ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG193/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
| GLOSARIO |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Comisión del Servicio | Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DESPEN | Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional |
| Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG162/2020 |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Junta | Junta General Ejecutiva |
| Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Lineamientos | Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
| OPLE | Organismos Públicos Locales Electorales |
| Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Servicio | Servicio Profesional Electoral Nacional |
ANTECEDENTES
I. Aprobación de los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los OPLE. El 21 de febrero de 2020, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG55/2020, aprobó los Lineamientos anteriores.
II. Aprobación de la reforma al Estatuto. El 8 de julio de 2020, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
III. Aprobación de los Lineamientos. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1570/2021, aprobó los Lineamientos.
IV. Aprobación de la Guía técnica. El 20 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/JGE27/2022 la Junta aprobó la Guía técnica que determina los criterios y estándares de calidad para el diseño, la aplicación y la calificación de los instrumentos de evaluación, que deberán cumplir la o las instituciones que presten sus servicios a los OPLE, cuando estos cuenten con la autorización del Consejo General para el ejercicio de la función directa del Concurso Público.
V. Aprobación de la Guía técnica. El 20 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/JGE28/2022 la Junta aprobó la Guía técnica que determina los criterios y estándares de calidad para el diseño, la aplicación y la calificación de los instrumentos de evaluación, que deberán cumplir la o las instituciones que presten sus servicios a los OPLE interesados en implementar el Certamen Interno de Ascenso.
VI. Aprobación del anteproyecto de Acuerdo por la Comisión del Servicio. En sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2022, la Comisión del Servicio conoció el contenido y efectos del presente acuerdo y no emitió observaciones y, por votación unánime, autorizó presentar el proyecto
de Acuerdo de referencia a la Junta para su discusión y, en su caso, aprobación.
VII. Aprobación del proyecto de Acuerdo por la Junta. El 24 de marzo de 2022, en sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE78/2022, la Junta aprobó someter a consideración del Consejo General, el proyecto de acuerdo referido.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones a los Lineamientos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36, numeral 1; 42, numerales 1 y 2; 44, numeral 1, incisos b) y jj); 201, numeral 3 de la Ley; 21, fracción V y 203 del Estatuto; y 4, numeral 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
1. Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la Ley.
2. Estructura del Instituto. De conformidad con el precepto constitucional descrito en el numeral anterior, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la Ley, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3. Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley, contempla al Consejo General como parte de los órganos centrales del Instituto.
4. Naturaleza jurídica del Servicio. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado D, de la Constitución, en concordancia con los diversos 30, numerales 2 y 3; 201, numerales 1 y 3; y 202, numerales 1, 2 y 6, de la Ley, refieren que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral, a la vez que concede al Instituto la organización, funcionamiento de este Servicio y la aplicación de los mecanismos a los que se refieren dichos artículos. El Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Contará con dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE; lo anterior en apego a los principios rectores de la función electoral.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Estatuto, el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral señalados y basarse en: la igualdad de oportunidades, el mérito, la no discriminación, los conocimientos necesarios, la profesionalización continua, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, la rendición de cuentas, la paridad e igualdad de género, una cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.
Por otra parte, el artículo 378 del Estatuto, establece que el Servicio en los OPLE tiene por objeto: dar cumplimiento a los fines de los OPLE, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los principios rectores de la función electoral; impulsar entre sus miembros la lealtad e identidad con los OPLE y sus objetivos institucionales, para el fomento, respeto, protección y garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía; y proveer a los OPLE de personal calificado.
5. Disposiciones normativas que contemplan la modificación de Lineamientos. El artículo 203, numeral 1, de la Ley, refiere que el Estatuto deberá establecer normas para definir los niveles o
rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso; formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los OPLE, así como sus requisitos; el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del Concurso Público; otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso; la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento; los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones, tomando en consideración que los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento; la contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y las demás necesarias para la organización y el buen funcionamiento del Instituto.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1, fracciones I y II del Estatuto establece que dicho ordenamiento tiene por objeto determinar las disposiciones generales y las reglas de los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina, y el sistema de ascenso del personal del Servicio, tomando en consideración que la normatividad específica se desarrollará en los Lineamientos aplicables para cada caso que se desprenda de la norma estatutaria.
6. Modificación de los Lineamientos. Los artículos 202, numeral 6 de la Ley y 390, párrafo primero, del Estatuto, contemplan como vías y procedimientos de ocupación de plazas del Servicio el Concurso Público, la incorporación temporal, la rotación, cambios de adscripción, el reingreso, la reincorporación, el certamen interno en aquellos OPLE que cuenten con un sistema de ascenso, así como la ocupación temporal mediante personas encargadas de despacho.
Por su parte, los artículos 203, numeral 1, inciso c) de la Ley y 396 del Estatuto establecen que el ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio a través del Concurso Público, vía primordial para el ingreso al Servicio, y la incorporación temporal.
En concordancia con lo anterior, el artículo 403, primer párrafo del Estatuto señala que el Concurso Público para la ocupación de plazas vacantes de cada OPLE se realizará con cargo a su presupuesto, a través de una Convocatoria abierta, mismo que consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de las y los mejores aspirantes, quienes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.
A su vez, el artículo 404 del Estatuto prevé que la DESPEN coordinará la realización del Concurso Público en los OPLE conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables. Cuando el Consejo General del INE haya autorizado el ejercicio de la función directa en un OPLE, el órgano de enlace correspondiente será el responsable de su operación, en este caso, la DESPEN supervisará y verificará el correcto funcionamiento de los concursos públicos y sus preparativos. En caso necesario, proporcionará asesoría y apoyo técnico y dictará las medidas que considere convenientes.
7. Facultades del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36, numeral 1, de la Ley; y 4, numeral 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto, en cuyo desempeño aplicará la perspectiva de género. Estará integrado por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, tomando en consideración que su conformación deberá garantizar el principio de paridad de género.
En concordancia con lo anterior, acorde a lo previsto por el artículo 21, fracción V del Estatuto, el Consejo General tiene la facultad de aprobar los lineamientos que disponga la norma estatutaria.
8. Facultades de la Junta. Los artículos 34, numeral 1, inciso c); 47, numeral 1, de la Ley; 4, numeral 1, fracción II, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior; y 3, numeral 1, del Reglamento de Sesiones de la Junta contemplan a la Junta como un órgano central del Instituto que será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de
Administración, así como las personas titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Por su parte, el artículo 24, fracción II del Estatuto faculta a la Junta para aprobar, a propuesta de la DESPEN, los lineamientos y mecanismos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la organización, funcionamiento y operación de ambos sistemas, conforme a lo previsto en el Estatuto.
9. Facultades de la Comisión del Servicio. El artículo 42, numerales 1, 2, 4 y 8, de la Ley, contempla la naturaleza jurídica, integración y dinámica de operación de dicho órgano colegiado. Para tal efecto, señala que la Comisión del Servicio funcionará de manera permanente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el Consejo General, quienes podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes. Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros y Consejeras Electorales; podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto, las y los consejeros del Poder Legislativo, así como representaciones de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley o los Reglamentos y acuerdos del Consejo General.
Por su parte, el artículo 23, fracción IX, del Estatuto, concede a la Comisión del Servicio la facultad de conocer y remitir observaciones de los lineamientos que ponga a su consideración la DESPEN.
10. Facultades de la DESPEN. Los artículos 57, numeral 1, incisos b) y g), de la Ley; 26, fracción V, del Estatuto; y 48, numeral 1, inciso h), del Reglamento Interior, confieren a la DESPEN la atribución de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, proponer a la Junta los Lineamientos para la organización, funcionamiento y operación del Servicio, a excepción de los correspondientes a disciplina, así como las modificaciones, adiciones o reformas a los mismos, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
11. Facultades de los OPLE. Los artículos 104, numeral 1, inciso a) de la Ley; así como 390, párrafo primero; y 404, párrafo segundo del Estatuto, establece que los OPLE tendrán como función la aplicación de las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución, la Ley y las que establezca el Instituto; así mismo refiere que la ocupación de plazas del Servicio al interior de cada OPLE podrá llevarse a cabo por la vía del ingreso, a través del Concurso Público, cuando el Consejo General le haya autorizado el ejercicio de la función directa a un OPLE.
Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación
12. La reforma al Estatuto publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020, fue diseñada con el objetivo de diseñar y consolidar una Carrera Profesional Electoral que permita la polifuncionalidad, la formación permanente, la superación continua, flexible, que reconozca el trabajo de las y los miembros del Servicio, razón por la cual las vías, procedimientos y mecanismos del Servicio, deben encaminarse a consolidar el desarrollo óptimo de dicha Carrera.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento al artículo Décimo quinto transitorio del Estatuto, la DESPEN elaboró la propuesta de Lineamientos, los cuales fueron aprobados por el Consejo General.
13. De acuerdo con el artículo 39 de los Lineamientos, el concurso público se compone de nueve etapas, en las que se incluyen la aplicación del examen de conocimientos y la aplicación de la evaluación psicométrica. Estos instrumentos de evaluación se definen como:
i. Examen de conocimientos: Instrumento estandarizado de respuesta estructurada cuyo propósito es medir el grado de conocimientos generales y técnico-electorales de las personas aspirantes a ocupar un cargo o puesto en el Servicio del sistema de los OPLE.
ii. Evaluación psicométrica: Herramienta que tiene por objeto medir el grado de compatibilidad entre el perfil de la persona aspirante y las competencias que correspondan al cargo o puesto por el que concursa.
14. La experiencia acumulada por la DESPEN ha mostrado que la confianza y certeza de la ciudadanía en el desarrollo de los concursos públicos de ingreso al Servicio en el sistema OPLE, descansa en el reconocimiento de que estos se desarrollen en condiciones de igualdad e inclusión, por tanto, se requiere que los instrumentos de evaluación (exámenes de conocimiento y evaluación psicométrica) sean imparciales, y posean alta calidad técnica, para asegurar una medición adecuada y justa de las capacidades de las personas en relación con la función a la que aspiran. Esto implica que los instrumentos de evaluación sean confiables y precisos en relación con la medición que se espera
realizar, así como válidos, es decir, miden lo que deben medir y permiten las interpretaciones que de estos se derivan, e imparciales, lo cual supone que estén libres de sesgos, por lo que es necesario explicitar estas características en los Lineamientos.
15. Con la finalidad de fortalecer la inclusión, igualdad y oportunidad basada en el mérito para toda la población participante, se definió que el centro de la evaluación sean las competencias básicas y el conocimiento del sistema político electoral mexicano, lo que conlleva la elaboración y aplicación de exámenes de conocimiento de carácter general. De este modo, se evita centrar estas evaluaciones en conocimientos específicos que pueden ser adquiridos durante la carrera profesional conforme las personas se desarrollen en los OPLE. Con esto, además, se fortalece la confianza pública en el concurso para el ingreso al Servicio.
16. Adicionalmente, con el objetivo de reducir la cantidad requerida de exámenes de conocimiento y, por tanto, de los recursos que implica su elaboración, se considera necesario lo siguiente:
i. Agrupar los cargos o puestos en familias o subgrupos, de modo que se utilice un mismo examen de conocimientos para varios de ellos, conforme los niveles, funciones y áreas temáticas señaladas en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, lo cual permita la optimización de los recursos presupuestales, organizativos y humanos de los OPLE, además de favorecer una evaluación centrada en aspectos sustantivos.
ii. Utilizar los exámenes de competencias básicas y de Sistema Político y Electoral Mexicano como principales instrumentos de evaluación para la selección de personal, los cuales se apliquen a todos los cargos y puestos, dada la importancia de que las personas que ingresen al Servicio cuenten con habilidades básicas para continuar aprendiendo en su carrera profesional en los OPLE.
iii. Elaborar exámenes de conocimientos técnicos para los cargos de mayor nivel de responsabilidad y aquellos que requieren un conocimiento especializado en el desarrollo de sus funciones, de modo que solo se cuente con exámenes de conocimientos específicos cuando sea necesario.
iv. Centrarse en conocimientos fundamentales de los cargos y puestos, lo cual supone la reestructuración de los exámenes, según las directrices establecidas en la reforma al Estatuto, con la intención de impulsar la carrera profesional electoral de las personas que formen parte del Servicio, una vez que ingresen por la vía de Concurso Público.
v. Fortalecer las características de los exámenes conforme parámetros internacionales, al igual que los definidos en los criterios y estándares de calidad para el diseño, la aplicación y la calificación de los instrumentos de evaluación para Concurso Público y Certamen Interno en los OPLE, en homologación a lo señalado en las guías técnicas autorizadas por la Junta el 20 de enero de 2022, mediante los acuerdos INE/JGE27/2022 e INE/JGE28/2022.
17. Con base en lo anterior, y a efecto de garantizar la imparcialidad, igualdad, inclusión y calidad técnica, respecto de la validez y confiabilidad de los concursos públicos, se propone la modificación de los artículos 6, 37, 49, 52 y 113 de los Lineamientos, a fin de:
i. Garantizar que las instituciones o entes externos que apoyen a la DESPEN y a los OPLE en el diseño, aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación (exámenes de conocimientos y evaluación psicométrica) cuenten con la experiencia y las capacidades que aseguren que estos sean pertinentes, confiables, válidos e imparciales, y cumplan normas de seguridad, lo cual garantice la adecuada selección de las personas aspirantes.
ii. Asegurar que la institución encargada del diseño, aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación se apegue a estándares internacionales de calidad técnica, que garanticen, por su capacidad técnica, metodológica y operativa, la pertinencia, confiabilidad, validez e imparcialidad de tales instrumentos.
iii. Determinar que en la convocatoria del Concurso Público se establezcan las calificaciones mínimas requeridas en los exámenes de conocimientos, según el nivel de responsabilidad, las funciones y el grado de especialización de los cargos o puestos sujeto a concurso. De tal manera que un mismo examen de conocimiento pueda ser aplicado a las personas aspirantes a distintos cargos o puestos.
18. La modificación a los artículos referidos anteriormente permitirá que los instrumentos de evaluación que se lleguen a aplicar en el concurso público sean confiables, esto es, que sean precisos en relación con la medición que se espera realizar; válidos, es decir, midan lo que deben medir y permitan las interpretaciones que de estos se derivan, e imparciales, lo cual supone que estén libres de sesgos. En este sentido, cabe resaltar la importancia de que la institución responsable del diseño,
aplicación y calificación de estos instrumentos garantice que cuenta con una metodología científica y con personal especializado en cada una de estas fases, además de tener la experiencia y el reconocimiento académico y social para llevarlas a cabo con éxito.
19. Asimismo, es necesario que los instrumentos de evaluación (exámenes de conocimiento y evaluación psicométrica) se elaboren de manera colegiada, además de aplicarse siguiendo protocolos y medidas de seguridad. Y que dichas instituciones garanticen que los resultados de las personas aspirantes serán entregados en tiempo y forma. Además, en el contexto de la contingencia sanitaria, se requiere que las instituciones contratadas para diseñar y aplicar las evaluaciones puedan realizarlas a distancia, conservando la seguridad de los instrumentos.
20. De este modo, la propuesta de modificación de los Lineamientos responde a la necesidad de asegurar la imparcialidad, igualdad, inclusión del Concurso Público del sistema OPLE y la calidad técnica de los instrumentos de evaluación; asegurar que en la convocatoria del concurso público se establezcan puntos de corte diferenciados de los exámenes de conocimientos, según los cargos y puestos sujetos a concurso, y propiciar la optimización de los recursos presupuestales, organizativos y humanos del Instituto y de los OPLE, conforme a lo siguiente:
| Artículo Página | Dice: | Debe decir: |
| 6, p. 7 | Artículo 6. La DESPEN es el área encargada de llevar a cabo la coordinación, operación y ejecución del Concurso Público, para lo cual podrá apoyarse en los OPLE y sus órganos centrales, así como en otras instituciones y entes externos a fin de realizar las actividades específicas referidas en los presentes Lineamientos y las convocatorias respectivas. | Artículo 6. La DESPEN es el área encargada de llevar a cabo la coordinación, operación y ejecución del Concurso Público, para lo cual podrá apoyarse en los OPLE y sus órganos centrales, así como en otras instituciones y entes externos a fin de realizar las actividades específicas referidas en los presentes Lineamientos y las convocatorias respectivas; especialmente, con el objeto de disponer de instrumentos de evaluación pertinentes, confiables, válidos e imparciales que cumplan normas de seguridad, los cuales garanticen la adecuada selección de las personas aspirantes. |
| 37, p. 13 | Artículo 37. Las convocatorias contendrán además de lo señalado en el artículo 407 del Estatuto, los siguientes elementos: [...] | Artículo 37. Las convocatorias contendrán además de lo señalado en el artículo 407 del Estatuto, los siguientes elementos: [...] IV. Las calificaciones mínimas requeridas en el examen de conocimientos, según el cargo o puesto. [Se agrega como numeral cuatro, se recorren el resto de los numerales del artículo]. |
| 49, p. 15 | Artículo 49. Las convocatorias determinarán el tipo de examen de conocimientos para cada uno de los cargos y puestos que estarán sujetos a Concurso Público, así como el valor de la ponderación que se le otorgará a este instrumento de evaluación. | Artículo 49. Las convocatorias determinarán el tipo y las calificaciones mínimas requeridas en el examen de conocimientos para cada uno de los cargos y puestos que estarán sujetos a Concurso Público, así como el valor de la ponderación que se le otorgará a este instrumento de evaluación. |
| 52, p. 15 | Artículo 52. Una vez aplicado el examen de conocimientos, la DESPEN organizará las listas de resultados del examen de conocimientos de aspirantes mujeres y de aspirantes hombres, de acuerdo con los cargos o puestos sujetos a concurso, y las ordenará de mayor a menor calificación. En la integración de las listas de personas aspirantes que pasarán a la siguiente etapa del Concurso Público, se aplicarán los siguientes criterios: I. Obtener en el examen de conocimientos una calificación igual o mayor a 7.00, en una escala de cero a diez. | Artículo 52. Una vez aplicado el examen de conocimientos, la DESPEN organizará las listas de resultados del examen de conocimientos de aspirantes mujeres y de aspirantes hombres, de acuerdo con los cargos o puestos sujetos a concurso, y las ordenará de mayor a menor calificación. En la integración de las listas de personas aspirantes que pasarán a la siguiente etapa del Concurso Público, se aplicarán los siguientes criterios: I. Obtener en el examen de conocimientos una calificación igual o mayor a 7.00, en una escala de cero a diez, considerando el punto de corte establecido para el cargo o puesto. |
| 113, p. 29 | Artículo 113. Para la realización del Concurso Público, los OPLE deberán contar con los instrumentos de evaluación requeridos en sus etapas, consistentes en el examen de conocimientos y la evaluación psicométrica, así como la guía de entrevistas y la cédula de calificación de la entrevista, conforme a los cargos y puestos incluidos en la declaratoria de vacantes autorizada por el Órgano Superior de Dirección. Para tales efectos, los OPLE deberán establecer en sus presupuestos las previsiones para contratar los servicios de un tercero acreditado por la DESPEN, que en su metodología garantice las medidas de confidencialidad y de seguridad, para el diseño, la aplicación y la calificación de los instrumentos de evaluación, conforme a los criterios y estándares de calidad establecidos en la Guía técnica que para tal efecto emita la DESPEN. | Artículo 113. Para la realización del Concurso Público, los OPLE deberán contar con los instrumentos de evaluación requeridos en sus etapas, consistentes en el examen de conocimientos y la evaluación psicométrica, así como la guía de entrevistas y la cédula de calificación de la entrevista, conforme a los cargos y puestos incluidos en la declaratoria de vacantes autorizada por el Órgano Superior de Dirección. Para tales efectos, los OPLE deberán establecer en sus presupuestos las previsiones para contratar los servicios de un tercero acreditado por la DESPEN, que en su metodología, capacidad técnica y operativa, garantice las medidas de confidencialidad, seguridad, pertinencia, calidad técnica, confiabilidad, validez e imparcialidad en el diseño, la aplicación y la calificación de los instrumentos de evaluación, conforme a los criterios y estándares de calidad establecidos en la Guía técnica que para tal efecto emita la DESPEN. |
*El texto en negritas indica los cambios propuestos a los Lineamientos.
21. Con base en la propuesta de modificación de los artículos 6 y 113 de los Lineamientos, y con el propósito de asegurar que el examen de conocimientos del Concurso Público se sustente en criterios técnicos y estándares de calidad en su diseño, aplicación y calificación, a efecto de que estos exámenes sean pertinentes, confiables, válidos e imparciales, y cumplan con normas de seguridad que garanticen una adecuada selección de las personas aspirantes, el diseño, aplicación y calificación del examen de conocimientos estará a cargo del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (Ceneval).
Este centro, cabe mencionar, cuenta con una reserva de derechos tramitada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor por la publicación de una obra y una marca registrada (Ceneval
). Su principal actividad es la realización de evaluaciones a gran escala con alto impacto en la vida de las personas, lo que permite acceder a otro nivel educativo, ámbito laboral o certificación de estudios, entre otros. Asimismo, esta institución cuenta con legitimidad pública para el desarrollo del examen de conocimientos, la cual descansa en sus órganos de gobierno colegiados conformados por diversas organizaciones, instituciones, academias y universidades. Lo anterior también obedece a que el Ceneval cuenta con una metodología científica de evaluación apegada a estándares internacionales, que le permiten diseñar perfiles de referencia y pruebas con objetividad y libres de sesgos, lo cual garantiza su imparcialidad y calidad técnica. Esta metodología se fundamenta en una construcción colegiada de las fases y productos que conforman la evaluación, la cual se basa en consejos técnicos y comités académicos conformados por personas especialistas
sujetas a reglas y procedimientos académicos.
De igual modo, el Ceneval lleva a cabo sus aplicaciones con base en protocolos de atención dirigidos a diversas poblaciones, a fin de garantizar la igualdad, respeto e inclusión en el desarrollo de las evaluaciones, lo que asegura que el Concurso Público cumpla con los criterios de no discriminación establecidos en el artículo 1° constitucional, el Estatuto y los Lineamientos.
Otro aspecto por resaltar es que el Ceneval cuenta con capacidad para atender de manera simultánea a miles de personas aspirantes y procedimientos estrictos para conservar la seguridad de los instrumentos de evaluación. Estos dos elementos aseguran que, por una parte, no existan contratiempos en la aplicación y calificación de los exámenes de conocimientos, y los resultados estén en tiempo y forma para continuar el Concurso Público de acuerdo con lo previsto y, por otra, que fragmentos o incluso la totalidad de una prueba no sean difundidos por algún medio, lo que evita la pérdida de confianza de la ciudadanía en el Concurso Público y que los reactivos, de ser el caso, puedan ser utilizados en momentos posteriores.
Adicional a lo señalado, el Ceneval posee amplia experiencia en la elaboración de pruebas a gran escala para el Instituto, lo que supone que conoce sus principios rectores e importancia en la vida democrática del país. Esto permite que los exámenes que elabore el Ceneval se apeguen a los propósitos del Instituto, pues ha colaborado con este en diversos procesos de selección de personal, como: los concursos públicos de ingreso al Servicio del sistema INE de 2008; primera, segunda y tercera convocatorias 2010-2011; primera, segunda y tercera convocatorias 2013-2014; primera, segunda y tercera convocatorias 2016-2017; primera y segunda convocatorias 2019-2020, y del sistema OPLE de 2017, 2020 y la designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPLE.
De este modo, la experiencia del Ceneval en la elaboración de los exámenes de conocimientos del Instituto permite contar con instrumentos de evaluación cada vez más adecuados y pertinentes a los retos que enfrenta el Instituto. Asimismo, en el caso de algunos instrumentos se requerirá un ajuste, lo que supone un costo menor para el Instituto.
En resumen, se considera que el Ceneval cuenta con experiencia y capacidad para:
i. Cumplir con estándares de calidad técnica internacionales para el diseño, la aplicación y la calificación de instrumentos de evaluación.
ii. Desarrollar instrumentos de evaluación con base en un conocimiento adecuado y experiencia relacionada con el objetivo, el objeto de medida y una metodología de evaluación pertinente a los propósitos del Instituto.
iii. Aportar competencia profesional y cultural pertinente a los instrumentos de evaluación requeridos, además de una metodología científica y colegiada para el diseño de instrumentos de evaluación de alto impacto.
iv. Resguardar de manera adecuada los datos personales de quienes participan en la evaluación, sin hacer uso indebido de estos y conforme los preceptos legales aplicables.
v. Proporcionar los resultados de la aplicación de los instrumentos de evaluación, conforme lo solicitado por el Instituto y el OPLE y en tiempo adecuado para el desarrollo del Concurso Público.
vi. Mantener la seguridad de los instrumentos, insumos y productos de la evaluación.
En conclusión, al ser el Ceneval una institución con reconocido prestigio en relación con la evaluación a gran escala e independiente del Instituto y del OPLE, se acrecienta la credibilidad en el Concurso Público y que este se lleve a cabo bajo criterios de eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia, previstos en el artículo 134, párrafo primero de la Constitución, lo cual asegura las mejores condiciones para el Instituto.
Dados los antecedentes y consideraciones expresadas, este Consejo General, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos del Concurso Público para el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Segundo. Las modificaciones a los Lineamientos referida en el Punto Primero del presente acuerdo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional difundir a través del medio que estime más adecuado, el cual puede ser preferentemente de manera electrónica, las modificaciones a los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral, en NormaINE y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.