CONVENIO de Coordinación para realizar acciones del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA 2022-2024 EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO "AGRICULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", Y EL ING. DANIEL SERRATO DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS TORRES PIÑA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la "CONSTITUCIÓN", establece en el tercer párrafo de su artículo 4º, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, el artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; en su artículo 26, inciso A, la "CONSTITUCIÓN" señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
        En este contexto, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN" dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II.      Por su parte, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas, mediante la suscripción de convenios de coordinación para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III.     La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 4o. establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27 dispone que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV.     Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".
V.      Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" manifiestan su interés para establecer las bases que permitan potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, así como reducir gastos administrativos relacionados con el Programa en el Estado de Michoacán de Ocampo, contribuyendo a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las
zonas o regiones que corresponden a dicho Estado; lo anterior, a través de proyectos, estrategias y acciones conjuntas de conformidad con el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural durante los ejercicios del 2022 al 2024.
VI.     La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo establece en su artículo 5 la obligación del Poder Ejecutivo para proporcionar la coordinación los órdenes de gobierno para impulsar políticas públicas y programas para el desarrollo rural de la entidad.
DECLARACIONES
I. DECLARA "AGRICULTURA":
I.1     Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I; 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2     Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas.
I.3     Que su titular el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 1, 2, 3, 4 y 5 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el "DOF", el 3 de mayo de 2021.
I.4     Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.5     Que el Titular de "AGRICULTURA" dispone que será el "SENASICA" quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
        En razón de lo cual, el "SENASICA" se compromete a informar de manera oportuna a la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Michoacán de Ocampo las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6     Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º Apartado B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo "RISENASICA", publicado en el "DOF", el 21 de julio de 2016, el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "AGRICULTURA".
I.7     Que conforme a los artículo 52, 53, fracción IV del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", así como lo dispuesto en el artículo 3 del "RISENASICA", le compete al "SENASICA" participar en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales; así como proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
I.8     Que el DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, en su carácter de Director en Jefe del
"SENASICA", cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 fracción XII del "RISENASICA" y 2 Apartado B, fracción V, 19 fracción IV y XXIII, 52, 53 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9     Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
1.10   El ING. DANIEL SERRATO DÍAZ, en su carácter de Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso A fracción XXXIV, 42, 43, 44 fracciones I, V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y artículo Único fracción I, inciso n) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se auxiliará de sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas para el desahogo de los asuntos de su competencia, publicado en el "DOF" el 26 de mayo de 2021.
1.11   Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Ventura Puente Número 359, Colonia Chapultepec Norte, Código Postal 58260, Morelia, Michoacán.
II. DECLARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1    Que el Estado de Michoacán de Ocampo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; así como 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.2     Que el LIC. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3     Que el LIC. CARLOS TORRES PIÑA, Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.    Que el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19 fracción LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5.    Que el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.6     Que tienen interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de "AGRICULTURA", por conducto del "SENASICA" y con la "REPRESENTACIÓN" en el Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la coordinación, con el fin de buscar potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, así como reducir gastos administrativos relacionados con el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado
de Michoacán de Ocampo, contribuyendo a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones que corresponden a dicho Estado; lo anterior, se llevará a cabo a través de proyectos, estrategias y acciones conjuntas derivadas de dicho Programa.
II.7     Que tienen interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de "AGRICULTURA", por conducto del "SENASICA" y con la "REPRESENTACIÓN" en el Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de establecer las bases y mecanismos de participación en el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitarios y de inocuidad agroalimentaria e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.8    Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señalan como domicilio el ubicado en la Avenida Francisco I. Madero Poniente No. 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, en la Ciudad de Morelia, Michoacán.
III. DE "LAS PARTES":
III.1.   Que "LAS PARTES" se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACION
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4o., 25, 26, 27 fracción XX, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I, 9, 14, 16, 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 25 fracción VI, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 224, fracción I de su Reglamento; 1, 3, fracción XIV; 4, 5, 7, 19, 23, 27 Y 28 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 Apartados A, fracción XXXIV, B fracción V, 3, 5 fracciones XX y XXV, 19 fracción IV y XXVI, 42, 43, 44, 52, 53 fracción VI y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del "RISENASICA", así como los artículos 11, 14, 47, 62, 65, 66 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8, 9, 12 fracción I, 17 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 97 y 98 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Michoacán de Ocampo, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA. El presente instrumento legal, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", con el fin de buscar potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, así como reducir gastos administrativos relacionados con el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Estado de Michoacán de Ocampo, contribuyendo a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones que corresponden a dicho Estado; lo anterior, se llevará a cabo a través de proyectos, estrategias y acciones conjuntas derivadas de dicho Programa.
ACCIONES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA. "LAS PARTES", con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y a conjuntar apoyos y/o inversiones para llevar a cabo las acciones siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, civiles y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Concurrir, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, con los apoyos que requiera el Estado para el debido cumplimiento de los proyectos o programas concernientes a la sanidad vegetal, animal, acuícola y a la inocuidad agroalimentaria;
III. Operar el Sistema de Vigilancia en las materias objeto del presente instrumento legal.
IV. Operar las Campañas Fitozoosanitarias, con la finalidad de realizar el control, la protección y en su caso, la erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola, pecuaria y acuícola;
 
V. Operar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas, mediante la implementación de medidas que reduzcan y prevengan riesgos fitozoosanitarios;
VI. Promover y coordinar acciones para vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en materia de sanidad vegetal, animal y acuícola, así como en la movilización nacional e internacional de mercancías reguladas y en los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero;
VII. Participar en acciones tanto de capacitación y asistencia técnica que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades en las materias mencionadas; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de las sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable; mejorar y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad; lo anterior, con el apoyo de municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas, así como el sector productivo y el social y demás particulares;
VIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, demostraciones de campo, entre otras; y,
IX. Apoyar en la generación de conocimientos, proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, y la administración, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores acciones, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden e implementen otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que, con el fin de dar debido cumplimiento al objeto del presente instrumento legal, manifiestan su intención de realizar aportaciones concurrentes para el apoyo de las acciones señaladas en la cláusula que antecede; para tal efecto, a través del presente Convenio se establecen las bases de asignación y ejercicio de los recursos que se prevean tanto en el "DPEF", como en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo del ejercicio fiscal correspondiente.
Las aportaciones concurrentes que se realicen se formalizarán a través de un Anexo Técnico de Ejecución que se suscribirá por cada ejercicio fiscal entre "LAS PARTES".
La aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente y la aportación de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
En caso de que "AGRICULTURA" o "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" realicen aportaciones adicionales a los componentes del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación adicional alguna sujetándose su ejercicio a los criterios de las Reglas de Operación que se encuentren vigentes y demás disposiciones aplicables.
Las aportaciones de "AGRICULTURA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" que realicen a los componentes del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria podrán hacerse de manera directa a las Instancias Ejecutoras designadas en términos de lo previsto en las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" vigentes en el año fiscal de que se trate, en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", con el propósito de agilizar su operación, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Coordinación, lo que deberá señalarse en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Los recursos que se contemplen en el marco del presente Convenio se ejecutarán de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", los Programas de Trabajo que se autoricen por las Unidades Responsables y en los instrumentos jurídicos correspondientes con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, el Programa Estatal, así como en las atribuciones de "LAS PARTES", comprometiéndose a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria vigente durante los ejercicios del 2022 al 2024 en el Estado de Michoacán de Ocampo; los instrumentos manifestados en la presente cláusula forman parte del marco normativo y operativo del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024.
 
INSTRUMENTO DE COORDINACIÓN
CUARTA. "LAS PARTES" se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución durante cada ejercicio fiscal, de acuerdo con la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado de Michoacán de Ocampo en el "DPEF" y en el Decreto de Presupuesto de Egresos estatal para ejercicio presupuestal correspondiente.
En dicho Anexo Técnico de Ejecución, "LAS PARTES" contemplarán el calendario con las fechas en que se efectuarán las aportaciones de los recursos acordados, las cuales deberán de garantizar su aplicación oportuna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 224 fracción I; de su Reglamento y deberán precisar:
I.       Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
II.      La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
III.     Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
IV.     Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
"LAS PARTES" convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en las "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes en el año fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto emita "AGRICULTURA".
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA
QUINTA. "LAS PARTES" podrán efectuar la ministración de los recursos a su cargo, establecidos en los Anexos Técnicos de Ejecución correspondientes en cada ejercicio a las Instancias Ejecutoras designadas por la Unidad Responsable del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría.
Para efectos de la comprobación del ejercicio y fiscalización de los recursos presupuestales que "LAS PARTES" destinen a los Programas materia de los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban, éstos deberán ser depositados en la(s) cuenta(s) o subcuenta(s), productivas, exclusiva(s) y específica(s) de las Instancias Ejecutoras designadas para su administración en cada ejercicio fiscal, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente para la ejecución de las acciones consideradas en los Anexos Técnicos de Ejecución.
Asimismo, al cierre del cada ejercicio fiscal, las Instancias Ejecutoras designadas, deberán informar a "AGRICULTURA" y al "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" el resultado de la ejecución de los recursos presupuestales que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución.
La administración y ejercicio de los recursos, así como la ejecución de las acciones, será responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Los recursos no ejercidos, comprometidos o devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, en caso contrario se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. La Instancia Ejecutora tiene la obligación de comprobar los recursos ejercidos por aportante y por proyecto, la documentación soporte deberá resguardarse por un periodo mínimo de cinco años y otorgar las facilidades para su revisión, evaluación y auditorías.
En el caso de los proyectos coordinados por "LAS PARTES" en el marco de las acciones previstas en el presente instrumento jurídico que sólo contemplen recursos estatales, las propuestas de programas de trabajo solo requerirán autorización del Gobierno del Estado y por parte de la Unidad Responsable solamente emitirán su opinión al respecto. El seguimiento de estos programas de trabajo corresponderá a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO".
PROGRAMAS CON RECURSOS CONCURRENTES
SEXTA. "LAS PARTES" acuerdan que, con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos al Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por "AGRICULTURA", ejercerán acciones encaminadas a desarrollar programas con recursos concurrentes.
 
NATURALEZA DE LOS RECURSOS FEDERALES
SÉPTIMA. La administración, ejercicio, manejo, aplicación, control y comprobación de los recursos federales que se ejerzan con sustento en el presente instrumento legal, deberán apegarse a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un Convenio o Anexo Técnico de Ejecución y encontrarse transferidos para su aplicación a cualquier otra instancia diferente a "AGRICULTURA", estando sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Los Anexos Técnicos de Ejecución que se firmen en el marco del presente instrumento legal, deberán contemplar lo previsto en la presente cláusula.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS
OCTAVA. Para la supervisión y seguimiento del debido ejercicio de los recursos aportados por "AGRICULTURA", así como de las obligaciones a cargo de las Instancias Ejecutoras designadas por las Unidades Responsables del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría, estas deberán comprometerse a que en cada ejercicio fiscal recabarán, validarán y presentarán ante la "REPRESENTACIÓN", la documentación comprobatoria del gasto realizado, la cual deberá de cumplir con los requisitos fiscales de la legislación en la materia; así como la información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
OBLIGACIONES DE "AGRICULTURA"
NOVENA. Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, "AGRICULTURA" se compromete a:
I.       Emitir a través de las unidades responsables del "SENASICA", la normatividad, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
II.      Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este Convenio;
III.     Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en los Anexo Técnico de Ejecución, así como, compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV.     Vigilar que los recursos que se convengan en los Anexo Técnico de Ejecución no permanezcan ociosos y que se destinen para los fines autorizados;
V.      Utilizar el Sistema de Información, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
VI.     Presentar junto con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", al cierre del ejercicio fiscal el finiquito de las acciones materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
VII.    Reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados a las Instancias Ejecutoras designadas a través de los Anexos Técnicos de Ejecución, así como los saldos; y,
VIII.   En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en los Anexos Técnicos de Ejecución, y demás normatividad aplicable.
 
OBLIGACIONES DE "EL EJECUTIVO DEL ESTADO"
DÉCIMA. Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a:
I.       Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Distritales y Municipales, todos para el Desarrollo Rural Sustentable;
II.      Realizar la aportación de los recursos a su cargo, de conformidad a lo establecido en los Anexos Técnicos de Ejecución y en la normatividad aplicable;
III.     Vigilar que los recursos federales que transfiera "AGRICULTURA" para la operación y ejecución del Programa, se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los Anexos Técnicos de Ejecución correspondientes;
IV.     Utilizar el Sistema de Información, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
V.      Cumplir con la normatividad, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que "AGRICULTURA" a través del "SENASICA" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados en el marco del presente instrumento legal; y en su caso, participar en la emisión de los mismos cuando "AGRICULTURA" así se lo requiera;
VI.     Homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que aplique, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los programas de "AGRICULTURA".
VII.    Presentar oportunamente la información que les sea requerida por "AGRICULTURA" sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y de los Anexos Técnicos de Ejecución que se suscriban;
VIII.   Publicar el listado de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "DPEF", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable en la materia;
IX.     Presentar junto con "AGRICULTURA", al término del ejercicio fiscal el Cierre Operativo y en su momento el Cierre finiquito de las acciones materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
X.      Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que consideren necesarias de acuerdo a sus programas de trabajo; así como cumplir y atender los requerimientos de información que estas les realicen en relación al presente Convenio y a los Anexos Técnicos de Ejecución, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XI.     Reportar trimestralmente a "AGRICULTURA" el avance de los recursos ejercidos y pagados a las Instancias Ejecutoras designadas a través de los Anexos Técnicos de Ejecución, así como los saldos; y,
XII.    En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en los Anexos Técnico de Ejecución, y demás normatividad aplicable.
REPRESENTANTES DE "LAS PARTES"
DECIMOPRIMERA. Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y el logro de su objeto, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar como representantes a los Servidores Públicos que se indican a continuación:
Por "AGRICULTURA", al Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Michoacán de Ocampo; manifestándose que a la firma del presente instrumento el ING. DANIEL SERRATO DÍAZ es el Titular de la Oficina de la Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Michoacán de Ocampo. Lo anterior, sin perjuicio de que, durante la vigencia del presente instrumento legal pudiera haber una sustitución del servidor público señalado.
 
Por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural; precisando que a la firma del presente instrumento dicho cargo lo ostenta el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO.
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de dar seguimiento a los compromisos y obligaciones de "LAS PARTES" y supervisar el estricto cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y los Anexos Técnicos de Ejecución que se deriven de éste, así como realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir los Anexos Técnicos de Ejecución y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DE LA EVALUACIÓN Y DEL SEGUIMIENTO
DECIMOSEGUNDA. La Instancia Ejecutora elaborará, integrará y dará seguimiento a toda la información físico-financiera y/o técnica, a través de los controles establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN", identificando con claridad y transparencia el ejercicio de los recursos de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución que correspondan.
Los representantes nombrados por "LAS PARTES" darán seguimiento, verificación y evaluación del cumplimiento de las acciones derivadas del presente instrumento jurídico, así como de los Anexos Técnicos de Ejecución que para tal efecto se suscriban en cada ejercicio.
El "SENASICA" podrá realizar el monitoreo y evaluación interna de las acciones que derivan del presente Convenio a través de las instancias que designe; lo anterior, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DECIMOTERCERA. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la "CONSTITUCIÓN"; 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la evaluación de los programas sujetos a "REGLAS DE OPERACIÓN" y en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", conjuntamente con la "REPRESENTACIÓN" deberán definir las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita "AGRICULTURA".
REINTEGRO DE LOS RECURSOS FEDERALES
DECIMOCUARTA. La Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, deberá comprometerse a reintegrar a la Tesorería de la Federación sin excepción alguna, los recursos de origen federal que "AGRICULTURA" le hubiera transferido en el marco de este Convenio y de los Anexos Técnicos de Ejecución, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado que no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, en los términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 85, 174, 175 y 176 de su Reglamento, así como lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
CONCORDANCIA EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA. A fin de que el Estado de Michoacán de Ocampo, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene con "AGRICULTURA", implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, situación que dependerá de la disponibilidad y disposición presupuestal de "LAS PARTES".
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL
DECIMOSEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda respecto de los programas institucionales y sujetarse a los calendarios electorales que emita la autoridad competente; lo anterior, salvo los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN" respecto a las actividades de "LAS PARTES".
 
"LAS PARTES" se comprometen a respetar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del objeto del presente instrumento o de alguna otra figura análoga prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a que, en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña, elecciones federales y/o locales.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
DECIMOSEPTIMA. "LAS PARTES" guardarán absoluta confidencialidad y reserva respecto a la Información que conozcan, se genere y se obtenga, así como de las actividades a implementar y los resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, la que será divulgada únicamente de mutuo consentimiento, el cual deberá constar por escrito. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones a que se encuentren sujetos los servidores públicos de "LAS PARTES" con motivo de las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencias y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
La información será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información y su Reglamento.
"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión del objeto del presente instrumento legal, se realizarán de común acuerdo, estipulando que gozarán cada una de los derechos que otorgan tanto las leyes en materia de derecho de autor y propiedad industrial en la República Mexicana.
Las controversias, así como los derechos en materia de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del objeto del presente Convenio, estarán sujetos a las disposiciones legales en materia de propiedad Industrial y autoral.
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DECIMOCTAVA. "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la trasparencia, difusión y rendición de cuentas respecto del ejercicio de los recursos que se ejerzan a través de los instrumentos legales que se firmen en el marco del presente instrumento jurídico; lo anterior, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para tal efecto, promoverán la publicación de un padrón de solicitantes y beneficiarios y de sus avances físico-financieros en las páginas del sistema de internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen.
Los recursos que "LAS PARTES" otorgan para el Programa y sus Componentes, a que se refiere el presente instrumento legal, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de "AGRICULTURA", los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en el "SENASICA" y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras mencionadas en la presente cláusula, que afecten a la Hacienda Pública Federal y/o Estatal, en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los Programas y Componentes serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DÉCIMONOVENA. "LAS PARTES" acuerdan en que toda información que contenga datos personales y que por cualquier motivo se comparta entre "LAS PARTES" con motivo de la ejecución del presente instrumento, no podrá ser difundida a terceros sin previa autorización de su contraparte, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su reglamento.
 
No obstante lo anterior, los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios; en relación con lo anterior, "LAS PARTES" se obligan a garantizar la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones aplicables en la materia.
DE LAS RELACIONES LABORALES
VIGÉSIMA. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DE LAS MODIFICACIONES
VIGESIMOPRIMERA. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES", y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGESIMOSEGUNDA. "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en este contexto, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, sin perjuicio de que en los proyectos, estrategias y acciones conjuntas derivadas del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria en el Estado de Michoacán de Ocampo que se formalicen en el marco del presente instrumento legal, la interpretación técnica y operativa, así como la resolución de controversias se hará en términos de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104, fracción V de la "CONSTITUCIÓN".
VIGENCIA
VIGESIMOTERCERA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
VIGESIMOCUARTA. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en las páginas institucionales de "LAS PARTES", a través del sistema electrónico Internet.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de marzo de 2022.- Por AGRICULTURA: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Director de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Michoacán de Ocampo, Ing. Daniel Serrato Díaz.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Dr. Francisco Javier Trujillo Arriaga.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Lic. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.