ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG199/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A GUBERNATURAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| OPL | Organismo (s) Público (s) Local (es) |
| PEL | Proceso (s) Electoral (es) Local (es) |
| PPL | Partido (s) Político (s) Locales (es) |
| PPN | Partido (s) Político (s) Nacional (es) |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Reforma Constitucional "Paridad en Todo". El seis de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF la reforma a nueve artículos de la CPEUM en relación con la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.
II. Petición sobre emisión de criterios de paridad de género en gubernaturas. El once de agosto de dos mil veinte, Selene Lucía Vázquez Alatorre, así como las organizaciones Equilibra, Centro para Justicia Constitucional, y Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, solicitaron al Consejo General la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a las quince gubernaturas a elegir en los PEL 2020-2021.
III. Respuesta a la solicitud de emisión de criterios sobre paridad de género en gubernaturas. El siete de septiembre de dos mil veinte, la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6959/2020 mediante el cual dio respuesta a la solicitud citada en el antecedente que precede, señalando que: "la organización de los procesos electorales locales corresponde a los Organismos Públicos Locales por lo que éstos son los encargados de establecer los requisitos que se deben cumplir para que las personas puedan ser registradas a una candidatura a los puestos locales de elección popular".
IV. Impugnación de la respuesta de la DEPPP. El catorce de septiembre de dos mil veinte, la mencionada organización Equilibra promovió medio de impugnación para combatir la respuesta de la DEPPP. La Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-2729/2020 el uno de octubre de dos mil veinte, en el sentido de revocar el oficio impugnado, por considerar que la petición realizada por la actora fue expresamente dirigida a quienes integran el Consejo General, y le ordenó a éste dar respuesta a la consulta formulada.
V. Cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2729/2020. En cumplimiento a la sentencia referida, el seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG569/2020, dio respuesta a la consulta formulada por Selene Lucía Vázquez Alatorre, así como a las organizaciones "Equilibra, centro para la justicia constitucional" y "Litiga, organización de litigio estratégico de derechos humanos". En dicho Acuerdo se estableció que, en atención a que en dos mil veintiuno solamente se renovarían las titularidades de los Poderes Ejecutivos en quince entidades federativas, cada PPN registraría mujeres como candidatas en por lo menos siete
entidades federativas.
VI. Impugnación del Acuerdo INE/CG569/2020. El Partido Acción Nacional, el Partido de Baja California y el Senado de la República impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 ante la Sala Superior del TEPJF. En sesión de catorce de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió, en el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, revocar el Acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General; no obstante, determinó establecer la obligación de los PPN a postular a siete mujeres como candidatas para renovar los ejecutivos locales y vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a las gubernaturas de las entidades federativas.
VII. Resultado de los PEL 2020-2021. Derivado de lo ordenado por el TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-116/2020 y Acumulados, y de los resultados electorales, se sumaron 6 gobernadoras electas a la vida democrática del país en los estados de Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala.
VIII. Acuerdo del Consejo General sobre paridad de género en las gubernaturas en los PEL 2021-2022. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE, por el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022 identificado con la clave INE/CG1446/2021 y publicado en el DOF el diez de septiembre de dos mil veintiuno.
IX. Acuerdo INE/CG1601/2021. El veinte de octubre de dos mil veintiuno se aprobó la resolución del Consejo General por la que se aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, durante los PEL 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. En dicho Acuerdo, además, se modificó el plazo del quince de marzo de dos mil veintidós previsto en el Acuerdo INE/CG1446/2021, para que, en su lugar, a más tardar el veintinueve de marzo de dos mil veintidós este Consejo General dictamine y remita a los OPLES de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, el Dictamen respectivo sobre el cumplimiento a los criterios de paridad, referente al registro de candidaturas a las gubernaturas de las elecciones de esas entidades federativas.
X. Inicio de los PEL 2021-2022. Los PEL en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas dieron inicio en las fechas siguientes:
| Entidad | Inicio |
| Aguascalientes | 07/10/2021 |
| Durango | 01/11/2021 |
| Hidalgo | 15/12/2021 |
| Oaxaca | 06/09/2021 |
| Quintana Roo | 07/01/2022 |
| Tamaulipas | 12/09/2021 |
XI. Aprobación del anteproyecto por las Comisiones Unidas. En fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y Prerrogativas y Partidos Políticos aprobaron el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo
General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2. El artículo 30, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. El artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, prevé que el Instituto, entre sus atribuciones para los procesos electorales federales, deberá garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
4. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
5. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos".
6. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
De los Partidos Políticos
7. Conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; y el artículo 23, párrafo 1, incisos b) y f); de la LGPP es derecho de los Partidos Políticos y de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto o los OPL.
8. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución, el sistema de PPN en México, actualmente se compone por siete organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto, a saber:
| PPN |
| 1 | Partido Acción Nacional (PAN) |
| 2 | Partido Revolucionario Institucional (PRI) |
| 3 | Partido de la Revolución Democrática (PRD) |
| 4 | Partido del Trabajo (PT) |
| 5 | Partido Verde Ecologista de México (PVEM) |
| 6 | Movimiento Ciudadano |
| 7 | Morena |
9. Asimismo, conforme al libro de registro que, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 7, párrafo 1, inciso a), y 17, párrafo 3, de la LGPP y 55, párrafo 1, inciso n), de la LGIPE lleva la DEPPP, los PPL que cuentan con registro vigente en las entidades con PEL 2021-2022, son los siguientes:
| No. | Entidad | PPL | Fecha de constitución |
| 1 | Aguascalientes | Fuerza por México Aguascalientes | 09/12/2021 |
| 2 | Durango | Redes Sociales Progresistas Durango (RSP) | 16/12/2021 |
| 3 | Hidalgo | Nueva Alianza Hidalgo | 12/12/2018 |
| 4 | Oaxaca | Partido Unidad Popular (PUP) | 12/11/2003 |
| 5 | Nueva Alianza Oaxaca | 27/12/2018 |
| 6 | Quintana Roo | Movimiento Auténtico Social | 24/05/2018 |
| 7 | Confianza por Quintana Roo | 24/05/2018 |
| 8 | Fuerza por México Quintana Roo (FXM) | 17/12/2021 |
De las Coaliciones y Candidaturas comunes
10. Los OPL, en cumplimiento a las atribuciones que la legislación aplicable les confiere en el ámbito de su competencia, aprobaron las solicitudes de registro de los convenios de coalición y candidaturas comunes presentadas por los partidos políticos conforme a lo siguiente:
| Entidad | Figura | Nombre | Integrantes |
| Aguascalientes | Coalición | Va por Aguascalientes | PAN PRI PRD |
| Coalición | Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes | PT PVEM |
| Durango | Coalición | Va por Durango | PAN PRI PRD |
| Coalición | Juntos Hacemos Historia en Durango | PT PVEM Morena RSP Durango |
| Hidalgo | Coalición | Va por Hidalgo | PAN PRI PRD |
| Candidatura Común | Juntos Hacemos Historia en Hidalgo | PT Morena Nueva Alianza Hidalgo |
| Oaxaca | Candidatura Común | - | PRI PRD |
| Coalición | Juntos Hacemos Historia en Oaxaca | PT PVEM Morena PUP |
| Quintana Roo | Coalición | Va por Quintana Roo | PAN PRD Confianza por Quintana Roo |
| Coalición | Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo | PT PVEM Morena FXM Quintana Roo |
| Tamaulipas | Coalición | Va por Tamaulipas | PAN PRI PRD |
| Candidatura Común | Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas | PT PVEM Morena |
De las solicitudes de registro
11. El plazo para que los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas comunes presentaran las solicitudes de registro de candidaturas a Gubernaturas ante los OPL transcurrió en las fechas siguientes:
| Entidad | Inicio | Término |
| Aguascalientes | 15/03/2022 | 20/03/2022 |
| Durango | 15/02/2022 | 22/02/2022 |
| Hidalgo | 19/03/2022 | 23/03/2022 |
| Oaxaca | 01/03/2022 | 15/03/2022 |
| Quintana Roo | 18/02/2022 | 22/02/2022 |
| Tamaulipas | 23/03/2022 | 27/03/2022 |
12. Conforme a la información remitida por los OPL en cumplimiento a lo establecido en la directriz 4 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021 los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes presentaron las solicitudes de registro de candidaturas a Gubernaturas ante dichos organismos dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con lo siguiente:
| Entidad | Partido, Coalición o Candidatura Común | Fecha |
| Aguascalientes | Va por Aguascalientes | 16 de marzo de 2022 |
| Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes | 15 de marzo de 2022 |
| Movimiento Ciudadano | 17 de marzo de 2022 |
| Morena | 15 de marzo de 2022 |
| Fuerza por México Aguascalientes | 19 de marzo de 2022 |
| Durango | Va por Durango | 20 de febrero de 2022 |
| Juntos Hacemos Historia en Durango | 21 de febrero de 2022 |
| Movimiento Ciudadano | 22 de febrero de 2022 |
| Hidalgo | Va por Hidalgo | 22 de marzo de 2022 |
| Juntos Hacemos Historia en Hidalgo | 21 de marzo de 2022 |
| Partido Verde Ecologista de México | 23 de marzo de 2022 |
| Movimiento Ciudadano | 23 de marzo de 2022 |
| Oaxaca | Candidatura común PRI y PRD | 15 de marzo de 2022 |
| Juntos Hacemos Historia en Oaxaca | 05 de marzo de 2022 |
| Partido Acción Nacional | 12 de marzo de 2022 |
| Movimiento Ciudadano | 13 de marzo de 2022 |
| Nueva Alianza Oaxaca | 12 de marzo de 2022 |
| Quintana Roo | Va por Quintana Roo | 19 de febrero de 2022 |
| Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo | 20 de febrero de 2022 |
| Partido Revolucionario Institucional | 20 de febrero de 2022 |
| Movimiento Ciudadano | 22 de febrero de 2022 |
| Movimiento Auténtico Social | 18 de febrero de 2022 |
| Tamaulipas | Va por Tamaulipas | 27 de marzo de 2022 |
| Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas | 26 y 27 de marzo de 2022 |
| Movimiento Ciudadano | 27 de marzo de 2022 |
13. De acuerdo con las solicitudes de registro presentadas ante los OPL e informadas por éstos al INE, fueron postuladas como candidatas a las gubernaturas en las entidades federativas que se indican, las personas siguientes:
| Entidad | Partido, Coalición o Candidatura Común | Nombre | Género |
| Aguascalientes | Va por Aguascalientes | María Teresa Jiménez Esquivel | Mujer |
| Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes | Martha Cecilia Márquez Alvarado | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Anayeli Muñoz Moreno | Mujer |
| Morena | Nora Ruvalcaba Gámez | Mujer |
| Fuerza por México Aguascalientes | Natzielly Teresita Rodríguez Calzada | Mujer |
| Durango | Va por Durango | Esteban Alejandro Villegas Villarreal | Hombre |
| Juntos Hacemos Historia en Durango | Alma Marina Vitela Rodríguez | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Patricia Flores Elizondo | Mujer |
| Hidalgo | Va por Hidalgo | Alma Carolina Viggiano Austria | Mujer |
| Juntos Hacemos Historia en Hidalgo | Julio Ramón Menchaca Salazar | Hombre |
| Partido Verde Ecologista de México | José Luis Lima Morales | Hombre |
| Movimiento Ciudadano | Francisco Berganza Escorza | Hombre |
| Oaxaca | Candidatura Común PRI-PRD | Alejandro Avilés Álvarez | Hombre |
| Juntos Hacemos Historia en Oaxaca | Salomón Jara Cruz | Hombre |
| PAN | Antonia Natividad Díaz Jiménez | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Dulce Alejandra García Morlan | Mujer |
| Nueva Alianza Oaxaca | Bersahín Asael López López | Hombre |
| Quintana Roo | Va por Quintana Roo | Laura Lynn Fernández Piña | Mujer |
| Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo | María Elena Hermelinda Lezama Espinosa | Mujer |
| PRI | Leslie Angelina Hendricks Rubio | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | José Luis Pech Várguez | Hombre |
| Movimiento Auténtico Social | Josué Nivardo Mena Villanueva | Hombre |
| Tamaulipas | Va por Tamaulipas | César Augusto Verástegui Ostos | Hombre |
| Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas | Américo Villarreal Anaya | Hombre |
| Movimiento Ciudadano | Arturo Diez Gutiérrez Navarro | Hombre |
De la aprobación de las solicitudes de registro presentadas
14. Algunos OPL celebraron sesión para aprobar las candidaturas a gubernaturas conforme a lo siguiente:
| Entidad | Fecha de aprobación | Tipo de sesión |
| Aguascalientes | 25 de marzo de 2022 | Sesión extraordinaria especial |
| Durango | 28 de febrero de 2022 | Sesión especial |
| Quintana Roo | 28 de marzo de 2022 | Sesión extraordinaria |
Los OPL de Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas aún no han llevado a cabo la sesión de registro respectiva.
De los fines de los Partidos Políticos Nacionales
15. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Del principio de igualdad y no discriminación
16. El artículo 1º de la CPEUM establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia CPEUM establece.
Asimismo, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Finalmente, este artículo señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Del principio de paridad de género
17. El artículo 35, fracción II de la CPEUM establece:
"Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. (...);
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;"
18. Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, base I, señala:
"I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la
paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular."
19. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, párrafo 1, inciso d) bis de la LGIPE, para los efectos de dicha Ley, se entiende por paridad de género
"Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;"
20. El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto, los OPL, los PPN, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
21. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r,) de la LGPP; los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, así como a promover y garantizar la paridad entre ellos en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular.
Del Acuerdo INE/CG1446/2021
22. Como se mencionó en el apartado de antecedentes, en fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022, el cual fue publicado en el DOF el diez de septiembre de dos mil veintiuno y se encuentra firme al no haber sido impugnado.
23. En las consideraciones de dicho acuerdo, medularmente se señaló lo siguiente:
"Ahora bien, de conformidad con la sentencia SUP-RAP-116/2020 y acumulados, se vinculó al Congreso de la Unión, así como a los Congresos Locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso electoral 2021.
Sin embargo, en las entidades federativas que habrá proceso electoral en 2022 Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas que renovarán las gubernaturas de sus Estados, a la fecha de la emisión del presente Acuerdo, salvo el estado de Hidalgo, ninguna entidad federativa ha aprobado legislación en materia de paridad en las Gubernaturas y ante el vencimiento o próximo vencimiento del plazo constitucional para realizar modificaciones legales fundamentales en la materia, lo que constituye un fuerte indicio de que no se aprobará legislación; este Instituto de manera preventiva, en ejercicio de sus facultades, emite este Acuerdo para establecer los criterios que permitan garantizar el derecho humano de la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad en todo.
Por su parte, el Congreso Federal, Cámara de Diputadas y Diputados, y Senado de la República, tampoco legisló en materia de paridad en gubernaturas antes del inicio del proceso electoral instruido por la Sala Superior del TEPJF para el proceso electoral 2022 en el que habrán de renovarse 6 gubernaturas.
En este sentido, los procesos electorales en los otros cuatro Estados con elecciones el próximo año están cercanos a iniciar, razón por la cual es necesario que se cuenten con reglas precisas sobre las normas que incidirán en la determinación de las candidaturas a fin de cumplir con el principio de certeza en materia electoral.
(...)
En este sentido, ante la falta de cumplimiento al mandato constitucional de reformar los ordenamientos correspondientes, a fin de establecer las reglas para la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos, tratándose de cargos a las gubernaturas de los estados, es necesario que este Consejo General emita las reglas correspondientes, al tomar en consideración que, de acuerdo a lo estimado por la Sala Superior, en el SUP-RAP-116/2020 y acumulados, la postulación paritaria en dichos cargos se sustenta en los derechos políticos y electorales, específicamente en el derecho al sufragio pasivo en condiciones de igualdad, que son derechos humanos de eficacia directa e inmediata, cuyo ejercicio es impostergable, incluso a falta de legislación secundaria que los regule.
Por lo tanto, ante la omisión legislativa electoral tendente a garantizar el ejercicio de algún derecho humano reconocido en el parámetro de regularidad constitucional, como lo son los derechos políticos y electorales de las mujeres para ser votadas en cargos unipersonales en condiciones de paridad, esta autoridad electoral, en el ejercicio de sus atribuciones, de manera precautoria y provisional, emita los criterios que coadyuven al cumplimiento del mismo fin.
De lo contrario, subsistiría un incumplimiento al deber convencional de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la inobservancia de ejercer un control de convencionalidad para que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
De ahí que, sea acorde con el cumplimiento de los fines constitucionales que tiene asignados el INE, proporcionar criterios que permitan dar efectividad al mandato constitucional de proteger el derecho humano de la ciudadanía a la paridad de género en el acceso a todos los cargos de elección popular, creado mediante la modificación al artículo 35, fracción II, de la CPEUM, pues de no hacerlo así, la ciudadanía no estará en posibilidad de ejercer dicho derecho fundamental y se afectaría el cumplimiento a la CPEUM."
24. Aunado a lo anterior, en el mencionado acuerdo se aprobaron los "criterios para verificar el cumplimiento del principio de paridad de género en los procesos electorales locales 2021-2022", en cuyo criterio quinto, numerales 1 y 3 a 8, se estableció lo siguiente:
"1 Los PPN deberán observar los presentes criterios y cumplir con la obligación de garantizar que en sus procesos de selección y postulación de las 6 candidaturas a los cargos de gubernaturas que se elegirán en el proceso electoral 2021-2022 al menos 3 se asignen a mujeres, con independencia de la alianza electoral que establezcan para cada contienda local (coalición o candidatura común)
(...)
3. Para la postulación de candidaturas a gubernaturas en las 6 entidades federativas que renovarán su Poder Ejecutivo en el proceso electoral 2021-2022, los PPN y con registro local, así como los partidos locales se sujetarán a lo siguiente:
a) Los PPN, deberán postular al menos a 3 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común. En el caso de que alguna entidad federativa emita la legislación en la materia, las disposiciones del presente acuerdo no serán aplicables y las postulaciones se ajustarán de forma tal que, al menos, la mitad sean mujeres. En caso de número impar, la mayoría corresponderán a mujeres, ello en atención a que el principio de paridad es un mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres.
(...)
b) En el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior.
c) Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, deberán postular preferentemente a mujeres como candidatas a las gubernaturas.
4. El OPL deberá remitir las solicitudes de registro de candidaturas por correo electrónico a la DEPPP dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de éstas, independientemente de que se registren en el SNR.
5. Una vez que los OPL remitan la información a que se refieren los numerales 3 y 4 de las presentes directrices, y a más tardar el 15 de marzo de 2022, el INE dictaminará y enviará al OPL correspondiente el análisis sobre el cumplimiento del principio de paridad en la postulación de candidaturas a gubernaturas, a efecto de que el OPL, a partir de esta dictaminación proceda al requerimiento, registro o, en su
caso, cancelación de candidaturas a gubernaturas, según corresponda.
6. En el supuesto de que los PPN no cumplan con lo establecido en el numeral 3 de las presentes directrices, el INE indicará al o los OPL que requiera al partido político, coalición o candidatura común integradas por al menos un PPN y con registro local de que se trate para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas realice la sustitución que corresponda para cumplir el principio de paridad. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que el partido político haya realizado el cambio requerido, tratándose de un PPN y con registro local, coalición o candidatura común integrada por al menos uno de ellos, el INE realizará un sorteo entre las candidaturas del género mayoritario registradas por el PPN, coalición o candidatura común integrada por éste para determinar cuál o cuáles de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros, e informará lo conducente al o los OPL respectivos para que procedan a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura.
7. Los OPL, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento a la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en lo concerniente a la aplicación de los presentes criterios, serán los responsables de asegurar, a partir del sentido del dictamen que emita el INE, que los PPN den cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a gubernaturas en las entidades federativas en las que se renueva el Poder Ejecutivo local.
8. En las sustituciones de candidaturas a gubernaturas que realicen los PPN, coaliciones o candidaturas comunes integradas por al menos un PPN se deberá considerar la paridad, de tal manera que las nuevas postulaciones deberán ser del mismo género que la originalmente registrada."
Del cumplimiento al principio de paridad
25. De conformidad con lo establecido por el criterio quinto, numeral 5 del Acuerdo citado, el INE, a través de la DEPPP, constató que las coaliciones, candidaturas comunes y los partidos políticos, adoptaron las medidas para promover y garantizar el principio de paridad de género, en la postulación de candidaturas a Gubernaturas.
26. Para el análisis de las solicitudes presentadas, se conjuntaron las coaliciones o candidaturas comunes con similar denominación integradas en su mayoría por los mismos partidos políticos y, en lo inmediato, se indican las postulaciones individuales de los partidos que las conforman. Por último, se presentan los partidos que no participaron bajo ninguna de las dos figuras mencionadas. Conforme a ello, se advierte la distribución de candidaturas de acuerdo con lo siguiente:
| Distribución de Candidaturas | Género |
| Partido, Coalición o Candidatura Común | M | H |
| Va por Aguascalientes (PAN, PRI, PRD) | 1 | 0 |
| Va por Durango (PAN, PRI, PRD) | 0 | 1 |
| Va por Hidalgo (PAN, PRI, PRD) | 1 | 0 |
| Candidatura Común Oaxaca (PRI, PRD) | 0 | 1 |
| Va por Quintana Roo (PAN, PRD, Confianza por Quintana Roo) | 1 | 0 |
| Va por Tamaulipas (PAN, PRI, PRD) | 0 | 1 |
| PAN (Oaxaca) | 1 | 0 |
| PRI (Quintana Roo) | 1 | 0 |
| |
| Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes (PT, PVEM) | 1 | 0 |
| Juntos Hacemos Historia en Durango (PT, PVEM, Morena, RSP Durango) | 1 | 0 |
| Juntos Hacemos Historia en Hidalgo (PT, Morena, Nueva Alianza Hidalgo) | 0 | 1 |
| Juntos Hacemos Historia en Oaxaca (PT, PVEM, Morena, PUP) | 0 | 1 |
| Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo (PT, PVEM, Morena, FXM Quintana Roo) | 1 | 0 |
| Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas (PT, PVEM, Morena) | 0 | 1 |
| Partido Verde Ecologista de México (Hidalgo) | 0 | 1 |
| Morena (Aguascalientes) | 1 | 0 |
| |
| Movimiento Ciudadano | 3 | 3 |
| Fuerza por México Aguascalientes | 1 | 0 |
| Nueva Alianza Oaxaca | 0 | 1 |
| Movimiento Auténtico Social (Quintana Roo) | 0 | 1 |
| Total | 13 | 12 |
27. Conforme a lo apuntado en las consideraciones anteriores, el análisis por partido político sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas se resume en la tabla siguiente:
| Análisis de Cumplimiento | Género | |
| Partido Político Nacional | M | H | Cumple |
| PAN individual | 1 | 0 | |
| PAN en coalición | 3 | 2 | |
| Total PAN | 4 | 2 | Sí |
| PRI individual | 1 | 0 | |
| PRI en coalición o candidatura común | 2 | 3 | |
| Total PRI | 3 | 3 | Sí |
| PRD individual | 0 | 0 | |
| PRD en coalición o candidatura común | 3 | 3 |
| Total PRD (en coalición o candidatura común) | 3 | 3 | Sí |
| PT individual | 0 | 0 | |
| PT en coalición o candidatura común | 3 | 3 | |
| Total PT (en coalición o candidatura común) | 3 | 3 | Sí |
| PVEM individual | 0 | 1 | |
| PVEM (en coalición o candidatura común) | 3 | 2 | |
| Total PVEM | 3 | 3 | Sí |
| Movimiento Ciudadano individual | 3 | 3 | |
| Movimiento Ciudadano en coalición o candidatura común | 0 | 0 | |
| Total Movimiento Ciudadano | 3 | 3 | Sí |
| Morena individual | 1 | 0 | |
| Morena en coalición o candidatura común | 2 | 3 | |
| Total Morena | 3 | 3 | Sí |
| Partido Político Local | M | H | Cumple |
| Fuerza por México Aguascalientes | 1 | 0 | Sí |
| Redes Sociales Progresistas Durango (en coalición) | 1 | 0 | Sí |
| Nueva Alianza Hidalgo (en candidatura común) | 0 | 1 | Sí |
| Partido Unidad Popular (Oaxaca) (en coalición) | 0 | 1 | Sí |
| Nueva Alianza Oaxaca | 0 | 1 | Sí |
| Confianza Quintana Roo (en coalición) | 1 | 0 | Sí |
| Movimiento Auténtico Social (Quintana Roo) | 0 | 1 | Sí |
| Fuerza por México Quintana Roo (en coalición) | 1 | 0 | Sí |
Al respecto, cabe mencionar que todos los PPL referidos obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección de gubernatura, con excepción del Partido Unidad Popular, el cual participó de manera individual postulando a la gubernatura de Oaxaca en el PEL 2016 una candidatura del género masculino.
En ese sentido, si bien lo establecido en los incisos b) y c), de la directriz 3 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021, constituye una recomendación para los PPL ya constituidos y los de reciente registro, en el sentido de postular de manera preferente a una mujer en la candidatura a la gubernatura de la entidad que corresponda, y que tales disposiciones no contemplan una sanción por incumplimiento, cabe destacar que el Partido Unidad Popular de Oaxaca quien participa bajo la figura de coalición, así como los partidos Nueva Alianza Hidalgo (quien participa en candidatura común), Nueva Alianza Oaxaca y Movimiento Auténtico Social, postularon personas candidatas del género masculino, con lo cual dejaron de atender las recomendaciones establecidas por esta autoridad
electoral.
Finalmente, y para mayor precisión, se presenta la tabla siguiente en la que se muestra el cumplimiento por PPN independientemente de la vía de postulación de sus respectivas candidaturas:
| Entidad/PPN | PAN | PRI | PRD | PT | PVEM | Movimiento Ciudadano | MORENA |
| Aguascalientes | M | M | M | M | M | M | M |
| Durango | H | H | H | M | M | M | M |
| Hidalgo | M | M | M | H | H | H | H |
| Oaxaca | M | H | H | H | H | M | H |
| Q. Roo | M | M | M | M | M | H | M |
| Tamaulipas | H | H | H | H | H | H | H |
| Total mujeres | 4 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
| Total hombres | 2 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
28. Conclusión
De lo anterior, se desprende que todos los partidos políticos tanto nacionales como locales han dado cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas para los procesos electorales locales 2021-2022 conforme a los criterios y directrices establecidos en el Acuerdo INE/CG1446/2021.
Cabe resaltar que conforme a la directriz 8 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021, en las sustituciones de candidaturas a gubernaturas que, en su caso, realicen los PPN, coaliciones o candidaturas comunes se deberá considerar la paridad, de tal manera que la nueva postulación deberá ser del mismo género que la originalmente registrada. En caso de presentarse sustituciones que no cumplan con lo anterior, se seguirá el mismo procedimiento establecido en las directrices 4 a 6 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021.
No obstante lo anterior es viable y posible que, a través de las sustituciones, se incremente el número de mujeres candidatas registradas. Ello dado que la Sala Superior del TEPJF ha establecido, en diversos criterios como la Jurisprudencia 2/2021, que la paridad de género es un mandato de optimización flexible en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos, a partir de la conformación de diversas reglas de acción, encaminadas a establecer un piso y no un techo para la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades. Así, admite una participación mayor de las mujeres que la que supone un entendimiento estricto y trasciende la cuestión numérica entendida como el 50% de cada género.
29. Tal como se señaló en el apartado de antecedentes, el veinte de octubre de dos mil veintiuno se aprobó la resolución del Consejo General INE/CG1601/2021, en cuyo punto séptimo se modificó el plazo del quince de marzo de dos mil veintidós previsto en el Acuerdo INE/CG1446/2021, para que, en su lugar, a más tardar el veintinueve de marzo de dos mil veintidós este Consejo General dictamine y remita a los OPLES de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, el Dictamen respectivo sobre el cumplimiento a los criterios de paridad, referente al registro de candidaturas a las gubernaturas de las elecciones de esas entidades federativas.
30. En razón de las consideraciones anteriores, con fundamento en las disposiciones señaladas, se somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Arts. 1; 9; 35, fracción II; 41, párrafo tercero, bases I y V, apartado A, párrafo primero; y 133 |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Arts. 3, párrafo 1, inciso d) bis; 6, párrafo 2; 30, párrafo 1, inciso h); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos j) y jj); y 55, párrafo 1, inciso n) |
| Ley General de Partidos Políticos |
| 3, párrafo 1; 7, párrafo 1, inciso a); 17, párrafo 3; 23, párrafo 1, incisos b) y f); 25, párrafo 1, inciso r); |
ACUERDO
PRIMERO. Estando dentro del plazo establecido en el punto séptimo de la Resolución INE/CG1601/2021, se determina que todos los partidos políticos nacionales y locales, con la puntualización realizada en el Considerando 27, han dado cumplimiento a lo establecido en el criterio quinto, directrices 1 y 3 del Acuerdo INE/CG1446/2021.
Conforme a la directriz 8 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021, las sustituciones de candidaturas a gubernaturas que, en su caso, realicen los PPN, coaliciones o candidaturas comunes se deberá considerar la paridad, de tal manera que la nueva postulación deberá ser del mismo género que la originalmente registrada. En caso de presentarse sustituciones que no cumplan con lo anterior, se seguirá el mismo procedimiento establecido en las directrices 4 a 6 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021.
No obstante, es viable y posible que proceda una sustitución distinta siempre y cuando con ella se incremente el número de mujeres candidatas registradas, ello desde una perspectiva de paridad como mandato de optimización flexible.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a hacer del conocimiento de los Institutos Locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas el contenido del presente Acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.