| PROMOVENTE | DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO | RESPUESTA |
| Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX) | CONSIDERANDO Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidad (Reglamentación Modelo)(sic). | NO PROCEDENTE Los Considerandos son parte de la motivación de la emisión del Proyecto de la NOM, sin embargo, lo que se somete a consulta pública es el Proyecto de la NOM. |
| | Se debe hablar de manera plural ya que son diversos ensayos los realizados a los embalajes/envases. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SCT2-2021 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, MARCADO UN Y LOS ENSAYOS DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) Y GRANDES EMBALAJES/ENVASES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. | PROCEDENTE Derivado de esta modificación se homologa la palabra ensayo o ensayos cuando así aplique. |
| | Integrar a la SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN. | PROCEDENTE Se incluye en el prefacio. De igual forma, se incluye la diéresis en la razón social de la empresa: SCHÜTZ ELSA, S.A. DE C.V. |
| | Se incluye en la redacción del Objetivo para hacerlo congruente con el título de la NOM. 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana, tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para la construcción (fabricación), marcado UN y ensayo de los embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. | PROCEDENTE 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana, tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para la construcción (fabricación), marcado UN y los ensayos a los cuales se deben someter los embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. |
| | Se sugiere se ordenen de forma diferente las palabras "distribuidor, fabricante", ya que el distribuidor de los envases no fabrica los envases y en la forma en la cual está redactado parece que es su responsabilidad, pudiera causar confusión. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana, dentro de la esfera de sus responsabilidades, es de aplicación obligatoria para los expedidores, y destinatarios de las mercancías peligrosas, así como de los fabricantes (constructores) y distribuidores responsables de la construcción y reconstrucción de los embalajes/envases, recipientes intermedios para granel y los grandes embalajes/envases, el asegurar que cada uno de éstos sea capaz de pasar los ensayos indicados en esta Norma Oficial Mexicana, y de la persona que ofrece una mercancía peligrosa para ser transportada, el garantizar que el embalaje/envase, recipientes intermedios para graneles y los grandes embalajes/envases, cumplan con la presente Norma Oficial Mexicana. | PROCEDENTE PARCIALMENTE El numeral 2 relativo al campo de aplicación quedará redactado de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana dentro de la esfera de competencia, es de aplicación obligatoria para los expedidores y destinatarios de las mercancías peligrosas, de los fabricantes responsables de la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento, así como de distribuidores de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles y grandes embalajes/envases, el asegurar que cada uno de éstos sea capaz de superar los ensayos indicados. |
| | Para homogenizar (sic) el lenguaje que se usa Nacionalmente, se sugiere: Gran embalaje/envase reconstruido, todo gran embalaje/envase de metal o plástico rígido: a) Fabricado como embalaje/envase de tipo ONU a partir de un embalaje/envase que no sea de tipo ONU. O b) Obtenido de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU. Los grandes embalajes/envases reconstruidos están sometidos a las mismas disposiciones de la presente NOM que se aplican a los grandes embalajes/envases nuevos del mismo tipo (véase también la definición de modelo tipo en 6.6.5.1.2). | PROCEDENTE Se sustituye la palabra reglamentación por NOM, cuando así aplique. De igual forma, se hará la corrección del uso de los signos de puntuación y uso de mayúsculas y se hará la adecuación en el inciso a) de la definición de embalajes/envases reconstruidos numeral 4, de la siguiente forma: a) Fabricado como embalaje/envase de tipo ONU a partir de un embalaje/envase que no sea de tipo ONU; o |
| | Mercancía Peligrosa: Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación de las normas NOM-002-SCT-2011 y NOM-002/1-SCT-2009 | NO PROCEDENTE Las NOM NOM-002-SCT-2011 y NOM-002/1-SCT-2009, no contienen criterios de clasificación. |
| | Para utilizar los mismos tecnicismos nacionales, adicional que estaba mal conjugado el verbo fisurar. RIG reconstruidos, RIG metálicos, de plástico rígido o compuestos: a) Fabricados como de tipo ONU a partir de otro que no sea de tipo ONU. O bien. b) Obtenidos de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU. Los RIG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones de esta reglamentación que se aplican a los RIG nuevos del mismo tipo (véase también la definición de modelo tipo en 6.5.6.1.1). RIG reparados, RIG metálicos: De plástico rígido o compuestos que, como consecuencia de un golpe o por cualquier otra causa (por ejemplo, corrosión, fisuración o cualquier otro signo de debilitamiento en comparación con el modelo tipo) se restauran de forma que sean conformes al modelo tipo y que puedan superar los ensayos del modelo tipo. A efectos de la presente reglamentación, se considera reparación la sustitución del recipiente interior rígido de un RIG compuesto por un recipiente que se atenga al modelo tipo de diseño del mismo fabricante. En cambio, no se considera reparación el mantenimiento rutinario del RIG rígido (véase la definición a continuación). Los cuerpos de los RIG de plástico rígido y los recipientes interiores de los RIG compuestos no son reparables. Los RIG flexibles no podrán repararse a menos que lo autorice la autoridad competente. | PROCEDENTE Se sustituye la palabra reglamentación por NOM, cuando así aplique, para quedar como: b) Obtenidos de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU. Los RIG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones de esta NOM que se aplican a los RIG nuevos del mismo tipo (véase también la definición de modelo tipo en 6.5.6.1.1). RIG reparados, RIG metálicos: De plástico rígido o compuestos que, como consecuencia de un golpe o por cualquier otra causa (por ejemplo, corrosión, fisura o cualquier otro signo de debilitamiento en comparación con el modelo tipo) se restauran de forma que sean conformes al modelo tipo y que puedan superar los ensayos del modelo tipo. A efectos de la presente NOM, se considera reparación la sustitución del recipiente interior rígido de un RIG compuesto por un recipiente que se atenga al modelo tipo de diseño del mismo fabricante. En cambio, no se considera reparación el mantenimiento rutinario del RIG rígido (véase la definición a continuación). Los cuerpos de los RIG de plástico rígido y los recipientes interiores de los RIG compuestos no son reparables. Los RIG flexibles no podrán repararse a menos que lo autorice la autoridad competente. De igual forma, se hará la corrección del uso de los signos de puntuación y uso de mayúsculas. |
| | Hay que hablar en plural ya que los embalajes/envases son sometidos a diferentes ensayos. 5. (6.1.1) Prescripciones relativas a la construcción y los ensayos de los embalajes/envases. | PROCEDENTE Se homologa en todos los casos la palabra ensayo en plural. |
| | De acuerdo a la bibliografía este es el nombre del libro naranja, errores en la asignación del tipo de material. 5.2.5 (6.1.2.5) Se deben utilizar las cifras siguientes para indicar el tipo de embalaje/envase: 1. Bidón (tambor) 2. (Reservado) 3. Jerricán (porrón) 4. Caja 5. Saco 6. Embalaje/envase compuesto. 5.2.6 (6.1.2.6) Se deben utilizar las siguientes letras mayúsculas para indicar el material: A. Acero (incluye todos los tipos y todos los tratamientos de superficie) B. Aluminio C. Madera natural D. Madera contrachapada F. Aglomerado de madera G. Cartón H. Materiales plásticos L. Tela M. Papel de varias hojas N. Metal (distinto del acero o el aluminio) P. Vidrio, porcelana o gres NOTA: Por materiales plásticos, se entiende que la expresión incluye otros materiales poliméricos como el caucho | PROCEDENTE Se les asigna la letra correcta que le corresponde a cada uno de los materiales de los embalajes/envases, de acuerdo a como aparece en la base bibliográfica. |
| | Proviene de un nombre propio [Kraft], por eso se tiene que utilizar mayúscula 5.4.6.1 (6.1.4.7.1) El cuerpo del bidón debe estar hecho de láminas múltiples de papel grueso o de cartón (no corrugado) sólidamente pegadas o laminadas juntas (empaques), y podrá tener una o varias capas protectoras de bitumen, papel kraft parafinado, de lámina metálica, plástico, etc. | PROCEDENTE Se homologa la palabra Kraft, con mayúscula al principio. |
| | ONU menciona el método 535:1991, pero de acuerdo a la norma 17025 se debe utilizar un método vigente, para este método la ISO tiene vigente el método 535:2014 el cual cancelo (sic) al anterior (535:1991), el procedimiento es el mismo pero no hay cambios pero el método ya tiene incluido criterios de repetitividad y precisión que son importantes para evaluación del desempeño, aseguramiento de la calidad. Al colocar o la que la sustituya obliga a los laboratorios de ensayo a utilizar la versión vigente, ya que la revisión de la ISO se realiza quinquenalmente por lo que en próximamente deberían de estar emitiendo la versión más actualizada. A los comentarios anteriores que te envíe adicionó (sic) uno, ya que es de suma importancia, revisando la página ISO tienen publicada una versión más reciente del método para la determinación de la absorción de agua, método Cobb (ISO 535), sería el método ISO 535:2014, método que sustituyó al método ISO 535:1991, por lo que sugerimos se actualice el método ya que el de 1991 es un método obsoleto y si se quiere utilizar la versión más reciente sería el 535:2014, lo pongo a su consideración. 5.4.11.1 (6.1.4.12.1) Se debe utilizar un cartón fuerte y de buena calidad, compacto o corrugado de doble cara (de una o varias capas), sólido y de buena calidad, adecuado a la capacidad de la caja y al uso a que esté destinada. La resistencia al agua de la superficie exterior será tal que el aumento de la masa, medido en un ensayo (prueba) de determinación de la absorción de agua con duración de 30 minutos por el método de Cobb y no sea superior a 155 g/m2 (véase la norma ISO 535:2014 o la que la sustituya). El cartón debe tener la elasticidad adecuada. El cartón debe ser cortado, plegado sin rotura y recortado de manera que pueda ensamblarse sin que aparezcan fisuras, rotura en superficie ni flexión excesiva. Las acanaladuras del cartón ondulado deben estar sólidamente pegadas a las caras de cobertura. | PROCEDENTE Se modifica a lo largo del texto de la NOM, el año de la emisión de las Normas ISO, así como la frase "o la que la sustituya". Norma Internacional ISO 535:2014 (E) o la que la sustituya ISO 3574:2012 o la que la sustituya ISO 3573:2012 o la que la sustituya normas ISO 11949:2016 o la que la sustituya ISO 11950: 2016 o la que la sustituya ISO 11951: 2016 o la que la sustituya En el numeral se armoniza el periodo de acuerdo con la regulación ISO internacional, quedando de la siguiente manera: 12.11 Los fabricantes o reconstructores deberán obtener cada 3 años. |
| | La palabra aluminio no lleva acento 5.4.13 (6.1.4.14) Cajas de acero o de aluminio o de otro metal. | PROCEDENTE Se corrige la falta ortográfica. |
| | Proviene de un nombre propio [Kraft] por eso se tiene que utilizar mayúscula 5.4.14.3 (6.1.4.15.3) Sacos resistentes al agua 5L3; para impedir la entrada de humedad se debe impermeabilizar el saco utilizando, por ejemplo: a) Forros interiores separados, de papel resistente al agua (por ejemplo, de papel kraft parafinado, de papel bituminado o papel kraft revestido de plástico). O | PROCEDENTE Se realiza la modificación correspondiente. |
| | Proviene de un nombre propio [Kraft] por eso se tiene que utilizar mayúscula 5.4.15.4 (6.1.4.16.4) Sacos resistentes al agua 5H3: para impedir la entrada de humedad se debe impermeabilizar el saco utilizando; por ejemplo: a) Forros interiores separados de papel resistente al agua (por ejemplo, de papel kraft parafinado, bituminado doble, o revestido de plástico). O 5.4.17.1 (6.1.4.18.1) Los sacos deben ser de papel kraft apropiado o de un papel equivalente con al menos tres hojas, pudiendo ser la hoja intermedia de un tejido en red y que se adhiera a las capas exteriores del papel. La resistencia del papel y la confección del saco deben ser adecuadas a la capacidad de éste y al uso a que esté destinado. Las uniones y los cierres deben ser a prueba de polvo (estancos a los pulverulentos). | PROCEDENTE Se corrige la falta ortográfica. |
| | Se repite la palabra una 5.4.17.2 (6.1.4.18.2) Sacos 5M2; para impedir la entrada de humedad, los sacos de cuatro hojas o más, se deben impermeabilizar utilizando una hoja resistente al agua, como una de las dos hojas exteriores, o una capa resistente al agua, hecha de un material de protección apropiado, colocada entre las dos hojas exteriores; o una capa resistente al agua, hecha de un material de protección apropiado, colocada entre las dos hojas exteriores; los sacos de tres hojas se deben impermeabilizar utilizando una hoja resistente al agua como hoja exterior. Si hay peligro de que la substancia contenida reaccione con la humedad o si dicha substancia se embala/envasa en estado húmedo, se colocarán también, en contacto con la substancia, una hoja o una capa impermeables, por ejemplo, de papel Kraft de doble bituminado, de papel Kraft revestido de plástico o una película de plástico pegada a la superficie interior del saco y uno o varios forros interiores de plástico. Las uniones y los cierres serán impermeables. | PROCEDENTE Se elimina la palabra una por estar repetida. |
| | Hay que hablar en plural ya que los embalajes/envases son sometidos a diferentes ensayos. 5.5 (6.1.5) Disposiciones de los ensayos de los embalajes/envases. | PROCEDENTE Como ya se mencionó se homologa la palabra ensayo en plural o singular según aplique. |
| | Hay un error ortográfico y dar congruencia en el documento en donde se utiliza ensayo y no la palabra prueba y sus derivaciones. Aplicar lo mismo en otros textos que aplique. 5.5.1.6 (6.1.5.1.7) Ensayos selectivos. Variación 1. Las variaciones permitidas en los envases interiores de un embalaje/envase combinado probado, sin más ensayos al modelo, siempre que la persona que realice el envasado garantice un nivel de resistencia equivalente o mayor, y lo tenga documentado, se permiten las siguientes variaciones: (I) envases interiores de tamaño equivalente o menor, se pueden utilizar siempre y cuando; a) Los envases interiores que sean de diseño similar a los envases interiores que superaron los ensayos indicados en esta NOM (por ejemplo; redondos, rectangulares, etc.) b) El material de construcción de los envases interiores (vidrio, plástico, metal, etc.), ofrezca una resistencia al impacto y al apilamiento igual o mayor que al envase interior inicialmente ensayado. c) Los envases interiores tengan aberturas idénticas o más pequeñas y el cierre sea de diseño similar al envase interior ensayado (por ejemplo, tapa roscada, tapa de presión, etc). d) Utilizar material de relleno para eliminar los espacios vacíos e impedir cualquier movimiento significativo de los envases interiores. e) Los envases interiores deben tener la misma orientación en el embalaje externo de la misma forma que el embalaje/envase ensayado. Y f) La masa bruta del embalaje/envase no debe exceder el valor respecto al originalmente ensayado. II) Se podrá utilizar un número menor de envases interiores ensayados o de otros tipos de envases interiores definidos en el inciso I) de esta variación, siempre que se añada suficiente material de relleno para eliminar los espacios vacíos y evitar cualquier movimiento de los envases interiores. | PROCEDENTE Se corrige el error ortográfico y se homologa la palabra ensayo en plural o singular según aplique. En el inciso II) se corrige la referencia al inciso I). |
| | Para mejorar la redacción se recomienda quitar "se permite" y la palabra "probado" para homogenizar el texto Variación 4. Las variaciones permitidas en embalajes exteriores de un embalaje/envase combinado de un modelo tipo ensayado, sin requerir ensayos adicionales, siempre que se mantenga un nivel de resistencia equivalente, como se indica a continuación: | PROCEDENTE Se corrige la redacción y se homologa la palabra ensayo en plural o singular según aplique. |
| | Para homogenizar(sic) el texto quitando la palabra prueba o derivados por ensayo o derivados. Variación 5. Envases únicos, es decir, envases distintos de los recipientes intermedios para graneles y embalajes/envases combinados, que difieren del diseño tipo ensayado sólo en el dispositivo de cierre o en la junta (empaque), estos se pueden utilizar sin más ensayos, si proporcionan un nivel equivalente de resistencia (desempeño), sujeto a las siguientes condiciones (ensayos de calificación): a) Un envase al que se le han reemplazado los dispositivos de cierre o la junta (empaque), el cual debe superar con éxito, el ensayo de caída especificado en 5.5.3 en la orientación más crítica, donde se ensaye el desempeño del dispositivo de cierre o empaque. b) Cuando a un envase se le han reemplazado los dispositivos de cierre o empaque (junta) y esté destinado a contener material líquido, el envase debe superar con éxito el ensayo de estanqueidad que se especifica en 5.5.4, el ensayo de presión hidrostática que se especifica en 5.5.5, y el ensayo de apilamiento que se especifica en 5.5.6. | PROCEDENTE Se corrige la redacción y se homologa la palabra ensayo en plural o singular según aplique. |
| | Para homogenizar (sic) el texto quitando la palabra pruebas por ensayos. 5.5.1.9 (6.1.5.1.10) Pueden efectuarse varios ensayos con una misma muestra, siempre y cuando la validez de los resultados de los ensayos, no quede afectada por ello. 7.5.1.7 (6.6.5.1.8) Sobre una misma muestra podrán realizarse varios ensayos siempre que la validez de los resultados no se vea afectada por ello. En nuestra experiencia en la realización de los ensayos, es muy común, sobre todo en servicios a envases combinados y para ensayos no críticos, por ejemplo el ensayo de apilamiento y vibración, se utilicen los envases internos y si resisten se sustituye el envase externo la realización del ensayo en cuestión, hasta la fecha ningún modelo ha fallado por esta práctica. En que afectaría el cambio en la norma a emitirse: | PROCEDENTE Se homologa la palabra ensayo en plural o singular según aplique, de igual forma, se adecua el texto de los numerales 5.5.1.9 (6.1.5.1.10) y 7.5.1.7 (6.6.5.1.8) como aparecen en la NOM-024-SCT2/2010 vigente. De igual forma, en el numeral 6.6.9.3 (6.5.6.9.3) Método de ensayo, se modifica de la siguiente manera: Se dejará caer el RIG sobre una superficie horizontal, rígida, no elástica, maciza y plana, de conformidad con las prescripciones del 5.5.3.4 (6.1.5.3.4), de modo que el punto de impacto sea la parte de la base del RIG que se considere más vulnerable. Los RIG de capacidad igual o inferior a 0.45 m3 también se someterán a este ensayo de caída de la manera siguiente: |
| | 1) Mayor área para atender las actividades recepción, preparar, ensayar y retener una vez que se han evaluado. 2) Una inversión mayor de los fabricantes en los requerimientos de muestra y en el traslado. 3) Involucraría tiempo tanto de la "Secretaría de Comunicaciones y Transportes" y del laboratorio en tramitar estas aprobaciones. La norma actual (NOM-024-SCT2/2010) si lo indica y lo permite en el punto. (sic) 7.1.9. Pueden efectuarse varias pruebas con una misma muestra, siempre y cuando la validez de los resultados de loa ensayos (pruebas) no queden afectada por ello (sic). | |
| | Falta sombrear ya que es subtitulo 5.5.2 (6.1.5.2) Preparación de los embalajes/envases para los ensayos. | PROCEDENTE Se destaca el numeral. |
| | Para homogenizar (sic) el texto quitando la palabra pruebas por ensayos. 5.5.2.3 (6.1.5.2.3) Los embalajes/envases de papel o de cartón deben ser acondicionados durante al menos 24 horas en una atmósfera que tenga una temperatura y una humedad relativa controladas. A ese respecto hay tres opciones posibles, entre las que se debe optar por una. La atmósfera que se considera preferible para ese acondicionamiento es a una temperatura de 23°C ± 2°C y una humedad relativa de 50% ± 2%. Las otras dos posibilidades comprenden una temperatura de 20°C ± 2°C y una humedad relativa de 65% ± 2% o de una temperatura de 27°C ± 2°C y una humedad relativa de 65% ± 2%. Nota: Los valores medios no rebasarán los límites indicados. Las fluctuaciones de corta duración y las limitaciones a que está sujeta la medición, pueden hacer que ésta registre en algunos casos variaciones de la humedad relativa de hasta ± un 5% sin menoscabo apreciable de la fidelidad de los resultados de los ensayos. | PROCEDENTE Se homologa la palabra ensayo en plural o singular según aplique. |
| | Para mejorar la redacción 5.5.3.1 (6.1.5.3.1) Número de muestras para el ensayo (por modelo tipo y por fabricante) y orientación de la muestra para el ensayo de caída. En los ensayos distintos de las de caídas de plano, el centro de gravedad debe encontrarse en la vertical del punto de impacto. En los ensayos distintos de las de caídas de plano, el centro de gravedad debe encontrarse en la vertical del punto de impacto. La Tabla 1 contiene los principales aspectos que deben considerarse para este efecto. | PROCEDENTE Se corrige redacción. |
| | Para precisar la vigencia de los ensayos de los embalajes/envases individuales o compuestos, así como de los combinados se propone la siguiente redacción: 12.5 Vigencia de los documentos otorgados al constructor (usuario) de los embalajes/envases, RIG y grandes embalajes/envases por los Laboratorios de Ensayo y la dependencia. La vigencia de los documentos otorgados por las dependencias (Terrestre, Marítimo y Aviación Civil) al fabricante de los embalajes/envases, tendrán una vigencia de un año para el caso de los embalajes/envases individuales o compuestos y en el caso de los embalajes/envases combinados tendrán una vigencia de dos años, para lo cual el fabricante deberá entregar a las dependencias en los siguientes 90 días naturales posteriores al año de emisión de la convalidación, el informe actualizado del laboratorio que demuestre el haber aprobado satisfactoriamente los ensayos mencionados en la presente NOM. | PROCEDENTE Se realiza la corrección para precisar la vigencia de los ensayos de los diferentes embalajes/envases. |
| Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) | El Artículo 5.5.1.6 g) propuesto de la NOM-007 no se alinea con la 21ª edición de la Reglamentación Modelo de la ONU. Esto no se ajusta a las regulaciones de la OACI, según el siguiente ejemplo: IATA 62nd Edition La instrucción de embalaje Y963 (d) permite 75 kPa para productos de consumo ID8000 Clase 3 del grupo de embalaje II o líquidos del grupo de embalaje III. Recomendamos que se modifique el numeral 5.5.1.6 g) para alinearlo con el artículo 4.1.1.4.1 de la Regulación Modelo de la ONU [como también se menciona en 6.1.5.1.7 (g)], que simplemente establece "Para el transporte aéreo, los embalajes destinados a contener líquidos también deberá (sic) ser capaz de resistir un diferencial de presión sin fugas como se especifica en las regulaciones internacionales para el transporte aéreo". 5.5.1.6 (6.1.5.1.7) Podrán agruparse y transportarse en un embalaje/envase exterior, objetos o embalajes/envases interiores de cualquier tipo, para substancias sólidas o líquidas, sin haberlos sometido previamente a los ensayos, si se satisfacen las condiciones siguientes: g) Los embalajes/envases destinados a contener líquidos que hayan de transportarse por vía aérea también habrán de poder superar sin fugas un ensayo de presión diferencial, conforme a las disposiciones de los reglamentos internacionales para el transporte aéreo. | PROCEDENTE Se modificó el texto del inciso g) adecuándolo a lo que establece la Reglamentación Internacional, de tal forma que quedará de la siguiente forma: g) Los embalajes/envases destinados a contener líquidos que se transporten por vía aérea deberán superar sin fugas un ensayo de presión diferencial, conforme a las disposiciones de los reglamentos internacionales para el transporte aéreo; y |
| Ing. Rosario Ramírez Pérez | Para dar claridad a la NOM, se deberá corregir en lo general el documento, de comas, acentuación, empleo adecuado de mayúsculas y minúsculas, adecuado uso de paréntesis y sintaxis. Se debe modificar de acuerdo a las definiciones aplicables incluidas en las NOM que están siendo actualizadas. | PROCEDENTE Para dar claridad a la lectura de la NOM, se realiza lo siguiente: 4. Definiciones y Acrónimos Substancia peligrosa. Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un peligro potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades. Nota: Para efectos de la presente Norma se utilizan de manera indistinta las palabras substancia y sustancia. Reglamentación modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas. NOM. Norma Oficial Mexicana Secretaría. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Acrónimos. CNSNS. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ISO. Organización Internacional de Normalización. OACI. Organización de Aviación Civil Internacional. ONU o UN. Organización de las Naciones Unidas. Se modificó lo que correspondía a la Dirección General de Marina Mercante por la Secretaría de Marina. Se homologó la palabra ensayo y se eliminó entre paréntesis la palabra (prueba). Se reemplazó NOM por Normas Oficiales Mexicanas, tal como lo precisa la definición. Se cambia la palabra Capítulo por numerales cuando así aplica |
| | | Se alinean los puntos decimales de acuerdo a lo que establece la NOM-008-SCFI, así también se eliminan espacios entre % y °C Se complementan las nomenclaturas de las NOM a que se hace mención. Se complementan numerales referenciados. Se modificó el dato número 5 del numeral 5.5.8.1, de la siguiente forma: 5. Nombre y dirección del fabricante del embalaje/envase. |
| Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) | Falta la definición del acrónimo. ONU: Organización de las Naciones Unidas | PROCEDENTE Se integra el apartado de acrónimos y se incorpora el acrónimo ONU o UN. |
| | El documento al que es equivalente (Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas), cuando define la longitud mínima de cada lado de un área, usa el signo (x) para indicar esta condición, a efecto de armonizar los términos se propone quitar la "u" entre las longitudes mínimas y dejar el signo (x). 6.2.2.2 (6.5.2.2.2) La carga máxima de apilamiento se mostrará en un símbolo como el que se ilustra en la figura 1 o en la figura 2. El símbolo será duradero y claramente visible: NOTA: Las disposiciones del 6.2.2.2 (6.5.2.2.2) se aplicarán a todos los RIG fabricados (construidos), reparados o reconstruidos a partir del 1 de enero de 2011. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm u 100 mm. 7.3.3 (6.6.3.3) La carga máxima de apilamiento autorizada se indicará en un símbolo como el que se representa en la figura 1 o la figura 2. El símbolo será indeleble y claramente visible. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm u 100 mm. | PROCEDENTE Se modifica de acuerdo con la base bibliográfica. |
| | No requiere de los paréntesis puesto que ya está definido el acrónimo. 12.2 Los laboratorios serán los responsables de realizar los ensayos de integridad requeridos en la presente (NOM) | PROCEDENTE Se eliminan los paréntesis. |