ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la superficie de 614.036 metros cuadrados, del inmueble federal denominado Residencia de Carreteras Alimentadoras Xilitla, ubicado en Calle José María Morelos No. 302, Zona Centro, Municipio de Xilitla, Estado de San Luis Potosí, C.P. 79900.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-005/2022.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la superficie de 614.036 metros cuadrados, del inmueble federal denominado "Residencia de Carreteras Alimentadoras Xilitla", ubicado en Calle José María Morelos No. 302, Zona Centro, Municipio de Xilitla, Estado de San Luís Potosí, C.P. 79900.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracción V, 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XIII y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en consideración los siguientes:
RESULTADOS
1.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 614.036 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado "Residencia de Carreteras Alimentadoras Xilitla", ubicado en Calle José María Morelos No. 302, Colonia Centro, Municipio de Xilitla, Estado de San Luís Potosí, C.P. 79900, identificado en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 24-9955-5;
2.- Que el inmueble federal descrito en el Resultado anterior, se acredita mediante Instrumento número cuatro del Tomo Septuacentesimo vigésimo primero de fecha 28 de noviembre de 2014 en el cual contiene Contrato de donación con Carácter de Irrevocable que celebran por una parte como donante: la señora Emma Viggiano Viuda de Balderas y la otra parte como Donatario: el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145643 de 25 de marzo de 2015;
3.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 01 elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6675/24-9955-5/2019/T de 17 de octubre de 2019 y certificado el 12 de enero de 2022, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario;
4.- Que mediante oficio número 5.3.-384 del 21 de septiembre de 2021, el Director General de Recursos Materiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Resultado Primero, para que sea utilizado con las instalaciones de la Residencia de las Carreteras Alimentadoras;
5.- Que mediante oficio número 401.8124-D1302/2021 de 07 de diciembre de 2021, el Encargado de Despacho del Centro INAH San Luis Potosí, informo que el inmueble objeto del presente instrumento, no está considerado como un Monumento Histórico declarado, ni por ministerio de Ley;
6.- Que mediante oficio número 0I68-C/0168 de 04 de febrero del 2022, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL, informo que el inmueble objeto del presente instrumento, no se encuentra incluido en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico;
7 - Que mediante Licencia de uso de suelo con número de oficio 1418 del 9 de abril de 2021, el Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Xilitla, emite dictamen en el que informa que el uso es permitido para oficinas;
8.- Desahogando el procedimiento en tiempo y forma acatando en todo momento el marco normativo aplicable que regula el presente acto jurídico, me pronuncio al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza.
II.- La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
III.- Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
IV.- Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que lo continúe utilizando como oficinas de la residencia de carreteras.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.-, La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 26 días del mes de abril de dos mil veintidós.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.