Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes de los núcleos agrarios: Jurica, San José Buenavista, El Salitre, San Pablo, San Pedrito El Alto, San José el Alto y Santa Rosa Jáuregui, ubicados en el municipio de Querétaro; Tierra Blanca, Chichimequillas y San Vicente Ferrer, ubicados en el municipio de El Marqués; y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en la zona conocida como Peña Colorada, en el estadode Querétaro.
 
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 2014, se puso a disposición del público el estudio elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición de la declaratoria por la cual se pretende establecer como área natural protegida la zona conocida como Peña Colorada, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
 
Categoría: Área de Protección de Recursos Naturales.
 
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como bosque tropical caducifolio, matorral xerófilo y pastizal natural, considerados como frágiles y altamente vulnerables ante el efecto del crecimiento de la mancha urbana de los municipios de Querétaro y El Marqués, que conforman una zona de relevancia ecológica donde se han registrado alrededor de 250 especies vegetales y más de 170 especies de fauna, de las cuales 16 están en categoría de riesgo, así como cuatro sitios arqueológicos de importancia cultural.
 
La protección de los ecosistemas y biodiversidad de la zona conocida como Peña Colorada contribuye a la provisión de importantes servicios ambientales como captura y almacenaje de bióxido de carbono, generación de oxígeno, infiltración de agua para la recarga de acuíferos, preservación y control de la erosión del suelo y regulación del clima local, que brinda a casi un millón de pobladores de la región, los cuales disfrutan de sus paisajes, proporcionando satisfactores estéticos, materiales, espirituales y culturales.
 
Superficie: 4,983-95-06.85 (CUATRO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS, NOVENTA Y CINCO ÁREAS, CERO SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTIÁREAS).
 
Ubicación: Municipios de Querétaro y El Marqués, en el estado de Querétaro.
 
Localización del Área Natural Protegida: El polígono propuesto del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas:
 
 
Longitud Oeste
Latitud Norte
Máxima
100°26'20".00
20°45'26.75"
Mínima
100°20'59.41"
20°39'56.05"
El plano de ubicación del área natural protegida es el siguiente:
 

Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás
propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac,I Sección, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes; en la oficina de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicada en Avenida Universidad número 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, Cuernavaca, Morelos, y en la oficina de representación de la Secretaría ubicada en Calle Ignacio Pérez número 50, colonia Centro, código postal 76000, Santiago de Querétaro, Querétaro, mismo lugar donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los 25 días del mes de marzo de 2022.
El Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 519778)