CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el mantenimiento de las unidades médicas del primer nivel de atención, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E023 Atención a la Salud, para el ejercicio fiscal 2021, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

CONVENIO: PM-E023-2021-SONORA-26
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. OMAR FRANCISCO DEL VALLE COLOSIO, SECRETARIO DE HACIENDA Y POR EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
3.     Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, al abordarse el tema de salud para toda la población, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del "INSABI", a través del cual, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia el 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
4.     El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, que parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad; establece entre sus objetivos prioritarios, garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de los medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
5.     En este contexto, dentro de "EL PROGRAMA" se prevén como objetivos en lo que tiene intervención
el "INSABI", los relativos a (i) servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica, y (ii) acciones para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica.
DECLARACIONES
I.     El "INSABI" declara que:
I.1.    De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la Ley General de Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2.    De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
I.3.    El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de Salud y 22 fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.
I.4.    Participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General de "INSABI", el Arq. Carlos Sánchez Meneses, Titular de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, en virtud de las atribuciones que se le confieren en el artículo Cuadragésimo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO B.
I.5.    Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020.
II.     "LA ENTIDAD" declara que:
II.1.   Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Constitución Política del Estado Libre Estado Soberano de Sonora.
II.2.   La Secretaría de Hacienda, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en los artículos 22, fracción II y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3.   El Mtro. Omar Francisco del Valle Colosio, Secretario de Hacienda cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 9, 11, 12, 15, 22, fracción II y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como 5 y 6, fracciones XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo. Anexo C.
II.4.   La Secretaría de Salud Pública, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, fracción V, y 28 de la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.5.   Los Servicios de Salud de Sonora es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
conformidad con el artículo 1° de la Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora con fecha 10 de marzo de 1997, perteneciente a la Administración Pública Paraestatal, con facultades para convenir y obligarse en los términos de lo dispuesto en la ley de su creación;
II.6.   El Dr. José Luis Alomía Zegarra, Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 9, 11, 12, 15 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como 4, fracción II, 6, fracción II y 9, fracción I de la Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos. Anexos D y E.
II.7.   Para efectos del presente Convenio los Servicios de Salud de Sonora tiene el carácter de Unidad Ejecutora.
II.8.   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud correspondientes al primer nivel de atención, dirigidos a las personas sin seguridad social, a través de acciones de mantenimiento dirigidas a las unidades médicas de "LA ENTIDAD", correspondientes al referido nivel de atención.
II.9.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Primer Nivel Norte. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora. C.P. 83270.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "INSABI" transfiera a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que esta última, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud correspondientes al primer nivel de atención, dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine a realizar acciones de mantenimiento dirigidas a las unidades médicas de "LA ENTIDAD", en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las estipulaciones de este Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $136,649,902.79 (ciento treinta y seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dos pesos 79/100 M.N), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Hacienda, deberá abrir, en forma
previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Sonora, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "INSABI" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD". En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "INSABI" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de control interno estatal, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Hacienda a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "INSABI" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Hacienda y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "INSABI" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Colaboración, es para el desarrollo de las acciones que corresponden a "EL PROGRAMA", de conformidad con los anexos de este instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo, que no esté expresamente considerado en sus anexos.
Los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     El "INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo e indicadores a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 2 y 3, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal.
II.     Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    El "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, y apegándose para ello al apartado B del Manual de Comprobación y Supervisión del Programa E023 Atención a la Salud, para el ejercicio fiscal 2021, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación y objeto del "PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes que deba rendir "LA ENTIDAD" en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "INSABI", a través de su personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.   Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, "LA ENTIDAD" al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V.    El "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI.   En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" podrá solicitar a "LA ENTIDAD" su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, "LA ENTIDAD" estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el "INSABI" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO, META E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración tendrán el objetivo, meta e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: los recursos que se transfieran a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración deberán destinarse a realizar acciones de mantenimiento dirigidas a las unidades médicas de "LA ENTIDAD", correspondientes al primer nivel de atención, que se detallan en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud a las personas sin seguridad social, sujetándose para ello, exclusivamente al Catálogo de Conceptos que se incluye en el Anexo 3 de este Convenio de Colaboración.
META: La rehabilitación de la totalidad de las unidades médicas que se prevén en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, que permita contribuir a que "LA ENTIDAD" garantice el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud a las personas sin seguridad social.
INDICADORES: En el Anexo 4 del presente instrumento jurídico se describen los indicadores aplicables al presente instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por "LA ENTIDAD" en forma exclusiva a realizar acciones de mantenimiento dirigidas a las unidades médicas de "LA ENTIDAD", correspondientes al primer nivel de atención, que se detallan en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, y conforme al catálogo de conceptos que se prevé en el Anexo 3 de este Convenio de Colaboración, con la finalidad de contribuir a garantizar al acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Colaboración se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, y conforme al Catálogo de Conceptos que se prevé en el Anexo 3 de este Convenio de Colaboración.
"LA ENTIDAD" presentará un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 5 de este Convenio de Colaboración.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme a las unidades médicas que se señalan en el Anexo 2 y al catálogo de conceptos que se prevé en el Anexo 3 de este Convenio de Colaboración.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados o los remanentes de éstos, según corresponda, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el Catálogo de Conceptos que se contiene en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de las unidades que se señalan en el Anexo 2 de este Convenio de Colaboración, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II.     Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicable.
III.    Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.   Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo, meta
e indicadores previstos en el presente instrumento jurídico.
V.    Remitir por conducto de la Unidad Ejecutora al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
       Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Hacienda, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI.   Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII.   Rendir al "INSABI", por conducto de la Unidad Ejecutora, los informes (i) del ejercicio del gasto de manera mensual, a más tardar el día quince (15) de diciembre de 2021, y (ii) de cierre del ejercicio, dentro de los (30) días siguientes a que ocurra el mismo, conforme a los Anexos 6 y 8 de este Convenio de Colaboración, respectivamente.
VIII.  Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
       En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
IX.   Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificatoria y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
X.    Cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E023 "Atención a la Salud" del ejercicio fiscal 2021".
XI.   Reportar al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, el avance en el cumplimiento del objetivo, meta e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, en cumplimiento del objeto de este Convenio de Colaboración.
XII.   Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento del objetivo, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII.  Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "INSABI" le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XV.  Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL "INSABI". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, dentro del periodo previsto en su Anexo 1.
II.     Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y verificación de acuerdo al programa que para tal efecto se establezca.
IV.   Solicitar a la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros treinta (30) días del mes de enero del año 2022, la entrega del informe del cumplimiento del objetivo, meta e indicadores referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 4 de este instrumento jurídico.
V.    Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda a través de los formatos establecidos en los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este Convenio de Colaboración.
VI.   Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Colaboración, a través de los formatos establecidos en sus Anexos 5, 6 y 8.
VII.   Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "INSABI" lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Colaboración, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VIII.  Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración.
IX.   Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
X.    Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento sean ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.   Difundir, en la página de Internet del "INSABI", el presente Convenio de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de
las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de la Contraloría General de "LA ENTIDAD" y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "INSABI" y uno de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)    Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "INSABI" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Titular de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud.
"LA ENTIDAD" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
 
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente convenio de colaboración no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Colaboración los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio de Colaboración.
ANEXOS
Anexo 1.      MONTO DE LOS RECURSOS Y CALENDARIO DE TRANSFERENCIA
Anexo 2       CENTROS DE SALUD OBJETO DE APOYO
Anexo 3       CATÁLOGO DE CONCEPTOS AUTORIZADOS
Anexo 4       INDICADORES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
Anexo 5.       REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Anexo 6.       FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
Anexo 7.       REPORTE DE ACCIONES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
Anexo 8.      CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2021
Leído el presente Convenio de Colaboración, estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, al día 29 del mes de noviembre de 2021.- Por el INSABI: Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.- Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.
ANEXO 1
 
MONTO DE LOS RECURSOS Y CALENDARIO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)

Partida de Gasto
Importe Total
Periodo de Transferencia
43401
136,649,902.79
Noviembre-Diciembre
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.
ANEXO 2
CENTROS DE SALUD OBJETO DEL APOYO


CLUE
NOMBRE UNIDAD
DIRECCIÓN
MONTO
1
SRSSA000306
CENTRO DE SALUD RURAL BACANUCHI
NO DISPONIBLE C.P. 99999
$    1,358,272.76
2
SRSSA002160
CENTRO DE SALUD RURAL SANTA CRUZ
AVENIDA LÓPEZ MATEOS S/N C.P. 84140
$       731,678.77
3
SRSSA002172
CENTRO DE SALUD RURAL MIGUEL HIDALGO (SAN LÁZARO)
CALLE MIGUEL HIDALGO Y 12 DE OCTUBRE S/N C.P. 84640
$    1,358,272.76
4
SRSSA000381
CENTRO DE SALUD RURAL UNAMICHI
CARRETERA CANANEA-ARIZPE S/N C.P. 84680
$       696,656.85
5
SRSSA000294
CENTRO DE SALUD RURAL ARIZPE
CALLE CORELLA NORTE S/N C.P. 99999
$    2,428,447.26
6
SRSSA000323
CENTRO DE SALUD RURAL SINOQUIPE
DOMICILIO CONOCIDO C.P. 99999
$    1,358,272.76
7
SRSSA000743
CENTRO DE SALUD RURAL VICENTE GUERRERO
DOMICILIO CONOCIDO C.P. 84620
$    1,358,272.76
8
SRSSA002481
CENTRO DE SALUD RURAL EMILIANO ZAPATA
NO DISPONIBLE C.P. 84635
$       932,853.65
9
SRSSA000376
CENTRO DE SALUD RURAL BACOACHI
AVENIDA OBREGON S/N C.P. 84680
$    1,358,272.76
10
SRSSA000311
CENTRO DE SALUD RURAL CHINAPA
NO DISPONIBLE C.P. 84640
$       502,999.44
 
 
11
SRSSA002493
CENTRO DE SALUD RURAL JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
DOMICILIO CONOCIDO C.P. 99999
$    1,093,916.71
12
SRSSA002505
CENTRO DE SALUD RURAL IGNACIO ZARAGOZA
NO DISPONIBLE C.P. 84634
$       932,853.65
13
SRSSA000731
CENTRO DE SALUD URBANO CANANEA
CALLE SONORA S/N C.P. 84620
$    1,358,272.76
14
SRSSA000726
HOSPITAL COMUNITARIO CANANEA
AVENIDA OBREGON S/N C.P. 84620
$    6,374,619.83
15
SRSSA001023
CENTRO DE SALUD RURAL FRANCISCO MARQUEZ
NO DISPONIBLE C.P. 85507
$       809,449.23
16
SRSSA001035
CENTRO DE SALUD RURAL LA MISA
AVENIDA OBREGON S/N C.P. 85505
$       724,575.88
17
SRSSA018330
UNEME-ENFERMEDADES CRONICAS HERMOSILLO
CALLE CABO SAN ANTONIO S/N C.P. 83179
$    2,104,028.70
18
SRSSA001332
CENTRO DE SALUD RURAL LA VICTORIA
CALLE EDMUNDO AZTIAZARAN S/N C.P. 83120
$    1,100,771.28
19
SRSSA000982
CENTRO DE SALUD RURAL FRONTERAS
CALLE STA ROSA DE CORODEHUACHI S/N C.P. 84320
$    1,031,955.05
20
SRSSA001320
CENTRO DE SALUD RURAL SAN PEDRO EL SAUCITO
CALLE REVOLUCIÓN S/N C.P. 83305
$       710,812.63
21
SRSSA001006
CENTRO DE SALUD RURAL GRANADOS
CALLE LUIS BARCELO FINAL S/N C.P. 99999
$       740,633.00
22
SRSSA001344
CENTRO DE SALUD RURAL HUACHINERA
CALLE ALLENDE S/N C.P. 84400
$    1,380,623.96
23
SRSSA018255
CENTRO DE SALUD URBANO LA FLORESTA
CALLE JOAQUÍN GABRIEL DURAN S/N C.P. 83170
$    2,010,063.09
24
SRSSA001390
CENTRO DE SALUD RURAL LAS BOCAS
NO DISPONIBLE C.P. 85250
$       862,208.34
25
SRSSA001361
CENTRO DE SALUD RURAL HUASABAS
CALLE NIÑOS HÉROES 3 C.P. 84530
$       963,138.82
26
SRSSA001542
CENTRO DE SALUD RURAL EJ. 10 DE ABRIL
NO DISPONIBLE C.P. 85254
$    1,105,359.03
27
SRSSA000772
CENTRO DE SALUD RURAL TECORIPA
NO DISPONIBLE C.P. 99999
$       917,261.33
28
SRSSA001665
CENTRO DE SALUD RURAL NACOZARI DE GARCIA
AVENIDA PINO SUAREZ S/N C.P. 84340
$    2,509,210.16
29
SRSSA001735
CENTRO DE SALUD RURAL MASIACA
CALLE NETZAHUALCOYOTL S/N C.P. 85220
$    1,376,036.21
 
 
30
SRSSA001740
CENTRO DE SALUD RURAL NACHUQUIS
NO DISPONIBLE C.P. 85800
$       875,971.59
31
SRSSA001875
CENTRO DE SALUD RURAL ONAVAS
NO DISPONIBLE C.P. 85740
$       931,024.58
32
SRSSA001880
CENTRO DE SALUD RURAL OPODEPE
CALLE INDEPENCIA S/N C.P. 84800
$    1,100,771.28
33
SRSSA001641
CENTRO DE SALUD RURAL NACORI CHICO
AVENIDA SEIS S/N C.P. 84440
$    1,326,075.62
34
SRSSA001904
CENTRO DE SALUD RURAL OQUITOA
AVENIDA MADERO MORELOS CANAL S/N C.P. 83840
$       543,359.80
35
SRSSA001706
CENTRO DE SALUD URBANO NAVOJOA
CALLE TALAMANTE S/N C.P. 85239
$    3,880,947.05
36
SRSSA001991
CENTRO DE SALUD RURAL RAYON
CALLE BENITO JUÁREZ S/N C.P. 84980
$    1,403,562.70
37
SRSSA018465
UNEME-ENFERMEDADES CRONICAS NOGALES
CALLE ZEUS S/N C.P. 84066
$    2,104,028.70
38
SRSSA002102
CENTRO DE SALUD RURAL LUIS B. SANCHEZ
CALLE SONORA S/N C.P. 83500
$    1,398,516.18
39
SRSSA002126
CENTRO DE SALUD RURAL ESTACION PESQUEIRA
CALLE NUÑEZ S/N C.P. 83360
$    2,059,610.78
40
SRSSA001892
CENTRO DE SALUD RURAL QUEROBABI
CALLE 20 DE NOVIEMBRE S/N C.P. 84830
$       943,411.50
41
SRSSA001484
CENTRO DE SALUD RURAL MORONCARIT
NO DISPONIBLE C.P. 85240
$       706,362.53
42
SRSSA002198
CENTRO DE SALUD RURAL SASABE
CALLE 5 DE MAYO S/N C.P. 83870
$    1,171,881.39
43
SRSSA002032
CENTRO DE SALUD RURAL SAHUARIPA
CALLE ÁLVARO OBREGON S/N C.P. 85600
$    3,142,319.49
44
SRSSA002242
CENTRO DE SALUD RURAL TEPACHE
CALLE MIGUEL ALEMAN 600 C.P. 99999
$    1,146,648.77
45
SRSSA018441
UNEME-ENFERMEDADES CRONICAS SAN LUIS RIO COLORADO
AVENIDA GUERRERO S/N C.P. 83499
$    2,104,028.70
46
SRSSA002271
CENTRO DE SALUD RURAL TUBUTAMA
CALLE LOMA OESTE PUEBLO S/N C.P. 83800
$       917,261.33
47
SRSSA002155
CENTRO DE SALUD RURAL ESTACION LLANO
NO DISPONIBLE C.P. 84617
$       706,224.88
48
SRSSA002184
CENTRO DE SALUD RURAL SARIC
CALLE PINO SUAREZ S/N C.P. 83860
$    1,263,636.36
 
 
49
SRSSA002201
CENTRO DE SALUD RURAL SOYOPA
BOULEVARD COLOSIO FINAL S/N C.P. 85640
$       710,812.63
50
SRSSA002230
CENTRO DE SALUD RURAL SUAQUI GRANDE
CALLE HIDALGO S/N C.P. 85580
$    1,048,012.17
51
SRSSA002254
CENTRO DE SALUD RURAL TRINCHERAS
CALLE GALEANA S/N C.P. 83930
$    1,206,289.50
52
SRSSA001064
CENTRO AVANZADO DE ATENCIÓN PRIMARÍA A LA SALUD
CALLE GANDARA S/N C.P. 83180
$   13,809,552.90
53
SRSSA018325
CENTRO INFANTIL PARA EL DESARROLLO NEUROCONDUCTUAL
CALLE REFORMA FINAL 341 C.P. 83280
$    6,354,193.83
54
SRSSA001846
UNIDAD DE DESINTOXICACION DE NOGALES
CALLE DR. ALEJANDRO SILVA HURTADO 840 C.P. 84000
$    3,857,172.65
55
SRSSA018074
UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE SONORA (UNAIDESOBREGÓN)
CALLE BASE KM 3.5 TRAMO PROVIDENCIA BACUM S/N C.P. 85203
$    7,704,226.17
56
SRSSA000026
UNIDAD DE DESINTOXICACION AGUA PRIETA
CALLE 7 N° 452 C.P. 84200
$    3,141,988.96
57
SRSSA002225
CENTRO DE SALUD RURAL TONICHI
CALLE FRANCISCO SARABIA S/N C.P. 85650
$       544,552.62
58
SRSSA001711
CENTRO DE SALUD RURAL CAMOA
CALLE PRINCIPAL S/N C.P. 85800
$       660,897.93
59
SRSSA001764
CENTRO DE SALUD RURAL SAN JOSÉ MASIACA
NO DISPONIBLE C.P. 85220
$       716,776.71
60
SRSSA001525
CENTRO DE SALUD RURAL YAVARITOS
NO DISPONIBLE C.P. 99999
$       564,004.67
61
SRSSA002336
CENTRO DE SALUD RURAL SAN JUAN DEL RÍO
NO DISPONIBLE C.P. 84580
$       678,698.39
62
SRSSA002015
CENTRO DE SALUD RURAL NURI
NO DISPONIBLE C.P. 85716
$       937,080.40
63
SRSSA001793
CENTRO DE SALUD RURAL SAPOMORA
NO DISPONIBLE C.P. 85226
$       687,277.48
64
SRSSA001834
CENTRO DE SALUD RURAL SAN IGNACIO COHUIRIMPO
AVENIDA EMILIANO ZAPATA S/N C.P. 85826
$       522,714.93
65
SRSSA001810
CENTRO DE SALUD RURAL LOS BUAYUMS
NO DISPONIBLE C.P. 85223
$       802,338.22
 
 
66
SRSSA000480
CENTRO DE SALUD RURAL SAN MIGUELITO
NO DISPONIBLE C.P. 84300
$       647,960.47
67
SRSSA000195
CENTRO DE SALUD RURAL EL TABELO
NO DISPONIBLE C.P. 99999
$       674,340.03
68
SRSSA000282
CENTRO DE SALUD RURAL TARACHI
NO DISPONIBLE C.P. 99999
$       772,517.85
69
SRSSA002440
CENTRO DE SALUD RURAL AGIABAMPO 1
NO DISPONIBLE C.P. 85258
$       554,829.17
70
SRSSA002382
CENTRO DE SALUD RURAL SANTA ROSA
NO DISPONIBLE C.P. 85790
$       476,837.44
71
SRSSA001431
CENTRO DE SALUD RURAL FRANCISCO SARABIA
NO DISPONIBLE C.P. 85900
$       619,424.68
72
SRSSA001443
CENTRO DE SALUD RURAL TTE. JUAN DE LA BARRERA
NO DISPONIBLE C.P. 85900
$       538,772.05
73
SRSSA001356
CENTRO DE SALUD RURAL ARIBABI
NO DISPONIBLE C.P. 84400
$       598,871.56
74
SRSSA001513
CENTRO DE SALUD RURAL VENUSTIANO CARRANZA
NO DISPONIBLE C.P. 85900
$       586,071.74
75
SRSSA001472
CENTRO DE SALUD RURAL MELCHOR OCAMPO
NO DISPONIBLE C.P. 85258
$       476,837.44
76
SRSSA000200
CENTRO DE SALUD RURAL LOS TANQUES
NO DISPONIBLE C.P. 99999
$       669,798.16
77
SRSSA001653
CENTRO DE SALUD RURAL MESA DE 3 RÍOS
NO DISPONIBLE C.P. 84440
$       786,510.49
78
SRSSA000236
CENTRO DE SALUD RURAL EL ZAPOTE
NO DISPONIBLE C.P. 85767
$       537,441.61
79
SRSSA002370
CENTRO DE SALUD RURAL MAYCOBA
NO DISPONIBLE C.P. 85789
$       497,482.31
80
SRSSA002720
CENTRO DE SALUD RURAL EL CHOYUDO
NO DISPONIBLE C.P. 83348
$       564,004.67
81
SRSSA000620
CENTRO DE SALUD RURAL COL. ALLENDE
CALLE AMERICA S/N C.P. 85209
$    1,131,233.93
82
SRSSA000632
CENTRO DE SALUD RURAL BUENAVISTA
NO DISPONIBLE C.P. 85210
$       987,545.64
83
SRSSA001600
CENTRO DE SALUD RURAL MAZATAN
NO DISPONIBLE
$       476,837.44
84
SRSSA000521
CENTRO DE SALUD RURAL EL DIAMANTE
NO DISPONIBLE C.P. 83714
$       879,641.79
 
 
85
SRSSA002300
CENTRO DE SALUD RURAL PUEBLO DE ALAMOS
CALLE PLUTARCO ELIAS CALLES 18 C.P. 89918
$       664,935.15
86
SRSSA000410
CENTRO DE SALUD RURAL 1ERO. DE MAYO (CAMPO 77)
NO DISPONIBLE C.P. 85276
$       595,109.61
87
SRSSA000644
CENTRO DE SALUD RURAL CUAUHTÉMOC (CAMPO 5)
NO DISPONIBLE C.P. 85200
$       852,115.30
88
SRSSA002353
CENTRO DE SALUD RURAL NACORI GRANDE
NO DISPONIBLE C.P. 84775
$       623,645.41
89
SRSSA000702
CENTRO DE SALUD RURAL 31 DE OCTUBRE (CAMPO 16)
BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE S/N C.P. 85209
$    1,011,310.18
90
SRSSA000661
CENTRO DE SALUD RURAL FCO. I MADERO (CAMPO 30)
NO DISPONIBLE C.P. 85233
$       680,717.00
91
SRSSA000842
CENTRO DE SALUD RURAL ANTONIO ROSALES
NO DISPONIBLE C.P. 85534
$       574,464.74
92
SRSSA002411
CENTRO DE SALUD RURAL JECOPACO
NO DISPONIBLE C.P. 99999
$       824,588.80
93
SRSSA001822
CENTRO DE SALUD RURAL SANTA MARÍA DEL BUARAJE
NO DISPONIBLE C.P. 85800
$       804,861.48
94
SRSSA000801
CENTRO DE SALUD RURAL LOS HOYOS
CALLE 20 DE NOVIEMBRE S/N C.P. 84520
$       736,137.01
95
SRSSA001501
CENTRO DE SALUD RURAL POZO DULCE
NO DISPONIBLE C.P. 85241
$       752,240.00
96
SRSSA001723
CENTRO DE SALUD RURAL FUNDICION
NO DISPONIBLE C.P. 85233
$       795,685.99
97
SRSSA000941
CENTRO DE SALUD RURAL MOCORUA
CALLE PRINCIPAL S/N C.P. 85800
$       584,649.54
98
SRSSA001496
CENTRO DE SALUD RURAL LAS PARRAS
NO DISPONIBLE C.P. 85240
$       559,783.94
99
SRSSA001414
CENTRO DE SALUD RURAL CITAVARO
NO DISPONIBLE C.P. 85900
$       940,567.09
100
SRSSA001455
CENTRO DE SALUD RURAL EL JUPARE
NO DISPONIBLE C.P. 85240
$    1,310,110.26
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$ 136,649,902.79
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL29 DE NOVIEMBRE DE 2021.
 
 
ANEXO 3
CATÁLOGO DE CONCEPTOS AUTORIZADOS

Clave
Concepto
Unidad
P.U.
 
PLANEACIÓN DEL MANTENIMIENTO
 
 
 
CAMBIO DE ACABADOS
 
 
DEM-001-000
Servicio de mantenimiento a piso de azulejo con espesor de 6 mm, incluye: desmontaje de azulejo y pegazulejo de desecho, su retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$                61.12
DEM-002-000
Servicio de mantenimiento a piso a loseta con espesor de 6 mm, incluye: desmontaje de loseta y adhesivo de desecho, limpieza y su retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$                50.42
DEM-003-000
Servicio de mantenimiento a piso de concreto de 8 a 10 cm de espesor, incluye: derribo de piso de concreto de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              100.84
DEM-004-000
Servicio de mantenimiento a loseta en muros, con espesor de 1 cm promedio, incluye: desmontaje de loseta y adhesivo de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              100.71
DEM-005-000
Servicio de mantenimiento a aplanado de mezcla en muro, con espesor de 2 cm promedio, incluye: derribo de aplanado de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$                52.87
DEM-006-000
Servicio de mantenimiento a aplanado de mezcla en plafón, con espesor de 2 cm promedio, incluye: derribo de aplanado de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$                58.74
DES-001-000
Servicio de mantenimiento a lavabo, incluye: desmontaje de lavabo, llaves y cespol de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$              145.21
DES-002-000
Servicio de mantenimiento a W.C. de tanque bajo, incluye: demontaje de W.C. de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$              217.82
DES-003-000
Servicio de mantenimiento a calentador de gas, incluye: desmontaje de calentador de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, desconexión hidráulica, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$              387.24
DES-004-000
Servicio de mantenimiento a luminaria de plafón, hasta una altura de 6 m. incluye: desmontaje y desconexión de luminaria y soportería de desecho, limpieza, retiro fuera del lugar del servicio y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$                91.36
DES-005-000
Servicio de mantenimiento a instalación eléctrica, incluye: desconexión de cables cal. 10, 12 y 14 hasta 20 m. de longitud, retiro de material de desecho fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
lote
$                91.36
DES-006-000
Servicio de mantenimiento a instalación eléctrica, incluye: desmontaje y desconexión de interruptor de seguridad de 2x30 A. con fusibles, desenergización y desconexión de tuberias y cables de desecho, retiro de materiales de desecho fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$              145.21
DES-007-000
Servicio de mantenimiento a instalación eléctrica, incluye: desmontaje y desconexión de interruptor termo magnético de 1 polo, retiro de material de desecho, considerando su retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$                29.05
DES-008-000
Servicio de mantenimiento a cancelería metálica, incluye: desmontaje de cancelería metálica de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              116.44
DES-009-000
Servicio de mantenimiento a cancelería de aluminio, incluye: desmontaje de cancelería de aluminio de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              154.65
DES-010-000
Servicio de mantenimiento a vidrios en ventanas, con sección mayor a 0.50 m2, incluye: desmontaje de vidrio de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              104.28
DES-011-000
Servicio de mantenimiento a protección metálica, incluye: desmontaje de protección metálica de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$                94.61
DES-012-000
Servicio de mantenimiento a puerta de madera tipo tambor (diferentes medidas) y cerrajería, incluye: desmontaje de puerta de madera de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$              347.00
DES-013-000
Servicio de mantenimiento a impermeabilizante, hasta una altura de 4.00 m, incluye: retiro de impermeabilizante de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$                50.42
 
 
 
 
 
 
 
CONSERVACIÓN
 
 
 
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS COMUNES
 
 
ALB-001-000
Servicio de mantenimiento a firme de 8 cm acabado común, incluye: suministro y aplicación de firme 8 cm acabado común de concreto F'c= 150 kg/cm2, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$              292.03
ALB-002-000
Servicio de mantenimiento a rampa de acceso para discapacitados, mediente el suministro y aplicación de firme de concreto hecho en sitio F'c=150 kg/cm2, incluye: conformación de rampa, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,612.09
ALB-003-000
Servicio de mantenimiento sobre muros, mediante mezcla cemento-arena en proporción de 1:4 (aplanado acabado fino de 1 hasta 2.5 cm de espesor) incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              274.37
ALB-004-000
Servicio de mantenimiento sobre muros, con mezcla cemento-arena en proporción de 1:4 (boquilla acabado fino de 1 hasta 2.5 cm de espesor) incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              111.08
ALB-005-000
Servicio de mantenimiento sobre muros, mediante el resane de grietas de hasta 1 x 1 cm. con poliuretano (cartucho) en muros con elevación hasta 4.00 m, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m
$              210.88
ALB-006-000
Servicio de mantenimiento a plafones, mediante mezcla cemento-arena en proporción de 1:4 (aplanado acabado fino de 1 hasta 2 cm de espesor) incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              320.17
ALB-007-000
Servicio de mantenimiento a losa de azotea, mediente el resane de grietas de hasta 1 x 1 cm. en entortado con poliuretano (cartucho), incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m
$              205.71
ALB-008-000
Servicio de mantenimiento a losa de azotea, mediante la impermeabilización con primario asfáltico Emultex TP, aplicación de una capa de impermeabilizante Emultex ASB, colocación de doble membrana de refuerzo Cristaflex, aplicación de segunda capa de Emultex ASB y acabado con pintura acrílica Solartex rojo, Protexa; con materiales equivalentes en calidad y/o costo, hasta una altura de 4.00 m, incuye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$              313.51
 
 
 
 
 
ACABADOS
 
 
ACA-001-000
Servicio de mantenimiento a sanitarios, mediante el suministro y colocación de piso de loseta, Interceramic o equivalente en calidad y/o costo, de medidas 0.40 x 0.40 m, según muestra aprobada en sitio, asentada con cemento Crest o equivalente en calidad y/o costo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$              466.02
ACA-002-000
Servicio de mantenimiento a las áreas comúnes, mediante el suministro y colocación en piso de loseta, Interceramic o equivalente en calidad y/o costo, de medidas 0.40 x 0.40 m, según muestra aprobada en sitio, asentada con cemento Crest o equivalente en calidad y/o costo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$              574.39
ACA-003-000
Servicio de mantenimiento a las áreas comunes, mediante el suministro y colocación de zoclo de 8 cm de loseta Interceramic o equivalente en calidad y/o costo, según muestra aprobada en sitio, asentada con cemento Crest o equivalente en calidad y/o costo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m
$              148.93
ACA-004-000
Servicio de mantenimiento a sanitarios, mediante el suministro y colocación en muro de loseta marca Interceramic o equivalente en calidad y/o costo, de medidas 0.40 x 0.40 m, según muestra aprobada en sitio, asentada con cemento Crest o equivalente en calidad y/o costo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$              448.32
ACA-005-000
Servicio de mantenimiento a muros, mediante el suministro y aplicación de pintura vinílica marca Comex o equivalente en calidad y/o costo, línea vinimex 700, colores blanco ostión, rojo (Pantone 7421 C) y dorado (465 C), a cualquier altura, aplicando sellador 5 x 1 de Comex o equivalente en calidad y/o costo, de acuerdo al patron aprobada en sitio, suprimiendo los colores existentes, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              132.09
ACA-006-000
Servicio de mantenimiento a muros, mediante el suministro y aplicación de pintura de esmalte, marca Comex o equivalente en calidad y/o costo, línea Acqua 100, color blanco ostión, a dos manos a cualquier altura, aplicando sellador 5x1 de Comex o equivalente en calidad y/o costo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              140.97
 
 
ACA-007-000
Servicio de mantenimiento a muros, mediante el suministro y aplicación de pasta textura cascara de naranja, marca Corev o equivalente en calidad y/o costo, aplicada sobre muros aplanados de mezcla, yeso y/o panel, en interior o exterior, aplicación de sotofondo para adherir y Vitrocorev o equivalente en calidad y/o costo como acabado final, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              259.71
ACA-008-000
Servicio de mantenimiento a Plafones, mediante el suministro y aplicación de pintura vinílica, marca Comex vinimex o equivalente en calidad y/o costo, a dos manos, aplicación de sellador, preparación de la superficie, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$              109.84
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO A CANCELERIA Y HERRERIA
 
 
CYH-001-000
Servicio de mantenimiento a herrería, mediante el suministro y colocación de ventana de un fijo, de perfiles de aluminio de 2'' pulgadas, color natural y vidrio claro de 6 mm., incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$            3,366.91
CYH-001-001
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante suministro y colocación de fijo de perfiles de aluminio color natural de 0.75x2.00 m, formada por dos partes iguales, la superior para recibir vidrio claro de 6 mm, y la inferior con duela de entre calles, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            4,544.25
CYH-001-002
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante el suministro y colocación de fijo de perfiles de aluminio color natural, conformado por dos partes; la inferior de 1.06x2.20 m y un antepecho de 0.53x1.06 m, para recibir vidrio claro de 6 mm., incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            6,336.79
CYH-002-000
Servicio de mantenimiento a herrería, mediante suministro y colocación de ventana de un fijo y un corredizo de perfiles de aluminio de 2'' pulgadas, color natural y vidrio claro de 6 mm., incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$            4,109.90
CYH-003-000
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante el suministro y colocación de ventana de un fijo y dos corredizos de perfiles de aluminio de 2'' pulgadas, color natural, y vidrio claro de 6 mm., incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$            4,625.28
CYH-004-000
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante el suministro y colocación de puerta abatible de perfiles de aluminio color natural de 2" pulgadas, con vidrio claro de 6 mm., incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            6,638.02
CYH-004-001
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante el suministro y colocación de puerta doble batiente abatible de perfiles de aluminio color natural conformado por dos partes; la inferior de 2.00x2.20 m, formada por dos partes iguales y un antepecho de 0.53 de altura, vidrio claro de 6 mm., incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$           18,153.10
CYH-005-000
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante el suministro y colocación de puerta abatible de perfiles de aluminio color natural, formada por dos partes iguales, la superior para recibir vidrio claro de 6 mm, y la inferior con duela de entre calles, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            5,458.59
CYH-005-001
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante el suministro y colocación de puerta doble batiente abatible de perfiles de aluminio color natural de 1.40x2.00 m, formada por dos partes iguales, la superior para recibir vidrio claro de 6 mm, y la inferior con duela de entre calles, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            8,144.37
CYH-006-000
Servicio de mantenimiento a cancelería, mediante el retiro de cristal en mal estado, reposición de vidrio claro de 6 mm de espesor en ventanas y puertas de aluminio, desde 0.00 a 5.00 m2, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$            1,570.20
CYH-007-000
Servicio de mantenimiento a herrería, mediante el suministro y colocación de protección a base de fierro comercial cuadrado de 1/2", marco a base de ángulo de 3/4" por 3/16", figura decorativa según diseño aprobado, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$            1,056.98
 
 
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO A CARPINTERIA Y CERRAJERIA
 
 
CYC-001-000
Servicio de mantanimiento a carpintería y cerrajería, mediante el suministro y colocación de puerta de madera tipo tambor de 0.80 hasta 1.20 m de ancho por 2.10 m de altura, con triplay de pino de 6 mm y bastidor de madera de pino de primera con peinazos a cada 30 cm. en ambos sentidos, marco sencillo de madera de pino con chambranas, bisagras latonadas, cerradura Brandy modelo MX5345 de acero inoxidable, marca Phillips o equivalente en calidad y/o costo, acabado liso, color laca blanco ostión o equivalente en calidad y/o costo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            5,340.24
CYC-002-000
Servicio de mantanimiento a carpintería y cerrajería, mediante el suministro y colocación de tope de piso marca Philips modelo 56, color cromo satinado o equivalente en calidad y/o costo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              124.96
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO A SEÑALIZACIÓN
 
 
SEÑ-001-000
Servicio de mantenimiento al señalamiento en piso para personas discapacitadas, mediante el suministro y colocación de piso podo táctil de poliuretano ligado con polímeros totalmente inocuos, en placas de 0.30 x 0.30 x 0.03 m, color amarillo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m
$            1,131.27
SEÑ-002-000
Servicio de mantenimiento al señalamiento para personas discapacitadas, mediante el retiro de directorio existente, sustitución de directorio médico de 0.61 x 1.22 m a base de lámina de acrílico transparente de 6 mm de espesor, letras de vinil, en idioma español, fijada con 4 chapetones separadores de aluminio de 19 mm de diámetro x 30 mm de largo, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            2,258.08
SEÑ-003-000
OPCIÓN A
Servicio de mantenimiento a la Fachada, mediante la reposición de imagen institucional de las unidades según especificaciones proporcionadas por el administrador del contrato en el INSABI, incluye:
- Logotipo de la Secretaría de Salud Federal, con la leyenda "Secretaría de Salud". Colores: Escudo (Pantone 465 C),Logo (Pantone 7420 C), leyenda (Pantone 465 C)
- Logotipo del INSABI con la leyenda "Instituto de Salud para el Bienestar". Colores: Logo (Pantone 424 C), leyenda (Pantone 424 C)
- Logotipo del gobierno del estado, con la leyenda "Gobierno del Estado de xxxxxxxxxxxx". Colores: Logo (colores institucionales), leyenda (Pantone 7420 C)
- Rótulo de la unidad "Centro de Salud de "xx" núcleos básicos, nombre unidad y municipio". Color: Pantone 7420 C
Sobre fachada (muro), con medidads de 0.48 x 6.33 m, en base a pintura tipo esmalte. Las dimensiones descritas con anterioridad están expresadas a detalle en el anexo correspondiente. Incluye: suministro de materiales, andamios, equipo de seguridad, resanes necesarios, desperdicios, retiro de sobrantes fuera del lugar de trabajo, limpieza, trazo, personal, equipo y/o herramienta.
pza.
$            4,003.87
SEÑ-004-000
Servicio de mantenimiento a la señalitica, mediante el suministro y colocación de señalamiento sobre muro, con medidas de 20 X 60 cm. elaborado en base de panel de aluminio, conformada por un compuesto de Polietileno de baja densidad no tóxico, cubierto (inferior y superior) por láminas de aluminio de alta calidad en un espesor de 4mm color plateado terminado rayado. Rotulado por computadora en vinyl color Burgundy semi brillante, tipografía Montserrat Bold altas con logotipo según muestra aprobada. Colocado con cinta doble y Patex. Incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              718.69
OEX-001-000
Servicio de mantenimiento a andadores, mediante el suministro y conformación de banquetas de 8 cm de espesor de concreto de F'c=150 kg/cm2, T.M.A. 1 1/2" acabado escobillado, cimbrado con cimbra metálica, colado, juntas con volteador a cada 1.50 m. curado, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m2
$              413.01
OEX-002-000
Servicio de mantenimiento en andadores, mediante el suministro y conformación de guarnición de 15x20x40 cm de concreto de F'c=200 kg/cm2 T.M.A. 1 1/2", cimbrado con cimbra metálica, incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m
$              258.28
 
 
OEX-003-000
Servicio de mantenimiento en andadores, mediante el suministro y aplicación de pintura para tráfico base solvente color amarillo, con micro esferas de cristal, en guarniciones de concreto con desarrollo de 0.35 m., incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
m
$                67.65
OEX-004-000
Servicio de mantenimiento en estacionamiento, mediante el retiro de pintura anterior, reposición de rotulo en piso para personas discapacitadas, en rampa de concreto con pintura alquidalica acabado mate, incluye: dibujo de emblema y rótulo en color azul, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
m2
$            1,028.13
OEX-005-000
Servicio de mantenimiento en explanada, mediante el retiro de pintura anterior, reposición de logo en piso del punto de reunión de 2.00 x 2.00 m. con pintura Comex o equivalente en calidad y precio, de secado rápido, colores verde y blanco, punto, flechas y leyenda "punto de reunión". Incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,190.25
 
 
 
 
 
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
 
 
 
MANTENIMIENTO A INSTALACIÓN HIDRÁULICA
 
 
KIH-001-000
Servicio de mantenimiento a instalación hidráulica, mediente el suministro e instalación de Línea hidráulica de sección de 1 1/4", reducción bushing de CPVC de 32 mm a 19 mm (1 1/4" a 3/4"), tuerca unión, 2 conectores de cuerda exterior de CPVC y bronce de 19 mm (3/4"), codo de CPVC 90° de 19 mm (3/4) de diámetro, tubo de CPVC de 19 mm (3/4) de diámetro y 3 m de longitud y pichancha de bronce de 19 mm (3/4) de diámetro. Incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
lote
$            1,873.50
KIH-002-000
Servicio de mantenimiento a la instalación hidráulica, mediente el suministro e instalación de línea hidráulica de llenado a tinaco, conector cuerda exterior de cobre de 1" de diámetro, reducción bushing de cobre de 25 mm a 19 mm (1" a 3/4"), tubo de cobre tipo "m" de 19 mm (3/4) de diámetro y 1 m de longitud, "Tee" de 19 mm (3/4) de diámetro, válvula de compuerta de cobre de 19 mm de diámetro, válvula check cobre de 19 mm (3/4), tuerca unión cobre a CPVC de 19 mm (3/4"), tubo de CPVC de 19 mm (3/4) de diámetro y 10 m de longitud, codo de CPVC 90° de 19 mm (3/4), codo de CPVC 45° de 19 mm (3/4), con respectivas conexiones. Incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
lote
$            4,913.98
KIH-003-000
Servicio de mantenimiento a la instalación hidráulica, mediente el suministro e instalación, en caso de ser necesario, de bomba centrifuga para agua limpia de 3/4 HP, 127 v., modelo Mot0.75-2, marca Munich o equivalente en calidad y/o costo, con un diámetro de succión de 1 1/4" y 1" de descarga y un alcance de hasta 28 m. de altura. Incluye: de ser el caso, retiro de bomba de desecho, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            2,723.55
KIH-004-000
Servicio de mantenimiento a la instalación hidráulica, mediente el suministro e instalación, en caso de ser necesario, de tinaco 1100 l. tricapa filtro y acc. Rotoplas o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: de ser el caso, elevación, colocación, fijación, armado de válvulas y conexión a tuberías con tubo de 3/4" de CPVC, instalación y pruebas; hasta una altura de hasta 4.00 m, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            3,400.30
KIH-007-000
Servicio de mantenimiento a red hidráulica para el aseguramiento en el suministro de agua caliente en la residencia médica y el lavado de utencilios médicos en sitios con facilidad en el abastecimiento de gas, mediante el suministro e instalación de calentador para agua a base de gas, de 38 L de capacidad, modelo G-10 STD LP marca Calorex o equivalente en calidad y/o costo, con soporte metálico o similar, tubería de cobre de 3/4", conexiones, válvulas. Incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            6,398.59
KIH-007-002
Servicio de matenimiento a red hidráulica para el aseguramiento en el suministro de agua caliente en la residencia médica y el lavado de utencilios médicos en sitios con facilidad en el abastecimiento de gas, mediante el suministro e instalación de calentador para agua a base de gas de 72 L de capacidad, modelo G-20 STD LP marca Calorex o equivalente en calidad y/o costo, con soporte metálico o similar, tubería de cobre de 3/4", conexiones válvulas. Incluye: limpieza y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
pza.
$            9,448.26
 
 
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO A INSTALACIÓN ELÉCTRICA
 
 
KIE-002-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica, mediante el suministro e instalación de alimentación, desde el medidor y hasta el centro de carga, con 12 m. de tubo flexible de 1/2", 24 m. cable thw cal. 10 y 10 m. de cable desnudo cal. 10; base para medidor, mufa de 32 mm de diámetro y tubo galvanizado, incluye: retiro fuera del lugar del servicio de las conexiones y piezas de desecho, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,660.88
KIE-003-000
Servicio de mantenimiento a red eléctricica, mediente el suministro e instalación de centro de carga doméstico 2 polos, 1F-2H qod2s de sobreponer, en gabinete nema 4, de la marca Square'd o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: desmantelamiento de piezas y conexiones de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              729.70
KIE-004-000
Servicio de mantenimiento a red eléctricica, mediente el suministro e instalación de interruptor termo magnético de 1x15 a, QOW115 de la marca Square'd o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: desmantelamiento de piezas y conexiones de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              183.74
KIE-005-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica, mediante el suministro e instalación de interruptor termomagnético de 1x20 a, QOW120 de la marca Square'd o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: retiro de conexiones y piezas existentes, materiales de descho y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              194.80
KIE-006-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica, mediante el suministro e instalación de unidades de iluminación tipo BOP modelo YD-140, marca Gupo IEBSA o equivalente en calidad y/o costo, potencia 7 watts. Incluye: retiro de conexiones y piezas de desecho y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,301.68
KIE-007-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica, mediante el suministro e instalación de unidades de iluminación tipo BOP modelo Alto Brillo, marca Grupo IEBSA o equivalente en calidad y/o costo, potencia 15 watts. Incluye: retiro de materiales, piezas y conexiones de desecho y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,412.26
KIE-008-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica exterior para el aseguramiento de iluminación nocturna en el establecimiento de salud, mediante el suministro e instalación de luminaria solar con poste cónico de sección circular construido en una sola pieza en lámina de acero calibre 115ae1010 con registro de 100 x 65 mm. colocado a 400 mm. de la base con tapa atornillada, de 3.5 m de altura y juego de anclas, sobre dado de concreto de dado de 40 x 40 x 40 cm, conformado de concreto premezclado f'c = 200 kg/cm2 y armado con varilla; luminaria solar mega luz c50w01u ip 65 resistente a climas húmedos, iluminación de 3000 lm, consumo mínimo 30w, ángulo 120°, irc 85 o equivalente en calidad y/o costo; panel fotovoltaico; controlador, soportería metálica y batería. Incluye: retiro de luminaria de desecho, conexión de nueva luminaria, pruebas, limpieza y todo lo necesario para su correcta instalación y funcionamiento.
pza.
$           11,346.01
KIE-009-000
Servicio de mantenimiento a instalación eléctrica, mediante la revisión de centro de carga. Incluye: peinado y revisión de circuitos, desmantelamiento de piezas y conexiones de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              789.51
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO A INSTALACIÓN SANITARIA
 
 
KIS-001-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante el suministro y colocación de WC habitat 01475_01057 de la marca American Standard o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: conexión a descarga y alimentador con manguera flexible de acero inoxidable de 13 x 13 mm. y 40 cm, instalación de válvula, amacizado con pijas al piso, sellado de juntas con cemento blanco y pruebas de operación, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            2,402.33
KIS-002-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante el suministro y colocación de lavabo habitat 01488 de la marca American Standard o equivalente en calidad y/o costo, conectado con dos mangueras flexible de acero inoxidable para alimentación de 13 x 13 mm. y 40 cm. de longitud. Incluye: colocación, conexión y pruebas, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,369.71
KIS-003-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante el suministro e instalación de coladera PVC sanitaria de 100 mm (4"), marca Rexolit o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: colocación, conexión y pruebas, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              206.50
KIS-004-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante el suministro e instalación de regadera con brazo y chapetón modelo 3026B marca Urrea o equivalente en calidad y/o costo, Incluye: conexión y pruebas, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              915.04
 
 
KIS-005-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante el suministro e instalación de cespol para lavabo modelo 206L, línea clásica, marca Urrea o equivalente en calidad y/o costo, y contra TH-058. Incluye: conexión y pruebas, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,828.27
KIS-006-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante el suministro e instalación de llave individual para lavabo, abs, maneral hexagonal Basic Foset mp-142 o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: conexión y pruebas, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              325.08
KIS-007-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante el suministro e instalación de cespol completo para tarja de acero inoxidable, modelo 207 cromado, marca Urrea o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: considerando su retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución.
pza.
$            1,450.46
KIS-008-000
Servicio de mantenimiento a instalación sanitaria, mediante la revisión de instalaciones sanitarias, sondeo y limpieza. Incluye sondeo, revisión de fugas, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
sal
$              896.67
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO A MOBILIARIO
 
 
KMO-001-000
Servicio de mantenimiento en zonas restringidas para resguardo de pacientes y personal médico mediante el suministro e instalción de cortina antibacterial confeccionada con malla de nylon de ½" nacional y tela importada Sure Chek o equivalente en calidad y/o costo, con tratamiento antibacterial, resistente a fuego y hongos, antiestática. Incluye: retiro fuera del lugar de los servicios de rieles y accesorios de desecho, suministro y colocación de rieles rectos y curvos de aluminio electro pintado (blanco), remates de riel, carretillas con ruedas inclinadas de rin auto-lubricante y gancho integrado de PVC y ajustes, así como todo lo necesario para su correcta instalación y funcionamiento.
pza.
$            2,658.34
KMO-002-000
Servicio de mantenimiento a accesorios de baño, mediante el suministro e instalación de despachador higiénico jumbo sr. humo modelo 94205 color humo, marca Kimberly Clark o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: desmontaje de despachador de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              939.17
KMO-003-000
Servicio de mantenimiento a accesorios de baño, mediante el suministro e instalación de jabonera de empotrar a granel, capacidad de 900 ml, modelo 94236, color humo, línea Profesional, marca Kimberly-Clark o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: desmontaje de jabonera de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              746.76
KMO-004-000
Servicio de mantenimiento a accesorios de baño, mediante el suministro y instalación de despachador de toalla interdoblada, modelo 92260 color humo, marca Kimberly Clark o equivalente en calidad y/o costo. Incluye: desmontaje de despachador de toalla de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$              668.57
KMO-005-000
Servicio de mantenimiento a accesorios de baño, mediante el suministro e instalación de barra de sujeción recta, de acero inoxidable, diámetro de 38 mm (1 1/2") largo de 61 cm (24"), modelo B-6806x24, marca Bobrick o equivalente en calidad y/o costo. para discapacitados en sanitarios. Incluye:desmontaje de barra de sujeción de desecho, retiro fuera del lugar del servicio, limpieza y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
pza.
$            1,823.64
 
 
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO
 
 
 
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
 
 
KMA-001-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica (transformador de 500 kVA en 4160 480/277-128 volts) mediente: a.- limpieza de boquillas de alta y baja tensión, b.- reapriete de conexiones en terminales de alta y baja tensión, c.- pruebas eléctricas, d.- relación de transformación únicamente en el tap de operación, e - resistencia de aislamiento en devanados , f.- resistencia óhmica de devanados, g.- factor de potencia de devanados, h.- índice de absorción y polarización, i.- factor de potencia a boquillas (tap capacitivo), j.- corriente de excitación, k.- verificación de instrumentos, l.- indicador de nivel, m.- válvula de sobrepresión, n.- ventiladores de enfriamiento, o.-verificación de indicador de temperatura de aceite, incluye: limpieza general y retiro fuera del lugar del servicio de los materiales de desecho y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
lote
$            9,797.34
KMA-002-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica (seccionador en 4.16 kV.) mediente 1.- a.- reapriete general de conexiones en bus y cables, b.-limpieza y lubricación del mecanismo de operación, d.- accionamiento y verificación del correcto funcionamiento del seccionador, c.- verificación de las terminales de los cables de energía que alimentan a los transformadores, d.- verificación de conexiones al sistema de tierras, e.- alineación de las cámaras de extinción a los ganchos de arqueo, f.- ajuste del mecanismo del seccionador y cuchillas en caso de ser necesario, 2.- transformador de 1500 kVA en 4160 v, a.- limpieza de boquillas de alta y baja tensión, b.- reapriete de conexiones en terminales de alta y baja tensión, c.- pruebas eléctricas, d.- relación de transformación únicamente en el tap de operación, e.- resistencia de aislamiento en devanados , f- resistencia óhmica de devanados, g.- factor de potencia de devanados, h.- índice de absorción y polarización, i.- factor de potencia a boquillas (tap capacitivo), j.- corriente de excitación, k.- verificación de instrumentos, l.- indicador de nivel, m.- válvula de sobrepresión, n.- ventiladores de enfriamiento, o.-verificación de indicador de temperatura de aceite, 3.- mantenimiento a tablero de baja tensión, a.- limpieza de gabinete exterior e interior, b.- reapriete de conexiones de cada elemento que integran el tablero, c.- sujeción y peinado de cables donde se requiera, d.- revisión y fijación del sistema de tierras del tablero, incluye: limpieza y retiro fuera del lugar del servicio de los materiales de desecho y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
lote
$           21,543.53
 
 
KMA-003-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica (subestación eléctrica secundaría 115 kV) mediente 1.- mantenimiento a interruptores en 4.16kV en tablero Metal-Clad., a.- limpieza general de sección de tablero, b.- retiro de tapas para revisión y reapriete de acuerdo al torque del bus del tablero Metal-Clad., c.- limpieza del gabinete de control, d.- limpieza y lubricación del mecanismo de operación, e.- prueba de accionamiento mecánico de apertura, cierre y disparo, f.- prueba de factor de potencia, g.- prueba de resistencia de aislamiento, h.- prueba de resistencia de contactos, i.- prueba de inserción y extracción de interruptor, j.- verificación de botella de vacío, k.- suministro e instalación de tornillería de las tapas principales, 2.- banco de capacitores, a.- limpieza general del equipo, b.- prueba de resistencia de aislamiento, c.- medición de capacitancia, 3.- mantenimiento de tablero dúplex, a.- limpieza de gabinete exterior e interior, b.- reapriete de conexiones de cada elemento que integra el tablero, c.- sujeción y peinado de cables donde se requiera, d.-revisión y fijación del sistema de tierras del tablero, 4.-análisis cromatógrafo para detectar gases disueltos en aceite dieléctrico, 5.- análisis físico-químico-eléctrico al aceite dieléctrico, 6.- mantenimiento preventivo a celda principal de 4.16 kV con seccionador en aire, a.- limpieza general interior y exterior con solvente dieléctrico, b.- reapriete general de conexiones en bus y cables, c.-limpieza y lubricación del mecanismo de operación, d.- accionamiento y verificación del correcto funcionamiento del seccionador, e.- verificación de las terminales de los cables de energía que alimentan a los transformadores, f.- verificación de conexiones a tierra, g.- alineación de las cámaras de extinción a los ganchos de arqueo, h.- ajuste del mecanismo del seccionador y cuchillas en caso de ser necesario, 7.- mantenimiento preventivo a interruptor electromagnético, a.- limpieza general, b.- lubricación general, c.- verificación de contactos principales , d.- pruebas mecánicas de cierre y apertura manual y automático, e.- prueba de resistencia de aislamiento, f.- pruebas de resistencia de contactos, incluye: limpieza y retiro fuera del lugar del servicio de los materiales de desecho y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
lote
$           45,661.37
KMA-004-000
Servicio de mantenimiento a red eléctrica (subestación principal de energía eléctrica 115 kV-225 kV). mediente 1.- bus principal de 115 kV-225 kV, a- revisión y reapriete de conexiones en bus, b.- verificación del estado físico de los aisladores, c.- limpieza general de los aisladores cadena, d.- limpieza de aisladores soporte tipo pedestal, e.- revisión reapriete de tornillería de conectores, f.- resistencia de los aisladores, 2.- apartar rayos instalados en 115-225 kVA, a.- limpieza de aisladores de porcelana, b.- reapriete de conexiones, c.- prueba de resistencia de aislamiento, d.- prueba de factor de potencia, e.- revisión e inspección de la potencia, 3.- transformadores de potencia en 115-225 kVA, a.- limpieza de aisladores de porcelana, b.- reapriete de conexiones, c.- prueba de resistencia de aislamiento, d.- prueba de factor de potencia, e.- revisión e inspección de la potencia, 4.-transformadores de corriente en 115-225 kV, a- limpieza de aisladores de porcelana, b.- reapriete de conexiones, c.- prueba de resistencia de aislamiento, d.- prueba de factor de potencia, e.- revisión e inspección de la potencia, 5.- interruptor principal en SF6 de 115-225 KV, a- limpieza de aislamientos de
lote
$         175,699.27
 

 
 
porcelana, b.- limpieza y apriete de conexiones de gabinete de control, c.- revisión y lubricación del mecanismo de apertura y cierre, d.- pruebas de resistencia de aislamiento, e, pruebe de factor de potencia del aislamiento, f.- prueba de resistencia de contactos, g.- prueba disparidad de polos o simultaneidad, h.- prueba de disparo mediante protección, i.- revisión de fuga de gas SF6, j.- revisión de las resistencias calefactoras, k.- revisión de la correcta operación del mando mecánico, l.- aplicación de compuesto antioxidante en conexiones, m.- prueba de tiempo de apertura y cierre, 6.- cuchillas desconectadoras en 115.-225 KV, a- limpieza de los aislamientos, b.- verificación del mecanismo de apertura y cierre, c.-ajuste y lubricación del mecanismo de contactos, d.- reapriete de conexiones en las terminales a tierra, e.- prueba de resistencia de aislamiento, f.- prueba de resistencia a contactos, g.- prueba de factor de potencia, h.- revisión de porcelana, i.- limpieza de contactos fijos y móviles, j.- ajuste del mecanismo de apertura y cierre, 7.- transformador de potencia trifásico de 22.5 MVA en 225 KV, a- limpieza de boquillas de alta y baja tensión, b.- reapriete de conexiones en terminales de alta y baja tensión, c.- pruebas eléctricas, d.- relación de transformación únicamente en el tap de operación, e.- resistencia de aislamiento en devanados , f.- resistencia óhmica de devanados, g.- factor de potencia de devanados, h.- índice de absorción y polarización, i.- factor de potencia a boquillas (tap capacitivo), j.- corriente de excitación, k.- verificación de instrumentos, l.- indicador de nivel, m.- válvula de sobrepresión, n.- ventiladores de enfriamiento, o.- relevador de buchholz, p.- hot spot, q.- verificación de indicador de temperatura de aceite, r.- verificación de componentes del gabinete de control, 8.- interruptores en 1460 v, a.- limpieza de gabinete, b.- limpieza y lubricación del mecanismo de operación, c.- prueba de accionamiento mecánico de apertura, cierre y disparo, d.- prueba de factor de potencia, e.- prueba de resistencia de aislamiento, f.- prueba de resistencia de contactos , g.- prueba de disparidad de polos o simultaneidad, h.- revisión e inspección de aislamiento, i.- apriete de conexiones, verificación por torque, j.- prueba de inserción y extracción de interruptor, k.- verificación de botella de vacío, 9.- verificación de la lógica de señalización y disparo de las protecciones de la subestación principal de 115-225 kV, a- operación de los instrumentos de protección para su verificación en el panel de alarma, b.- simulación de corriente de fallas para la verificación del disparo de los interruptores de alta y baja tensión, 10.- medición del sistema de tierras de las subestación eléctrica principal en 115-225 kV, a- limpieza y reapriete de tornillería y conectores mecánicos, b.- prueba de resistencia de aislamiento y continuidad, 11.- revisión y calibración de relevadores 50/51, 50/51n, 87, 50g.27, etc., de un transformador en 115-225 kV, a cada relevador de tiempo se le revisara la calibración en cuatro puntos de la curva de calibración especificada por el fabricante del relevador, se verificara la corriente mínima de disparo (pick up), de cada relevador la unidad instantánea, previa a la calibración será necesario efectuar la limpieza del relevador poniendo especial énfasis en los contactos fijos y móvil, con lo que se evitaran falsas operaciones y falta de presión también se harán las pruebas de operación bandera, los ajustes de operación normal no serán cambiados de su posición original es decir este trabajo no incluye estudio de coordinación de protecciones, cualquier ajuste de relevador se realizará solo con la autorización del responsable por parte del cliente, incluye: limpieza y retiro fuera del lugar del servicio de los materiales de desecho y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento.
 
 
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.

ANEXO 4
INDICADORES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
PROGRAMA E023
Entidad Federativa:
 
 
 
 
Fecha de Elaboración:
 
 
Reporte:
 
 
"INDICADORES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN"
N°.
Nombre del Indicador
Numerador /
Denominador
Multiplicado
Resultado (%)
1
Porcentaje de recurso ejercido
Monto ejercido
Monto transferido
100
 
2
Porcentaje de mantenimiento de Unidades Médicas Terminadas
Unidades Medicas Con Mantenmiento Concluido
Unidades Médicas Con Mantenimiento Programado
100
 
 
 
Elaboró
 
 
Revisó
 
Autorizó
 
 
 
 
 
 
Nombre y cargo
 
Director Administrativo (o equivalente)
 
Titular de la Unidad Ejecutora
(o su equivalente)
 
ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.

ANEXO 5
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
 

ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.

ANEXO 6
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
 

ANEXO 6
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
(INSTRUCTIVO)
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Nombre de la Entidad Federativa.
2     Fecha en que se elaboró en formato de certificación de gasto.
3     Mes que reporta.
4     Partida de gasto ejercida.
5     Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
6     Monto erogado por CFDI.
7.     Concepto específico del monto erogado.
8     Número de Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado.
9     Fecha de elaboración de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica.
10    Clave de la CLUES de la unidad médica en la que se ejerció el concepto de gasto.
11    Nombre de la unidad médica en la que se ejerció el concepto de gasto.
 
12    Observaciones: Aclaración o señalamiento por parte de la Entidad Federativa.  
13    Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
14    Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
15    Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Ejecutora.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.

ANEXO 7
REPORTE DE ACCIONES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN

ANEXO 7
 
REPORTE DE ACCIONES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Nombre del Programa que reporta.
3.     Mes que reporta.
4.     Nombre de:
-     Entidad Federativa: ej. Aguascalientes
-     Municipio: ej. Aguascalientes
-     Localidad: ej. Aguascalientes
5.     Clave de la CLUES
6.     Nombre de la unidad médica
7.     Registrar el presupuesto ejercido por unidad médica para acciones del programa a reportar
8.     Registrar la acción realizada por unidad médica.
9.     Registrar aclaraciones o señalamientos adicionales por parte de la Entidad Federativa.
10.   Registrar el total del presupuesto ejercido en la Entidad Federativa.
11.   Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
12.   Nombre, cargo y firma del Director de Administración o equivalente.
13.   Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.

ANEXO 8
CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2021
 

NOTAS:
(1)   Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2)   Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
ANEXO 8
CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2021
(INSTRUCTIVO)
       Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Fecha en que se elaboró el cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2021
3.     Registrar la clave de la partida de gasto autorizada para la operación del programa
4.     Registrar el importe total autorizado para la operación del Programa E023.
5.     Registrar el importe total modificado autorizado, resultado de las adecuaciones presupuestarias (aumentos y reducciones por transferencia de recursos entre partidas de gasto, por aumentos y reducciones liquidas al presupuesto y por reintegros a la Tesorería de la Federación), por partida de gasto al cierre del ejercicio fiscal 2021
6.     Registrar el Importe de las erogaciones realizadas y respaldadas por los documentos comprobatorios, CFDI (PDF y XML), una vez autorizadas y pagadas con cargo al presupuesto 2021, por partida de gasto
7.     Registrar el importe de las provisiones de recursos para atender los compromisos derivados de la operación del Programa E023 2021 (contratos de servicios o cualquier otra figura que signifique
una obligación de realizar una erogación), siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y hayan sido contemplas en su presupuesto.
8.     Registrar el importe del reintegro de los recursos financieros a la Tesorería de la Federación, derivado de la transferencia de recursos federales que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal presente, no fueron ejercidos y devengados por la Unidad Ejecutora
9.     Registrar el importe total que resulte de la sumatoria por cada columna de presupuesto y reintegro de recursos financieros
10.   Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato
11.   Nombre del Director Administrativo (o equivalente).
12.   Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD", CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Por el INSABI: Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.- Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.