DISPOSICIONES generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la cuenta pública de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y LA CUENTA PÚBLICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89, fracción VI, párrafo segundo y 98, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 1, 3, párrafos segundo y tercero, 5, fracción I y 60, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
CONSIDERANDO
I. Que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), es la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, responsable de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, para lo cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 79 le otorga autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
II. Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 98 establece que la ASF ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las demás disposiciones que resulten aplicables.
III. Que el artículo 89, fracción VI, párrafo segundo, de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, establece la atribución de ejercicio exclusivo del Auditor Superior de la Federación, la expedición de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 1 y 5, fracción I, establece que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; además de establecer los alcances de la autonomía presupuestaria.
V. Finalmente, los artículos 3, párrafos segundo y tercero y, 60, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta al Poder Legislativo para que por conducto de sus unidades de administración emita las disposiciones generales que den correcta aplicación a lo dispuesto por ella, así como aquellas que regulen las adecuaciones a sus respectivos presupuestos; en ese sentido, con el propósito de actualizar el marco regulatorio de la ASF, en materia de presupuesto, contabilidad y Cuenta Pública, se emiten las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y LA CUENTA
PÚBLICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ALCANCE
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las materias de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del presupuesto de la ASF.
Estas disposiciones generales son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la ASF, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El incumplimiento de estas disposiciones generales será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
DEFINICIONES
Artículo 2. Son aplicables a las presentes disposiciones generales, las definiciones siguientes:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II. APF: Administración Pública Federal.
III. Calendario de presupuesto: Distribución mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados a la ASF con los cuales puede atender sus compromisos.
IV. Centros de Costo: La denominación numérica de las unidades administrativas, así como los especiales que se requieran para el control y ejercicio del gasto.
V. Clasificador: Clasificador por objeto del gasto para la APF.
VI. Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
VII. Cuenta por liquidar certificada: Documento por el cual la ASF solicita los recursos a la Tesorería de la Federación, con base en el presupuesto autorizado, así como sus ampliaciones líquidas.
VIII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.
IX. DGRF: Dirección General de Recursos Financieros.
X. DGRMS: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
XI. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos.
XII. DGS: La Dirección General de Sistemas.
XIII. Disposiciones generales: Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación.
XIV. Estructura económica: Conjunto de capítulos, conceptos y partidas que integran el presupuesto aprobado.
XV. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XVI. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XVII. PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
XVIII. Presupuesto aprobado: Las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y sus anexos.
XIX. Presupuesto comprometido: Registro de la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obra.
XX. Presupuesto devengado: El reconocimiento de obligaciones de pago a favor de terceros por parte de las unidades administrativas, por compromisos o requisitos cumplidos conforme a las disposiciones aplicables, considerando además aquellas obligaciones de pago que derivan de avance por trabajos ejecutados en obra pública, inclusive pendiente de su definición, así como las que derivan por tratados, leyes o decretos, y resoluciones definitivas.
XXI. Presupuesto disponible: El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado, el ejercido, el comprometido y el reservado.
XXII. Presupuesto ejercido: El reconocimiento de la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
XXIII. Presupuesto modificado: Las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.
XXIV. Presupuesto pagado: El registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
XXV. Presupuesto reservado: El registro de la autorización para gastar emitida por una autoridad competente y que implica el inicio de un trámite para la adquisición de bienes o la contratación
de obras y servicios, ante una solicitud formulada por las unidades administrativas responsables de ejecutar los programas y proyectos.
XXVI. Programas: Los que defina la DGRF para administrar los recursos financieros asignados o ampliaciones líquidas de la ASF.
XXVII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXVIII. TESOFE: Tesorería de la Federación.
XXIX. UGA: Unidad General de Administración de la ASF.
XXX. Unidades Administrativas: Las unidades responsables del ejercicio presupuestario, que corresponden a la Oficina del Auditor Superior de la Federación, a las Auditorías Especiales, Unidades, Direcciones Generales y Direcciones de Área.
Adicionalmente, serán aplicables supletoriamente las definiciones previstas en los artículos 2, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, según corresponda a las funciones de la ASF.
RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL Y EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Artículo 3. En el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado a la ASF, las unidades administrativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de:
I. Apegarse a los montos y calendarios de gasto autorizados;
II. Efectuar sus erogaciones conforme a criterios establecidos en la LFPRH y en estas disposiciones generales;
III. Abstenerse de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, salvo lo dispuesto en estas disposiciones generales;
IV. Ejercer el gasto con sujeción a los capítulos, conceptos, partidas genéricas, partidas específicas y disposiciones transitorias del Clasificador;
V. Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social, así como las que deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente;
VI. Consignar en los documentos de trámite presupuestario, los elementos que permitan identificar cada operación y remitirlos a la DGRF en los plazos y términos establecidos en estas disposiciones generales y en los lineamientos internos, para efectos de su gestión, autorización y registro presupuestario correspondiente; y
VII. Proporcionar a la DGRF la información que permita cumplir con los requerimientos presupuestarios, contables y financieros que solicite la Comisión, así como aquellos que obliguen a la ASF las diferentes disposiciones legales vigentes en la materia y las instancias de la SHCP, en el marco de los convenios que al efecto se celebren.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 4. Los ingresos extraordinarios y demás recursos que en términos de las disposiciones legales sean asignados a la ASF, previo registro y ampliación presupuestaria, serán destinados al Capítulo de Gasto que contribuya a fortalecer el alcance y profundidad en las actividades de fiscalización superior o bien, aquellas que surjan para atender las necesidades de las unidades administrativas, que incluirá los programas y fondos que asignan recursos para la fiscalización.
INTERPRETACIÓN
Artículo 5. La UGA, por conducto de la DGRF, será la facultada para interpretar administrativamente las presentes disposiciones generales.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I
DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
OBJETO
Artículo 6. La presupuestación del gasto de la ASF comprenderá las previsiones que realicen las unidades administrativas para cubrir las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, necesarios para el desarrollo de sus actividades. El proyecto de presupuesto de egresos de la ASF se sujetará a la estructura programática acordada con la SHCP.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Artículo 7. Las actividades para la integración del proyecto de presupuesto de egresos de la ASF se realizarán de acuerdo con el calendario que al efecto establezca la DGRF, con base en las necesidades de entrega de información a la Comisión y a la SHCP, con sujeción al lineamiento aplicable para la elaboración del Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto Anual de la ASF.
INTEGRACIÓN Y ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
Artículo 8. Los titulares de los Centros de Costo serán los responsables de proporcionar la información necesaria para la formulación e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, en la forma y términos que determine la UGA, a través de la DGRF y comprenderá la base de cálculo de los requerimientos que demanda el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades encomendadas.
La DGRF será la responsable de consolidar la información recibida de parte de los Centros de Costo, así como de analizar y proponer al Titular de la UGA las adecuaciones que sean necesarias.
Artículo 9. El Titular de la UGA definirá con los Titulares de la DGRF, DGRH, DGRMS y DGS, las necesidades para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la ASF.
Artículo 10. Las Direcciones Generales de la UGA, así como el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, serán las unidades responsables de elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de las partidas centralizadas en las mismas, de conformidad con los lineamientos internos aplicables de la ASF. De la misma manera, la DGRF será la responsable de coordinar las actividades de planeación, programación y presupuestación del gasto.
APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
Artículo 11. El Titular de la UGA someterá a la aprobación del Auditor Superior de la Federación el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la ASF, el cual, una vez realizadas las modificaciones que, en su caso, determine el Auditor Superior de la Federación, y dentro de los plazos establecidos, se remitirá a la Comisión para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
DE LA INFORMACIÓN A LA SHCP
Artículo 12. La DGRF, a solicitud de la SHCP, proporcionará la información que requiera en la forma y términos que al efecto se establezcan.
CAPÍTULO II
DE LA OPERACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
Artículo 13. Con la finalidad de lograr la homogeneidad y congruencia de la información presupuestaria, la ASF adopta el uso del Clasificador establecido en la APF, el cual permite el registro presupuestario del gasto a nivel de capítulo, concepto y partida. En las partidas que la ASF considere conveniente, abrirá subpartidas.
DESGLOSE DEL GASTO
Artículo 14. El control y registro presupuestario en la ASF deberá permitir el desglose del gasto por Centros de Costo.
CLAVE PRESUPUESTARIA
Artículo 15. La ASF se coordinará con la SHCP para definir las claves presupuestarias que permitan la homologación de la información para efectos de la integración de su Presupuesto de Egresos; estas claves se utilizarán para reportar información a la propia SHCP.
CALENDARIZACIÓN DEL GASTO
Artículo 16. A partir del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, la DGRF será la responsable de formular el calendario del presupuesto basado en la información recabada durante el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, así como en la información recibida posteriormente de cada uno de los Centros de Costo al darles a conocer la asignación presupuestaria respectiva.
COMUNICACIÓN DE CALENDARIOS A LA SHCP
Artículo 17. La DGRF comunicará a la SHCP la calendarización del Presupuesto de Egresos en términos de los lineamientos establecidos por la ASF y en el artículo anterior.
CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS
Artículo 18. La DGRF será la responsable de elaborar y tramitar las cuentas por liquidar certificadas, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y a sus ampliaciones líquidas respectivas en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la SHCP.
ADELANTOS DE CALENDARIO
Artículo 19. La DGRF, con la autorización del Titular de la UGA, podrá solicitar a la SHCP, en casos plenamente justificados, anticipos de recursos presupuestarios. Una vez que la SHCP los acepte, la DGRF procederá a la elaboración de la adecuación presupuestaria correspondiente. Dichos anticipos se disminuirán de los recursos en las cuentas por liquidar certificadas de los meses siguientes.
ACUERDOS DE MINISTRACIÓN
Artículo 20. En el mes de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, la DGRF podrá presentar a la SHCP un acuerdo de ministración por medio del cual se solicitan recursos para hacer frente a las obligaciones de la primera quincena del mes de enero del ejercicio siguiente. Este acuerdo quedará formalizado en el momento en que la SHCP informe que ha quedado registrado el Presupuesto de Egresos de la ASF con la calendarización comunicada. En caso de que se retrase este proceso, la DGRF presentará tantos acuerdos de ministración como sean necesarios.
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 21. Las unidades administrativas serán las facultadas para solicitar adecuaciones presupuestarias a la DGRF, la cual las evaluará en función de los recursos disponibles. Las adecuaciones presupuestarias de la ASF se sujetarán a lo establecido en estas disposiciones generales.
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS
Artículo 22. Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por el Titular de la DGRF, consistentes en:
I. Traspasos entre partidas de un mismo concepto de gasto, excepto las partidas del capítulo 1000 servicios personales; y
II. Traspasos entre distintos Centros de Costo de una misma partida.
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS
Artículo 23. Las adecuaciones presupuestarias externas serán autorizadas por el Titular de la UGA, consistentes en los movimientos siguientes:
I. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos de la ASF
II. Traspasos entre capítulos de gasto
III. Traspasos entre conceptos de gasto
IV. Traspasos entre partidas del capítulo 1000 servicios personales
Las adecuaciones presupuestarias realizadas entre las diferentes partidas deberán ser informadas a la SHCP dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada mes, en la forma y conductos establecidos para tal efecto.
DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS
Artículo 24. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación y dicha disminución afecte el Presupuesto de Egresos de la ASF, éste se deberá ajustar aplicando en lo conducente la LFPRH.
Los ajustes deberán realizarse en el orden siguiente:
a) Gastos de comunicación social;
b) Gasto administrativo no vinculado directamente a las tareas de fiscalización;
c) Gastos de servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; y
d) Ahorros y economías presupuestarias determinadas con base al calendario de presupuesto autorizado a la ASF;
INGRESOS EXCEDENTES
Artículo 25. La ASF podrá generar ingresos adicionales a los aprobados en su Presupuesto de Egresos. El ejercicio de dichos recursos se sujetará a lo previsto en la LFPRH. Las ampliaciones presupuestarias con cargo a ingresos serán comunicadas y tramitadas ante la SHCP en los términos de la LFPRH.
TÍTULO III
DEL EJERCICIO DEL GASTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 26. La ASF administrará autónomamente los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
FACULTADES PARA EJERCER EL PRESUPUESTO
Artículo 27. Las unidades administrativas serán las facultadas para ejercer los recursos presupuestarios que les son asignados, de acuerdo con su calendario y disponibilidad correspondiente. El ejercicio del Presupuesto de Egresos de la ASF se sujetará también a lo que establece la normatividad interna aplicable en la materia.
RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL Y REGISTRO
Artículo 28. La DGRF será responsable de controlar el presupuesto, autorizar la documentación para su ejercicio y operar los registros correspondientes por cada uno de los programas que se operen.
ANUALIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 29. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, la DGRF sólo procederá a efectuar pagos con cargo al mismo por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que éstos hubieran quedado debida y oportunamente contabilizados y contemplados en el Presupuesto de Egresos de la ASF.
Los recursos no devengados al cierre del ejercicio fiscal deberán reintegrarse a la TESOFE en los términos de la LFPRH.
OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES
Artículo 30. La ASF deberá cubrir las contribuciones fiscales federales, locales y las aportaciones de seguridad social, y cumplir los compromisos que se deriven de resoluciones emitidas por la autoridad competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la ASF. Si las obligaciones son superiores a la disponibilidad presupuestal, el Titular de la UGA efectuará una propuesta a la autoridad correspondiente, la cual podrá afectar ejercicios fiscales subsecuentes conforme a lo previsto en la LFPRH.
CONTRATOS PLURIANUALES
Artículo 31. La ASF podrá celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre que:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas, o bien que sus términos o condiciones resultan más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios corrientes, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes.
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN ANTICIPADA
Artículo 32. La UGA, de conformidad con la normativa aplicable, podrá realizar todos los trámites necesarios para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Los contratos estarán sujetos a la aprobación del PEF del ejercicio fiscal que corresponda.
GARANTÍAS
Artículo 33. La ASF será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen en los contratos que celebre. Las garantías deberán satisfacer los requisitos previstos en la normatividad aplicable. La DGRF conservará la documentación respectiva y, en su caso, la DGRMS ejercitará las acciones que procedan.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 34. Las remuneraciones al personal se ajustarán a lo previsto en el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la ASF, que anualmente se publica de conformidad con la LFPRH y el PEF correspondiente, en la normativa interna de la ASF, en el Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales suscrito con el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la ASF, así como en lo previsto en la legislación aplicable en la materia.
ALCANCE
Artículo 35. El gasto de servicios personales en el presupuesto aprobado a la ASF comprende:
I. Las remuneraciones a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
II. Las aportaciones de seguridad social;
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de sus lineamientos internos específicos; y
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores.
MODIFICACIONES A ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, OCUPACIONALES Y SALARIALES
Artículo 36. Las modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales que impliquen adecuaciones presupuestarias, se deberán operar atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de las presentes disposiciones generales, así como en lo previsto en la legislación aplicable en la materia.
PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 37. Los estímulos, incentivos, reconocimientos o equivalentes a los mismos para el personal operativo se podrán otorgar de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la ASF y lineamientos aplicables en la ASF. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a través de la DGRH a los servidores públicos que cuenten con su nombramiento y ocupen plaza presupuestaria. Cuando el otorgamiento de esta prestación implique adecuaciones presupuestarias, se deberán operar atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de las presentes disposiciones generales, así como en lo previsto en la legislación aplicable en la materia.
HONORARIOS
Artículo 38. La contratación por honorarios de personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, se sujetará a lo siguiente:
I. Los recursos presupuestarios deberán estar autorizados en la partida correspondiente, incluyendo las adecuaciones que se efectúen;
II. La vigencia de los contratos no podrá exceder el ejercicio fiscal en que se celebren;
III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo aquellas actividades que se requieran para fortalecer la fiscalización superior, o bien, aquellas que surjan para atender las necesidades de las unidades administrativas; y
IV. El monto mensual bruto por honorarios no rebasará los límites de percepción autorizados en el PEF para cada nivel para la ASF y en los lineamientos internos específicos.
CAPÍTULO III
DE LA TESORERÍA
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Artículo 39. Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la ASF se realizarán por conducto de la DGRF.
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
Artículo 40. La DGRF deberá aperturar las cuentas bancarias necesarias por programa para el manejo de los recursos asignados a la institución.
INVERSIÓN DE REMANENTES FINANCIEROS
Artículo 41. Las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de la ASF se invertirán en valores gubernamentales atendiendo a los lineamientos internos de la ASF.
CREACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 42. Se asignarán fondos fijos y revolventes a las unidades administrativas y a otras áreas operativas para sufragar gastos y requerimientos urgentes y extraordinarios que se generan en el desempeño de sus funciones. La asignación, ejercicio, comprobación y reembolso se sujetarán a los lineamientos internos emitidos por la ASF.
CAPITULO IV
DE LOS DONATIVOS
Artículo 43. La ASF, previa autorización de su Titular, podrá otorgar donativos en especie, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO IV
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE CONTROL PRESUPUESTARIO
REGISTRO
Artículo 44. La ASF administrará el presupuesto, por medio de un sistema electrónico que permita llevar su control y registro, y generará información oportuna en sus diferentes niveles: autorizado, modificado, reservado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y disponible. Dicho sistema deberá promover que las fases de programación, presupuestación, ejecución, el registro e información del gasto se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la LGCG y la LFPRH.
DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL REGISTRO
Artículo 45. La DGRF revisará que la documentación soporte para el registro de las erogaciones y compromisos presupuestarios cumpla con los requisitos legales y normativos aplicables.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
REGISTRO
Artículo 46. La ASF contará con un registro contable de sus operaciones por medio de un sistema electrónico que, con base acumulativa, facilite el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, cumpliendo así con la normativa emitida por el CONAC y lo establecido en la LGCG.
SOPORTE DOCUMENTAL
Artículo 47. La contabilidad de las operaciones de la ASF estará respaldada por los documentos comprobatorios y justificatorios originales, cuya conservación se sujetará a lo dispuesto en los lineamientos internos y en la LGCG.
CIERRE CONTABLE ANUAL
Artículo 48. Será responsabilidad de la DGRF que las cifras de cierre contable y presupuestario anual sean las mismas que se reporten en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la institución.
CAPÍTULO III
DE LA CUENTA PÚBLICA
RESPONSABILIDAD
Artículo 49. La elaboración de los informes contables, presupuestarios y programáticos, para su incorporación a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, será responsabilidad de la DGRF, la que se deberá coordinar en lo conducente con las unidades administrativas involucradas, cumpliendo con los plazos de presentación que establecen las disposiciones legales correspondientes.
INFORMACIÓN
Artículo 50. La información que se remite a la SHCP para cumplir con los compromisos establecidos en las disposiciones legales incluirá, de manera enunciativa mas no limitativa, los informes siguientes: Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; Mensuales; Avance de Gestión Financiera, así como la Cuenta Pública Anual, en los formatos y términos que la SHCP disponga.
TÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
INFORMACIÓN
Artículo 51. LA DGRF informará con la periodicidad y mecanismos que se establezcan en las disposiciones legales aplicables, sobre el estado del ejercicio del presupuesto, estados financieros y patrimoniales a las instancias internas y externas respectivas.
TRANSPARENCIA
Artículo 52. En la administración de los recursos financieros, la ASF observará las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- La Titular de la Unidad General de Administración, Marlen Morales Sánchez.- Rúbricas.