Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit,
residente en Tepic
EDICTO
(PRIMERA PUBLICACIÓN)
Al margen un sello oficial del Escudo Nacional.
Parte: tercero interesado.
Arturo Alonso Martínez Sequera. Hago de su conocimiento que en el Juicio de Amparo Indirecto número 580/2021-II, promovido por Galdino Torrecillas Herrera contra actos del Juez de Control adscrito al Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en esta ciudad y otras autoridades, que hizo consistir en: "... De las Autoridades señaladas como responsables en su carácter tanto de ordenadoras como ejecutoras reclamo:
La orden u órdenes de aprehensión y/o comparecencia y/o citación (estas dos últimas con el fin de fijarme prisión preventiva) PRESENTES O INMINENTES libradas en mi contra, sin que exista causa penal fundada y motivada que justifique la medida pues no se han seguido formalidad alguna conforme a la ley penal que autorice dicha actuación, por ello se argumenta que carece de fundamentación la orden así emitida, así como la ejecución de cualquier oficio de colaboración para cumplimentar alguna orden de aprehensión;
La orden de aprehensión emitida en la CAUSA PENAL 101/2019, de fecha 02 DE JULIO DE 2021, por parte del LIC. JOSE MANUEL GONZALEZ ZEPEDA, JUEZ DE CONTROL ADSCRITO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y ORAL, con domicilio en Avenida Tecnológico casi esquina con AGUA MILPA número 4,095 Colonia Ciudad Industrial en Tepic, Nayarit, C.P. 63173, informando a su señoría que esta orden deriva del PRETENDIDO cumplimiento a la ejecutoria de amparo del juicio 265/2019-I radicado en el JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, en donde además resolvió:
[...]; tomando en consideración que respecto a los diversos ilícitos de tráfico de influencias y delitos de abogados, patronos y litigantes, queda intocado.
La ejecución y/o cumplimentación o colaboración de ejecución y/o cumplimentación, de la o las ordenes de aprehensión dictadas en mi contra en flagrante violación a mi derecho humano;
La ejecución de una orden de privación de la libertad fuera de procedimiento;
Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento;", se le designó con el carácter de tercero interesado, ordenándose su emplazamiento por este conducto.- Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, ubicado en Avenida México Sur 308, colonia San Antonio, Tepic, Nayarit, copia de la demanda de amparo generadora de dicho juicio, para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, dentro del plazo de treinta días hábiles después de la última publicación de éste edicto; apercibido que de no hacerlo se le tendrá por legalmente emplazado y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se publique en los estrados del Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 29 de la Ley de Amparo.
"2022, Año de Ricardo Flores Magón."
Tepic, Nayarit, 18 de abril de 2022.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado.
José de Jesús Pereyra Arias.
Rúbrica.
(R.- 520718)