ACTA de sesión privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se acordó respecto de la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de turno aleatorio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA QUE SE ACORDÓ RESPECTO DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE TURNO ALEATORIO
La subsecretaria general de acuerdos, Ana Cecilia López Dávila, por instrucciones del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, sometió a análisis y, en su caso, aprobación de las magistraturas que integran a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dictamen en positivo respecto a la propuesta de reforma a los artículos 70 y 71, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno), así como su anexo. Esto, según lo dispuesto en el artículo 239, fracción II, del Reglamento Interno.
En consecuencia, en términos del segundo párrafo del artículo 12, del Reglamento Interno, la subsecretaria general de acuerdos presentó ante el pleno la propuesta de reforma, que consiste en:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esa Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Los artículos 172, fracción XVII, y 178, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen que es atribución de las presidencias de las salas del Tribunal Electoral turnar a las magistraturas los expedientes de los asuntos, a efectos de que los sustancien y formulen los proyectos de resolución correspondientes.
El artículo 70, párrafo 1, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 476, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las presidencias de las salas, en sus respectivos ámbitos competenciales, turnarán de inmediato a las magistraturas los expedientes para su sustanciación y la formulación del proyecto de resolución que corresponda. Ese turno se hace en riguroso orden alfabético de apellidos, en orden cronológico y sucesivo de presentación de cada medio de impugnación.
Por razones de interés público, certeza, seguridad jurídica y máxima transparencia, se estima necesaria la implementación de las reglas de turno aleatorio, a partir de la previsión del método a nivel reglamentario. Se pretende, mediante la implementación del turno aleatorio basado en un algoritmo digital, reducir al mínimo el tratamiento discrecional en cuanto al orden de turno derivado de algún factor humano.
El turno aleatorio atenderá al orden cronológico y sucesivo de presentación de cada tipo de medio de impugnación, de conformidad con la fecha y hora de su recepción en la Oficialía de Partes de las salas.
Además, el turno aleatorio va en sintonía con el nuevo Sistema Automatizado de Turno de Asuntos (SIAT), implementado por el Consejo de la Judicatura (CJF) el 31 de enero de 2022. Con el SIAT, el CJF reafirmó su compromiso con el uso innovador de las tecnologías para ampliar el acceso ciudadano a la impartición de justicia. El SIAT está diseñado y desarrollado para agilizar el proceso de registro y distribución de asuntos entre los Juzgados y Tribunales de Circuito, así como para equilibrar las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales.
El Poder Judicial de la Federación, del cual forma parte el Tribunal Electoral, transita al uso eficiente de las tecnologías para reducir espacios de discrecionalidad y acelerar sus procedimientos. La introducción del turno aleatorio es muestra de ello. La justicia federal debe estar siempre orientada al beneficio de las personas y a generar una mayor confianza en la población.
Por tanto, esta propuesta refrenda el compromiso del Tribunal Electoral con la cultura del nuevo Poder Judicial de la Federación, que se erige en los valores de la independencia, transparencia, así como en la cercanía a las personas justiciables.
Artículo 70.
De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente:
I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;
II. Cuando se advierta que entre dos o más juicios, recursos o denuncias existe conexidad en la causa, porque se controvierte el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere conveniente su estudio en una misma ponencia, la presidencia de la sala respectiva turnará el o los expedientes a la magistratura que haya sido instructora en el primero de ellos, sin que proceda compensación, salvo que por su número, urgencia o complejidad se estime conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en la fracción inmediata anterior;
III. De los juicios o recursos relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se llevará un registro independiente de turno aleatorio, que se ajustará a lo dispuesto en la fracción I;
De igual forma, se llevará un registro independiente de turno aleatorio, tratándose de medios de impugnación relacionados con la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional;
IV. Los expedientes de contradicción de criterios y de solicitud de ejercicio de facultad de atracción, se turnarán entre las magistraturas integrantes de la Sala Superior, de forma aleatoria y en orden cronológico y sucesivo de presentación. En el caso de que una magistratura de Sala Superior sea quien formuló la denuncia de probable contradicción o solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, no se le considerará para efectos del turno;
V. Los asuntos en los cuales la Sala Superior haya determinado ejercer la facultad de atracción se turnarán de forma aleatoria;
VI. En caso de ausencia de alguna magistratura con motivo de una licencia o por el disfrute de alguno de los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 204 de la Ley Orgánica, y si dicha ausencia no es mayor de una semana calendario, se continuará con el turno habitual de expedientes a su ponencia, salvo en casos urgentes. En caso de exceder el lapso mencionado, se le suspenderá el turno durante la semana anterior al inicio de la ausencia y se reanudará en la semana previa a su regreso.
Cuando se reciba un medio de impugnación vinculado con uno diverso, previamente turnado a la ponencia de una magistratura que se encuentre suspendido en el turno, por economía procesal, con independencia de dicha suspensión, el asunto se turnará conforme lo previsto en la fracción II de este artículo. Esto, salvo que se trate de algún asunto que, por su urgencia, deba de resolverse a la brevedad.
Se entiende por casos o asuntos urgentes los que tengan término perentorio, o bien causen definitividad o algún daño irreparable;
VII. En caso de que alguna magistratura se ausente de sus funciones, en atención a los plazos electorales y por acuerdo de la presidencia de la sala respectiva, se podrán turnar los expedientes de su ponencia a otra para que se continúe su sustanciación, hasta en tanto se reincorpore a sus actividades la magistratura designada originalmente. Para estos efectos, se seguirá el turno aleatorio previsto en la fracción I;
VIII. En los casos de cumplimiento de sentencia, de cualquier promoción o incidente posterior a la fecha de la sentencia, relacionadas con el expediente, el turno corresponderá a la magistratura ponente o a quien hubiera realizado el engrose respectivo. Si en los supuestos anteriores, la magistratura respectiva se encuentra o estará ausente y la urgencia del asunto lo amerita, el turno se hará en términos de la fracción I;
IX. En caso de que se impugnen actos o resoluciones emitidas con motivo de una sentencia del Tribunal Electoral, el turno se efectuará conforme a las reglas establecidas en la fracción I, salvo que algún incidente respecto del cumplimiento de la sentencia de fondo esté pendiente de resolución y resulte aplicable lo previsto en la fracción II;
X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la magistratura que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, salvo cuando el cambio de vía tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;
XI. Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la magistratura instructora en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo que la escisión tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;
XII. En los casos de recepción masiva de medios de impugnación, el turno se realizará de forma aleatoria. La totalidad de los medios de impugnación serán distribuidos de forma equitativa de manera que se distribuyan las cargas de trabajo de manera eficiente entre las magistraturas;
XIII. En los casos de impedimento y excusas, el turno se asignará de forma aleatoria. El sistema de turno aleatorio no considerará a la magistratura que presentó la excusa o respecto de quien se solicitó el impedimento; y
XIV. En los casos de algún returno, derivado del rechazo de algún proyecto de resolución, deberá realizarse el turno aleatorio sin considerar a la magistratura instructora de la propuesta rechazada, ni a las y los integrantes del pleno que, en su caso, hubiesen votado a favor de esa propuesta.
Artículo 71. La presidencia de las salas del Tribunal Electoral turnará los medios de impugnación recibidos en sus oficialías de partes y, en los casos que no se cuente con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General, lo requerirán.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes reformas.
Al respecto, las magistraturas integrantes de la Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 10, fracción XVIII; 12, segundo párrafo, y 239, fracciones III y IV, del Reglamento Interno, por unanimidad de votos, acordaron:
PRIMERO. Aprobar la reforma de los artículos 70 y 71, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Derogar todas aquellas disposiciones que contravengan la presente reforma.
TERCERO. Publicar las reformas al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Diario Oficial de la Federación.
Aprobada la reforma al Reglamento Interno, la subsecretaria general de acuerdos, por instrucciones del magistrado presidente, sometió también a consideración de las magistraturas la propuesta de acuerdo general por el que se emiten los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación, el cual fue aprobado por unanimidad de votos.
A las doce horas con cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, se terminó de recabar la votación correspondiente.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 182, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 20, fracciones I, III y IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se elabora la presente acta. Para los efectos legales procedentes, firman electrónicamente las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la subsecretaria general de acuerdos, Ana Cecilia López Dávila, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.- Firmas electrónicas.
LA SUSCRITA, SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de cuatro páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acta de sesión privada número ACTA.SPVC.193.2022, relativa a la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de turno aleatorio.
Lo que certifico por instrucciones del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 24, fracciones II y IV, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.- Ciudad de México, trece de mayo de dos mil veintidós.- Subsecretaria General de Acuerdos, Ana Cecilia López Dávila.- Firmado electrónicamente.