ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana para uso de su órgano administrativo desconcentrado Guardia Nacional el inmueble federal con superficie de 20,000.00 metros cuadrados denominado Terreno Rústico Reynosa ubicado en el kilómetro 190, carretera Reynosa-Monterrey número 190, del Rancho del Golfo en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-002/2022.
ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana para uso de su órgano administrativo desconcentrado Guardia Nacional el inmueble federal con superficie de 20,000.00 metros cuadrados denominado "Terreno Rustico Reynosa" ubicado en el kilómetro 190, carretera Reynosa-Monterrey número 190, del Rancho del Golfo en el Municipio de Reynosa Tamaulipas.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracción V, 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XIII y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en consideración los siguientes:
RESULTADOS
1.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 20,000.00 metros cuadrados, denominado "Terreno Rustico Reynosa" ubicado en el kilómetro 190, carretera Reynosa-Monterrey número 190, del Rancho del Golfo en el Municipio de Reynosa Tamaulipas, identificado en el inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con Registro Federal Inmobiliario 28-10224-7;
2.- Que el inmueble federal descrito en el Resultado anterior cuenta con Escritura Pública número 31 de fecha 05 de junio de 2019, suscrita por el Licenciado Ricardo Hiram Rodríguez Contreras, Notario Público 321 del Estado de Tamaulipas, la cual se convalido con el Acuerdo con folio No. 010/2020 de fecha 15 de noviembre del 2020 inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 153714 y 153714/1 de fecha 20 de abril y 20 de mayo del 2021, respectivamente;
3.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número PF-REY-01, elaborado a escala 1:1750, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/28-10224-7/5537/2015/T de 07 de septiembre de 2015 y certificado por la misma Dirección el 08 de septiembre de 2015;
4.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/00782/2022 del 07 de marzo de 2022, el Ingeniero Alcibiades Rentería Castillo, Director General y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, solicito que inicie las gestiones necesarias para la obtención del Acuerdo Administrativo que Destine el inmueble ubicado en Km. 190+750 Carretera (40) Matamoros-Mazatlán, Tramo Límites de Estados Nuevo León/Tamaulipas-Reynosa, Municipio Reynosa, Estado de Tamaulipas, C.P. 88500 denominado TERRENO RUSTICO Reynosa, con RFI 28-10224-7, a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para ocupación del Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional;
5.- Que mediante oficio número GN/CAF/DGRM/1080/2022 de fecha 22 de febrero del 2022, el Mtro. José Eduardo Galaviz Macias Director General de Recursos Materiales de la Guardia Nacional informa que el inmueble aludido no cuenta con las características establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para ser considerado como Monumento Histórico o Artístico, lo anterior, en apego al Criterio de Administración del Patrimonio Federal 2/2011 emitido por el Comite del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de enero de 2012 en el que se señala lo siguiente: "Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que o cuenta con las característica
establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico";
6.- Que mediante Certificado de Uso y Destino de Suelo número DDU/2021/0566 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Reynosa, Tamaulipas, estipula conforme en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Reynosa, Tamaulipas, que el predio ubicado en Carretera Reynosa-Monterrey No. 190, kilometro 190, del Rancho el Golfo, tiene el uso y destino de Pastizal; por lo que dicha Secretaría permite el Uso de suelo para "ESTACIÓN DE SEGURIDAD Y USOS INHERENTES A ESTA", la cual tiene a salvo sus derechos adquiridos, bajo el certificado en la fecha 12 de marzo de 2020, con número de oficio DDU/2020/4146;
7.-Que mediante oficio número SOPDUMA-2655-2021 de fecha 03 de agosto de 2021, el Arquitecto Eduardo López Arias Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Republicano Ayuntamiento Constitucional de Reynosa Tamaulipas, informa que el número oficial presentado se encuentra vigente;
8.- Desahogando el procedimiento en tiempo y forma acatando en todo momento el marco normativo aplicable que regula el presente acto jurídico, me pronuncio al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza.
II.- La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
III.- Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
IV.- Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Resultado Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, para uso de órgano administrativo desconcentrado Guardia Nacional.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del
inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, el derecho de aprovechar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos ni otorga derecho real alguno sobre ellos.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de abril de dos mil veintidós.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.