Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
 
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, por el suscrito Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la parte tercero interesada COMERCIAL VH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 300/2020, promovido por FERNANDO EZEQUIEL MURO HERNÁNDEZ, contra el laudo de diez de marzo de dos mil veinte, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Hermosillo, Sonora, en los autos del expediente 158/2005, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la parte tercero interesada, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por lista, que se fijará en la listas que se colocan al acceso del edificio de este tribunal, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico "Excelsior" o "El Universal".
 
Hermosillo, Sonora, a 25 de febrero de 2022
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado David Solís Pérez
Rúbrica.
(R.- 519353)