Grupo Real Turismo, S.A. de C.V.
(Sociedad Integradora, del grupo de Sociedades "Camino Real Hotels" antes "Grupo Real Turismo")
 
"GRUPO REAL TURISMO, S.A. de C.V." Con Registro Federal de Contribuyentes RTU-881031-R29 "Sociedad Integradora" del grupo de sociedades denominado "Camino Real Hotels" antes "Grupo Real Turismo" y que actualmente cuenta con autorización para tributar en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; previsto en el capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014,
Que con el carácter de "Sociedad Integradora" del grupo de sociedades integradas que se menciona en el punto anterior y para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de la citada LISR respecto de la y la opción prevista en la regla 3.6.6. de la Resolución Miscelánea fiscal vigente, referente a la publicación de la información relativa al impuesto diferido, mediante el presente documento; se informa que el impuesto diferido en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 es el siguiente:
El impuesto diferido mencionado en el cuadro anterior deberá enterarse en la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios a que se refiere la fracción V del artículo 64 de la LISR, es decir en la declaración del ejercicio 2025, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 67 de la LISR.
 
RFC
Sociedad
Impuesto Sobre la
Renta Diferido
Ejercicio en que se
deberá enterar el
Impuesto diferido
AGR940519FV3
Agricomex, S.A. de C.V.
508,480.00
2025
OHO020708DKA
Operadora Hoti, S.A. de C.V.
285,253.00
2025
VHO9407132EA
De la Vega Hotelera, S.A. de C.V.
565,842.00
2025
QRZ870605JZ7
Quinta Real Zacatecas, S.A. de
C.V.
1,520,916.00
2025
HQR841218PJ2
Hoteles Quinta Real, S.A. de C.V.
489,968.00
2025
 
El impuesto diferido mencionado en el cuadro anterior deberá enterarse en la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios a que se refiere la fracción V del artículo 64 de la LISR, es decir en la declaración del ejercicio 2025, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 67 de la LISR.
Empresas que no difirieron Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2021, por no haber obtenido resultado fiscal en el citado ejercicio.
 
RFC
Sociedad
AHG130507626
Administradora de Hoteles GRT, S.A. de C.V.
CRG830421HR8
Camino Real de Guadalajara, S.A. de C.V.
CRE020829HM9
Camino Real Ejecutivo Tlalnepantla, S.A. de C.V.
CRM850711CE6
Camino Real Mexico, S.A. de C. V.
CRM020403HA0
Camino Real Monterrey, S.A. de C.V.
CRP040909EM7
Camino Real Pedregal, S.A. de C.V.
CRP820604QJ0
Camino Real Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
CHS030925TP1
CR Hotelería San Luis, S.A. de C.V.
CSF0704235H9
CR Santa Fe, S.A. de C.V.
GHM090402EF9
Groupe Hoteles y Marinas, S.A. de C.V.
HAP010316KQ8
Hotel Angeles de Puebla, S.A. de C.V.
HCR820730GD4
Hoteles Camino Real, S.A. de C.V.
ICJ040830HW1
Inmobiliaria CR Juarez, S.A. de C.V.
INM0108247G4
Inmoreal, S.A. de C.V.
PAG9006213Q8
Parque Aguascalientes, S.A. de C.V.
PQU971023899
Parque Querétaro, S.A. de C.V.
PDT030812J83
Promotora de Desarrollos Turísticos de Primer Nivel, S.A. de C.V.
PTP820209G9A
Puertos Turísticos La Paz, S.A. de C. V.
RSA9004107M8
Rincón Sabroso, S.A. de C.V.
TUR010824KW2
Tlane Express, S.A. de C.V.
Empresas que no difirieron Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2021, porque a la fecha cuentan con pérdidas fiscales por amortizar del ejercicio 2013 y anteriores.
 
RFC
Sociedad
CRP090511HY5
Camino Real Pachuca, S.A. de C.V.
CSF0704235H9
CR Santa Fe, S.A. de C.V.
GQR0402184P2
Grupo Quinta Real, S.A. de C.V.
HCR821126MM0
Hotel Camino Real Cancun, S.A. de C.V.
EPV6712152D0
Las Estacas de Puerto Vallarta, S.A.
PRD940117LP9
Parque Real Diamante, S.A. de C.V.
TUR010824KW2
Turterra, S.A. de C.V.
 
De esta forma se da por cumplida en tiempo y forma la obligación contenida en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de la citada LISR, considerando la opción a que se refiere la fracción I de la regla 3.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, respecto de publicar la información relativa al impuesto diferido en el ejercicio a través de la sociedad Integradora.
 
Atentamente,
Ciudad de México, mayo de 2022.
Grupo Real Turismo, S.A. de C.V.
(Sociedad Integradora, del grupo de Sociedades "Camino Real Hotels" antes "Grupo Real Turismo")
Representante Legal
Jorge Jasso Ladron de Guevara
Rúbrica.
(R.- 520836)