ACUERDO mediante el cual se emiten los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones por Estrados en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/27/04/2022.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción XIII, 37 y 41 fracciones I y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 17, 21 fracciones I y XXIV, 29 fracciones I y VIII, 31 fracción XII, 33 y 35 fracciones I, V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 88 y 89 fracciones II y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículo transitorio séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de transparencia, con relación a los diversos 1, 3 fracción XI, 38 y 39 fracciones I, II y XII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 2, 6, 8, 12 fracciones I, II, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracciones III, VI y XXV, y 18, fracciones II, XIV, XVI, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo constitucionalmente autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, que tiene la encomienda de garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, cuyo funcionamiento se rige bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; asimismo, en términos de lo previsto por el artículo transitorio séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de transparencia, con relación a los diversos 3, fracción XI, 38 y 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6° de la Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes.
2. Con base en sus atribuciones, el Instituto sustancia diversos procedimientos cuyos actos y resoluciones se deben notificar personalmente a quienes deban comunicarse o hacerse saber, salvo cuando las disposiciones aplicables prevean que no deban ser personales, para que sean válidos, eficaces y exigibles a partir de que sus respectivas notificaciones queden consumadas y surtan sus efectos jurídicos.
3. Para garantizar la seguridad jurídica, las notificaciones que no sean personales sólo podrán efectuarse por estrados cuando las disposiciones aplicables lo permitan u ordenen o cuando debiendo hacerse de manera personal, no se localice a la persona destinataria o su representante legal en el domicilio que señaló para ser notificada; se ignore su domicilio o el de su representante legal por omisión o imprecisión; la persona destinataria o quien se encuentre en el domicilio señalado se oponga a la diligencia de notificación o simplemente desaparezca o desocupe el domicilio señalado sin aviso, o en los demás supuestos que resulten procedentes, en términos de la legislación aplicable.
4. En cuanto a los actos y resoluciones a notificar por el Instituto en materia de transparencia y acceso a la información, los artículos 83 fracción IV, 125 fracción II, 126, 149 fracción II y 150 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación a los artículos 91 fracción
IV, 124 fracción II, 125, 144 fracción II y 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevén que si la denuncia, solicitud o recurso se presenta por escrito, la persona denunciante, solicitante o recurrente debe señalar domicilio en la jurisdicción que corresponda o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y que si se presenta por medios electrónicos se entenderá que acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio, salvo que señale un medio distinto para ese efecto, y disponen que si no se señala domicilio o dirección de correo electrónico, se señala un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva o no es posible practicar la notificación, y en su caso no atiende la prevención que se le haga para subsanar dicha omisión, las notificaciones se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto.
5. Por otra parte, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, el artículo 98 fracción IV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados dispone que en la sustanciación de los recursos de revisión y recursos de inconformidad, las notificaciones que emita el Instituto podrán efectuarse por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante. Asimismo, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público disponen, en sus artículos 137 y 186 fracción V, que si al interponer el recurso de revisión que prevé la Ley el titular no señala de manera expresa su domicilio o cualquier medio para oír y recibir notificaciones en términos de la fracción II del artículo 105 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se presumirá que acepta que las mismas sean efectuadas por el medio a través del cual presentó su recurso o en los estrados del Instituto, y que durante la realización de investigaciones previas, así como el desarrollo del procedimiento de verificación, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones definitivas podrán realizarse por estrados, fijándose durante quince días el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público ubicado en las oficinas del Instituto.
6. Por lo que hace a las notificaciones a cargo del Instituto que deriven de la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, resulta importante puntualizar que, en términos de los artículos transitorios segundo y séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de febrero de dos mil catorce, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el INAI ejercerá las atribuciones correspondientes, en el marco de su autonomía, conforme a la reforma respectiva a la Ley Federal, lo cual, a la fecha no ha ocurrido; por lo que a fin de privilegiar la certeza y legalidad de los procedimientos respectivos, se reconoce en primera instancia la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles; es decir que, no obstante la autonomía otorgada al INAI, tratándose del ámbito de la protección de datos personales en posesión de los particulares, en los procesos y procedimientos que se encuentren regulados se llevará a cabo la aplicación conforme a la antes mencionada supletoriedad, y los presentes Lineamientos serán aplicables únicamente con la finalidad de instrumentar dicho tipo de notificaciones, sin que de ninguna forma, dichos mecanismos puedan ser contrarios a dichas reglas.
7. Asimismo, el Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los sistemas de gestión de medios de impugnación y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados de la federación (ACT-PUB/22/06/2018.06), dispone que, en aquellos casos en los que no se pueda realizar la notificación a través del medio señalado por el recurrente, las notificaciones se efectuarán en los estrados del Instituto.
8. Finalmente, la fracción IV del numeral noveno de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refiere que si la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia se presenta por escrito e incumple el requisito de señalar domicilio en la jurisdicción correspondiente o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones., las notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del
Instituto.
9. En tal virtud y con motivo de la indeterminación normativa respecto del tiempo que las notificaciones por estrados deben permanecer fijadas en los tableros del Instituto, se inició una serie de análisis y trabajos coordinados entre las distintas áreas competentes para tratar de homologar su práctica y evitar su acumulación innecesaria, y derivado de ello, se concluyó que es necesario y conveniente contar con reglas internas que permitan normar que este tipo de notificaciones se practiquen de manera adecuada y eficaz, en los supuestos legales en que sean procedentes y sin afectar la garantía de seguridad jurídica de las personas a notificar, así como disponer lo conducente para el retiro de las acumuladas actualmente, por lo que en ejercicio de las atribuciones que el Estatuto Orgánico del Instituto le confiere a la Comisionada Presidenta, se propone al Pleno la emisión de los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones por Estrados en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la emisión de los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones por Estrados en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-27-04-2022.09.zip
Contenido del Archivo ZIP
1. ACT-PUB-27-04-2022.09.pdf
2. LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA.docx
www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-27-04-2022-09.zip
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/27/04/2022.09 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/27/04/2022.09, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO SEGUNDO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE ABRIL DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.
(R.- 520707)