ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Iniciativas de Ley Expedidas por el Poder Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracción II, y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, fracciones V, VIII, y XIII y 14, fracciones V, VI, VIII y X, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, conforme al artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, de acuerdo con el artículo 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal recibir de las dependencias de la Administración Pública Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, para que, conforme al artículo 43, fracción II, de la misma ley, la Consejería Jurídica los someta a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que, en consecuencia, corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determinar el procedimiento mediante el cual se coordine la elaboración, revisión y determinación de los proyectos finales de iniciativas de leyes y decretos por los que se emitan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales y legales;
Que el artículo 9, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal faculta a esta dependencia para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que deban ser sometidos a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que corresponde a diversas dependencias participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas constitucionales, de ley o decreto, para garantizar el cumplimiento de obligaciones presupuestarias y vigilar que no tengan más costo que el beneficio que representen para la sociedad las distintas regulaciones emitidas por el Gobierno Federal;
Que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal considera que es indispensable cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que obliga a que éste se desarrolle con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad y publicidad, y
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente Acuerdo por el que se expiden los
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INICIATIVAS DE
LEY EXPEDIDAS POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer:
I. Los requisitos y el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben observar en la elaboración y revisión de iniciativas de leyes que expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales, y
II. El procedimiento conforme al cual la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal coordina la formulación de observaciones a proyectos de leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión, para el ejercicio de la facultad que el artículo 72, inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga a la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:
I. Consejería Adjunta: Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;
 
II. Consejería Jurídica: Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. Decreto: Resolución escrita de carácter normativo expedida por la persona titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas. También el Poder Legislativo tiene facultad similar;
IV. Dependencias: Aquéllas previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Dictamen de Impacto Presupuestario: Resolución técnica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del costo del proyecto, en términos de los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio: Resolución técnica en la que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria indica si los beneficios de la regulación propuesta son mayores que sus costos de cumplimiento, y si representan la mejor alternativa para atender la problemática específica, en términos del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
VII. Entidades: Organismos, empresas, instituciones, organizaciones y fideicomisos señalados en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VIII. Ente público de la Administración Pública Federal: Órgano del Ejecutivo Federal que no tiene la categoría de dependencia o entidad;
IX. Iniciativa constitucional: Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan o derogan disposiciones constitucionales, sometido a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal para su presentación ante el Congreso de la Unión;
X. Iniciativa de ley: Proyecto de decreto por el que se expiden, reforman, adicionan, derogan o abrogan disposiciones legales, sometido a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal para su presentación ante el Congreso de la Unión;
XI. Promovente: Dependencia, entidad o ente público a cargo del Poder Ejecutivo Federal que propone a la Consejería Jurídica un proyecto de iniciativa, y
XII. Proyecto de iniciativa: Propuesta de decreto elaborada por la promovente para someterla a revisión de la Consejería Jurídica.
Capítulo Segundo
Del Procedimiento
Artículo 3. La promovente debe someter ante la Consejería Jurídica un proyecto de iniciativa, con un mes de anticipación a la fecha en que se pretenda presentar al Congreso de la Unión, cuando:
I. Exista instrucción presidencial;
II. Se haya acordado la elaboración de un determinado proyecto legislativo en el marco de una instancia interinstitucional en la que participe la Administración Pública Federal, o
III. Se trate de un tema de evidente necesidad.
Cualquiera de las tres causas se debe señalar de manera detallada en el oficio con el que se remita el proyecto de iniciativa a la Consejería Jurídica.
El plazo a que se refiere el párrafo primero del presente artículo no es aplicable en los casos de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ni en aquéllos de notoria urgencia a juicio de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 4. El proyecto de iniciativa debe contener los siguientes elementos básicos:
I. Encabezado o título, en el que se señale la legislación que se propone modificar y la materia a que se refiere;
II. Fundamento legal, en el que se indique la competencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia que se propone;
III. Exposición de motivos, que debe estar dividida en:
a) Objeto cualitativo, que señale la finalidad de la reforma y el bien jurídico protegido;
 
b) Diagnóstico, que detalle la problemática social, económica, institucional o jurídica que pretende resolver el proyecto de iniciativa.
Debe incluir datos que evidencien la existencia de la problemática señalada, cuantitativos o cualitativos, e indicar la fuente de información, y
c) Descripción, en la que se desglose la normativa específica que se propone modificar y explique cómo resolverá la problemática señalada en el diagnóstico;
IV. Artículo descriptivo del proyecto de iniciativa, en el que se indiquen los artículos, bases, apartados, párrafos, fracciones, incisos, subincisos, numerales y cualquier otra división en que se jerarquice la normativa materia del proyecto de iniciativa, así como el título, capítulo o sección cuya denominación se modifica, seguido del nombre de la disposición normativa correspondiente.
Al artículo señalado en el párrafo anterior se le debe referir como "Artículo único" cuando se expida, reforme, adicione o derogue una sola ley. En caso de que el decreto incluya varios cuerpos normativos, se debe redactar un artículo por cada uno de ellos e identificarlos con números ordinales dispuestos de manera progresiva.
El artículo o los artículos referidos en el párrafo anterior deben finalizar con la frase siguiente: "para quedar como sigue:", y
V. Decreto en el que se señale el texto normativo propuesto que expide, reforma, adiciona o deroga, organizado en capítulos, secciones y artículos, apartados, fracciones, incisos, subincisos. Excepcionalmente, si el texto es muy extenso, la división estructural puede iniciar con títulos.
En caso de reformas, se deben sustituir con puntos suspensivos las porciones normativas que subsistan sin cambios en aquellos artículos modificados parcialmente.
Los artículos deben organizarse progresivamente en números cardinales y redactarse de forma ordenada, clara, breve y sencilla, sistemática y congruente con el orden jurídico nacional.
En caso de proyectos de iniciativa que abroguen una ley determinada, después de la denominación de ésta, se debe indicar la fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, y
VI. Artículos transitorios del proyecto de iniciativa que indiquen:
a) Su entrada en vigor;
b) Normas jurídicas de disposiciones legales que se derogan o abrogan;
c) Reglas que generen certidumbre jurídica en la transición de la entrada en vigor de la iniciativa, y
d) Demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para la entrada en vigor de la normativa materia del proyecto de iniciativa.
La Consejería Jurídica puede emitir lineamientos técnicos complementarios en los que se señalen otros requisitos para la elaboración de los proyectos de iniciativa.
Artículo 5. El proyecto de iniciativa se debe presentar a la Consejería Jurídica acompañado de los siguientes documentos:
I. Oficio dirigido a la persona titular de la Consejería Jurídica signado por la persona titular de la promovente o servidora pública al interior de la promovente con atribuciones para tales efectos. Dicho oficio debe contener:
a) La fecha en que se acordó, con la persona titular del Poder Ejecutivo, la elaboración del proyecto de iniciativa;
b) La fecha en que se acordó, en el marco de la instancia interinstitucional correspondiente, la elaboración de la iniciativa;
c) Los motivos o causas que justifiquen la necesidad del proyecto de iniciativa, o
d) En caso de tratarse de una situación urgente, deben señalarse las causas que la justifiquen.
Las entidades sectorizadas deben presentar sus proyectos mediante la persona titular de la dependencia coordinadora del sector.
II. El proyecto de iniciativa impreso y en formato electrónico;
III. El cuadro comparativo impreso y en formato electrónico, elaborado en tres columnas:
 
a) La primera, con el texto de las disposiciones vigentes;
b) La segunda, con el texto del proyecto de iniciativa, y
c) La tercera, con la justificación de la adición, reforma o derogación de cada disposición.
Debe señalarse una fila por cada artículo, párrafo, fracción, inciso, subinciso, o cualquier otra división estructural normativa, y
IV. De contar con ellos, los oficios que contengan la opinión de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia esté relacionado con el contenido del proyecto de iniciativa;
V. El Dictamen de Impacto Presupuestario. De estar en trámite, la promovente debe marcar copia a la Consejería Adjunta de cada una de las comunicaciones que sostenga para su obtención, y
VI. En su caso, Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio.
No se debe tramitar dicho dictamen ni solicitar su exención cuando el proyecto de iniciativa no reúna los requisitos de abstracción, impersonalidad y generalidad, en los términos a que refiere el Criterio por el que el Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Interpreta para Efectos Administrativos el Artículo 3, Fracción XV de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicado el 29 de diciembre de 2021.
Artículo 6. Una vez realizada la revisión jurídica del proyecto de iniciativa correspondiente, la Consejería Adjunta debe remitir a la promovente las observaciones que, en su caso, estime pertinentes, las cuales pueden ser desahogadas por escrito o en reuniones de trabajo.
Artículo 7. La promovente debe incorporar al proyecto de iniciativa las opiniones de las dependencias y entidades involucradas.
En caso de que el proyecto se reciba sin dichas opiniones o que no hayan sido consultadas todas las dependencias y entidades involucradas, la Consejería Adjunta debe enviar a éstas el proyecto de iniciativa correspondiente. En este caso, las dependencias y entidades deben remitir sus observaciones en un plazo no mayor a diez días hábiles.
De no hacerlo, se entiende que la dependencia o entidad involucrada acepta el proyecto de iniciativa en sus términos, y la Consejería Adjunta continúa con la tramitación del proyecto.
Artículo 8. Una vez que concluya el análisis e incorporación de observaciones, la Consejería Adjunta debe remitir por oficio la versión final del proyecto de iniciativa a la promovente para que ésta tramite:
I. El Dictamen de Impacto Presupuestario, en caso de que no se haya remitido desde un principio o cuando el proyecto final tenga modificaciones, y
II. El Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio o la exención de éste que, en su caso, emita la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, cuando no se haya anexado desde un principio.
Una vez que la promovente obtenga los dictámenes referidos, debe remitirlos a la Consejería Adjunta.
Artículo 9. El proyecto de iniciativa que por instrucción de la persona titular del Ejecutivo Federal, se tramite con carácter de notoria urgencia, debe presentarse en términos de lo previsto en el artículo 5 de los presentes lineamientos.
En este caso, las dependencias y entidades competentes, así como las instancias revisoras, deben tramitar con carácter de urgente las opiniones o dictámenes correspondientes.
Capítulo Tercero
De la Firma y Presentación de Iniciativas
Artículo 10. Satisfechos los requisitos establecidos en los presentes lineamientos, la Consejería Jurídica determina la versión final y realiza la impresión del proyecto de iniciativa en papel oficial de la Presidencia de la República en original (P.R.-17) y una copia (P.R.-17C).
La Consejería Jurídica debe aprobar la versión final del proyecto de iniciativa, y someterla a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 11. La iniciativa firmada por la persona titular del Ejecutivo Federal debe ser remitida a la Secretaría de Gobernación, acompañada del Dictamen de Impacto Presupuestario correspondiente, para que, en ejercicio de sus atribuciones, se presente ante el Congreso de la Unión.
Capítulo Cuarto
De las Observaciones
 
Artículo 12. Si las dependencias consideran necesaria la formulación de observaciones a proyectos de leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión, lo deben comunicar de inmediato a la Consejería Jurídica para efectos del ejercicio de la facultad que el artículo 72, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Ejecutivo Federal.
Para ello, deben remitir a la Consejería Jurídica el proyecto con observaciones dentro de los diez días naturales siguientes al de la aprobación del proyecto de ley o decreto que corresponda.
Una vez recibido, la Consejería Jurídica debe solicitar opinión a la Secretaría de Gobernación respecto de su pertinencia política.
De considerarlo procedente, la persona titular de la Consejería Jurídica debe someter el proyecto de observaciones a consideración y firma de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 13. Tratándose de temas legislativos prioritarios para el Poder Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica puede coordinar con las dependencias y entidades las opiniones técnico-jurídicas sobre iniciativas que se encuentren en proceso legislativo en el Congreso de la Unión y, en su caso, remitirlas a la Secretaría de Gobernación para su concertación correspondiente.
Transitorios
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Elaboración, Revisión y Seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, publicados el 11 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los proyectos de iniciativas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de los presentes lineamientos se deben tramitar, en lo conducente, conforme a éstos.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de mayo de 2022.- Rúbrica.