ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracciones IV, VI y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 71, 74 y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 9, fracciones IV y XIV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes que expide el Congreso de la Unión, en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, de acuerdo con el artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal revisar los proyectos de reglamentos a efecto de someterlos a consideración y firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
Que, en consecuencia, corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determinar el procedimiento mediante el cual se coordine la elaboración, revisión y determinación de los proyectos finales de Decretos por los que se expidan, adicionen, reformen, deroguen o abroguen disposiciones reglamentarias;
Que el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal faculta a esta dependencia para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de reglamentos que sean sometidos a la consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que, de conformidad con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, su titular está facultado para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración y presentación de disposiciones reglamentarias que deban ser sometidos a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que corresponde a diversas dependencias participar en la elaboración de los proyectos de reglamentos, para garantizar el cumplimiento de obligaciones presupuestarias y vigilar que no tengan mayor costo que beneficio las diversas regulaciones emitidas por el Gobierno Federal;
Que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal considera que es indispensable cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que obliga a que éste se desarrolle con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad y publicidad, y
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente Acuerdo por el que se expiden los
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE REGLAMENTOS
EXPEDIDOS POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la elaboración y revisión de los proyectos de decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos en el ámbito de competencia de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:
I. Consejería Adjunta: Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;
II. Consejería Jurídica: Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. Decreto: Resolución escrita de carácter normativo expedida por la persona titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades reglamentarias;
IV. Dependencias: Aquéllas previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Dictamen de Impacto Presupuestario: Resolución técnica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del costo del proyecto, en términos de los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio: Resolución técnica de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que indica si los costos de cumplimiento de la regulación propuesta son menores que los beneficios que representan para la sociedad, por lo que se trata de la mejor alternativa para atender la problemática específica, en términos del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
VII. Dictamen Organizacional: Resolución técnica que emite la Secretaría de la Función Pública en caso de que se propongan cambios a la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad, en términos del artículo 18, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Entidades: Organismos, empresas, instituciones, organizaciones y fideicomisos señalados en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IX. Promovente: Dependencia o entidad que presenta un proyecto, y
X. Proyecto: Propuesta de decreto elaborada por la promovente para someterla a revisión de la Consejería Jurídica.
Artículo 3. Las dependencias y entidades pueden presentar a la Consejería Jurídica proyectos respecto de normas reglamentarias en su materia.
Cuando la ley establezca que dos o más dependencias o entidades son competentes para aplicarla, o cuando no determine a alguna, el proyecto debe ser elaborado por aquélla cuyas facultades predominen respecto de las demás que concurran.
Artículo 4. La promovente, previa remisión de un proyecto, debe solicitar la opinión de la dependencia o entidad cuyo ámbito de competencia tenga relación con su materia.
La opinión señalada debe ser emitida dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva.
Transcurrido el plazo señalado, si la dependencia o entidad consultadas no ha emitido una respuesta, se entenderá su conformidad con el proyecto.
La dependencia consultada sólo debe opinar en lo concerniente al ámbito de su competencia respecto de los fragmentos normativos objeto de reforma, adición, derogación o abrogación.
El decreto sólo debe ser refrendado por las personas titulares de las dependencias relacionadas con el fragmento específico materia del decreto. No se requiere el refrendo de las personas titulares de dependencias ajenas a su contenido específico, no obstante que pudieran haber participado en la expedición del reglamento correspondiente.
Artículo 5. Una vez que la promovente reciba las opiniones a que se refiere el artículo anterior, debe integrarlas en el proyecto correspondiente o, en caso contrario, justificar ante la dependencia o entidad la causa que se lo impide.
Artículo 6. Todo proyecto debe ser dirigido a la persona titular de la Consejería Jurídica signado por la persona titular de la promovente o servidora pública de ésta con atribuciones para ello.
Las entidades sectorizadas deben presentar sus proyectos mediante la persona titular de la dependencia coordinadora del sector o servidora pública con atribuciones para ello.
Artículo 7. Cuando se publique una ley en la que el Poder Legislativo establezca un plazo para que la persona titular del Ejecutivo Federal expida un decreto, la dependencia o entidad responsable debe iniciar de inmediato la elaboración del proyecto correspondiente, y presentarlo a la Consejería Jurídica, al menos, quince días hábiles antes de que el plazo concluya.
Las dependencias deben evitar que venzan los plazos legales establecidos para la expedición o modificación de normas reglamentarias.
CAPÍTULO II
De los Proyectos
 
Artículo 8. Los proyectos deben contener los siguientes elementos básicos:
I. Exordio, que contenga, en este orden:
a) Nombre y cargo completos de la persona titular del Ejecutivo Federal;
b) Fundamento constitucional que faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para expedir el decreto;
c) Fundamento legal que da sustento al contenido del decreto, y
d) La frase: "he tenido a bien expedir el siguiente", sin utilizar signos de puntuación al final;
II. Denominación del decreto, de manera breve, que indique el tipo o clase de cuerpo normativo, y denote lo que regula;
III. Artículo descriptivo del decreto, que indique los artículos, bases, apartados, párrafos, fracciones, incisos, subincisos, numerales y cualquier otra división en que se jerarquice la normativa materia del proyecto, así como el título, capítulo o sección cuya denominación se modificaría, seguido del nombre del reglamento correspondiente.
Al artículo señalado en el párrafo anterior se le referirá como "Artículo único" cuando se expida, reforme, adicione o derogue un solo reglamento. En caso de que el decreto incluya varios reglamentos, se redactará un artículo por cada uno de ellos identificados con números ordinales ordenados de manera progresiva.
El artículo o los artículos referidos en el párrafo anterior deben finalizar con la frase siguiente: "para quedar como sigue:";
IV. Contenido normativo del reglamento que se expide, reforma, deroga o adiciona organizado en capítulos, secciones y artículos, apartados, fracciones, incisos, subincisos. Excepcionalmente, si el texto es muy extenso, la división estructural podrá iniciar con títulos.
En caso de reformas, se deben sustituir con puntos suspensivos los fragmentos normativos que subsistan sin cambios en aquellos artículos modificados parcialmente.
Los artículos deben organizarse progresivamente en números cardinales y redactarse de forma ordenada, clara, breve y sencilla, sistemática y congruente con el orden jurídico nacional;
V. En caso de proyectos de decreto en los que se abrogue un reglamento determinado, después de la denominación de éste, se debe indicar la fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y
VI. Artículos transitorios del decreto, que indiquen:
a) Su entrada en vigor;
b) Normas jurídicas de otros cuerpos reglamentarios o administrativos que se derogan o abrogan;
c) Reglas que generen certidumbre jurídica en la transición de la entrada en vigor del decreto, y
d) Demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para la entrada en vigor de la normativa materia del proyecto.
La Consejería Jurídica puede emitir lineamientos técnicos complementarios en los que señalen otros requisitos para la elaboración de los proyectos.
CAPÍTULO III
De la Presentación de Proyectos
Artículo 9. El oficio con el que se presente el proyecto a la persona titular de la Consejería Jurídica debe acompañarse, en original o copia simple, de los siguientes documentos:
I. Opiniones jurídicas de las dependencias o entidades que, en su caso, se consulten en los términos del artículo 4 de los presentes lineamientos o, de existir, la justificación de la promovente para no integrar las opiniones de otras dependencias que le hayan sido remitidas;
II. Dictamen de Impacto Presupuestario.
De estar en trámite, la promovente debe marcar copia a la Consejería Adjunta de cada una de las comunicaciones que sostenga para su obtención;
III. Dictamen Organizacional, en caso de que el proyecto incida en estructuras orgánicas u ocupacionales de las dependencias y entidades;
IV. Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio o exención de éste que, en su caso, emita la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
No se debe tramitar dicho dictamen ni solicitar su exención cuando el proyecto no reúna los requisitos de abstracción, impersonalidad y generalidad, en los términos a que se refiere el Criterio por el que el Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Interpreta para Efectos Administrativos el Artículo 3, Fracción XV, de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicado el 29 de diciembre de 2021, y
V. Cuadro comparativo elaborado conforme a las reglas siguientes:
a) Debe dividirse en tres columnas, y una fila por cada párrafo, fracción, inciso, subinciso o cualquier otra división estructural del artículo;
b) Primera columna: debe contener el texto de la norma vigente que se pretende reformar o derogar. Se deben transcribir íntegramente los artículos que se modifican con el proyecto, incluso cuando la modificación sea parcial, así como omitir transcribir artículos vigentes que no sean reformados o derogados; de igual forma, omitir en esta columna notas o comentarios, tales como "sin texto", "se suprime", "se adiciona" u otras;
c) Segunda columna: deben incluir íntegramente el texto del proyecto;
d) Tercera columna: debe tener la justificación de cada propuesta contenida en la segunda columna;
e) Las diferencias que existan entre el texto de la primera columna y el de la segunda deben destacarse con el uso del tachado en la primera y el de letra negrita en la segunda;
f) El texto de la primera columna debe confrontar al de la segunda, párrafo a párrafo, independientemente de su numeración o posición en la división jerárquica de la norma, para lo cual los párrafos de la primera columna, si es el caso, deben reubicarse para hacerlos corresponder con los de la segunda. En cualquier caso, debe mantenerse intacto el orden numérico del texto de la segunda columna, y
g) Cuando el proyecto corresponda a un decreto que no tenga como antecedente otro vigente, el cuadro debe elaborarse con dos columnas: la primera corresponderá al texto del proyecto, y la segunda, a la justificación.
Para efectos de este inciso, será antecedente de un decreto cualquier otro vigente con el que guarde paralelismos normativos, aunque revista diferente denominación.
Tanto el proyecto de decreto como el cuadro comparativo deben presentarse siempre en formato electrónico e impreso.
Artículo 10. Las observaciones o sugerencias de carácter jurídico que, respecto de un proyecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de la Función Pública, con relación a sus competencias, son independientes del dictamen de Impacto Presupuestario y del Dictamen Organizacional que, respectivamente emitan; y aquéllas tienen el carácter de opiniones y deben tramitarse conforme lo prevé el artículo 4 de los presentes lineamientos. Las observaciones o sugerencias de carácter jurídico que realicen fuera del ámbito de su competencia no son vinculantes, y se atenderán cuando se consideren pertinentes.
Artículo 11. Una vez realizada la revisión jurídica del proyecto correspondiente, la Consejería Adjunta debe remitir a la promovente las observaciones que, en su caso, estime pertinentes, las cuales pueden ser desahogadas por escrito o en reuniones de trabajo.
A dichas reuniones, deben acudir personas servidoras públicas con facultades para tomar y ejecutar los acuerdos que se requieran.
Si, durante la revisión del proyecto, la Consejería Adjunta considera que deben emitir opinión dependencias o entidades involucradas que no fueron consultadas por la promovente, debe enviar a éstas el proyecto correspondiente y solicitar la remisión de sus observaciones en un plazo no mayor a diez días hábiles. De no recibir observaciones, se entiende que la dependencia o entidad involucrada acepta el proyecto en sus términos, por lo que la Consejería Jurídica continuará con la tramitación del proyecto.
Artículo 12. Una vez que la promovente atiende las observaciones formuladas al proyecto, la persona titular de la Consejería Adjunta autoriza que se recaben los refrendos correspondientes y la impresión en papel oficial de la Presidencia de la República: un tanto en P.R.-17 y dos tantos en P.R.-17C, los cuales deben coincidir íntegramente entre sí. Dicha impresión se efectúa de una página por hoja, sin logotipos, orientación vertical, letra arial de 12 puntos, interlineado 1.15 (salvo los títulos que deberán tener interlineado sencillo), margen superior de 6.5 centímetros, inferior de 2.5 centímetros, izquierdo de 3 centímetros y derecho de 3 centímetros.
Satisfechos los requisitos establecidos en los presentes lineamientos, la Consejería Adjunta determina la versión final del proyecto, y lo somete a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 13. Una vez que el decreto se firme por la persona titular del Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica lo envía a la Secretaría de Gobernación para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos que Expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019.
Tercero. Los proyectos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de los presentes lineamientos se deben tramitar, en lo conducente, conforme a éstos.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de mayo de 2022.- Rúbrica.