.
Los titulares de los Centros de Atención Integral se encargarán de dirigir y supervisar el trabajo, el control operativo y administrativo, la gestión y el seguimiento de acciones del personal de dicho Centro, para cubrir las necesidades del servicio.
Artículo 25. Para garantizar su correcta operación, son atribuciones de los Centros de Atención Integral:
I. Proporcionar y coordinar con las instituciones competentes, los servicios de atención multidisciplinaria a las víctimas para la atención de necesidades jurídicas, médicas, psicológicas y de trabajo social;
II. Integrar los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia; expedir copias certificadas de las constancias que obren en los mismos y supervisar su resguardo; así como, implementar y actualizar la base de datos de los expedientes generados por el personal a su cargo;
III. Informar, a la Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas sobre el cumplimiento de sus atribuciones, el desempeño de sus actividades y el desarrollo de sus programas;
IV. Promover y fortalecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales respecto de las funciones propias de cada Centro de Atención Integral;
V. Recopilar y proporcionar, a través de la Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas, información de las instituciones que conforman el Sistema, ubicadas en las entidades federativas, sus regiones y municipios, que sea de interés para el ejercicio de las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Comisión Ejecutiva;
VI. Elaborar evaluaciones complementarias a las emitidas por instituciones del Sistema, sobre las características del hecho victimizante y en su caso remitir la información que corresponda a la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador para el seguimiento y el curso del procedimiento legal aplicable;
VII. Notificar las resoluciones, los acuerdos y demás actos que emitan, o que le sean encomendados para su notificación, y
VIII. Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Atención y Acompañamiento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014 y, sus reformas publicadas en el mismo medio oficial del 23 de enero de 2015, 10 de marzo de 2015, 29 de junio de 2015, 10 de noviembre de 2015, 9 de agosto de 2017 y 20 de diciembre de 2018.
Tercero. Todos los actos administrativos, así como referencias hechas con antelación a la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas referentes a la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto se entenderán que son hechas a la Dirección General de Atención y Acompañamiento; las correspondientes a las Dirección General de Políticas Públicas, Capacitación e Investigación a la Dirección General de Políticas Públicas, Planeación y Evaluación; las correspondientes a la Dirección General del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se entenderán hechas a la Dirección General de Administración y Finanzas, y las correspondientes a la Dirección General de Vinculación Interinstitucional a la Coordinación de Vinculación Estratégica para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. La Dirección General de Asuntos Jurídicos realizará la inscripción del presente Estatuto Orgánico en el Registro Público de Organismos Descentralizados en términos de lo señalado en el artículo 15 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
El Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84 Septies, fracción II, de la Ley General de Víctimas, y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022.- Comisionada Ejecutiva, Martha Yuriria Rodríguez Estrada.- Rúbrica.
(R.- 521154)