ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional, el inmueble federal con superficie de 4,800.00 metros cuadrados denominado Subestación La Cuchilla ubicado en KM. 206+000 Carretera (40) Matamoros-Mazatlán, Ejido Santa Elena, C.P. 27954, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DST-004/2022
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional, el inmueble federal con superficie de 4,800.00 metros cuadrados denominado "Subestación La Cuchilla" ubicado en KM. 206+000 Carretera (40) Matamoros-Mazatlán, Ejido Santa Elena, C.P. 27954, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracción V, 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XIII y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en consideración los siguientes:
RESULTADOS
1 Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 4,800.00 metros cuadrados, del inmueble denominado "Subestación La Cuchilla" ubicado en KM. 206+000 Carretera (40) Matamoros-Mazatlán, Ejido Santa Elena, C.P. 27954, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 05-7271-9; 2.- Que el inmueble federal descrito en el Resultado anterior, se acredita mediante título de Propiedad Número 000001004504 de fecha 10 de marzo de 2017 relativa a la protocolización del contrato de Donación celebrado por el Registro Agrario Nacional del Estado de Coahuila, a favor de la Policía Federal actualmente Guardia Nacional, ratificada y convalidada mediante Acuerdo con número de Folio 0006/2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, documentos inscritos bajo los Folios Reales números 147710/2 y 147710/3 ambos de fecha 10 de noviembre de 2020;
3.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número PFTC-001 elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/05-07271-9/5368/2014/T de 23 de septiembre de 2014 y certificado el 16 de noviembre de 2021, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario;
4.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/03438/2021 de 11 de octubre de 2021, el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Resultado Primero, para la ocupación del Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional, a fin de que se continúe utilizando como Subestación denominada "la Cuchilla";
5.- El Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, atendiendo a las declaraciones vertidas por el Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, mediante oficio número GN/CAF/DGRM/5169/2021 de 10 de septiembre de 2021 el, informa que el inmueble aludido no cuenta con las características establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para ser considerado como Monumento Histórico o Artístico, lo anterior, en apego al Criterio de Administración del Patrimonio Federal 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de enero de 2012 en el que se señala lo siguiente: "Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que o cuenta con las característica establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento
Histórico o Artístico";
6.- Que mediante oficio número DUOP VU 1091/07/2021 del 23 de julio de 2021, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del R. Ayuntamiento de San Pedro, Coahuila, emitió constancia de uso de suelo; en el cual señala que el predio se encuentra en un uso de corredor urbano, por lo tanto, "el giro de Estación de Seguridad y Usos inherentes a esta; resulta permitido";
7.- Que mediante oficio DUOT VU 1090/07/2021 de fecha 23 de julio de 2021, el Órgano de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del R. Ayuntamiento de San Pedro, Coahuila, emitió constancia de Nomenclatura y número oficial donde se establece como carretera matamoros Mazatlán km 206+000, Ejido Santa Elena, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila;
8.- Desahogando el procedimiento en tiempo y forma acatando en todo momento el marco normativo aplicable que regula el presente acto jurídico, me pronuncio al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza.
II.- La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
III.- Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
IV.- Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Resultado Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para la ocupación del Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional, a fin de que se continúe utilizando como Subestación la Cuchilla.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
SEXTO- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a los 25 días del mes de abril de dos mil veintidós.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.