Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Secretaría "B"
"2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana"
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de abril del dos mil veintidós, nueve de abril del dos mil veintiuno, dictado dentro del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por DIXIE BIENES RAICES, S.A. DE C.V., en contra de JOSÉ ANTONIO RICO RICO, JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 8 DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, HÉCTOR CÉSAR JIMÉNEZ ARREOLA, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 2 DE LA CIUDAD DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, QUERÉTARO TJ INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE QUERÉTARO. expediente número 172/2021, CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. ..." "...se ordena emplazar por edictos a la codemandada QUERÉTARO TJ INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., los cuales se deberán publicar por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación en la república "EL UNIVERSAL", haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS haciendo de su conocimiento que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría "B" de este juzgado..." CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. ..." "... Se tiene a DIXIE BIENES RAICES, S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado, demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL de JOSÉ ANTONIO RICO RICO, JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 8 DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, HÉCTOR CÉSAR JIMÉNEZ ARREOLA, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 2 DE LA CIUDAD DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, QUERÉTARO TJ INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE QUERÉTARO..." "...SE ADMITE A TRÁMITE en la vía y forma propuesta, por lo tanto, con entrega del instructivo de notificación y copias simples que se acompañan, debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los codemandados para que en el término de QUINCE DÍAS, produzcan contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la misma en sentido afirmativo y por presuntamente confesados los hechos expresados en la misma..."
La C. Secretaria de Acuerdos "B"
Por Ministerio de Ley, lo anterior con fundamento en el artículo 84 fracción IV
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México
Lic. R. Isabel Saravia Contreras
Rúbrica.
(R.- 520383)