ACUERDO por el que se modifican los Criterios Generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior. CGPFCDPD-2021, publicados el 13 de diciembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 92 de la Ley General de Educación; los artículos 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y la fracción VII del artículo 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y el artículo 17, fracciones I y V de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Criterios Generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior. CGPFCDPD-2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación;
Que conforme al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación está facultada para revisar los Criterios periódicamente;
Que los Criterios establecen las bases para la formulación de programas de formación continua y desarrollo profesional docente, que tomen en cuenta la complejidad y especificidad de la práctica docente, los planes y programas de estudio, y la gestión escolar y educativa, así como las características de los estudiantes y los docentes de los tipos educativos básico y medio superior, y los niveles, servicios, modalidades y opciones que los conforman; y
Que la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, en el artículo 35, fracción VII, establece como facultad de la Junta Directiva la aprobación de los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas; así como los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión; ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE
FORMACIÓN CONTINUA Y DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, Y PARA LA VALORACIÓN DE
SU DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. CGPFCDPD-
2021, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE DICIEMBRE DE 2021
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 1; el artículo 2; la definición de Autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, Etapas formativas, Especialistas, Formación Docente Situada y Secretaría señaladas en el artículo 3; el párrafo primero y fracción III del artículo 4; la fracción VI del artículo 5; las fracciones IV y V del artículo 6; el artículo 7; el párrafo primero del artículo 9; el artículo 10; el párrafo primero y fracción III del artículo 21; el párrafo primero del artículo 24; y los transitorios SEGUNDO, TERCERO y CUARTO; SE ADICIONA el CAPÍTULO V, Mecanismos para la valoración del diseño, la operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, así como los artículos del 47 al 51; y SE DEROGA la definición de Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente y/o consejo y/o consejos señalada en el artículo 3; elTULO CUARTO, CAPÍTULO ÚNICO, De los Consejos de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente; el apartado denominado TRASPARENCIA; y los transitorios QUINTO y SEXTO; todo lo anterior correspondiente a los "CRITERIOS Generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto definir las bases para formular programas de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior, así como para valorar su diseño, operación y resultados.
En su aplicación, se considerarán las características y condiciones de los docentes, las escuelas, las zonas y sectores escolares, regiones y entidades federativas y la diversidad de las instituciones educativas. En el caso de las instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía e impartan
educación media superior, se respetará la autonomía universitaria.
Artículo 2. La Secretaría, la Comisión, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, en el ámbito de su competencia y atribuciones, atenderán, en lo que corresponda, lo que establecen los presentes Criterios.
Artículo 3.
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Autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
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(se deroga)
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Etapas formativas: a los periodos de formación institucional por los que transitan los docentes en su trayectoria profesional - inicial, inserción a la docencia, formación en servicio y, en su caso, inserción a la función directiva.
Especialistas: a los académicos, investigadores o docentes de instituciones de educación superior, miembros de organizaciones de la sociedad civil y personal educativo con conocimiento y experiencia en el campo de la formación docente en educación básica y media superior.
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Formación docente situada: a una perspectiva que fundamenta y orienta el diseño de programas e intervenciones formativas que, entre otras, se destaca como un enfoque mediante el cual se reconoce y sostiene el carácter situacional de la práctica docente en el que convergen los siguientes elementos: sujetos, saberes y conocimientos, territorios, y participación. La formación es situada porque el aprendizaje docente esta determinado por el contexto en que se produce a partir de la subjetividad, saberes y conocimientos que los docentes han adquirido a lo largo de sus historias profesionales y de vida. También lo es respecto del territorio, que no es tan sólo un contexto con características identificables, sino un espacio complejo, con tensiones entre las subjetividades y las instituciones donde coexisten procesos sociales, recursos, sujetos, pautas culturales y conflictos, entre otros. Asimismo, es situada respecto a las condiciones existentes que favorecen u obstaculizan la participación del docente en el colectivo escolar, en un espacio de aprendizaje común, con características propias.
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Secretaría: la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo básico, en los niveles que le corresponde.
 
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Artículo 4. Los programas de formación continua y desarrollo profesional docente serán diseñados por la Comisión, la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados. Contarán con la participación de docentes y otros actores educativos con diferentes conocimientos, intereses, grados y formas de interlocución. Los programas serán el eje central del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización que establezcan las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Estos programas tendrán las siguientes características:
I. a II. ...
III. Su alcance será multianual conforme al horizonte de mediano plazo propuesto (6 años) y se operarán mediante las intervenciones formativas correspondientes a cada ciclo escolar o ejercicio fiscal que serán progresivas en función del objetivo y ruta de avance del programa, así como de la profundización de los contenidos que aborden, lo que permite plantear procesos continuos de formación que consideren la complejidad de la práctica, favoreciendo así la flexibilidad y adaptabilidad de los programas para mejorarlos y reorientarlos.
En el diseño de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente se tomará en cuenta la información obtenida a través de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros envíe a la Comisión conforme a los presentes Criterios. Además, serán retroalimentados por las evaluaciones diagnósticas que, en su caso, se realicen para fortalecer las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
Artículo 5.
I. a V. ...
VI. Priorizar la escuela como un espacio para la formación continua. Los procesos de aprendizaje docente se potencian cuando comparten contextos y situaciones críticas y disruptivas de sus prácticas, así como propósitos y metas comunes, por lo que las escuelas, las zonas escolares, las regiones y las redes de docentes se incorporan como los principales espacios para la formación continua y el fortalecimiento del desarrollo profesional docente, sumándose a la formación que se da fuera de la escuela.
VII. a IX. ...
Artículo 6.
I. a III. ...
IV. Intervenciones formativas que se implementarán por ciclo escolar o ejercicio fiscal y respondan a los criterios que para su formulación se establecen en el capítulo II del presente Título;
V. Mecanismos de seguimiento que definan: los responsables, los periodos y los instrumentos, para realizar el monitoreo de las intervenciones formativas, cada ciclo escolar o ejercicio fiscal, así como los procesos para la valoración del programa que se realizara cada tres años, tomando en cuenta los resultados anuales de las intervenciones formativas;
VI. a VII. ...
Artículo 7. Los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que emitan la Secretaría, la Comisión y las autoridades de educación media superior podrán ser operados, según corresponda, por las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, adecuándolos a las características y condiciones específicas de la entidad federativa, el tipo educativo, la etapa formativa y los docentes a los que se dirigen; además podrán ser fortalecidos por los resultados de los procesos de valoración y las recomendaciones que, conforme a estos criterios, realice la Comisión.
Artículo 8. ...
 
Artículo 9. Las intervenciones formativas serán dirigidas a docentes de un nivel, modalidad, opción o servicio del tipo educativo que corresponda, y formuladas para cada ciclo escolar o ejercicio fiscal, por la Secretaría, la Comisión, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados. Así como por diversos actores organizados en vertientes de participación mediante convocatoria pública que emitan las autoridades a:
I. a V. ...
Artículo 10. La convocatoria pública a los actores educativos agrupados en vertientes de participación, a la que hace referencia el artículo anterior, que emitirán las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados, para la presentación de propuestas de intervenciones formativas, se realizara con al menos seis meses de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.
Artículo 11. al Artículo 20. ...
Artículo 21. La valoración de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, en el ámbito de su competencia y atribuciones, se llevará a cabo por la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados. Se desarrollara en tres etapas: diseño, operación y resultados; y tendrá como finalidad establecer un proceso de análisis y reflexión sobre el cumplimiento de sus objetivos, a fin de contar con información que permita su mejora. Las etapas son secuenciales e interdependientes y se caracterizan de la siguiente manera:
I. a II. ...
III. En la etapa de resultados se realiza un análisis sobre el logro del objetivo del programa y los propósitos de las intervenciones formativas, a fin de reconocer sus resultados y tomar decisiones para su mejora. Para ello, se recupera la información aportada por la valoración del diseño y el monitoreo de la operación, que se podrá complementar con información adicional, a partir de entrevistas, grupos de enfoque, entre otras estrategias, para conocer los resultados obtenidos; finalmente, se emite un juicio de valor sobre el alcance del programa y sus intervenciones formativas, tomando como referencia la mejora esperada. El criterio para valorar los resultados del programa se relaciona con la eficacia en el cumplimiento de su objetivo. La evaluación podrá ser integral o parcial. Se realizara una valoración parcial (del diseño y la operación) en el tercer año de operación del programa y una final (de los resultados) a los seis años o cuando éste concluya.
Artículo 22. y Artículo 23. ...
Artículo 24. En la etapa de resultados se valorara la eficacia del programa y se determinara en que medida las intervenciones formativas contribuyeron al logro del objetivo, además, se buscara explicar las causas por las que el programa tuvo o no resultados positivos y se identificarán resultados no previstos en su diseño; para ello, es útil la valoración desarrollada en las etapas de diseño y operación.
...
I. a IV. ...
TÍTULO CUARTO
(se deroga)
CAPÍTULO ÚNICO
De los Consejos de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente
(se deroga)
Artículo 25. (se deroga)
Artículo 26. (se deroga)
Artículo 27. (se deroga)
Artículo 28. (se deroga)
Artículo 29. (se deroga)
Artículo 30. (se deroga)
 
Artículo 31. (se deroga)
Artículo 32. (se deroga)
Artículo 33. (se deroga)
Artículo 34. (se deroga)
Artículo 35. (se deroga)
Artículo 36. (se deroga)
Artículo 37. (se deroga)
Artículo 38. (se deroga)
Artículo 39. (se deroga)
Artículo 40. (se deroga)
Artículo 41. (se deroga)
Artículo 42. (se deroga)
Artículo 43. (se deroga)
Artículo 44. (se deroga)
Artículo 45. (se deroga)
Artículo 46. (se deroga)
CAPÍTULO V
Mecanismos para la valoración del diseño, la operación y resultados de los programas de formación
continua y desarrollo profesional docente
Artículo 47. Para llevar a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente conforme a lo señalado en los presentes Criterios, la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados establecerán los espacios de deliberación que se consideren convenientes.
Artículo 48. Los espacios de deliberación a los que se refiere el artículo anterior, apoyarán el proceso de valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que realicen la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados.
La Secretaría emitirá una propuesta para que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, establezcan los referidos espacios, los cuales se enmarcarán en el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.
Una vez integrados los mecanismos a los que hace referencia este capítulo, la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de los Estados y la Ciudad de México, y los organismos descentralizados federales, en el ámbito de sus competencias, comunicarán a la Comisión, en un plazo de 30 días hábiles posteriores a su integración, proporcionando los datos generales sobre sus miembros. Asimismo, con fines de seguimiento, remitirán copia del acta de las sesiones que se lleven a cabo, en los mismos términos.
Artículo 49. La valoración de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que realicen la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, con el apoyo de los espacios de deliberación que establezcan, en su caso, se llevará conforme a lo siguiente:
I. La valoración del diseño se realizará de manera previa al inicio de cada ciclo escolar, una vez que se cuente con la información relativa a los programas de formación continua y desarrollo profesional docente y las propuestas de intervenciones formativas anuales que corresponda.
II. La valoración de la operación de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente
será al término de cada ciclo escolar, a partir de la información derivada del monitoreo de las intervenciones formativas que se lleven a cabo.
III. La valoración de los resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente será al tercer año de operación y al término de su vigencia, a partir de la información obtenida de las dos fracciones anteriores, así como de otros insumos que permitan conocer en que medida las intervenciones formativas contribuyeron al logro del objetivo del programa.
A partir de las valoraciones a las que se refiere este artículo, la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados elaborarán recomendaciones de mejora que considere pertinentes sobre el diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente.
Las recomendaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser enviadas a la Comisión, de manera física o electrónica, en el mes de octubre de cada año, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como del párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
Artículo 50. La Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados remitirán los resultados de las valoraciones contempladas en este Capítulo a la instancia que determine la Secretaría, para que las envíe a la Comisión, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, posteriores a la fecha de difusión de los resultados de dichos procesos.
TRANSPARENCIA
(se deroga)
Artículo 51. Los Criterios serán revisados por la Comisión, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
PRIMERO. ...
SEGUNDO. Los mecanismos para la valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, señalados en el CAPÍTULO V, del TÍTULO TERCERO de los presentes Criterios deberán estar definidos en el año 2022.
TERCERO. Los programas de formación continua y desarrollo profesional docente formulados conforme a los Criterios que se emiten, iniciarán su operación, de manera preferente, a partir del ciclo escolar 2022-2023. Para el ciclo escolar 2023-2024, los programas respectivos deberán atenerse a lo establecido en los presentes Criterios. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que destinen las autoridades educativas y a su disponibilidad presupuestal.
CUARTO. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus atribuciones, promoverán la revisión de las acciones de formación continua y desarrollo profesional docente para que, en lo que corresponda, se armonicen con las disposiciones aplicables en la materia, a más tardar en el año 2023.
QUINTO. (Se deroga)
SEXTO. (Se deroga)
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.- Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de abril de dos mil veintidós. Acuerdo número SOJD/04-22/5-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tépatl.- Los Comisionados: Florentino Castro López, Oscar Daniel del Río Serrano, María del Coral González Rendón y Etelvina Sandoval Flores.- Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Avila.- Rúbrica.
(R.- 520968)