CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Ensenada, Baja California, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la entidad federativa y municipio señalados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, EL MAESTRO IVÁN RICO LÓPEZ, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL LIC. RAMIRO ZARAGOZA GARCÍA, Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA POR EL BIOL. BENITO RAFAEL BERMÚDEZ ALMADA, DIRECTOR DE LA REGIÓN PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA Y PACÍFICO NORTE; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, MTRA. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MTRA. MÓNICA JULIANA VEGA AGUIRRE; Y EL MUNICIPIO DE ENSENADA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL LIC. ARMANDO AYALA ROBLES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ RUBÉN BEST VELASCO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO; CON LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MDU. JOSÉ LUIS VIRGILIO GARIBAY RUIZ EN LO SUCESIVO "EL IMIP"; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115 fracción V inciso G establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. La Ley de Planeación, en sus artículos 3° y 9° determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el ejecutivo Federal concerté acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Asimismo, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda.
VI. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad, la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación a través de convenios entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
X. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP) bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
XI. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su artículo 49 fracción III, establece que es una obligación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.
XII. El artículo 1 fracción VIII de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, establece que dicha Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y que tiene por objeto establecer las bases para coordinar y concertar, entre las distintas
dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal en las acciones de protección al ambiente.
XIII. El artículo 5 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California establece que las autoridades en materia ambiental ejercerán sus facultades de conformidad con lo que dispone esta Ley, lo que establezcan otros ordenamientos legales y en su caso, con lo que establezcan los acuerdos o convenios de coordinación que en términos de las leyes aplicables se celebren entre el Ejecutivo del Estado, la Federación y los Municipios, conjunta o separadamente.
XIV. Que en los artículos 31, 32 y 33 de la misma ley, se indica que los municipios formularán y expedirán los programas de ordenamiento ecológico locales, en cuya elaboración y revisión deberá garantizarse la participación de la sociedad, previo a su expedición, y una vez aprobados, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
XV. "EL ESTADO" cuenta con 5 Programas de Ordenamiento Ecológico: El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tijuana, B. C. publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 11 de octubre de 2019; el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 3 de julio de 2014; el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región de San Quintín, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 15 de junio de 2007; el Programa de Ordenamiento Ecológico Costero-Terrestre Puertecitos-Paralelo 28° en la costa del Golfo de California en el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 19 de octubre del 2007, y el Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor San Antonio de las Minas- Valle de Guadalupe publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 8 de septiembre de 2006.
XVI. El Municipio de Ensenada se localiza en el Estado de Baja California, entre los paralelos 28° 00' y 32° 25' de latitud Norte y los meridianos 115° 17' y 116° 54' de longitud Oeste, tiene una extensión territorial de 13,738.89 Km², lo que representa el 19% de la superficie estatal. Con un total de 13 delegaciones y la cabecera municipal en la Ciudad de Ensenada; es hasta el momento el segundo más extenso del Estado de Baja California, después de San Quintín; colinda al Norte con los Municipios de Playas de Rosarito, Tijuana y Tecate; al Oeste con el Océano Pacífico; al Este con los Municipios de Mexicali y San Felipe; y al Sur con el Municipio de San Quintín en la parte continental, extendiéndose hasta el paralelo 28° 00' por el territorio correspondiente a Isla de Cedros.
XVII. Es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio de Coordinación, en lo sucesivo "EL CONVENIO", para dar continuidad a las acciones emprendidas para el cumplimiento de su objeto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", que:
a) Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción 1, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b) De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
c). El Mtro. Iván Rico López, en su carácter de Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, fracción II, 6, fracción XVII, y 7, fracciones I, II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que dicha Subsecretaría, tiene entre sus atribuciones las de coordinar e integrar las políticas ambientales, los programas, las acciones, directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales; proponer al Secretario las acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación del Sector, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y organismos públicos descentralizados del mismo; así como la conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran en materia de financiamiento estratégico.
d) De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior, el Encargado de la Representación de la Secretaría en el Estado de Baja California, el C. Lic. Ramiro Zaragoza García, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio.
e) Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P.07700, Ciudad de México.
II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
a) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
b) En términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como en lo previsto "LA LGEEPA", y demás leyes y reglamentos, decretos y Acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c) Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por los artículos 71 fracción VIII y 79 fracción XIII y 80 fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran las Direcciones Regionales, quien tiene entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
d) En correlación con los artículos primero y segundo, así como en el numeral 1 del ACUERDO por el cual se establecen nueve direcciones regionales de "LA CONANP", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, el Biol. Benito Bermúdez Almada, es el Titular de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte de "LA CONANP".
e) El C. Biól. Benito Bermúdez Almada, en su carácter de Director Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 fracción XVII del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT".
f) Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en calle Agricultura, No. 1555, entre calle México y Durango, Col. Emiliano Zapata, La Paz, Baja California Sur, C.P. 23070.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
a) El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
b) El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo cual, cuenta con las facultades necesarias para celebrar "EL CONVENIO", con fundamento en los artículos 40 y 49 fracciones III y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, y 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
c) La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con fundamento en los artículos 27, 30 fracción XVI y 46 fracciones I, II, III, XVIII y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 1, 8 fracciones I, VII, VIII, IX, y 26, de la Ley de Protección al Ambiente del Estado tiene entre otras atribuciones, coordinar la elaboración de los planes y programas en materia de política ambiental, en congruencia con lo establecido por la federación y los criterios formulados por el Consejo Estatal de Protección al Ambiente, y en coordinación con los Ayuntamientos y la participación ciudadana, así como ejecutar y vigilar los programas, acciones e instrumentos en materia estatal para preservar, restaurar y, en general, todas aquellas que tiendan a la protección al ambiente y al equilibrio ecológico; y conforme a los artículos 6 y 7 de su Reglamento Interno, su titular la Mtra. Mónica Juliana Vega Aguirre, se encuentra facultada para la celebración del presente convenio.
d) De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado puede celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal y los Municipios para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación, el Estado y sus Municipios se planeen e instrumenten de manera conjunta.
e) Está interesado en promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
f) Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO" al que dará cumplimiento por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus respectivas competencias correspondan a otras dependencias de la administración pública estatal.
g) Para efectos legales señala como domicilio Calzada Independencia Número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, de la ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
III. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que:
a) Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
b) Tiene plena capacidad jurídica para celebrar "EL CONVENIO" y realizar todos los actos y ejercer todas las acciones previstas en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
c) El XXIV Ayuntamiento de Ensenada, se encuentra debidamente constituido como órgano de representación del Municipio de Ensenada, Baja California y sus representantes cuentan con las facultades para suscribir el presente instrumento, lo cual se acredita con el Bando Solemne, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 15 de octubre de 2021, mediante el cual se da a conocer a los habitantes del Municipio de Ensenada, Baja California, los nombres de los munícipes que resultaron electos para integrar el XXIV Ayuntamiento de Ensenada, para el periodo comprendido del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024, así como acta certificada de la sesión solemne de Cabildo de toma de Protesta de los munícipes ocurrida el 30 de septiembre de 2021.
d) Es representado legalmente por el Lic. Armando Ayala Robles, Presidente Municipal del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, asistido por el Lic. Rubén Best Velasco, Secretario General del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, respectivamente, en los términos de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 fracciones I y IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 17 y 21 fracción II y 35 fracción V del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, con atribuciones para suscribir el presente CONVENIO.
e) Es su interés celebrar "EL CONVENIO", designando como responsable de seguimiento de los compromisos adquiridos por "El Municipio" al Ing. Baltazar Alejandro Palacios Pazos, en su carácter Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por lo que en caso de ser sustituido quedará como responsable quien asuma el cargo.
f) Sus representantes cuentan con la autorización para la suscripción del presente convenio, otorgada mediante acuerdo de cabildo tomado en sesión del XXIV Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C. celebrada el 28 de octubre de 2021.
g) Cuenta con presupuesto y recursos suficientes para el cumplimiento de los compromisos derivados de la firma del presente instrumento, con Registro Federal de Causantes: MEN-540301-945 y para efectos del presente convenio señala como domicilio para los efectos legales que se deriven de "EL CONVENIO", el ubicado en Carretera Transpeninsular 6500-A, Ex ejido Chapultepec, Ensenada, B.C., C. P. 22875.
IV. Declara el ¨IMIP¨, por conducto de su representante que:
a) Con fecha 11 de octubre del año 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Creación del Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, cuyo objeto es realizar las tareas de planeación de corto, mediano y largo plazo del desarrollo regional, metropolitano, urbano, rural y costero que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años con una visión de desarrollo sustentable del municipio de Ensenada para el mejoramiento de la calidad de vida de su población, teniendo en cuenta que el gobierno municipal ha de integrar la planificación a las políticas gubernamentales con el fin de dar cumplimiento a su mandato constitucional de conformidad al reglamento que para el efecto se emita.
b) Con fecha 02 de agosto de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Reglamento del Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, como un organismo público descentralizado del Municipio de Ensenada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objetivo general: realizar tareas de planeación de corto, mediano y largo plazo del desarrollo integral y sustentable del municipio de Ensenada en sus ámbitos urbano, rural, costero y metropolitano; y sus dimensiones social, ambiental, económica e institucional; que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años, con una visión de desarrollo sustentable del municipio de Ensenada para el mejoramiento de la calidad de vida de su población; teniendo en cuenta que el gobierno municipal debe de integrar la planeación a las políticas gubernamentales con el fin de dar cumplimiento a su mandato constitucional. El cual debe darse en un marco de cooperación gubernamental, intrainstitucional e interinstitucional buscando la armonía en las relaciones entre la población y el medio ambiente del Municipio. Atendiendo el desarrollo integral y sustentable en el ámbito territorial y urbano del Municipio, desde la planeación en sus etapas de formulación, evaluación y actualización, así como de coadyuvar a la aprobación, administración y ejecución de los planes aplicados, en un marco de conocimiento interdisciplinario.
c) El MDU. José Luis Virgilio Garibay Ruiz, es Director y Representante Legal, del Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP), y tiene facultades para comprometer al instituto en los términos del presente convenio, de acuerdo con el artículo 45, fracción I del Reglamento del Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California.
d) Su representada cuenta con los conocimientos profesionales y personal necesario para ofrecer los servicios de manera integral, con estricto apego a la ética y secreto profesional.
e) Que el domicilio del Instituto para efectos del presente convenio es el ubicado en calle Tercera 1323-16 Zona Centro C.P. 22800 en la ciudad de Ensenada, Baja California.
f) Que es voluntad celebrar el presente convenio y obligarse conforme a sus términos.
V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO".
b. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará el territorio del Municipio de Ensenada, Baja California, y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso de suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de estudio.
En virtud de lo anterior "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DE "EL CONVENIO".
"LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA" y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA. - CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del Objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a "EL PROGRAMA", así como las políticas, los usos del suelo compatibles e incompatibles, los lineamientos ecológicos, los criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables;
III. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico, materia de "EL CONVENIO", misma que sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
VI. Conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Ensenada, Baja California, e
VII. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
TERCERA. - COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT":
I. Apoyar técnicamente y participar coordinadamente, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de la normatividad aplicable;
IV. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, y
V. Impulsar el ordenamiento ecológico local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
CUARTA. - COMPROMISOS DE "EL ESTADO":
I. Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
II. Implementar las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
III. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO" con el fin de establecer nítidamente las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
IV. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con las políticas, los usos del suelo compatibles e incompatibles, los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA", y
V. Promover la corresponsabilidad de sus sectores y actores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
QUINTA. - COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO":
I. Realizar las acciones que le correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
II. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con las políticas, los usos del suelo compatibles e incompatibles, los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
IV. Realizar las adecuaciones requeridas para compatibilizar los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
V. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
VI. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA";
VII. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, su evaluación y modificación o actualización, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, y
VIII. Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO".
SEXTA.- COMPROMISOS DE IMIP:
I. Realizar estudios técnicos y proponer las adecuaciones requeridas para compatibilizar los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
II. Auxiliar a "EL MUNICIPIO" a implementar acciones que le permitan evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
III. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA";
IV. Desarrollar y proponer a "EL MUNICIPIO" programas de construcción de capacidades técnicas locales para la formulación de programas de ordenamiento ecológico del municipio, su evaluación y modificación o actualización, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, y
V. Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO".
SÉPTIMA. - DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Ensenada, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo NO MAYOR a 90 días naturales posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo NO MAYOR a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA. DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio, quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados; así como promover y priorizar la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estarán sujetos a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
NOVENA. - DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I. Uno de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las a acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y representantes de los sectores ya descritos en su carácter social, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector, dicho Órgano será presidido por "EL MUNICIPIO" por conducto de su Presidente Municipal asistido por la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente.
II. Un órgano de carácter técnico, en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho Órgano será presidido por un miembro del sector académico o del productivo, electo en el seno del pleno del sector y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos para la participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
DÉCIMA. - DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros:
a) Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA",
c) El cronograma de las actividades a realizar;
d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e) Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos; y
f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante de "EL CONVENIO", como parte de sus Anexos;
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la formulación, revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Baja California, y
VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA PRIMERA. - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.
"LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico Local materia de "EL CONVENIO" deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I. La participación social inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de este convenio y del Proceso de Ordenamiento Ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III. El intercambio de información veraz y oportuna entre miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecer el Proceso;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA", y
IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA. - DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
I. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
II. Las políticas y los usos del suelo compatibles e incompatibles;
III. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y
IV. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
V. La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación del Programa a través del Comité.
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección al ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA TERCERA. -DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus competencias, en aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás obras y actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológicas aplicables de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA CUARTA. -DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES" se coordinarán a través de "EL COMITÉ" para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable;
II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
IV. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumenten las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA QUINTA. -DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA".
Una vez concluido el proceso de consulta pública "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA SEXTA.- DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA".
"EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de "EL CONVENIO", difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta de "EL CONVENIO", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I. Las políticas, los usos del suelo, lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 4 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberá seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de "EL CONVENIO" y registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA NOVENA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;
III. Los procedimientos y los plazos para la revisión de "EL PROGRAMA";
IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de "EL PROGRAMA";
V. Las acciones para realizar la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA. - DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de "EL CONVENIO" y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL COMITÉ" promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de "EL CONVENIO" a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA TERCERA. - DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en la Gaceta Municipal, respectivamente en un lapso no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
VIGÉSIMA CUARTA. - DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
"EL CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA QUINTA. - DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DE "EL CONVENIO".
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
VIGÉSIMA SEXTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución de "EL CONVENIO", no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 4 tantos en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintidós.- Por la SEMARNAT: Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Oficina de Representación en el Estado de Baja California, Lic. Ramiro Zaragoza García.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora del Estado de Baja California, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Mtra. Mónica Juliana Vega Aguirre.- Rúbrica.- Testigos de Honor: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Procurador Agrario, Dr. Luís Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional Península de Baja California Pacífico Norte, Biól. Benito Bermúdez Ayala.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, B.C., Lic. Armando Ayala Robles.- Rúbrica.- Secretario General del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, B.C., Lic. José Rubén Best Velasco.- Rúbrica.- Director del Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, MDU José Luis Virgilio Garibay Ruiz.- Rúbrica.- Director de Administración Urbana Ecología y Medio Ambiente del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, B.C., Ing. Baltazar Alejandro Palacios Pazos.- Rúbrica.