RESOLUCIÓN relativa a la persona moral Generlife, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.- Expediente: 5/21-RA1-01-4.

PARTICULAR: GENERLIFE, S.A. DE C.V.
Ciudad de México, a primero de abril de dos mil veintidós.- Con fundamento en los artículos 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 51, fracciones I, inciso m), y III, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo y 14 de abril de 2021, respectivamente, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, así como con los artículos 1, 3, fracción IV, 12 y 206, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.- Visto el estado procesal que guardan los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa, se desprende que esta Sala dictó resolución definitiva en fecha 29 de octubre de 2021, la cual le fue notificada a la particular responsable y al denunciante por boletín jurisdiccional el día 24 de noviembre de 2021y por oficio a la autoridad investigadora el día 25 de noviembre de 2021, según se desprende de las constancias de notificación que obran en autos; por lo que, con fundamento en los artículos 206, 215, segundo párrafo y 220, primer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hace constar que el plazo de quince días que tenía la particular responsable y el tercero denunciante para impugnar la resolución dictada por esta Sala, corrió del 30 de noviembre de 2021 al 06 de enero de 2022 la siguiente manera: del -para la particular responsable y para la autoridad tercero denunciante-; mientras que el término de diez días que tenía la autoridad investigadora para impugnar la resolución antes precisada corrió del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2021; sin que en su contra se hubiera interpuesto medio de defensa alguno, en consecuencia y tomando en consideración la última fecha antes indicada; el C. Secretario de Acuerdos adscrito a esta Sala Auxiliar en Materias de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar de este Tribunal, con fundamento en el artículo 206, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, CERTIFICA, que la sentencia de fecha 29 de octubre de 2021, HA QUEDADO FIRME a partir del 07 de enero de 2022.- En virtud de lo anterior y, considerando que en la resolución definitiva de fecha 14 de julio de 2021, esta Sala resolvió lo siguiente:
"(...)
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Este Órgano resultor concluye que la autoridad investigadora acreditó los hechos atribuidos a GENERLIFE, S.A. DE C.V., y por tanto es responsable administrativamente por dicha conducta.
SEGUNDO.- Se impone a GENERLIFE, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de tres meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción I, de la citada Ley General.
TERCERO.- Asimismo, se impone a GENERLIFE, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso a) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves la sanción económica por el equivalente a la cantidad de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(...)"
En consecuencia de lo anteriormente transcrito, se advierte que esta Sala inhabilitó a la particular responsable GENERLIFE, S.A. DE C.V para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por lo que, con fundamento en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas(1), MEDIANTE ATENTO OFICIO que se gire al Director del:
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Lo anterior, para su publicación de conformidad con el citado artículo 226 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, solicitándoles de la manera más atenta, las constancias que acrediten la publicación.- Por otro lado, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al que al efecto se gire al JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, infórmesele que en la sentencia definitiva de fecha 29 de octubre de 2021, se impuso una sanción económica a la moral GENERLIFE, S.A. DE C.V en su carácter de particular responsable, por el equivalente a la cantidad de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ser ejecutada por dicha autoridad en términos de los artículos 84, fracción III, 85 y 86, de la Ley de la materia y de las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación, por lo que, se le requiere que a la brevedad posible informe a esta Juzgadora sobre el cobro de la misma; en consecuencia de lo anterior, se ordena a la moral GENERLIFE, S.A. DE C.V en su carácter de particular, proceda a realizar el pago correspondiente por la cantidad impuesta en la sanción económica anteriormente descrita, ante la autoridad ejecutora que corresponda.- Por otra parte, con fundamento en el Título IV "PLATAFORMA DIGITAL", Capítulo Único "De la Plataforma Digital Nacional" de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en relación con el artículo 3, fracción XXII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y los artículos 12, 13, 49, 50 y 51 del "ACUERDO mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.", mediante atento oficio que se gire a la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, remítasele copia certificada de la sentencia definitiva de 29 de octubre de 2021, a efecto de que lleve a cabo el registro de las sanciones ahí impuestas; solicitándole de la manera más atenta sea tan amable de informar a este Tribunal las acciones con las que acredite el registro de dichas sanciones.- Finalmente, advirtiéndose de autos que, mediante oficios número URPM-AR-693-21 y URPM-AR-715-2021 el Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, en su carácter de autoridad substanciadora, remitió los originales que integran el expediente de responsabilidad administrativa R.A0130/2020 a efecto que con base en los mismos, se resolviera el presente procedimiento de responsabilidad administrativa, procedimiento que se encuentra total y definitivamente concluido, por lo que, dicho expediente ya no resulta necesario; en tal virtud, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, devuélvansele los autos originales que integran el expediente R.A0130/2020 de responsabilidad administrativa el cual consta de un tomo en 703 fojas, a fin de que obre en los archivos de referida autoridad; haciendo la precisión que dicho expediente contiene diligencias y constancias relativas a la investigación realizada por el Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en su carácter de autoridad investigadora, susceptibles de clasificarse como información confidencial y reservada, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; asimismo, se solicita el acuse de recibo correspondiente, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.- Por último, se hace constar que en los archivos de esta Sala, únicamente se deja en resguardo las actuaciones y constancias que fueron emitidas por la misma, en su carácter de autoridad resolutora, respecto del procedimiento de responsabilidad en que se actúa.-NOTIFÍQUESE POR OFICIO AL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD SUBSTANCIADORA, al TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES DE PETRÓLEOS MEXICANOS, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD INVESTIGADORA Y POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LA PARTICULAR RESPONSABLE.- Así lo proveyó y firma la C. Magistrada Instructora, MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado OMAR CORTEZANO GONZALEZ, quien autoriza con su firma en términos de la fracción II del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Instructora en Autos, Mag. María Ozana Salazar Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Lic. Omar Cortezano González.- Rúbrica.
CIUDAD DE MÉXICO 01 DE ABRIL DE 2022 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 59, FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTENIDO EN 5 PÁGINAS ÚTILES ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE 5/21-RA1-01-4.- DOY FE.- LIC. OMAR CORTEZANO GONZÁLEZ.- Rúbrica.
 
1     Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y