CONVENIO del 31 de enero de 2022, que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: RADIO Y TELEVISIÓN
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL
En la Ciudad de México siendo las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, comparecen ante los CC. Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. PROF. PATRICIO FLORES SANDOVAL, SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, SR. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, SILVINO ANTONIO FERNANDEZ LÓPEZ, ERNESTO ARELLANO PÉREZ, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, DAVID RUBALCAVA FLORES, CARLOS UGALDE LÓPEZ, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, MIGUEL ÁNGEL PONCE DE LEÓN, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, JAVIER LÓPEZ ALVAREZ, JUAN MANUEL HERRERA PÉREZ, FORTINO VARGAS LÓPEZ, HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, GABRIEL MONTALVO ALVAREZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, MÓNICA ALARCÓN FLORES, ANA LARISSA ARELLANO BARRIOS, FERNANDO SIMENTAL PARRA, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, CINDY ARE VELA, RAFAEL SILVA CANALES, KARINA LORENA MUELA CARRILLO, MARIO BARRIOS SARMIENTO, FIDEL PEREA PORRAS, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, ARTURO ESPEJEL GALEANA, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, MARIA ROSARIO SUAREZ MENDOZA, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, DAVID JASSO ESPINOZA, FERNANDO SAUCEDO COTA, JOSE MANUEL BALDERAS NIETO, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, MARCOS PEREZ CERA, ROGELIO HUERTA REYES, MARTHA LAURA PÉREZ CERVANTES, MARÍA GUADALUPE PÉREZ, MOISES TRENADO SANABRIA, GABRIEL SÁNCHEZ CORTÉS, ARTURO CAÑAS FLORES, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, DANIEL GUERRERO CASTELLANOS, JOSÉ DE JESÚS ORTEGA BALDERAS, NOE ABURTO TORRES, MAURICIO PARRA PÉREZ, ISAAC JIMENEZ CARRILLO, ABEL PACHECO PLATA, FERNANDO FLORES AGUILAR, RICARDO ADÁN VILLAREAL QUINTERO, ALPHER RODRIGUEZ VILLACAÑA, JAVIER MANCILLA TALAVERA, JOEL BELLO JAIMES, SERGIO ARTURO MERCADO RODRÍGUEZ, AMÓN MORAN CORONA, FRANCISCO OROZCO CISNEROS, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS, FRANCISCO JAVIER MONTANTE PADRÓN, MARTIN ALEJANDRO NAVARRO RUÍZ, HUGO ENRIQUE TORRES PEDROZA, VICTOR HUGO PEREZ CAMPUZANO, LUIS ROBERTO CASTAÑEDA OLVERA, RAMÓN ROBERTO PÉREZ LÓPEZ, MIGUEL MARTÍN VÁZQUEZ, EDI SAID CORDOVA MAZA, ALEJANDRO OLVERA HERNANDEZ, JULIO CESAR OLIVO HERNÁNDEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIERREZ, MA. DE LA LUZ CANO SOLÍS, LUIS FERNANDO RUIZ ALDANA, MIGUEL GARCÍA AGUIRRE, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, BREYER HERNÁNDEZ RÍOS Y CUAUHTÉMOC LÓPEZ GONZÁLEZ, por el sector patronal los CC. LICS. JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JOAQUÍN ARRANGOIZ ORVAÑANOS, ADRIÁN LARIS CASAS, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, FERNANDO REINA IGLESIAS, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JAIME RAMOS RIVERA, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, CYNTHIA VALDES GÓMEZ, JOSÉ OROPEZA GARCÍA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, YAMIL HABIB ORTIZ, FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, MARIA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, PAMELA GARCÍA LÓPEZ, ARTURO NAGANO HURTADO, PEDRO TOMÁS LÓPEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, FERNANDO JOSÉ CABRERA GARCÍA, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, RAFAEL BORBÓN RAMOS, ARTURO LARIS RODRÍGUEZ, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, VIRGINIA PÉREZ RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE PÉREZ MÉNDEZ, SERGIO SUILO OROZCO, ISMAEL RANGEL CALDERÓN, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO y ALEJANDRO DE ANDA ARCIGA, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron:
Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 7 % (SIETE POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Aumento que será aplicado, el 4% (CUATRO POR CIENTO) a partir del primero de febrero de dos mil veintidós y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022 y a partir del 1 de julio del mismo año, se incrementará de manera adicional el 3% (TRES POR CIENTO), sobre los salarios vigentes al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, lo que representará un total del 7% (SIETE POR CIENTO) sobre dichos salarios por cuota diaria.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 45 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, percibirá un salario inferior al publicado.
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.
El personal sindicalizado que labore en el resto del país no podrá percibir un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero de dos mil veintidós, incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario mínimo general incrementando en un 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO) y para el resto del personal el salario mínimo general incrementado en un 55% (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente al mínimo general incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Si a partir del primero de enero de dos mil veintidós, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha.
A partir del primero de febrero de dos mil veintitrés se aplicará lo siguiente:
El personal sindicalizado que no labore en la Zona Libre de la Frontera Norte no podrá percibir un salario inferior al equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 60% (SESENTA POR CIENTO) y para el resto del personal en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más el porcentaje que se acuerde, incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil veintidós al treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
OCTAVA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por el Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, ARMANDO CORNEJO OJEDA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, indistintamente.
DÉCIMA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio con todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante del mismo y que constituyen el texto íntegro del Contrato Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios y representantes del sector obrero y patronal que actúan.
Director General de Convenciones, Pedro Garcia Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.