ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para el año 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o, 2o, inciso B, fracción II, 3o, 5o, fracción I y XXV; 19, fracción IV; 52, 53, fracción IX y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, así como establecer las medidas administrativas y de control a que deberán sujetarse la pesca y la acuacultura, pudiendo establecer, entre otras medidas de manejo, los volúmenes de captura permisible;
Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos por embarcaciones de bandera mexicana constituye una pesquería de importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose dicho aprovechamiento en el tercer lugar de producción nacional;
Que el 4 de junio de 1999, el Gobierno de México se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), por lo que conforme al Artículo V, Numeral 3, de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", publicada mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, las Recomendaciones emitidas por esa Comisión son vinculantes en la toma de decisiones de la CONAPESCA;
Que las medidas de conservación adoptadas para el recurso atún aleta azul (Thunnus orientalis) en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejorar la condición de esa población, incidiendo así de forma positiva en la sostenibilidad de la pesquería;
Que el 1 de junio del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para el año 2021", que establecía un volumen permisible de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 3,500 toneladas para el año 2021;
Que derivado de la 98ª. reunión de la CIAT realizada en San Diego, California, Estados Unidos de América, a través de la "Resolución C-21-05: Medidas para la Conservación y Ordenación del Atún Aleta Azul del Pacifico en el Océano Pacifico Oriental, 2021", se determinó que durante 2022, 2023 y 2024, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales combinadas de atún aleta azul del Pacifico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC por sus siglas en inglés), no superarán el límite de captura recomendados;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante Dictamen Técnico Número RJL/INAPESCA/DIPP/1355/2021 emitido con fecha 16 de diciembre de 2021, indicó que el volumen de captura de 3,824 toneladas como máximo anual para nuestro país en 2022, recomendado en la Resolución C-21-05 de la CIAT, es adecuado para la recuperación del recurso en las aguas de la Convención, contribuyendo al mejoramiento del estado actual del atún aleta azul a nivel internacional;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL
APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN AGUAS MARINAS
QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL
ATÚN TROPICAL PARA EL AÑO 2022
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en la Resolución C-21-05 de la CIAT y el dictamen técnico No. RJL/INAPESCA/DIPP/1355/2021 del INAPESCA, establece para el año 2022 un volumen permisible de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 3,824 toneladas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán durante el año 2022 para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca comercial, dedicadas al aprovechamiento de túnidos en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente instrumento aplicarán a todas las actividades de pesca de túnidos en las que se presente la captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) independientemente del destino de los organismos.
ARTÍCULO CUARTO. Las capturas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) durante las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso para la realización de pesca deportivo-recreativa en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico, tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador, conforme al límite de captura para organismos marinos de una misma especie establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.