Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
"EDICTO"
 
Eagletown, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo directo D.C. 630/2021, promovido por Grupo Alsavisión, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudadde México, consistente en la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en el toca 533/2021, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, con fundamento en elartículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, Inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se le hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contados a partirdel día siguiente al de la última publicación para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valersus derechos.
 
Ciudad de México, 25 de abril de 2022.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito.
Fernando Aragón González.
Rúbrica.
(R.- 520069)